Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 30/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 7 de octubre de 1999, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Asistencial Madre del Saliente, de Albox (Almería), y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Asistencial Madre del Saliente, de Albox (Almería), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por don Domingo García Rubio, como Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, mediante escrito de fecha

21.6.99, se solicita la clasificación de la Institución.

Segundo. Al anterior escrito de solicitud se acompaña, entre otra documentación, Escritura de Constitución de la Fundación, otorgada ante el Notario de Granada don Luis Enrique Lapiedra Frías el día 8 de julio de 1996, bajo el número 1.128 de su protocolo.

Tercero. Los fines de la Fundación, de acuerdo con la voluntad de los Fundadores, quedan recogidos en el artículo 6º de los Estatutos de la Fundación incorporados a la escritura de constitución fundacional, teniendo por objeto asistir en la forma que sea posible a aquellas personas que estén verdaderamente necesitadas, especialmente matrimonios jóvenes.

Cuarto. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10º de los Estatutos fundacionales, queda identificado en la Escritura de Constitución arriba señalada, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Quinto. La dotación de la Fundación está constituida, según la estipulación segunda de la Escritura de Constitución, por la aportación de terrenos rústicos, viviendas, naves ganaderas, participaciones en comunidades de Regantes y otros bienes recogidos en la Escritura de Constitución, que se valoran en su conjunto en la cantidad de veinticinco millones ciento cincuenta y nueve mil seiscientas cuatro pesetas (25.159.604 ptas.).

Sexto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Séptimo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en el artículo 7 de la citada Ley

30/94 para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Fundación Asistencial Madre del Saliente persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/94.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la repetida Ley.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley 30/94.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/94, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Asistencial Madre del Saliente, instituida en la localidad de Albox (Almería) el día 8 de julio de 1996, mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario don Luis Enrique Lapiedra Frías bajo el núm. 1.128 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura de Constitución antes citada.

Tercero. La presente clasificación produce los efectos

previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Cuarto. Dar de la presente Resolución los traslados

reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de octubre de 1999.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.