Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 16/10/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 20 de septiembre de 1999, de modificación de la de 23 de abril de 1991, por la que se regula la colaboración de las Instituciones Auxiliares con la Consejería en materia de Atención al Niño.

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Las Instituciones Auxiliares para el acogimiento residencial de menores con medidas de protección vienen desarrollando un papel fundamental en el ejercicio de las funciones de protección y tutela de menores, previstas en el artículo 172.3 del Código Civil y atribuidas competencialmente a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del artículo

13.23 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre.

En virtud de la Orden de 23 de abril de 1991 queda establecido el marco de actuación y el régimen jurídico aplicable a la colaboración de estas Instituciones Auxiliares con la Consejería de Asuntos Sociales, siendo la Dirección General de Atención al Niño quien ostenta la competencia de ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la atención al menor, tanto propios como auxiliares, según Decreto

396/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1996, de

15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se aprecia la necesidad de profundizar en la determinación de las obligaciones que competen a las Instituciones Auxiliares en su función de guarda de menores sometidos a la medida protectora de acogimiento residencial, necesidad ésta que aún se ha hecho más patente en la Comunidad Autónoma de Andalucía con la publicación de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

La aparición de hitos normativos tan importantes como los citados, a los que hay que añadir el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, desarrollado por Orden de 29 de febrero de 1996, sobre requisitos materiales y funcionales de los Centros de Servicios Sociales de Andalucía, exigen la adaptación de la Orden de 23 de abril de 1991 a fin de mejorar la calidad de la atención a los menores en acogimiento residencial, profundizando en aquellos aspectos que garantizan la atención integral y especializada que estos menores requieren, así como el respeto a los derechos reconocidos en la normativa vigente, lo cual hace necesario una actualización de los módulos económicos especificados en el Anexo II.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente, y de conformidad con las competencias que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño,

D I S P O N G O

Artículo único. Se modifica la Orden de 23 de abril de 1991, en los términos que a continuación se expresa:

1. El párrafo primero del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

«La colaboración con Instituciones Auxiliares se materializará en función de criterios de experiencia y solvencia técnica, a través de la formalización de Convenios, según modelo que figura en Anexo I de la presente Orden, que establecerán las siguientes obligaciones para las partes:¯

2. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado como sigue: «2. Por parte de las Instituciones Auxiliares:

2.1. Cumplir las obligaciones derivadas del ejercicio de la guarda de los menores, con sometimiento a las directrices, inspección y control de la Consejería de Asuntos Sociales.

2.2. Ejercer su actividad bajo los principios básicos de supremacía del interés del menor sobre cualquier otro interés legítimo, y del carácter educativo de las medidas que se adopten, conforme a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y Ley 1/1998, de 20 de abril.

2.3. Contar con los medios suficientes tanto materiales como funcionales que le sean exigidos por la Dirección General de Atención al Niño, a fin de garantizar a los menores en

acogimiento residencial una atención integral y continuada.

2.4. Elaborar para cada menor un proyecto educativo individual de acuerdo a su realidad personal y familiar y conforme a las directrices marcadas por el Servicio de Atención al Niño de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.

2.5. Efectuar el seguimiento de la evolución del menor, en relación a su proyecto educativo individual, emitiendo informes periódicos, al menos cada seis meses, y puntuales cuando exista una causa grave.

2.6. Facilitar la labor inspectora y supervisora de la

Administración de la Junta de Andalucía y comunicar cualquier cambio o incidencia que afecte directamente a los menores o al funcionamiento del Centro.

2.7. Elaborar anualmente una Memoria de Actividades en relación a la programación realizada y una Memoria Económica detallada, que deberán ser remitidas a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en el primer trimestre de cada año.

2.8. Actuar con la debida reserva y guardar secreto de la información obtenida y de los datos de filiación de los residentes, evitando toda interferencia innecesaria en la vida del menor.

No difundir nombres y/o imágenes de los menores, ni datos que permitan su identificación, en medios de comunicación social.

2.9. Permitir la participación de los menores en el

funcionamiento interno del Centro, que contribuya a asegurar los derechos recogidos en el Título I de la Ley Orgánica

1/1996, de 15 de enero, y Título I de la Ley 1/1998, de 20 de abril.

2.10. Cumplir el régimen de relaciones familiares de los menores, en las condiciones que establezca la entidad pública competente, informando de la evolución de las visitas y salidas de éstos a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.

2.11. Presentar a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, en los cinco primeros días de cada mes, parte de justificación de estancias, emitido por el Director del Centro, de los menores correspondientes al mes inmediato anterior, con la relación de menores ingresados en el Centro y los días que hayan permanecido en el mismo¯.

3. Se añade un apartado 2 a la Condición Segunda del Anexo I, con la siguiente redacción:

«Para ello se compromete a cumplir las obligaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 6 de la Orden de 23 de abril de

1991, en la redacción dada por la Orden de 20 de septiembre de

1999, y a contar con el equipo educativo y técnico exigido por la Dirección General de Atención al Niño, que en atención a las características del Centro, se expresan a continuación:¯

4. Se modifica la Condición Tercera del Anexo I, apartado a), quedando redactada como sigue:

«Tercera. La Delegación Provincial de Asuntos Sociales se compromete respecto a la Institución Auxiliar a:

a) Informarla de forma precisa de la situación del menor que se le encomienda para su guarda, poniendo a su disposición:

- Copia de la resolución administrativa, en la que conste la medida protectora acordada por la entidad pública competente.

- Documentación administrativa que determine el ingreso del menor en el Centro, las condiciones de dicho ingreso, así como el régimen de sus relaciones familiares.

- Informes social, psicológico, de salud y cuales otros sean necesarios, en relación al trabajo a desarrollar por los profesionales del Centro, que deberán reflejar la situación individual, familiar y ambiental del menor, así como su pronóstico¯.

5. Se modifica la Condición Cuarta del Anexo I, quedando redactada de la siguiente forma:

«Cuarta. 1) El Director del Centro presentará a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, en los cinco primeros días de cada mes, parte de justificación de estancias de los menores correspondientes al mes inmediato anterior, con la relación de menores ingresados en el Centro y los días que hayan

permanecido en el mismo.

2) El pago de dichos partes se realizará por la Delegación Provincial de Asuntos Sociales a mes vencido.

3) Dentro del primer trimestre de cada año el Director del Centro deberá remitir a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales una Memoria Económica detallada y una Memoria de Actividades en relación a la programación realizada¯.

6. Se modifica el apartado Primero del Anexo II, en sus subapartados 1 y 2, que quedan redactados como sigue:

1) Centros de menores con capacidad de:

a. Hasta 6 plazas: 4.500 ptas. niño/día.

b. Hasta 12 plazas: 4.000 ptas. niño/día.

c. Hasta 20 plazas: 3.700 ptas. niño/día.

d. A partir de 21 plazas: 3.400 ptas. niño/día.

2) En los centros específicos de atención a adolescentes el módulo se incrementará en 300 ptas. niño/día. Se entenderá por Centros de Adolescentes aquéllos en los que las edades de admisión oscilen entre los 12 y 17 años.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Los Convenios suscritos por Instituciones Auxiliares antes de la entrada en vigor de la presente Orden no se regirán por ésta, siéndoles de aplicación la normativa anterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Directora General de Atención al Niño para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de septiembre de 1999

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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