Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 16/10/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA(SEVILLA)

EDICTO sobre bases.

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En sesión celebrada el día 20 de octubre de 1998, el Ayuntamiento Pleno ha acordado la aprobación, tal como figura en el Anexo que se acompaña, de las bases de la convocatoria para cubrir en propiedad mediante el sistema de concursooposición libre una plaza de Cabo del Servicio de Extinción de Incendios correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 1996, de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcalá de Guadaira, 27 de septiembre de 1999.- El Alcalde, Antonio Gutiérrez Limones.

BASES GENERALES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE CABO DEL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS

1. Introducción.

Se convoca para su cobertura por el sistema de Concurso- Oposición libre, mediante nombramiento como funcionario de carrera, la plaza de Cabo del Servicio de Extinción de Incendios que figura en el Anexo de estas bases generales, correspondientes a la Oferta Pública de Empleo para 1996.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 40 años.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título exigido en el Anexo correspondiente.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, adjuntando la documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso.

4.2. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitida por giro postal o telegráfico a la misma, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta. Aquellos aspirantes que se encuentren en paro deberán acreditarlo mediante

certificado expedido por la oficina del Inem, a efectos de disfrutar de bonificación en el pago de tasas con la aplicación de la tarifa 2 que se detalla en el Anexo correspondiente.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución aprobando las relaciones

provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, quedando las mismas expuestas en el tablón de edictos. Un extracto de dicha Resolución en el que se señalará el lugar en que quedan expuestas las relaciones de admitidos y excluidos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes excluidos por defectos de forma podrán, en un plazo de 10 días hábiles, subsanar los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92.

Las relaciones definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas en el tablón de edictos de la Corporación, y podrán ser impugnadas por los interesados mediante recurso jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde tal publicación.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se constituirá bajo el principio de especialización y estará formado por los siguientes

miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un Concejal del Equipo de Gobierno designado por la Comisión Municipal de Gobierno.

- Un Concejal designado por la CMG a propuesta de los Grupos de la Oposición.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un empleado designado por la Comisión Municipal de Gobierno.

- Un funcionario designado por la Junta de Personal.

- El Director del Centro Provincial de Incendios.

Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que ejercerá como Secretario del Tribunal.

Los Tribunales se constituirán y funcionarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley

30/92.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Comisión Municipal de Gobierno, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales por las mismas circunstancias.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

7. Desarrollo de los ejercicios.

Los lugares, fechas y horas de celebración de los primeros ejercicios de cada proceso selectivo, así como la composición de los Tribunales Calificadores, se anunciarán, al menos, con quince días de antelación en el «Boletín Oficial¯ de la provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

La realización de las pruebas no comenzarán antes de que transcurra un mes desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra «W¯, conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se ha celebrado para toda la Oferta Pública de 1996.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad así como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

8. Sistema de calificación.

Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán calificados conforme a lo dispuesto en el Anexo

correspondiente.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal presentes entre el número de los mismos, despreciándose las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.

En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Las calificaciones definitivas se obtendrán sumando la

puntuación obtenida en la fase de concurso a las conseguidas por cada uno de los aspirantes en la fase de oposición.

9. Propuesta de selección. Presentación de documentos.

Nombramiento.

9.1. Concluidos los procesos selectivos, los Tribunales publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación las relaciones de aspirantes seleccionados, por orden de

puntuación, no pudiendo rebasar las mismas el número de plazas convocadas, y elevará al Presidente de la Corporación las correspondientes propuestas de nombramientos.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración

Municipal, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 4.1 del R.D. 364/95, y mediante el procedimiento establecido en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado al Presidente en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de edictos de la Corporación.

9.2. Los aspirantes propuestos aportarán en las dependencias municipales de personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados en la forma indicada en la base 9.1., los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3.1. de la Convocatoria.

De conformidad con lo anterior, los aspirantes habrán de aportar en el plazo señalado los siguientes documentos:

a) Certificado de nacimiento o fotocopia del DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título

correspondiente.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por las disposiciones vigentes.

d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del servicio de ninguna Administración Pública, ni inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones públicas.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en los procesos selectivos. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento en favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Una vez resueltos los nombramientos por el Presidente de la Corporación, los aspirantes nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de un mes. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

10. Norma final.

La convocatoria y sus bases serán publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y de la Junta de

Andalucía, y un anuncio de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado¯.

La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas por los interesados directamente ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los Tribunales serán impugnados en la forma prevista en estas Bases y en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

Número de plazas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Servicio de Extinción de Incendios.

Categoría: Cabo.

Grupo: D.

Sistema de selección: Concurso-Oposición libre.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Derechos de examen:

Tarifa 1: 1.125 pesetas.

Tarifa 2: 560 pesetas.

Requisitos específicos:

1. Tener una altura mínima de 1,70 m para hombres y 1,65 m para mujeres.

2. Poseer los permisos de conducir de la clase C-2.

Proceso selectivo.

