Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de septiembre de 1999, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento al Centro privado La Milagrosa, de Bujalance (Córdoba).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Mª Luisa Rodríguez García, en su calidad de Directora del centro docente privado «La Milagrosa¯, con domicilio en Plaza de Santa Ana, núm. 1, de Bujalance (Córdoba), en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado centro en 1 unidad de Educación Infantil (2º ciclo).

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que el centro «La Milagrosa¯, con código 14000665, tiene autorización definitiva de dos centros del mismo titular, uno de Educación Preescolar con 2 unidades de Párvulos para 60 puestos escolares por Orden de 4 de abril de 1988 y otro de Educación General Básica con 8 unidades para 320 puestos escolares por Orden de 14 de septiembre de 1978.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad de los Centros la ostenta la «Asociación Pública de Fides Mater Ecclesiae¯.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto

173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17 de febrero); el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento en 1 unidad de Educación Infantil (2º ciclo) para 25 puestos escolares al centro docente privado de Educación Infantil «La Milagrosa¯, quedando en el mismo recinto escolar los centros cuya configuración se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: La Milagrosa.

Código de centro: 14000665.

Domicilio: Plaza de Santa Ana, núm. 1.

Localidad: Bujalance.

Municipio: Bujalance.

Provincia: Córdoba.

Titular: Asociación Pública de Fides Mater Ecclesiae. Composición resultante: 3 unidades de segundo ciclo de Educación Infantil para 75 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: La Milagrosa.

Código de Centro: 14000665.

Domicilio: Plaza de Santa Ana, núm 1.

Localidad: Bujalance.

Municipio: Bujalance.

Provincia: Córdoba.

Titular: Asociación Pública de Fides Mater Ecclesiae.

Composición resultante: 6 unidades de Educación Primaria para

150 puestos escolares.

Transitoriamente, hasta finalizar el curso escolar 2001/2002 o hasta que la titularidad de este Centro solicite el cambio de enseñanza de Preescolar a Educación Infantil, de conformidad con la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992 (BOJA de 10 de marzo), podrá funcionar

impartiendo Educación Preescolar en 2 unidades para 60 puestos escolares y 1 unidad de Educación Infantil (2º ciclo) para 25 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la

publicación de dicha Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 30 de septiembre de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia