Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/11/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 22 de octubre de 1999, por la que se establecen las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a los servicios sanitarios concertados con el Servicio Andaluz de Salud.

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Mediante Orden de la Consejería de Salud de 9 de julio de

1998, publicada en el BOJA núm. 84, de 28 de julio, se establecieron las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a determinados servicios sanitarios concertados con entidades ajenas al Servicio Andaluz de Salud durante los años 1996 y 1997.

Teniendo en cuenta la evolución de los servicios concertados por el Organismo, la de los índices de precios durante 1998 y las previsiones para 1999, se procede a la revisión de las tarifas máximas y condiciones económicas del régimen de asistencia sanitaria concertada con el Servicio Andaluz de Salud para los años 1998 y 1999.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se autoriza la revisión de las tarifas aplicables a los servicios sanitarios concertados con el Servicio Andaluz de Salud que se relacionan en los Anexos I y II, salvo en aquellos conciertos cuyo precio se hubiera establecido según lo previsto en la Orden de 3 de abril de 1997, publicada en el BOJA núm. 41, de 8 de abril.

Artículo 2. Las tarifas fijadas en la presente Orden tendrán la consideración de tarifas máximas a partir de la entrada en vigor de la misma. Asimismo, serán de aplicación a los servicios concertados prestados a partir del 1 de enero de 1998 y del 1 de enero de 1999, según corresponda. En ellas se entenderán incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales.

Artículo 3. Para cada uno de los servicios a los que es de aplicación esta Orden en los Anexos I y II se establecen unas tarifas máximas y unos porcentajes de revisión, que se aplicarán siempre que sus resultados no superen la tarifa máxima específica.

Artículo 4. 1. La Aplicación de la revisión de tarifas de los servicios concertados prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se realizará automáticamente por el Servicio Andaluz de Salud.

2. La revisión correspondiente a 1998 tendrá efectos desde el 1 de enero de ese año para los conciertos en esa fecha vigentes, y desde la fecha de su formalización para los suscritos durante dicho ejercicio, a los que, en su caso, se actualizarán las tarifas en los términos previstos en el artículo 5 de esta Orden.

3. La revisión correspondiente a 1999 tendrá efectos desde el 1 de enero de este año para los conciertos en esa fecha vigentes, y desde la fecha de su formalización para los suscritos con posterioridad.

4. La revisión de las tarifas de los conciertos suscritos después del 1 de enero de 1999 se efectuará aplicando sucesivamente los porcentajes de incremento establecidos en los Anexos I y II de la presente Orden para 1998 y 1999, con el límite de las tarifas máximas establecidas para cada año.

Artículo 5. En el caso de servicios concertados a los que no se les hubiera aplicado la revisión prevista para los años 1996 y 1997 en la Orden de 9 de julio de 1998 por haber sido suscritos los contratos después del 1 de enero de 1998 o porque, habiéndose suscrito en 1997, hubieran iniciado

efectivamente la prestación después del 1 de enero de 1998, se revisarán las tarifas aplicando sucesivamente los porcentajes de incremento establecidos para 1996 y 1997 en los Anexos I y II de la citada Orden y, a continuación, los porcentajes previstos en el artículo 4 de la presente Orden para 1998 y

1999, sin que pueda superarse el límite de las tarifas máximas establecidas para cada año, según la vigencia del concierto.

Artículo 6. Para hacer efectiva la revisión, se seguirá el procedimiento que se contiene en el Anexo III de esta Orden.

Artículo 7. Se establecen nuevas tarifas por suplemento por diálisis peritoneal ambulatoria con solución de poliglucosa y diálisis peritoneal domiciliaria de bajo volumen (menos de 15 litros/día) con cicladora, que figuran en el apartado 2 del Anexo II de esta Orden, con efectos desde la entrada en vigor de la misma.

Asimismo, las citadas tarifas serán de aplicación a los conciertos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y a los conciertos vigentes mediante la correspondiente modificación contractual.

Artículo 8. A partir de la entrada en vigor de esta Orden, el Servicio Andaluz de Salud abonará a los pacientes sometidos a los tratamientos domiciliarios que se recogen en el Anexo IV las cantidades que en el mismo se especifican, en concepto de compensación económica por los gastos de consumo de

electricidad o agua.

Artículo 9. Las tarifas máximas de los servicios sanitarios concertados que no se revisan en esta Orden se mantienen en las cuantías fijadas en la Orden de 28 de mayo de 1996 (publicada en el BOJA núm. 69, de 18 de junio) actualizadas, en su caso, mediante la Orden de 9 de julio de 1998.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para que adopte las medidas necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 1999

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

ANEXO III

PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA REVISION

Primero. Los titulares de los Organos de Contratación del Servicio Andaluz de Salud y los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud, en virtud de las competencias que tuvieran delegadas, formularán, en el plazo máximo de veinte días naturales a partir de la fecha de publicación de esta

disposición, una Nota Diligencia por cada concierto que haya estado vigente desde 1998.

En la misma constarán los precios unitarios de los servicios que la entidad tuviera concertados, resultantes de la

aplicación de la revisión prevista en esta Orden, y la fecha a partir de la cual deben aplicarse.

Segundo. La Nota Diligencia será notificada al representante de la entidad concertada, otorgándole un plazo de diez días naturales para presentar sus alegaciones.

Tercero. Transcurrido este plazo sin que se hubiera

manifestado disconformidad, se entenderá aceptada la revisión en los términos propuestos, y se someterá el expediente a la Intervención que corresponda para su fiscalización previa.

Cuarto. Si la fiscalización es favorable, se dictará

Resolución por el Organo de Contratación que corresponda, en la que se expresarán los precios unitarios resultantes de las prestaciones o servicios concertados, así como la fecha de aplicación de los mismos.

Quinto. Si la entidad concertada manifestara, dentro del plazo concedido al efecto, su disconformidad con la propuesta notificada, el Organo de Contratación informará a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para que ésta adopte la Resolución que proceda. El contenido de esta Resolución se notificará a la entidad concertada, y se comunicará a la Intervención Central del Servicio Andaluz de Salud.

Sexto. Cada Organo de Contratación efectuará las

liquidaciones correspondientes y tramitará las sucesivas facturaciones con arreglo a las nuevas tarifas.

ANEXO IV

COMPENSACION ECONOMICA A LOS PACIENTES EN DETERMINADOS

TRATAMIENTOS DOMICILIARIOS POR GASTOS DE CONSUMO DE

ELECTRICIDAD O AGUA

Pacientes en tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentrador: 2.532 pesetas - 15,218 euros mensuales

(compensación por consumo de electricidad).

Pacientes de tratamiento de hemodiálisis domiciliaria con máquina: 755 pesetas - 4,538 euros por sesión (compensación por consumo de agua y electricidad).

Pacientes en tratamiento de diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora: 2.102 pesetas - 12,633 euros mensuales

(compensación por consumo de electricidad).