1. Fase de concurso: Esta fase será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de

instancias, determinará las puntuaciones que correspondan según el baremo fijado. En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 35% de la media que resulte de la puntuación máxima prevista en la Fase de Oposición.

2. Titulaciones académicas:

1. Por poseer titulación oficial federativa de Instructor de Montañismo o Escalada, Instructor de Espeleología o Monitor Deportivo (cualquier modalidad): 0,5 puntos.

2. Por tener el título de Submarinista (FEDAS o de

Organizaciones Nacionales o Internacionales homologadas), según la siguiente escala:

Buceador de 2ª Clase (hasta 20 m): 0,25 puntos.

Buceador de 1ª Clase, de Mar abierto o avanzado (hasta 25 m):

0,50 puntos.

Buceador Monitor (hasta 110 m) o Máster: 0,75 puntos.

Buceador Instructor: 1,00 punto.

3. Por tener el título de Socorrista Acuático y/o de Primeros Auxilios: 0,25 puntos.

4. Por poseer título académico relacionado con el puesto a que se concursa, aparte de la exigida para acceder al Grupo a que pertenece, hasta un máximo de 1,5 puntos, en la forma

siguiente:

Titulación máxima dentro de la rama profesión o especialidad:

1,50 puntos.

Segundo nivel de titulación con las características anteriores:

0,75 puntos.

Tercer nivel de titulación con las características anteriores:

0,50 puntos.

A estos efectos de equivalencia de titulación, sólo se

admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y válidos a todos los efectos.

No se valorarán como méritos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

5. Por la participación en Cursos y Seminarios, siempre que tenga relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1,5 puntos, en la forma siguiente:

Cursos de 1 a 10 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 11 a 20 horas: 0,25 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

Si el curso fuera impartido por un Organismo Oficial, un 20% adicional de la puntuación otorgada anteriormente.

En el caso de que en el curso se hubiera efectuado pruebas calificadoras finales y éstas no se hubieran superado, no se valorará como mérito.

3. Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública como Bombero: 0,02 puntos.

4. Experiencia profesional: Adicionalmente, la experiencia en las mismas áreas de conocimientos correspondientes a las del puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública como Cabo de Extinción de Incendios: 0,06 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en puestos de similares características en la empresa privada: 0,03 puntos.

Fase de Oposición:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Psicotécnico. Examen psicotécnico que valore las cualidades de decisión, aplomo, capacidad de improvisación, convivencia y, en general, todas aquéllas que definan el perfil psicológico del Cabo de Extinción de Incendios mediante la realización de un test.

La calificación será de apto o no apto, y el criterio de esta calificación lo establecerá el Tribunal, oídos los asesores o asesor que hubieran participado en la elaboración de dicho ejercicio.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Pruebas físicas. Será requisito indispensable para la

realización de este ejercicio que el opositor presente un certificado médico, en el que se indique que posee la talla mínima exigida en este Anexo, y que no tiene ningún tipo de lesión ni patología que le impida la realización de las pruebas físicas que más adelante se indican.

El ejercicio consistirá en la realización de cinco pruebas, todas ellas eliminatorias, caso de no alcanzar la puntuación mínima que figura en las tablas del Anexo A.

Todas se puntuarán, según edades y tiempos empleados, de 10 a

20 puntos, siendo eliminados los que no alcancen la puntuación mínima de 10, que equivaldrá a 5 puntos, mientras que los aspirantes que alcancen la puntuación máxima de 20 puntos equivaldrá a 10 puntos.

1. Natación: Nadar, estilo libre, una distancia de 50 metros, con las puntuaciones y los tiempos que figuran en la tabla 1 del Anexo A.

2. Potencia del tren superior.

2.1. Flexión de brazos en suspensión pura en barra:

a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas atrás o al frente y total extensión de los brazos.

b) Ejercicio: Flexión de brazos, considerándose realizada cuando la barbilla asome por encima de la barra partiendo siempre de la posición de suspensión pura.

2.2. Flexión de brazos en suspensión inclinada adelante:

Material: Barra graduable a diferentes alturas. Dos escalas marcadas en el suelo graduadas en centímetros, situadas a ambos lados y perpendicularmente a la proyección octogonal de la barra sobre el suelo, coincidiendo en esta proyección el centro de las escalas.

Ejercicio:

- Posición de partida: Colocada la barra sensiblemente a la altura de los hombros del ejecutante, éste asirá con ambas manos (palmas hacia abajo) y una separación entre ellas similar a la anchura de los hombros con los brazos totalmente

extendidos y cuerpo vertical; desde esta posición se pasará a la suspensión inclinada adelante y manteniendo las piernas y tronco en prolongación y apoyando los talones a una distancia mínima de la vertical de la barra igual a la que tenía en la posición anterior.

- Ejecución: A partir de la posición anterior, hará todas las flexiones posibles durante un minuto, considerándose realizada la flexión cuando, partiendo siempre de brazos extendidos, se llega a tocar la barbilla manteniendo la posición de piernas y tronco en prolongación.

