Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/11/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE GUADALCANAL (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Carmelo Montero Cabezas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (Sevilla).

Hace saber: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 1999, aprobó las siguientes:

BASES GENERALES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE TECNICO DE ADMINISTRACION GENERAL DE ESTA ENTIDAD

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convocan pruebas selectivas mediante concurso-oposición para cubrir en propiedad una plaza de Técnico de Administración General vacante en la plantilla de este Excmo. Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público para 1998.

Esta plaza pertenece a la plantilla de funcionarios de carrera de esta Corporación y está dotada presupuestariamente en los haberes correspondientes a la Escala, Subescala, Clase y categorías indicadas seguidamente:

- Escala: Administración General.

- Subescala: Técnica.

- Grupo A.

- Nivel: 20.

La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases, y en su defecto se estará a lo establecido por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica; Ley 7/1985, de 3 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás disposiciones legales vigentes en la materia.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o ser nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquéllas en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Económicas o Empresariales, o en condiciones de obtenerlo, antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o limitación física que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del Organismo competente, su

condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. La

compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de la plaza a la que se opta habrá de acreditarse mediante certificado médico.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad establecidos en la legislación vigente.

Tercera. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar mediante instancias según modelos aprobados por esta Entidad e incluidas como Anexos III y IV de las presentes Bases, y serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Guadalcanal y presentadas en el Registro General de esta Corporación, adjuntando fotocopia del DNI y con justificante del ingreso efectuado, bien en la Depositaría Municipal, bien en la cuenta corriente núm.

2071.0206.72.0000026017 de la Entidad Bancaria Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, Sucursal de Guadalcanal, o bien mediante giro postal o telegráfico a favor del

Ayuntamiento de Guadalcanal, con domicilio en Guadalcanal (Sevilla), Plaza de España, núm. 1, C.P. 41390, de la cantidad correspondiente a los derechos de examen, que se fijan en 6.000 pesetas. También podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las instancias, los interesados harán constar, expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de la expiración del plazo de presentación de instancias.

Para la convalidación de méritos, los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos para hacerlos valer en la fase de concurso. No se tendrá en cuenta ni se valorarán aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el proceso de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯ y en el tablón de anuncios de esta Entidad.

Cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de dos meses, aprobando la lista provisional de

admitidos y excluidos en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, el motivo de la exclusión.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución anterior establecerá un plazo de diez días para la subsanación de errores, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días para solicitar su inclusión, a partir del siguiente en que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, siempre y cuando acrediten dentro de dicho plazo reunir las condiciones requeridas para ser admitidos. Una vez transcurrido dicho plazo, quedará elevada a definitiva la lista de admitidos y excluidos, la cual será igualmente publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

Quinta. Tribunales calificadores.

El Tribunal calificador, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4º del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un Concejal de la Corporación por cada uno de los tres grupos políticos que la integren.

Se nombrarán suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal, que serán nombrados por Decreto de la Alcaldía y publicado junto con la lista definitiva de admitidos y

excluidos.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, del Presidente y Secretario, titulares o suplentes, actuarán como tales los miembros representantes de la Junta de Andalucía o Diputación de Sevilla, atendiendo al criterio de mayor y menor edad, respectivamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la mencionada Ley. La Alcaldía-Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso formulada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y quedarán facultados para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto en lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos; tales

especialistas actuarán con voz pero sin voto.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias e indemnizaciones¯ que correspondan con arreglo a la Ley.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las decisiones se adaptaran por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

Sexta. Procedimiento de selección.

1. Fase de concurso.

Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones, así como la documentación adicional que estime necesaria para la

comprobación de los méritos alegados. No se tendrán en cuenta aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente.

A) Titulación académica.

Hasta 1 punto, siempre y cuando no sean las requeridas para participar en el procedimiento ni las inferiores necesarias para la obtención de aquéllas superiores que se alegan, según el siguiente detalle (art. 25 de la Ley 30/84):

- Titulación del Grupo A: 1 punto.

- Titulación del Grupo B: 0,5 puntos.

- Titulación del Grupo C: 0,2 puntos.

B) Formación.

Por realización de cursos de formación o especialización relacionados con la Escala de Administración General, hasta un máximo de 2 puntos, siempre que hayan sido homologado o impartidos por el Instituto Nacional de Administraciones Públicas, IAAP o CEMCI.

