Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 28/01/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 16 de noviembre de 1998, de la Delegación del Gobierno de Jaén, por la que se conceden subvenciones a entidades locales y entidades públicas de carácter supramunicipal conforme a la Orden que se cita.

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La Orden de 21 de enero de 1998, de la Consejería de Gobernación y Justicia, regula el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales y entidades públicas de carácter supramunicipal, para gastos que no comportan inversión y respondan a iniciativas y actividades dentro del marco de sus competencias.

Vistos los expedientes tramitados en esta Delegación del Gobierno de Jaén, sobre concesión de subvenciones a entidades locales y entidades públicas de carácter supramunicipal y al amparo de la citada Orden, teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el art. 8.2 de la Orden de 21 de enero de 1998; el art. 18 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1998; el art. 26 de la Ley 7/96, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, que introduce en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Título VIII, denominado «De las Subvenciones y Ayudas Públicas¯; y demás de aplicación.

R E S U E L V O

Conceder a las entidades locales y/o entidades públicas de carácter supramunicipal, que a continuación se relacionan, las subvenciones que se citan para hacer frente a gastos corrientes, debiendo ajustarse la presente Resolución a las siguientes condiciones:

I. El beneficiario de la subvención percibirá el importe de la misma en las condiciones establecidas en el art. 18.uno de la Ley 7/97, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998.

II. Dicha subvención queda sujeta a las obligaciones impuestas al beneficiario, régimen sancionador y reintegro, en caso de que proceda.

III. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la Orden de 21 de enero de 1998, la justificación de la subvención concedida se realizará ante esta Delegación del Gobierno, Servicio de Administración Local en la forma y plazos indicados en el art. 10, de dicha Orden.

Entidad: Ayuntamiento de Begíjar.

Objeto: Gastos corrientes.

Cuantía de la subvención: 500.000 ptas.

Entidad: Ayuntamiento de Santo Tomé.

Objeto: Gastos corrientes.

Cuantía de la subvención: 440.000 ptas.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a este órgano, conforme a los arts. 110.3 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, y 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 16 de noviembre de 1998.- La Consejera, P.D. (Orden de

21.1.98), La Delegada del Gobierno, Mª del Mar Moreno Ruiz.

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