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Examinadas la diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 10-5-99 contra don José A. Ojeda Delegado por los hechos ocurridos en día 14-3-99, en Pub «Chica¯, sito en C/ Concejo, s/n, de Aznalcóllar, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias. No presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente.
Se considera probado el hecho: El establecimiento carece de licencia de apertura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 40 de Real Decreto
2816//1982, del Reglamento General de Policía de EE.PP. y Actividades Recreativas, tipificado como infracción grave en el artículo 23.d) de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Se propone: Que se sancione con una multa de 100.000 pesetas.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente, que consta de los siguientes documentos: Acuerdo de iniciación, publicación en BOJA y Propuesta de Resolución.
La Instructora, María Dolores Alvarez.