Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 14/10/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 3 de septiembre de 1999, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se publica el texto integrado de la Orden de 26 de diciembre de 1997, por la que se regulan las ayudas a los Programas Sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero.

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La Disposición Final Primera de la Orden de 30 de julio de

1999, por la que se modifica la Orden de 26 de diciembre de

1997, por la que se regulan las ayudas a los Programas Sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero, faculta al Director General de la Producción Agraria para publicar, mediante Resolución, un texto integrado de la Orden de 26 de diciembre de 1997, con las modificaciones establecidas en la Orden de 20 de febrero de 1998 y en la propia Orden de 30 de julio de 1999. En su virtud,

RESUELVO

Hacer público el texto integrado de la Orden de 26 de diciembre de 1997, que figura como Anexo a la presente Resolución, en el que se incorporan las modificaciones operadas por las Ordenes de 20 de febrero de 1998 y de 30 de julio de

1999, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las normas transitorias y de eficacia temporal previstas en las mismas.

Del mismo modo, se determina el modelo de solicitud de las ayudas, incorporando los nuevos extremos introducidos por las citadas Ordenes.

Sevilla, 3 de septiembre de 1999.- El Director General, Luis Gázquez Soria.

ANEXO

TEXTO INTEGRADO DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 1997, MODIFICADA POR LAS ORDENES DE 20 DE FEBRERO DE 1998 Y DE 30 DE JULIO DE 1999, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A LOS PROGRAMAS SANITARIOS DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA EN EL AMBITO GANADERO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las subvenciones a los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG en adelante).

Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando su concesión limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3. Subvenciones y cuantías máximas.

1. Las ayudas tienen como objeto subvencionar los programas sanitarios a llevar a cabo anualmente por las ADSG, los cuales abarcarán las actuaciones del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente. Se podrán conceder los siguientes tipos de subvenciones:

a) Subvención de los programas sanitarios de carácter obligatorio, según la normativa aplicable de sanidad animal y de lucha contra las epizootias, a llevar a cabo en las explotaciones incluidas en el ámbito de la ADSG: Se podrá subvencionar hasta el 100% de los gastos de ejecución, según los conceptos del Anexo I a la presente Orden.

b) Subvención de los programas sanitarios de carácter voluntario y colectivo a llevar a cabo en las explotaciones incluidas en el ámbito de la ADSG: Se podrá subvencionar hasta el 50% de los gastos de ejecución, según los conceptos del Anexo I de la presente Orden.

2. En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

3. Dada la imprevisibilidad en la aparición de enfermedades de los animales no sometidas a programas de erradicación, las ayudas para el concepto contemplado en el Anexo I, apartado d), del programa obligatorio no estarán sujetas al período

establecido en el apartado 1, y podrán ser subvencionables los gastos ya producidos con anterioridad a la fecha de

presentación de solicitud complementaria, que habrá de

formularse en el modelo incluido como Anexo II.

Artículo 4. Solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de las subvenciones las

Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera previamente

reconocidas.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, suscritas por el

representante legal de la ADSG y dirigidas al Director General de la Producción Agraria, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II a la presente Orden.

2. A las solicitudes se deberá acompañar el programa sanitario anual, en el que se deberán indicar, separadamente para el programa sanitario obligatorio y para el voluntario, los siguientes aspectos:

- Objetivos sanitarios que se pretenden cumplir con los programas.

- Enfermedades sobre las que se va a actuar.

- Número de cabezas de ganado, desglosadas por especies y número de explotaciones, que serán sometidas a los programas sanitarios.

- Calendario anual de vacunaciones, desparasitaciones y demás actuaciones sanitarias.

- Presupuesto anual de ejecución del programa, de acuerdo con los conceptos del Anexo I a la presente Orden.

3. En la mencionada solicitud, se deberán indicar las ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad de cualesquier otras Administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

4. En el caso de que se solicite el pago anticipado de hasta el

75% del importe de la subvención del programa sanitario obligatorio que se conceda, se deberá hacer constar

expresamente en la solicitud.

