Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 19/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de septiembre de 1999, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento al Centro privado San Agustín, de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Florencio Juntas Molviedro, en su calidad de representante de la Congregación «PP. Agustinos Recoletos¯, entidad titular del centro docente privado «San Agustín¯, con domicilio en C/ Fraile, núm. 3, y C/ La Plaza, núm. 4-6, de Chiclana de la Frontera (Cádiz), en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado centro en 2 unidades de Educación Infantil (2º ciclo).

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que el centro «San Agustín¯, con código 11002171, tiene autorización definitiva de dos centros del mismo titular, uno de Educación Preescolar con 1 unidad de Párvulos para 40 puestos escolares por Orden de 20 de enero de 1983 y otro de Educación General Básica con 8 unidades para 320 puestos escolares por Orden de 30 de diciembre de 1980.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad de los Centros la ostenta la Congregación «PP Agustinos Recoletos¯.

Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

(BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17 de febrero); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento en 2 unidades de Educación Infantil (2º ciclo) para 50 puestos escolares al centro docente privado de Educación Infantil «San Agustín¯, quedando en el mismo recinto escolar los centros, cuya configuración se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: San Agustín.

Código de Centro: 11002171.

Domicilio: C/ Frailes, núm. 3, y C/ La Plaza, núm. 4-6. Localidad: Chiclana de la Frontera.

Municipio: Chiclana de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Titular: PP. Agustinos Recoletos.

Composición Resultante: 3 unidades de segundo ciclo de

Educación Infantil para 75 puestos escolares.

Denominación génerica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: San Agustín.

Código de Centro: 11002171.

Domicilio: C/ Frailes, núm. 3, y C/ La Plaza, núm. 4-6. Localidad: Chiclana de la Frontera.

Municipio: Chiclana de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Titular: PP. Agustinos Recoletos.

Composición Resultante: 6 unidades de Educación Primaria para

150 puestos escolares.

Transitoriamente, hasta finalizar el curso escolar 2001/2002 o hasta que la titularidad de este Centro solicite el cambio de enseñanza de Preescolar a Educación Infantil, de conformidad con la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992 (BOJA de 10 de marzo), podrá funcionar

impartiendo Educación Preescolar en 1 unidad para 40 puestos escolares y 2 unidades de Educación Infantil (2º ciclo) para

50 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 1999/2000, pues, tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las Administraciones Públicas, excepcionalmente, podrán otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Cuarto. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la

publicación de dicha Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 24 de septiembre de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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