Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/11/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 210/1999, de 5 de octubre, por el que se cede a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la titularidad de determinadas promociones de viviendas, locales y garajes, vinculados o no, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se modifica el Decreto 100/1995, de 18 de abril.

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Los vigentes Estatutos de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, aprobados por el Decreto 113/1991, de 21 de mayo, regulan, entre otros aspectos, el objeto de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley

1/1975, de 11 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1985, y en el artículo único de la Ley 5/1990, de 21 de mayo, por la que se configura en la Junta de Andalucía la condición de promotor público de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

La Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 7/1996, de

31 de julio, del Presupuesto de nuestra Comunidad Autónoma para

1996, permite a ésta la cesión de la titularidad de bienes inmuebles a dicha Empresa Pública para el cumplimiento de sus fines, a lo que hay que añadir que el artículo 68.1 de la Ley

8/1997, de 23 de diciembre, de Medidas en Materia Tributaria, Presupuestaria, de Empresas de la Junta de Andalucía y otras Entidades de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, amplía el objeto de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a la administración y gestión del patrimonio que constituye el parque de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los locales comerciales, los garajes vinculados o no a ellas y las edificaciones complementarias de la correspondiente promoción cuya titularidad o gestión le sea cedida por el Consejo de Gobierno.

Por su parte, el párrafo 2º del apartado 2 del mencionado artículo señala que corresponde al Consejo de Gobierno establecer las condiciones a las que la Empresa Pública de Suelo de Andalucía habrá de ajustarse en la gestión del patrimonio cedido, quedando sujeto el mismo, en todo caso, a la normativa sobre adjudicación y régimen de tenencia de las viviendas de Promoción Pública vigente en cada momento.

Asimismo, se considera oportuno proceder a una modificación del Decreto 100/1995, de 18 de abril, por el que se regula el acceso a la propiedad de las viviendas de Promoción Pública cuyo régimen de tenencia sea el arrendamiento, pretendiendo, por una parte, adaptar el cálculo y abono del precio al nuevo Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, y a la evolución de los tipos de interés y, por otra, garantizar el acceso igualitario de los arrendatarios a la compra, así como la función y uso social de las viviendas de Promoción Pública que puedan ser objeto de oferta de venta al amparo del citado Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de octubre de 1999,

D I S P O N G O

Artículo 1. Cesión de titularidad.

Se cede a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la titularidad del Patrimonio Inmobiliario de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía constituido por las viviendas, locales comerciales y garajes, vinculados o no, relacionados en los Anexos I y II del presente Decreto.

Artículo 2. Subrogación en la posición jurídica. La cesión de la titularidad supone la subrogación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en la posición jurídica de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se deriva de la titularidad del patrimonio cedido.

Artículo 3. Ejercicio de competencias.

1. Se atribuyen al Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referidas al patrimonio que se transfiere.

2. Contra los actos administrativos que se dicten por el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía derivados de las competencias de gestión y administración referidas al patrimonio que se cede, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo regulado en los artículos

114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de dicha Ley.

3. Todas las competencias atribuidas en el presente artículo deberán ser ejercidas con sujeción a la normativa de Viviendas de Protección Oficial vigente en Andalucía, a cuyos efectos la Empresa Pública de Suelo de Andalucía tendrá la condición de Administración titular del patrimonio que se cede.

Artículo 4. Comisión Mixta.

1. Para proceder a la formalización de la cesión de la

titularidad de los grupos señalados en los Anexos, se crea una Comisión Mixta, presidida por el Director General de

Arquitectura y Vivienda, que estará compuesta por:

- Dos funcionarios de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, designados por su titular;

- Dos representantes de la Empresa Pública de Suelo de

Andalucía, designados por su Director, y

- Un funcionario de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, designado por su titular.

2. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un

funcionario de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, designado por su titular.

Artículo 5. Actas de entrega.

1. La Comisión Mixta elaborará las oportunas actas de entrega, donde se contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Inventario y valoración de los bienes, la cual será

revisada anualmente.

b) Identificación y descripción física de los mismos.

c) Título de propiedad, archivos y documentación relativa a los bienes que se transmiten a los adjudicatarios.

d) Especificación de concesiones, derechos y obligaciones afectas a cada bien cedido.

e) Relación de los expedientes de tramitación.

f) Observaciones e incidencias.