5. En el caso de que la ADSG haya realizado la actividad recogida en el Anexo I, apartado d), del programa obligatorio, podrá presentar solicitudes complementarias de ayudas por el importe de dichos gastos. En cada solicitud complementaria se podrán incluir los gastos efectuados en los seis meses

anteriores, como máximo, a la presentación de la misma, y se acompañarán de una memoria de las actividades realizadas y de la documentación original justificativa de los gastos

ocasionados.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán del 1 al 15 de septiembre de cada año para las actuaciones del programa sanitario comprendidas entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente. No obstante, no estarán sometidas a plazo alguno las ayudas previstas en el Anexo I, apartado d), del programa obligatorio.

2. Las solicitudes se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca o en sus centros periféricos, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y por los medios establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Tramitación.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, en función de la ubicación de las explotaciones integradas en la ADSG, procederá a su examen y requerirá, en su caso, la subsanación de la misma y de la documentación preceptiva.

2. En todo caso, serán aplicables las normas de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Las ayudas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo en primer lugar a los programas sanitarios de carácter obligatorio, y se aplicarán los

siguientes criterios de valoración:

- El desarrollo satisfactorio de las actuaciones en

anteriores años, la consecución de los objetivos propuestos y la evolución en el número de explotaciones calificadas

sanitariamente.

- El número de explotaciones y el censo de animales integrados en la ADSG.

- La extensión del ámbito geográfico de la ADSG.

Artículo 9. Resolución.

1. El Delegado Provincial de Agricultura y Pesca competente, según el ámbito territorial, resolverá, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, sobre las solicitudes recibidas y la cuantía de las subvenciones, y procederá al pago de las mismas. El plazo máximo para la resolución del

procedimiento y notificación de la resolución será de seis meses, contados en función de la presentación de las

solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio

administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo

44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la Resolución de concesión, que será notificada a la ADSG beneficiaria, se indicarán los conceptos subvencionados del programa sanitario obligatorio o voluntario presentado, así como el importe concedido para cada uno de ellos, en su caso.

3. Una vez resueltas las solicitudes, por las Delegaciones Provinciales se remitirá a la Dirección General de la

Producción Agraria la relación de las subvenciones concedidas, desglosando el importe por cada concepto subvencionado.

Artículo 10. Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale al efecto, de la que deberá ser titular la ADSG beneficiaria.

2. El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma, sin perjuicio de las limitaciones que vengan impuestas por las Leyes anuales de Presupuestos:

a) Se podrá efectuar un anticipo en un importe de hasta el

75% de la subvención concedida para el programa sanitario obligatorio, inmediatamente después de la notificación de la resolución de concesión, para lo que la entidad beneficiaria deberá presentar los certificados señalados en el apartado 3.d) de este artículo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación.

b) El importe restante o el total, en su caso, de la subvención se abonará una vez justificados documentalmente los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, conforme se establece en el apartado siguiente.

3. En todo caso, la justificación documental del gasto se deberá realizar antes del 20 de octubre del año de finalización del programa, para lo que se presentará la siguiente

documentación, preferentemente, en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda:

a) Una memoria sanitaria en la que se indicará el número de animales, especificando los sometidos de carácter obligatorio y al voluntario, en su caso.

b) Una memoria económica donde se relacionarán, separadamente, los gastos del programa sanitario obligatorio y voluntario, indicándose pormenorizadamente, en relación a los gastos efectuados, el concepto, el importe y el número asignado al documento justificativo del mismo.

c) Documentos originales justificativos de los gastos

realizados, expedidos a nombre de la ADSG y con expresión de su CIF, que serán numerados correlativamente.

d) Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, en la forma que se establece en la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda, o a la que en su caso se establezca.

4. En el caso de que el importe de los gastos realizados y justificados sean inferiores a los presupuestados, se procederá a la correlativa revisión del importe de la ayuda concedida.

5. En el caso de las subvenciones previstas en el Anexo I, apartado d), del programa sanitario obligatorio, se abonará al beneficiario el importe total de la subvención una vez resuelta la concesión de la ayuda.

Artículo 12. Obligaciones generales de los beneficiarios. Con carácter general, los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y concretamente:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar la realización del programa sanitario así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la

obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Artículo 13. Obligaciones adicionales.