- Cursos de 10 a 20 horas de duración: 0,10 puntos por curso.

- Cursos de 21 a 40 horas de duración: 0,20 puntos por curso.

- Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,35 puntos por curso.

- Cursos de más de 100 horas de duración: 0,50 puntos por curso.

C) Experiencia profesional: Hasta un máximo de 4 puntos.

- Por cada mes de servicios efectivos prestados en la

Administración Local, en puesto de trabajo igual o similar al que aspira, al que haya accedido mediante la realización de pruebas selectivas: 0,010 puntos.

No se computarán las fracciones inferiores al mes.

- Por cada mes de servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas en puesto de trabajo igual o similar al que aspira: 0,005 puntos.

No se computarán las fracciones inferiores al mes.

- Los puntos obtenidos en los apartados anteriores serán incrementados en un 15% si han sido prestados en municipios con más de 5.000 habitantes, y en un 25% si han sido prestados en municipios con menos de 5.000 habitantes.

D) Justificación de los méritos:

Además de lo prevenido en las Bases Generales, para acreditar cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

- Las titulaciones se justificarán con el correspondiente título o fotocopia compulsada del mismo.

- Los cursos de formación recibidos, con el certificado o diploma, o fotocopia compulsada del mismo.

- La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente nombramiento corporativo y

certificación expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la

denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo haya venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito, relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo y funciones desempeñadas.

Los méritos deberán ser alegados y justificados documentalmente para que puedan ser valorados.

2. Fase de oposición.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de tres horas, dos temas de entre los cuatro extraídos al azar, en relación con los contenidos en el programa que figura en el Anexo I (programa de materias para el primer ejercicio).

Segundo ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, durante un período máximo de cincuenta minutos, por los opositores que hayan aprobado el primer ejercicio, cuatro temas extraídos al azar de entre los comprendidos en el Anexo II. Uno de cada parte en los que se divide dicho Anexo.

Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para la realización de un esquema o guión de los temas que deba desarrollar.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con los temas

desarrollados, por un período máximo de quince minutos.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de la expresión oral.

Este ejercicio se desarrollará al menos 72 horas después de la realización del primero y dentro del período máximo de 45 días naturales.

Tercer ejercicio: Consistirá en la realización durante un período de dos horas, por los opositores que hayan superado el segundo ejercicio, de un supuesto práctico a elegir de dos, que adecuados a las funciones a realizar en el puesto de trabajo a que se aspira y relacionados con el programa decida el

Tribunal. Para su realización, los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales con los que acudan provistos, y que en ningún caso podrán ser manuales.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Los períodos fijados para el desarrollo de los diferentes ejercicios expuestos anteriormente podrán ser ampliados, si el Tribunal lo considera oportuno.

Cada uno de los ejercicios será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

Las calificaciones en cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal y

dividiendo el total por el número de asistentes de aquél.

La puntuación de la fase de oposición se obtendrá sumando la obtenida en cada uno de los tres ejercicios de la misma y dividiendo el total por tres.

La calificación definitiva estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

Séptima. Orden de actuación y desarrollo de los ejercicios. El calendario de las pruebas, hora y lugar de su realización se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, conjuntamente con la relación de admitidos y excluidos definitivamente, así como la composición del Tribunal.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su personalidad.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer aspirante cuyo primer apellido, y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra «M¯. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar el opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto

inmediatamente siguientes (N, Ñ, O, P...).

Los aspirantes serán nombrados en llamamiento único para cada ejercicio, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurrido un mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.

El Tribunal establecerá el calendario para la realización, debiendo mediar entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente un plazo de 72 horas.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la

celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Octava. Sistema de calificación.

1.1. Fase de concurso: La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de la propuesta del Tribunal. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La valoración máxima de la fase de concurso será de 7 puntos.

1.2. Fase de oposición: Los ejercicios se puntuarán de la siguiente forma:

- Cada ejercicio será puntuado con un máximo de diez puntos.

- El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez puntos.

Las calificaciones se determinarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio.

La calificación definitiva de la fase de oposición será el resultado de sumar la puntuación obtenida en los tres

ejercicios dividida ésta por tres.

1.3. Calificación definitiva: La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso (máximo 7 puntos) y la fase de oposición (máximo 10 puntos), considerándose aprobados aquellos

aspirantes con mayor puntuación final que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

Novena. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes que hayan superado todas las pruebas por orden de puntuación, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el de plazas convocadas.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con la propuesta de nombramiento, a la Presidencia de la Corporación, quien formulará el correspondiente nombramiento. Si el

aspirante propuesto no reuniera los requisitos exigidos en las presentes Bases para ser nombrado o bien no tomara efectiva posesión, la propuesta del Tribunal se entenderá hecha a favor de aquél que haya aprobado las pruebas selectivas; y así sucesivamente.

Décima. Presentación de documentos.

El/la aspirante propuesto/a presentará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria, y en concreto:

a) Fotocopia compulsada de DNI.

b) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido.

c) Declaración jurada o promesa personal de no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Certificado Médico Oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio. A estos efectos, los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico por los servicios médicos que determine este Ayuntamiento.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente fotocopia debidamente compulsada del título académico oficial exigido en la convocatoria y certificación de la Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

Decimoprimera. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde-Presidente, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionario/a al/a la candidato/a propuesto/a, el/la cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente en que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quien sin causa justificada no presente la documentación, no reuniera los requisitos exigidos o no tome posesión en el plazo señalado, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin

perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido, con la pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido, en su caso.

Decimosegunda. Publicidad de la convocatoria.

Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el BOP y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Además, y de acuerdo con el artículo 6.2 del R.D.

896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el BOE con el contenido que indica el citado precepto.

Las presentes bases están a disposición de los interesados y público en general en las dependencias municipales para su consulta. El Ayuntamiento facilitará copia a quien lo solicite, previo pago de los derechos correspondientes.

Decimotercera. Impugnación.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de éstas no agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Programa de materias para el primer ejercicio

1. La Constitución. Significado y clases. La Constitución española. Proceso constituyente. Estructura y contenido esencial. Procedimiento de reforma.

2. La Ley. Concepto y caracteres. Las Leyes estatales. Leyes ordinarias y orgánicas. Normas del Gobierno con fuerza de Ley. Los tratados internacionales como norma de Derecho interno.

3. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los

ordenamientos autonómicos. Leyes estatales y autonómicas. Legislación básica, bases, legislación y ejecución.

4. El Reglamento. La potestad reglamentaria: Formación y fundamento. Distinción de figuras afines. Las relaciones entre Ley y Reglamento.

5. El ordenamiento comunitario. Formación y caracteres. Tratados y Derecho derivado. Directivas y reglamentos

comunitarios. Derecho comunitario y Derecho de los países miembros. Derecho comunitario y Comunidades Autónomas.

6. El Título Preliminar de la Constitución. Los principios constitucionales: El Estado social y democrático de Derecho. Los valores superiores en la Constitución española. Libertad, igualdad, solidaridad y pluralismo político. Unidad, derecho a la autonomía y solidaridad territorial. Partidos políticos, sindicatos de trabajadores, asociaciones de empresarios y Fuerzas Armadas en la Constitución. Las declaraciones de artículo noveno.

7. Los derechos y deberes fundamentales, las libertades públicas y los principios rectores de la política social y económica en la Constitución española. La protección

jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. El recurso de amparo. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.

8. La Corona. Las funciones del Rey. El refrendo.

9. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales. Composición, elección y disolución. Atribuciones. Regulación y

funcionamiento de las Cámaras: Los Reglamentos parlamentarios. Organos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

10. El Poder Ejecutivo. El Gobierno en el sistema

constitucional español, la Ley del Gobierno. La designación y la remoción del Presidente del Gobierno. Las funciones del Presidente del Gobierno. El Gobierno: Composición y funciones.

11. La Administración Pública en la Constitución. La regulación de las Administración en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las relaciones interadministrativas y sus principios.

12. La Administración General del Estado. La Ley de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y su normativa de desarrollo. La estructura

departamental y los órganos superiores. La Administración periférica.

13. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la

Justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: Designación, organización y funciones. La

organización de la Administración de Justicia en España: Ordenes jurisdiccionales, clases de órganos y sus funciones.

14. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación, organización y funciones. El sistema español de control. De la constitucionalidad de las Leyes.

15. Los sistemas políticos y la distribución territorial del poder; las formas de organización territorial del Estado. El caso español; evolución y situación actual. Características del Estado Autonómico. Las formas de acceso a la autonomía en la Constitución española. El proceso estatuyente: Los Estatutos de Autonomía.

16. La organización político-institucional y administrativa de las Comunidades Autónomas. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas.

17. La autonomía local. Antecedentes históricos y doctrinales. La autonomía local en la Constitución: Especial referencia a la doctrina de la garantía institucional. Contenido subjetivo, objetivo e institucional de la autonomía local en la

Constitución y en el Derecho Básico estatal. Especial

referencia al marco competencial de las Entidades Locales.

18. La Administración Institucional en los ámbitos estatal, autonómico y local. Origen, tipología y régimen jurídico.

19. La Unión Europea: Origen y evolución. Instituciones comunitarias, organización y competencias: El Comité de las Regiones. La Unión económica y monetaria.

20. El Consejo de Europa; instituciones y organización. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La

cooperación y el asociacionismo internacional de las Entidades Locales. La Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido, posición y significación en el ordenamiento jurídico español.

ANEXO II

1. Derecho Administrativo General

1. Los conceptos de Administración Pública y Derecho

Administrativo. El sometimiento de la Administración al Derecho. El principio de legalidad. Las potestades

administrativas.

2. Las fuentes del Derecho Administrativo. El Reglamento. Titularidad de la potestad reglamentaria. Ambito material del Reglamento. El procedimiento de elaboración de los reglamentos. Eficacia del Reglamento. Control de los reglamentos ilegales y efectos de su anulación.

3. La relación jurídico-administrativa. Las personas jurídicas públicas: Clases. Capacidad de las personas públicas.

4. El administrado. Concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado: Derechos subjetivos e intereses legítimos.

5. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: La motivación y forma.

6. La eficacia de los actos administrativos. El principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación:

Contenido, plazos y prácticas. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

7. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: Supuestos. La acción de nulidad, renovación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

8. Disposiciones generales sobre los procedimientos

administrativos y normas reguladoras de los distintos

procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derecho de los administrados. La iniciación del procedimiento: Clases, subsanación y mejoras de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros

administrativos. Término y plazos: Cómputo, ampliaciones y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: Intervención de los interesados, pruebas e informes.

9. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: Principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: El régimen del silencio administrativo. El desestimiento y la renuncia. La caducidad.

10. La coacción administrativa. El principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos. Reglas generales de tramitación de los recursos

administrativos. Clases de recurso. Las reclamaciones

administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Las reclamaciones económico-administrativas. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: Conciliación, mediación y arbitraje.

11. Recursos administrativos. Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de

recursos. Las reclamaciones administrativas previas al

ejercicio de acciones civiles y laborales. Las reclamaciones económico-administrativas. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: Conciliación, mediación y arbitraje.

12. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Organos de la jurisdicción y sus

competencias. Las partes: Legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo.

13. El procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia: Recursos contra sentencias. La ejecución de sentencias. Procedimientos especiales.

14. La potestad sancionadora. Concepto y significado.

Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas

sancionadoras administrativas.

15. Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas. Administrativos típicos, especiales y privados. Características de los contratos de obras, de servicios públicos, de suministro y de consultoría, asistencia y

servicios. La Administración contratante: Entes incluidos y excluidos del ámbito de la Ley de Contratos: El órgano de contratación. El contratista: Capacidad, solvencia,

prohibiciones. Clasificación.

16. La selección del contratista, actuaciones previas a la contratación. Procedimientos, formas y criterios de

adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. Ejecución y modificación de los contratos. Extinción del contrato.

17. La expropiación forzosa. Sujetos, objetos y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos

especiales.

18. La responsabilidad de la Administración Pública.

Caracteres. Los Presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

19. La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa económica publica y los servicios públicos. El servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Los modos de gestión de los servicios públicos. La gestión directa.

20. Las otras formas de la actividad administrativa. La actividad de policía: La autorización administrativa. La Policía de seguridad Pública. Actividad de fomento: Sus técnicas.

21. Las propiedades públicas. Tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutuaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: Reserva y concesión.

22. Dominios públicos especiales. Aspectos esenciales de la regulación relativa a aguas, montes, minas, carreteras y costas.

2. Derecho Administrativo Local

1. El régimen local: Significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. La Carta Europea de la Autonomía Local. El principio de autonomía local: Significado, contenido y límites. Clases de Entidades Locales.

2. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local.

3. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales.

Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El reglamento orgánico. Los bandos.

4. El municipio. Concepto y elementos. El término municipal: El problema de la plante municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

5. La organización municipal. Organos necesarios. El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. Organos complementarios: Comisiones informativas y otros órganos. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. El Consejo abierto. Otros regímenes

especiales.

6. Las competencias municipales. Sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicio.

7. La provincia como Entidad Local. Organización y

competencias. La cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales. Regímenes especiales. Las Islas: Los Consejos y Cabildos insulares.

8. Otras Entidades Locales. Legislación básica y legislación autonómica. Entidades Locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las Mancomunidades de Municipios. Las áreas metropolitanas.

9. El sistema electoral local. Causa de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes. Elección de los consejeros y Presidentes de Cabildo y Consejos Insulares. La moción de censura en el ámbito local. El recurso

contencioso-electoral. El estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones Locales.

10. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicaciones de acuerdos. El registro de documentos.

11. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. La revisión y revocación de los actos de los Entes Locales. Tramitación de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.

12. Las relaciones interadministrativas. Principios.

Colaboración, cooperación y coordinación. La sustitución y disolución de Corporaciones Locales. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones.

13. La Función Pública Local. Clases de empleados públicos locales. Los instrumentos de organización del personal. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional. Subescalas, categorías y funciones. Selección y provisión. Peculiaridades de su régimen jurídico. Los funcionarios propios de las Corporaciones Locales. El personal laboral al servicio de las Entidades Locales. El personal eventual.

14. La relación de servicios de los funcionarios públicos locales. Derechos, deberes y situaciones administrativas. Derechos económicos y Seguridad Social. Negociación colectiva. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.

15. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: Sus clases. La actividad de fomento en la esfera local.

16. La iniciativa pública económica de las Entidades Locales y reserva de servicios. El servicio público en las Entidades Locales. Los modos de gestión. Especial referencia a la concesión de servicios y a la empresa pública local. El consorcio.

17. Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y

potestades de las Entidades Locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

18. Evolución histórica de la legislación urbanística española. La Ley del Suelo de 1956 y sus reformas. El marco

constitucional del urbanismo. La sentencia 61/1997, del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

19. Régimen urbanístico de la propiedad de suelo. Principios generales. Clasificación. Régimen del Suelo no urbanizable en la legislación estatal y autonómica. Criterios de valoración de esta clase de suelo.

20. Régimen del suelo urbano. Derechos y deberes de los propietarios en suelo urbano consolidado y no consolidado. Régimen del suelo urbanizable: Derechos y deberes de los propietarios. Criterios de valoración.

21. Ordenación del territorio y urbanismo. Problemas de articulación. Los instrumentos de ordenación territorial y su incidencia urbanística. Actuaciones de interés regional y otras figuras análogas de la legislación autonómica.

22. Instrumentos de planeamiento general. Planes generales y normas subsidiarias y complementarias. Municipios sin

ordenación: Proyectos de delimitación del suelo urbano y normas de aplicación directa.

23. Planeamiento de desarrollo. Planes parciales. Estudio de detalle. El planeamiento especial. Clases y régimen jurídico.

24. Elaboración y aprobación de planes. Competencia y

procedimiento. Efectos de la aprobación. Iniciativa y

colaboración de los particulares. Publicidad, modificación y revisión de planes.

25. Ejecución de planeamiento. Presupuestos de la ejecución. El principio de equidistribución y sus técnicas. Sistemas de actuación: Elección del sistema. El proyecto de urbanización.

26. Los sistemas de compensación, cooperación y expropiación. Otros sistemas. Actuaciones asistemáticas. Obtención de terrenos dotacionales.

27. Supuestos indemnizatorios. Peculiaridades de las

expropiaciones urbanísticas.

28. Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La licencia urbanística: Actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Las órdenes de ejecución. Deberes de

conservación y régimen de la declaración de ruina.

29. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias ilegales.

Infracciones y sanciones urbanísticas.

3. Derecho Civil, Mercantil, Laboral y Penal

1. El Derecho Civil español. Derecho Común y derechos civiles especiales. El Código Civil.

2. La relación jurídica. Sujetos de la relación: Personas y clases de personas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar el objeto de la relación.

3. Hechos, actos y negocios jurídicos. La interpretación de los negocios. La ineficacia del negocio jurídico. La influencia del tiempo sobre el negocio jurídico: Caducidad y prescripción.

4. Los derechos reales. Concepto, naturaleza y clases.

Constitución y adquisición de derechos reales.

5. El derecho real de propiedad. Modos de adquirir la

propiedad. La posesión.

6. Derechos reales de goce y derechos reales de garantía.

7. La obligación. Fuentes de las obligaciones. Elementos y clases. El cumplimiento y las garantías. Modificación y extinción de la relación obligatoria.

8. El contrato. Concepto, elementos y requisitos. Vicios de los contratos. La convalidación y la recisión.

9. Clases de contratos. En especial los contratos traslativos del dominio y los contratos de uso y disfrute.

10. La responsabilidad civil. Clases y requisitos. La acción de responsabilidad.

11. La legislación mercantil. La empresa mercantil. El

patrimonio de la empresa y protección jurídica. El comerciante individual. Concepto. Capacidad, incapacidad y prohibiciones.

12. Las sociedades mercantiles en general. Transformación, fusión y extinción de sociedades. Clases de sociedades. Especial referencia a la sociedad anónima.

13. Teoría de los títulos valores. La letra de cambio. El cheque.

14. Las obligaciones mercantiles. Los contratos mercantiles y sus clases.

15. Los estados de anormalidad en la vida de la empresa. Suspensión de pagos y quiebra.

16. La legislación laboral. El contrato de trabajo. Concepto, clases y modalidades. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. Derechos y deberes de trabajadores y empresarios.

17. Los Convenios Colectivos. El derecho de huelga y su ejercicio. La adopción de medidas de conflicto colectivo. La representación de los trabajadores en la empresa.

18. La Seguridad Social. Entidades gestoras y servicios comunes. Régimen General y Regímenes Especiales. Acción protectora del Régimen General.

19. La jurisdicción laboral. Organización y competencias. El proceso laboral.

20. Los delitos cometidos por los funcionarios públicos.

4. Derecho Financiero

1. El Derecho Financiero. Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El Régimen jurídico de las Haciendas Locales: Criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.

2. Los recursos de las Haciendas Locales en el marco de la Ley

39/1988, de 28 de diciembre. De los municipios, las provincias y otras Entidades Locales. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.

3. La gestión y liquidación de recursos. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en materia de Haciendas Locales. La devolución de ingresos indebidos.

4. Régimen jurídico de la recaudación de las Entidades locales. El pago y otras formas de extinción de las deudas. El

procedimiento de recaudación en período voluntario. El

procedimiento de recaudación vía de apremio.

5. La inspección de los tributos. Funciones y facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento de inspección tributaria. La inspección de los recursos no tributarios.

6. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible: El valor catastral. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial.

7. El Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: Las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal y gestión

tributaria. El recargo provincial.

8. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

9. Las tasas. Los precios públicos. Las Contribuciones

Especiales.

Lo que se publica para general y público conocimiento,

Guadalcanal, 11 de octubre de 1999.- El Alcalde.

ANEXO III

MODELO DE INSTANCIA

Don (nombre y apellidos), mayor de edad, con DNI núm.

............, sexo ..., con domicilio a efecto de

notificaciones en .......................... (C/; Municipio; Provincia; C.P.), Tlfno. ............, y Fax .............

Enterado de la convocatoria para cubrir una plaza vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Guadalcanal (Sevilla), perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, y cuyas Bases fueron publicadas en el BOP núm. ............, de fecha ............, y BOJA núm......... , de fecha ..................;

S O L I C I T A

Sea admitida a trámite la presente, para lo cual DECLARO bajo mi responsabilidad estar en posesión de cuantos requisitos se establecen en las citadas Bases, referidos siempre a la fecha de la expiración del plazo de presentación de instancias, para participar en las oportunas pruebas selectivas.

Asimismo, DECLARO que los méritos que se alegan y justifican documentalmente para que puedan ser valorados en la fase de Concurso son los que aparecen detallados en el Anexo IV de Autobaremación.

En ................., a ..... de ............ 199...

Fdo ........................................

A/a Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de

Guadalcanal (Sevilla).

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]