Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 21/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 26 de agosto de 1999, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se declara como singular la adjudicación de viviendas de Promoción Pública que se construyen en Chiclana de la Frontera (Cádiz), al amparo del expediente CA-96/01-AS.

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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece en su Disposición Adicional Octava que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Cádiz, en su sesión celebrada el día 27 de enero de 1999, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de que se declare como singular la adjudicación de 64 viviendas de Promoción Pública que se construyen en Chiclana de la Frontera (Cádiz), al amparo del expediente CA-96/01-AS.

Con la presente adjudicación singular se pretende proceder al realojo provisional de unidades familiares afectadas por el proceso de reestructuración de la barriada San Sebastián, tratada dentro del programa de infravivienda, así como a familias procedentes de la barriada del Carmen, en vía de remodelación.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Cádiz, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como singular la adjudicación de 64 viviendas de Promoción Pública que se construyen en Chiclana de la Frontera (Cádiz), al amparo del expediente CA-96/01-AS.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de agosto de 1999.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 64 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN CHICLANA DE LA FRONTERA (CADIZ), AL AMPARO DEL EXPEDIENTE CA-96/O1-AS

Primera. Serán adjudicatarios de estas viviendas:

a) 32 viviendas se destinan a unidades familiares residentes en la barriada San Sebastián que necesiten ser realojadas como consecuencia de la reestructuración de la zona.

b) 32 viviendas se destinan a unidades familiares residentes en la barriada del Carmen, que precisen ser realojadas, dada la remodelación que se está realizando.

Deberá aportarse documento expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana acreditativo de encontrarse en alguno de los supuestos anteriores.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos

establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, no pudiendo sus ingresos anuales ponderados ser superiores al millón de pesetas, conforme al artículo 37 del Decreto

166/1999, de 27 de julio.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Chiclana de la

Frontera (Cádiz) la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en pleno será remitida, acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Cádiz.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículoº de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comision Provincial de

Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán

recurribles mediante recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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