Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 28/01/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

INSTRUCCION de 26 de octubre de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para la aplicación del RD 2135/80, de Liberalización Industrial, y la Orden de 19 de diciembre de 1980 sobre normas de procedimiento de desarrollo del mismo.

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El procedimiento para la instalación, ampliación y traslado de las industrias liberalizadas se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto 2135/80, de 26 de septiembre, sobre Liberalización Industrial y en la Orden de 19 de diciembre de 1980 sobre normas de procedimiento de Desarrollo de dicho Real Decreto.

Para armonizar el cumplimiento de dichas disposiciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, se dicta la presente instrucción definitoria de las actuaciones de las Delegaciones Provinciales en los trámites administrativos de instalación, ampliación y traslado de industrias liberalizadas.

P R O C E D I M I E N T O

Primero. 1. Será necesario la presentación de proyecto, exclusivamente para las instalaciones provisionales o definitivas en las que resulte preceptivo, a tenor de la reglamentación que les sea de aplicación.

El proyecto se presentará en ejemplar duplicado, debidamente visado. Uno de los ejemplares se archivará en la Delegación y constituirá el documento base de cotejo para cualquier actuación futura, el otro, debidamente diligenciado, se devolverá en el acto al titular, que deberá conservar y exhibirlo a la Delegación Provincial cuando fuese requerido para ello.

La Delegación entregará en el acto un justificante conforme al modelo 1 del Anexo de la Orden de 19 de diciembre de 1980.

Transcurrido un mes desde la fecha de expedición del justificante, éste servirá para la puesta en marcha de las instalaciones provisionales o definitivas objeto del proyecto presentado siempre que se aporte la documentación necesaria prevista en el punto Segundo de esta instrucción.

2. En el caso de instalaciones para las que no sea necesario proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado deberá comunicar por escrito a la Delegación Provincial los datos y características de la instalación que se proponga realizar.

La Delegación Provincial entregará un justificante de la comunicación efectuada que surtirá el mismo efecto que en el caso anterior.

Segundo. 1. La puesta en funcionamiento de la industria o instalaciones no necesitará otro requisito que la comunicación del titular de la misma a la Delegación Provincial de la Certificación expedida por técnico competente en la que se ponga de manifiesto la adaptación de la obra al proyecto y al cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que en su caso corresponda. El certificado deberá ajustarse al establecido como modelo en el Anexo de la Orden de 19 de diciembre de 1980.

2. El certificado vendrá acompañado de los documentos justificativos del cumplimiento de las normas reglamentarias expedido por Técnico competente.

3. Dicho Certificado, acompañado de los documentos justificativos del cumplimiento reglamentario, constituirá documento suficiente para la inscripción en el Registro Industrial.

4. Cuando se trate de instalaciones para las que no sea necesario proyecto, el interesado deberá presentar ante la Delegación Provincial solamente los boletines de instalación que en cada caso sean exigidos reglamentariamente.

5. A efectos de practicar la inscripción en el Registro Industrial, el titular de la industria deberá acompañar a los documentos citados en los apartados 3 y 4 anteriores los datos técnicos y económicos reglamentariamente definidos en el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

Tercero. 1. El titular de la instalación será el responsable del cumplimiento de las normas y reglamentaciones técnicas aplicables a sus industrias e instalaciones. El incumplimiento de las mismas por parte del titular, además de las sanciones que en su caso corresponda, podrá dar lugar a la paralización inmediata de las actividades industriales.

2. El autor del proyecto es responsable de que éste se adapte a las normas vigentes.

3. El Técnico competente que emite el certificado al que se hace referencia en el punto Segundo anterior es responsable en la adaptación de la obra al proyecto y de que en la ejecución de la misma se hayan adoptado las medidas y se hayan cumplido las condiciones técnicas reglamentarias que sea de aplicación, sin perjuicio de las sanciones penales que, en su caso, corresponda.

Cuarto. Las Delegaciones Provinciales sólo están obligadas durante el procedimiento de instalación, ampliación o traslado de industria a:

1. Conformar el expediente de la industria constituido por el proyecto o por los datos y características de la instalación si ésta no necesita proyecto.

2. Extensión del justificante acreditativo de la presentación del proyecto o de la documentación.

3. Incorporar en el expediente el Certificado de adaptación de la obra al proyecto y los demás documentos acreditativos del cumplimiento reglamentario.

4. Sellar los boletines de instalación presentados que así lo precisen para facultar los suministros (electricidad, gas, agua, etc.).

5. Inscribir la industria o instalación en el Registro

correspondiente, ante la presentación de los certificados y datos correspondientes.

6. En ningún caso el plan de inspecciones que se establezca podrá dar lugar a la paralización de los trámites en el procedimiento de instalación, ampliación o traslado de las industrias o instalaciones.

Quinto. El procedimiento y actuaciones que se derivan de la presente Instrucción serán obligatorios para el Titular de la industria o instalación, para los Técnicos que realizan los proyectos y los que extiendan los certificados de adecuación y del cumplimiento reglamentario así como para las Delegaciones Provinciales, quedando anuladas a partir de esta fecha

cualquier otra instrucción o procedimiento en lo que se oponga a lo que en ésta se establece.

Sevilla, 26 de octubre de 1998.- El Director General,

Francisco Mencía Morales.

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