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En el recurso contencioso-administrativo número
01/0003072/1994, interpuesto por don Juan Ruiz Ayala, contra la Resolución de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de agosto de 1994, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Málaga, de fecha 15 de septiembre de 1993, sobre denegación de solicitud de no pertenencia a dicho organismo en cuanto titular de una Oficina de Farmacia, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 12 de junio de
1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: 1º Desestimar la inadmisibilidad alegada. 2º Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo; sin costas¯.
Mediante Resolución de fecha 9 de septiembre de 1999 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 4 de octubre de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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