Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 30/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 5 de octubre de 1999, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se hace público el texto del Convenio firmado con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para desarrollo del Seminario denominado Pensadoras del Siglo XX.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula undécima del Convenio firmado el 1 de septiembre de 1999 entre el Instituto Andaluz de la Mujer y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, se publica en Anexo el texto del mencionado Convenio.

Sevilla, 5 de octubre de 1999.- La Secretaria General, Isabel Liviano Peña.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENENDEZ PELAYO PARA LA ORGANIZACION DEL SEMINARIO «PENSADORAS DEL SIGLO XX¯

En Sevilla, a 1 de septiembre de 1999

SE REUNEN

La Ilma. Sra. doña Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, y el Excmo. Sr. don José Luis García Delgado, Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica y obligándose en los términos del presente documento,

M A N I F I E S T A N

I. Que el Estatuto de Autonomía establece en el artículo 12.2 que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

II. Que el Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo a su Reglamento aprobado por Decreto 1/1989, de 10 de enero, para el cumplimiento de sus fines establecerá relaciones con organizaciones, asociaciones de mujeres, fundaciones y otros entes y organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto.

III. Que en las políticas de Igualdad impulsadas por el Instituto Andaluz de la Mujer se viene estableciendo como objetivo el desarrollo de la investigación y el conocimiento de las Mujeres transmitiéndolo a través de la docencia. Para ello, se articularán acciones encaminadas a potenciar los encuentros y cursos dentro y fuera del ámbito universitario, así como promover y divulgar las investigaciones sobre las mujeres.

IV. Que la UIMP tiene entre sus fines la organización de cursos, seminarios y actividades de interés cultural y científico, tanto de carácter nacional como internacional, contando, cuando ello sea conveniente, con la colaboración de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Que al existir una plena coincidencia entre ambas partes firmantes en los objetivos perseguidos, en los medios necesarios para su ejecución, así como la voluntad de aunar esfuerzos y colaborar en sus respectivos ámbitos de actuación, deciden concertar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. El presente Convenio tiene por objeto la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en la realización del Seminario «Pensadoras del Siglo XX¯, que tendrá lugar en Sevilla del 22 al 26 de noviembre de 1999.

Segunda. La UIMP organizará el curso citado, aportando para ello los medios materiales y personales necesarios para su realización. En concreto, la UIMP se hará cargo de:

- Pago de honorarios y profesionales del Director/a y

Secretaria/o, las/os conferenciantes y las/os participantes en Mesas Redondas.

- Alojamiento y manutención de los colaboradores que deban desplazarse para impartir el seminario.

- Gastos de desplazamiento de las/os colaboradores que

participen en el seminario.

- Instalación de medios audiovisuales necesarios para la realización de las actividades.

- Servicio de traducción simultánea para las conferencias que se impartan en otros idiomas.

- Difusión en los medios de comunicación social de la

celebración del seminario y relaciones con las/os

corresponsales que destaquen para el seguimiento de las actividades que se celebren.

- Elaboración, edición y distribución del programa del

seminario.

- Selección y matrícula de las/os alumnas/os participantes.

- Becas de matrícula para las/os alumnas/os que se determinen conforme a las normas vigentes en la UIMP.

- Recopilación y reproducción de la documentación del

seminario.

- Cuantas otras actividades sean necesarias o convenientes para la realización del seminario.

Tercera. Corresponde a las autoridades de la UIMP la

aprobación de los programas y las normas para el desarrollo del seminario, y adoptar cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización.

Cuarta. El Instituto Andaluz de la Mujer se compromete a participar en la financiación del referido seminario mediante la concesión de una subvención excepcional a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por importe de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 ptas) (15.025,30 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria

01.01.31.01.00.441.00.23D.6.

El importe de la subvención se realizará en un solo pago que se abonará a la UIMP una vez finalizado el seminario, previa justificación de la subvención con la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados, tal como dispone el artículo 108.f) de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinta. En correspondencia a la aportación económica, el IAM podrá designar hasta quince personas para acudir becadas al seminario «Pensadoras del Siglo XX¯.

Sexta. La UIMP se compromete a destacar en los medios de comunicación social, en la memoria anual del Organismo y en cuantas actividades realice para la difusión del seminario, la colaboración prestada por el Instituto Andaluz de la Mujer.

Séptima. Las publicaciones que se produzcan de los cursos que esta Universidad realiza deberán hacerse previa autorización de la misma, teniendo que figurar el nombre de la Universidad, el título del Curso, fechas y sede en que se impartió. Y se remitirán, una vez finalizada la edición, una serie de

ejemplares para la biblioteca de la UIMP.

Octava. Conforme determina el art. 105 de la Ley General de la Hacienda Pública, en la redacción dada por la Ley 7/1996, 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, la Universidad firmante, además de los compromisos a que se refiere el presente Convenio, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la firma del presente convenio en la forma y plazos establecidos.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Instituto Andaluz de la Mujer y a las de control financiero que puedan ejercerse por la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para los mismos objetivos, procedentes de cualesquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda.

d) Justificar el empleo de las cantidades a transferir en el plazo y con los requisitos establecidos en este Convenio.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Novena. Conforme a lo previsto en los artículos 112 y

siguientes de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en estos artículos.

Décima. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo y tendrá vigencia hasta la realización del Seminario y su posterior justificación, que tendrá lugar antes del 31 de diciembre de 1999.

No obstante, su finalización tendrá lugar también por alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.

b) Denuncia de una de las partes.

En caso de resolución anticipada del Convenio, una Comisión mixta paritaria, presidida por el Instituto Andaluz de la Mujer, establecerá la forma de liquidación del presente Covenio.

Undécima. El presente Convenio, una vez firmado, será

publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para público conocimiento del mismo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.