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En el recurso contencioso-administrativo número 80/96, interpuesto por don José Carlos Fernández de Molina Latorre contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número 14/13553/94, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha once de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que declaramos la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo formulado por don José Carlos Fernández de Molina Latorre contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que recoge el primero de los antecedentes de hecho de esta sentencia, al apreciar la concurrencia de la cosa juzgada administrativa. Sin costas.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 20 de septiembre de 1999.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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