2. Las actas de entrega serán elaboradas y aprobadas por la Comisión Mixta, la cual expedirá una certificación

administrativa en la que se detallen los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

3. Cumplimentados los trámites establecidos en los apartados anteriores, por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se comunicará a los arrendatarios de las viviendas afectadas la nueva titularidad de las mismas.

Artículo 6. Memoria de gestión.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía queda obligada a remitir a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, anualmente y dentro del primer trimestre natural, previo informe de la Comisión Mixta, una memoria de gestión de los grupos cedidos, respecto del año anterior, así como las previsiones para el año corriente.

Artículo 7. Destino, gestión y rendición de cuentas de los recursos económicos.

1. La gestión y contabilización del patrimonio que se cede se realizará separada e independientemente del resto del

patrimonio de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, a través de cuentas específicas de Fondo Social.

2. Los recursos económicos generados por el patrimonio cedido se destinarán en su totalidad a sufragar los gastos de

administración, conservación y reparación de dichos inmuebles y al fomento de la política de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las actuaciones de fomento de la política de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma de Andalucía se imputarán a los créditos presupuestarios correspondientes asignados a la Consejería de Obras Públicas y Transportes y se ejecutarán por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a través de

encomiendas de gestión formalizadas por el Consejero de Obras Públicas y Transportes. La distribución del gasto de tales encomiendas de gestión entre las distintas anualidades de crédito, se efectuará en función de las previsiones de los ingresos que se hayan de derivar del patrimonio cedido.

4. Los pagos a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de las actuaciones que sean objeto de encomienda se efectuarán en formalización, en la medida en que se acredite por dicha Empresa la realización de dichas actuaciones y la recaudación de los recursos económicos generados.

La justificación de ambos extremos se efectuará mediante la elaboración de los correspondientes estados de liquidación que se presentarán ante la Consejería de Obras Públicas y

Transportes en los que se detallarán el coste de las

actuaciones de fomento realizadas en el período y los ingresos obtenidos del patrimonio cedido o de cualquier otro tipo de financiación que se hubiera obtenido.

Con carácter trimestral, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía presentará ante la citada Consejería una Cuenta de Liquidación que comprenderá todas las actuaciones de

administración, conservación y reparación del patrimonio cedido y las de fomento de la política de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma de Andalucía realizadas durante el trimestre inmediato anterior, los ingresos devengados y percibidos y el coste de las mismas.

Asimismo, con carácter anual, se deberá proceder a la reducción del Fondo Social de la citada Empresa por el importe de las disminuciones que experimente el inmovilizado material como consecuencia de la enajenación del Patrimonio de Vivienda de Promoción Pública cedido.

Disposición adicional primera. Modificación del Decreto

100/1995, de 18 de abril.

Se modifica, en los términos que a continuación se indican, el Decreto 100/1995, de 18 de abril, por el que se regula el acceso a la propiedad de las viviendas de Promoción Pública cuyo régimen de tenencia sea el arrendamiento.

1. Se da nueva redacción al artículo 5, que queda con el contenido siguiente:

«Artículo 5. 1. Podrán acogerse a la oferta de venta aquellos arrendatarios que reúnan las siguientes requisitos:

a) Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar no excedan de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros);

b) Que hayan ocupado ininterrumpidamente las viviendas al menos durante los últimos ocho años, y

c) Que demuestren regularidad en el abono de las rentas, debiendo estar, en cualquier caso, al corriente en el pago de las mismas.

2. En los supuestos en que la oferta de venta recaiga sobre promociones de viviendas, podrá excepcionarse, mediante resolución motivada, el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el apartado anterior, cuando en alguno o algunos de los arrendatarios de las mismas se den

circunstancias familiares, sociales o de cualquier otra índole que les impida cumplir con los citados requisitos y, como consecuencia, se imposibilite la venta de la totalidad de la promoción¯.

2. Queda suprimido el apartado 4 del artículo 6.

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda

redactado como sigue:

«Artículo 9. 1. El precio para la adquisición de las

viviendas en arrendamiento en primera transmisión, dentro de los ámbitos territoriales establecidos en el Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones

contenidas en el III Plan de Vivienda y Suelo 1999-2002, será, en el ámbito territorial primero, el 81,25 por ciento y en el ámbito territorial segundo el 72,06 por ciento del precio básico vigente en la fecha de celebración del contrato de compraventa o entrega de la vivienda, reducido en un porcentaje directamente dependiente de la antig?edad de las Viviendas.

El porcentaje aplicable en cada caso será el determinado en la tabla que se acompaña como Anexo al presente Decreto¯.

4. Se modifica el artículo 10, quedando con la siguiente redacción:

«Artículo 10. 1. El adjudicatario comprador deberá abonar el precio de la vivienda objeto de la oferta de venta efectuada por la Administración titular o, en su caso, Administración Pública que tenga cedida la gestión de la vivienda, de la siguiente forma:

- Un 5% del precio al aceptar la oferta, y

- El 95% restante a la firma de la escritura de compraventa.

Excepcionalmente, en casos de notorio interés social y

mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y

Transportes, podrá autorizarse que el 95% restante del precio se aplace con las condiciones y garantías que la Administración vendedora establezca.

2. Para hacer frente al pago del precio, el adjudicatario- comprador podrá obtener financiación a través de entidad de crédito. Al efecto, la Administración vendedora establecerá Convenios con entidades de crédito públicas o privadas, con objeto de facilitar la financiación.

Los préstamos que se obtengan se garantizarán mediante

hipoteca. El plazo máximo de amortización será de 25 años con cuotas constantes de capital más intereses.

El tipo de interés será el que se determine en los Convenios específicos de financiación de estas viviendas con las

entidades de crédito. No obstante, el tipo de interés para el adquirente no podrá ser superior al establecido en los

Convenios a los que se refiere el artículo 15 del Decreto

166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-

2002.

3. En todo caso, y salvo en el supuesto de aplazamiento previsto en el apartado 1 de este artículo, la oferta de venta quedará sometida a la condición suspensiva de haber satisfecho el comprador el precio total de la vivienda en la fecha que la Administración vendedora fije para la firma de la escritura de compraventa y, en su caso, de constitución de hipoteca¯.

Disposición adicional segunda. Aplicación del artículo 7. Las normas contenidas en el artículo 7 de este Decreto serán de aplicación a las actuaciones a realizar por la Consejería de Obras Públicas y Transportes a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en ejecución del artículo 17.b) del Decreto

78/1999, de 30 de marzo, por el que se establecen normas especiales de intervención de la Comunidad Autónoma de

Andalucía en el Recinto Histórico de Cádiz en materia de vivienda y suelo, y del Decreto 134/1999, de 25 de mayo, por el que se cede la titularidad de determinados inmuebles a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, así como a cualquier otra actuación que sea ejecutada a través de la citada Empresa Pública, y se financie con los recursos obtenidos del

patrimonio cedido, o que se ceda, a dicha Empresa.

Disposición transitoria única. Régimen de asunción de

competencias y de ejercicio de funciones.

1. En tanto la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se dote de los medios necesarios para administrar y gestionar el

patrimonio que se cede, la Consejería de Obras Públicas y Transportes seguirá ejerciendo la administración y la

conservación ordinaria del parque, con las competencias administrativas que le son propias, si bien la Empresa Pública de Suelo de Andalucía ejercerá las facultades de disposición y enajenación.

2. La asunción por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía de la totalidad de las funciones inherentes a la gestión y administración del patrimonio cedido se llevará a cabo

paulatinamente, debiendo quedar concluido dicho proceso el 31 de diciembre del año 2001, mediante suscripción de los

correspondientes acuerdos con la Dirección General de

Arquitectura y Vivienda.

3. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, mientras siga efectuando la administración y conservación ordinaria del parque, remitirá anualmente a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía una memoria sobre la administración realizada sobre los grupos.

4. La entrega de expedientes de las viviendas a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se realizará en la medida en que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda deje de efectuar la administración y conservación ordinaria de los grupos de viviendas que se ceden.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de octubre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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