Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 19/10/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 4 de octubre de 1999, por la que se modifica la de 10 de junio de 1999 por la que se regulan y convocan ayudas al transporte de alimentos para el ganado como consecuencia de la sequía, y la de 12 de agosto de 1999 por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía.

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La Orden de 10 de junio de 1999, por la que se regulan y convocan ayudas al transporte de alimentos para el ganado como consecuencia de la sequía, establece, en el artículo 7, el plazo y forma de justificación de los gastos realizados con cargo a las subvenciones concedidas. Concretamente, el apartado

1 de este artículo determina que los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar y justificar antes del 1 de octubre de

1999 las operaciones que resulten aprobadas.

Por otra parte, la Orden de 12 de agosto de 1999, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, establece, en el apartado g) del artículo 37, que las operaciones que resulten aprobadas deberán acreditar y solicitar el pago de la ayuda que corresponda antes del 1 de diciembre de 1999.

Con el fin de habilitar un período de tiempo razonable para que los beneficiarios puedan proceder al cumplimiento de esa obligación, se considera conveniente la modificación de ambos artículos fijando el plazo en función de la fecha en que tengan conocimiento de la concesión de la subvención.

A su vez, el artículo 36.1 de la citada Orden de 12 de agosto de 1999 establece la prórroga de la de 10 de junio de 1999 por la que se regulan y convocan ayudas al transporte de alimentos para el ganado como consecuencia de la sequía. Según los artículos 37.e) y 40.2 de la Orden de 12 de agosto de 1999, al Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, le corresponde la resolución de las ayudas reguladas en la misma Orden, sin perjuicio de lo establecido en su Capítulo IV.

Debido a la proximidad en el tiempo de la convocatoria y su prórroga y con el fin de la simplificación del trámite administrativo y de la unificación de las medidas indicadas, se considera adecuado que sea el titular del mismo Centro Directivo quien resuelva sobre la totalidad de las solicitudes recibidas al amparo de ambas normas.

Por todo ello, a propuesta del Secretario General de Agricultura y Ganadería y en ejercicio de las facultades que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Artículo primero. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Orden de 10 de junio de 1999, por la que se regulan y convocan ayudas al transporte de alimentos para el ganado como consecuencia de la sequía, que queda redactado como sigue:

«1. Las operaciones que resulten aprobadas deberán justificarse y acreditarse, a efectos del pago de la ayuda que corresponda, ante el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el plazo que determine la resolución de concesión de la ayuda¯.

Artículo segundo. Se modifica el apartado e) del artículo 37 de la Orden de 12 de agosto de 1999, por la que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, que queda redactado como sigue:

«e) El Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, resolverá las solicitudes presentadas¯.

Artículo tercero. Se modifica el apartado g) del artículo 37 de la citada Orden de 12 de agosto de 1999, que queda redactado como sigue:

«g) Las operaciones que resulten aprobadas deberán

acreditarse y solicitar el pago de la ayuda que corresponda ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el plazo que determine la resolución de concesión de la ayuda¯.

Artículo cuarto. Se modifica el apartado 2 del artículo 40 de la referida Orden de 12 de agosto de 1999, que queda redactado como sigue:

«2. Al Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, corresponde la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo IV y en el VII¯.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden produce efectos retroactivos desde la entrada en vigor de las Ordenes que se modifican.

Sevilla, 4 de octubre de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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