Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/11/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 14 de octubre de 1999, por la que se modifica la de 25 de abril de 1997, por la que se regulan las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 15.2.a) de la Orden de 25 de abril de 1997, por la que se regulan las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias, establece que el primer pago de la ayuda se hará por el importe máximo del 60% de la misma.

El artículo 18.1 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, establece que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 1.000.000 de pesetas.

Teniendo en cuenta lo anterior y por operatividad en el desarrollo de los proyectos de investigación concertados con entidades sin ánimo de lucro para el bienio 1999-2000, se considera conveniente que el primer pago de la ayuda se haga por importe máximo del 75% de la subvención.

En su virtud, y a propuesta del Director General de Investigación y Formación Agraria,

DISPONGO

Artículo Unico. Modificación de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de abril de 1997.

Se modifica el artículo 15.2.a) de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de abril de 1997 (BOJA núm. 56, de 15 de mayo), por la que se regulan las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias, que queda como sigue:

«2. El abono de la ayuda se realizará en dos pagos, en las fechas que se señalen en la correspondiente convocatoria:

a) El primer pago por el importe máximo del 75% de la ayuda, previa presentación de una memoria de las actividades desarrolladas hasta la fecha que se fije en la correspondiente convocatoria y de la documentación a que se refiere el artículo

11.2 de esta Orden. Dicha documentación deberá presentarse en el plazo que, asimismo, se fijará en la convocatoria.

No obstante, a petición del beneficiario, podrá procederse al pago anticipado previa constitución de un aval bancario que será cancelado a la presentación de la memoria correspondiente¯.

Disposición Final Primera. Modificación de la Resolución de 9 de febrero de 1999 de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria.

Se modifica el artículo 8.a) de la Resolución de 9 de febrero de 1999, de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias a desarrollar en el período

1999/2000 (BOJA núm. 34, de 15 de mayo), que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. El abono de las ayudas se realizará en dos pagos:

a) El primer pago en el año 1999 por el importe del 75% de la ayuda, previa presentación de una memoria de las actividades desarrolladas hasta septiembre de 1999 y de la documentación a que se refiere el artículo 11.2 de la Orden de 25 de abril de

1997 de la Consejería de Agricultura y Pesca. Dicha

justificación deberá ser presentada antes del 30 de octubre de

1999¯.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de octubre de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca