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El expediente de Modificación Puntual núm. 2 del Plan General Municipal de Ordenación de Jerez de la Frontera (Cádiz) fue aprobado provisionalmente por el Pleno del citado Ayuntamiento con fecha 27 de marzo de 1998, y remitido con posterioridad a esta Consejería para su aprobación definitiva, de conformidad con el art. único de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (arts. 118.3.a y 128.1 del TRLS 92).
La Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 11 de diciembre de 1998 ha informado el expediente después de su análisis y tras conocer el emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 14 de noviembre de 1998.
Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tenga atribuidas por el art. 5-2-10 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen,
RESUELVO
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación Puntual núm.
2 del Plan General Municipal de Ordenación de Jerez de la Frontera, que tiene por objeto el cambio de calificación de los terrenos ocupados por Merca-80 de Sistema General de Equipamiento Público a Equipamiento Privado, con las condiciones de edificación de la Zona de Ordenanza 6 y aprovechamiento tipo de 1,05 correspondiente al área donde se ubica.
Los usos compatibles y/o alternativos con la nueva calificación se limitarán a los usos pormenorizados, para los Servicios Privados de Interés Público, definidos en el libro 4º Título II, Capítulo Quinto, de la Normativa del Plan General (art. 217 a 226).
Segundo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 29 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, y se notificará al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o, en su caso, notificación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de diciembre de 1998
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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