- Se contará el número de flexiones completas realizadas en un minuto.

Puntuación, según tabla 2 del Anexo A.

3. Potencia del tren inferior:

- Salto de longitud sin carrera:

a) Posición de partida: En pie con los pies inmediatamente detrás de la línea blanca.

Ejercicio:

- Saltar hacia adelante, impulsando con los dos pies al mismo tiempo.

- Se permite el balanceo de pies de talón o metatarso.

- No se permite perder contacto con el suelo con un pie o con los dos antes del salto (botar).

b) Se realiza tres veces, si se desea, y se toma la mayor distancia de los tres intentos, medida en centímetros, entre la parte posterior de la línea blanca y la señal más retrasada que deje el ejecutante.

Puntuación, según tabla 3 del Anexo A.

4. Velocidad: Carrera de 50 metros lisos.

a) Posición de salida: En pie.

b) Ejercicio: Correr, en el menor tiempo posible, los 50 metros.

Puntuación, según tabla 4 del Anexo A.

5. Resistencia: Carrera de 1.000 metros lisos.

a) Posición de salida: En pie.

b) Ejercicio: Correr, en el menor tiempo posible, los 1.000 metros.

Puntuación, según tabla 5 del Anexo A.

La nota final del ejercicio será la media de las cinco

obtenidas.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio.

- Primera Prueba: Consistirá en la realización de un test de contestaciones alternativas, en el tiempo máximo de una hora, que versará sobre las materias comunes que se contienen en el programa de estas bases.

- Segunda Prueba: Consistirá en desarrollar, por escrito durante dos horas, dos temas extraídos al azar de las materias específicas del programa de la convocatoria.

- Tercera Prueba: Consistirá en ubicar por escrito, en uno o varios planos facilitados por el Tribunal, quince nombres de polígonos, calles, plazas y otros lugares comprendidos en el término municipal de Alcalá de Guadaira.

Las tres pruebas serán calificadas de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar la prueba obtener al menos cinco puntos en cada una de ellas.

La nota final del ejercicio será la media de las tres

obtenidas.

La calificación final del concurso-oposición será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso más los obtenidos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

PROGRAMA DE MATERIAS

Tema 1. La Constitución española. Estructura y Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. La Corona. El Poder Legislativo. El Gobierno. El Poder Judicial.

Tema 3. Las Comunidades Autónomas: Los Estatutos de Autonomía.

Tema 4. La Organización Municipal. Competencias Municipales.

Tema 5. El Personal al Servicio de las Entidades Locales: Concepto y Clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. El personal de los servicios de extinción de incendios.

Tema 6. El Acto Administrativo. Concepto. Clases de Actos. Elementos del Acto Administrativo.

Tema 7. El Procedimiento Administrativo. Sus fases. El silencio Administrativo.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Química del Incendio. Combustión. Fuego. Incendio. Iniciación y desarrollo del fuego.

Tema 2. Análisis de los factores del incendio. Combustibles. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena.

Tema 3. Velocidad de programación. Factores que influyen sobre la velocidad de propagación. Desarrollo del incendio según el combustible.

Tema 4. Generación de calor. Transmisión. Evolución del incendio.

Tema 5. Tipos de fuego. Transmisión. Evolución del incendio.

Tema 6. Propagación de los incendios. Consecuencias. El humo y los gases de combustión.

Tema 7. Extinción de Incendios. Tipos de extinción.

Tema 8. Extinción de Incendios. Actuación sobre el combustible. Sobre el comburente. Medidas preventivas.

Tema 9. Extinción de Incendios. Actuación sobre la energía de activación. Sobre la reacción en cadena.

Tema 10. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Sustancias extintoras adecuadas al tipo de fuego.

Tema 11. Extintores portátiles de polvo. Clasificación. Descripción. Mantenimiento.

Tema 12. Extintores portátiles de agua. Descripción.

Mantenimiento.

Tema 13. Extintores portátiles de anhídrido carbónico.

Descripción. Mantenimiento.

Tema 14. Extintores portátiles de halón. Clasificación. Descripción.

Tema 15. Sustancias extintoras especiales. Descripción. Formas de almacenamiento. Mantenimiento.

Tema 16. Incendios Forestales.

Tema 17. Apuntalamientos.

Tema 18. Equipos de Protección Individual.

Tema 19. Transporte de MM.CC. peligrosas.

Tema 20. Transmisiones.

Tema 21. Material de Rescate y Salvamento.

Tema 22. NBE/CPI.

Tema 23. Ley de Protección Civil.

Tema 24. Ordenanza General de Seguridad e Higiene.

Tema 25. Riesgos Naturales.

Tema 26. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 27. Traumatismos Mecánicos. Hemorragias. Heridas. Síndrome de Compresión.

Tema 28. Traumatismos Térmicos y Químicos.

Tema 29. Traumatismos Eléctricos.

Tema 30. Accidentes en el Medio Acuático.

Tema 31. Recogida y traslado de heridos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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