Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 19/10/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 203/1999, de 28 de septiembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos.

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La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece en su artículo 7.1 la posibilidad de que los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté exclusivamente comprendido dentro del territorio de Andalucía insten la constitución del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, determinándose el procedimiento para la creación en el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto

5/1997, de 14 de enero.

A este fin, las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, han adoptado la iniciativa para la constitución del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de dicha profesión, solicitando a la Consejería de Gobernación y Justicia la creación del mismo. En su virtud, habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que, respecto a la iniciativa, establece la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley, y en el artículo 9 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto

5/1997, de 14 de enero, oídos los Colegios afectados, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de septiembre de 1999.

Primero. Creación.

Se crea el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos, corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Segundo. Ambito territorial.

El ámbito territorial de actuación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos es el de Andalucía y en él se integran los Colegios de dicha profesión de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Tercero. Elaboración y aprobación de Estatutos.

1. Los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos se elaborarán por una comisión compuesta, al menos, por un representante de cada Colegio; dichos Estatutos deberán ser aprobados por la mayoría de las Juntas de Gobierno o Directivas de los Colegios integrantes y tendrán que obtener la ratificación de sus respectivas Juntas o Asambleas Generales, mediante convocatoria especialmente efectuada para esta finalidad.

Los Estatutos deberán aprobarse en el plazo de seis meses, contados desde la creación del Consejo, y remitirse, junto a la documentación acreditativa del procedimiento de su elaboración al que se hace referencia en el párrafo anterior, a la Consejería de Gobernación y Justicia para su calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Consejos de Colegios y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos adquirirá capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos.

Cuarto. Relaciones con la Administración Autonómica. El Consejo se relacionará con la Consejería de Gobernación y Justicia, a través de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, en todo lo referente a aspectos institucionales y corporativos, y con la Consejería de Salud en cuanto al contenido de la profesión.

Quinto. Recursos.

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Sexto. Entrada en vigor.

El presente Decreto surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de septiembre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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