Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 16/10/1999

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO. (PP. 2703/99).

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Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de fecha 30 de julio de 1999 la delegación de competencias de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus tributos y demás ingresos de derecho público del Ilmo. Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, se transcribe a continuación el acuerdo adoptado por la Corporación del referido Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 26 de julio de 1999 para general conocimiento:

«Primero. 1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación que en relación con los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Vehículos de Tracción Mecánica y Actividades Económicas le atribuye a este Ayuntamiento la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.

2. La expresada delegación comprenderá, entre otras, las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, expedición de certificaciones de descubierto, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente.

Segundo. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba las demás competencias que en materia de recaudación le confiere la legislación vigente, con el siguiente alcance y contenido:

A) Todas las facultades de recaudación respecto de los tributos y precios públicos cuya liquidación se efectúe periódicamente mediante padrón o matrícula.

B) Las facultades de recaudación en procedimiento de apremio respecto de los demás tributos y precios públicos, así como de cualquier otro ingreso de derecho público a favor de su Hacienda.

2. La delegación de las facultades recaudatorias comprenderá, entre otras, las siguientes funciones: Determinar los plazos de cobro en período voluntario, expedir las relaciones certificadas de deudores, dictar la providencia de apremio, liquidar intereses de demora y la tramitación y resolución de los expedientes de créditos incobrables.

Tercero. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas, fijadas en la legislación vigente, así como a las determinaciones del convenio de delegación.

Cuarto. Aprobar el proyecto de convenio con la Excma. Diputación Provincial que regula las condiciones de la delegación, así como la prestación de los servicios de cooperación técnica en materia de gestión económica e informática¯.

Córdoba, 17 de agosto de 1999.- El Presidente.

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