Además de las obligaciones contempladas en el artículo

anterior, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar dos informes semestrales de las actuaciones del programa sanitario, elaborados por el veterinario de la ADSG. Dichos informes se presentarán, preferentemente, en soporte informático, en el mes siguiente al del semestre al que se refiera, en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda. En dichos informes se reflejará:

a) Una relación en la que se indique para cada explotación:

- Su código de explotación.

- Su censo de animales reproductores, por especie y aptitud productiva.

- La fecha de las últimas pruebas de diagnóstico realizadas.

- Su calificación sanitaria.

b) Grado de cumplimiento del programa sanitario:

- Animales sometidos a programas sanitarios de índole

voluntaria y obligatoria.

- Vacunaciones.

- Tratamientos antiparasitarios.

- Programas de desinfección, desinsectación y desratización.

- Enfermedades diagnosticadas en el período y actuaciones.

- Aparición de focos o sospechas de enfermedad.

- Cualquier otra incidencia relevante.

Artículo 14. Alteración de las condiciones.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Concretamente, la suspensión o revocación del reconocimiento como ADSG, así como el incumplimiento de las obligaciones a que se encuentren sujetas en su calidad de entidad colaboradora de la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, y en concreto las referidas en el apartado 2 del artículo 14.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición Adicional Primera: ADSG de reciente

reconocimiento.

Las ADSG que se reconozcan, una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, dispondrán de un mes a contar desde la notificación de su reconocimiento para la presentación de la solicitud de ayuda del programa sanitario referido al período comprendido entre su reconocimiento y el 30 de

septiembre.

Disposición Adicional Segunda: Revisión del importe de

subvenciones concedidas.

En el caso de que, como consecuencia de incorporaciones de las aportaciones económicas de otras Administraciones Públicas, se incrementaran las disponibilidades presupuestarias de

convocatorias ya resueltas, se podrá proceder a la revisión del importe concedido, respetando en todo caso las cuantías máximas de las subvenciones previstas en la presente Orden.

Disposición Adicional Tercera. Distribución de créditos y cuantías máxima, de las actuaciones.

1. Por la Dirección General de la Producción Agraria, se procederá a la correspondiente distribución de los créditos entre las Delegaciones Provinciales, para lo que éstas deberán remitirle, antes del día 31 de diciembre de cada año, un informe sobre las solicitudes que cumplan todos los requisitos, que se hayan recibido, indicando para cada ADSG los importes solicitados desglosados por conceptos, las actuaciones a realizar y el número de explotaciones y de animales

reproductores de cada especie incluidos en su ámbito según la calificación sanitaria de las explotaciones.

2. A la vista de los citados informes, y con objeto de

garantizar la homogeneidad en la concesión de las ayudas, la Dirección General de la Producción podrá determinar mediante Resolución, que será publicada en BOJA, la cuantía máxima de las ayudas para cada una de las actuaciones contempladas en el Anexo I según las disponibilidades presupuestarias.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, los artículos sexto, séptimo y octavo de la Orden de 10 de mayo de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 187/93, de 21 de diciembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria en el ámbito ganadero.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el

cumplimiento y ejecución de la presente Orden y, en particular, para la adaptación de los conceptos subvencionables de los programas sanitarios obligatorios y voluntarios que figuran en el Anexo I en función de las circunstancias epidemiológicas.

ANEXO I

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES DE LOS PROGRAMAS SANITARIOS

1. Programas sanitarios de carácter obligatorio:

a) Gastos de personal veterinario contratado por la ADSG para la ejecución del programa sanitario.

b) Gastos en material necesario para la recogida de muestras para el diagnóstico de enfermedades sometidas a programas nacionales de prevención, control y erradicación.

c) Gastos ocasionados por la compra de vacunas para las enfermedades de vacunación obligatoria.

d) Gastos por las operaciones de sacrificio y destrucción higiénica de cadáveres organizadas, coordinadas y desarrolladas por la ADSG, como consecuencia de la aparición de enfermedades no incluidas en los Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades de los animales.

2. Programas sanitarios de carácter voluntario:

a) Gastos en productos, material y equipo necesario para la desinfección, desinsectación y desratización de locales e instalaciones de manejo.

b) Gastos en productos para profilaxis vacunal.

c) Gastos en productos para tratamiento antiparasitario interno y externo de los animales de renta.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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