Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 181/1999, de 7 de septiembre, por el que se modifica la delimitación de la zona arqueológica denominada Villa Romana de las Torres, Estepona (Málaga), declarada Bien de Interés Cultural por Decreto 122/1996, de 2 de abril.

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, y el art. 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico¯.

Asimismo, el art. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el art. 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo según el art. 1.1 a este último dicha declaración.

II. Por Resolución de 24 de noviembre de 1980 se incoó expediente de declaración del yacimiento arqueológico denominado «Villa Romana de las Torres¯, Estepona (Málaga). Mediante Decreto 122/1996, de 2 de abril, se declaró Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, adjuntándose a dicha declaración la delimitación gráfica del yacimiento.

Con posterioridad a esta declaración como Bien de Interés Cultural, se han llevado a cabo nuevos trabajos de investigación, dando como resultado un mejor conocimiento espacial del yacimiento, lo que ha determinado la realización de la nueva delimitación del mismo.

III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 5 de junio de 1998, incoó expediente de modificación de la delimitación de la Zona Arqueológica a favor del yacimiento arqueológico denominado «Villa Romana de las Torres¯, Estepona (Málaga), siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto

64/1994, de 21 de enero). En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LPHE emitió informe favorable a la modificación de la delimitación la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga en su sesión de fecha 23 de enero de 1998.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y a particulares e interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el art. 11.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, así como y, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, en relación con el art. 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto

19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del R.D. antes referenciado en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización

Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de septiembre de 1999

A C U E R D A

Primero. Modificar la delimitación del yacimiento denominado «Villa Romana de las Torres¯ de Estepona (Málaga), declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona

Arqueológica, por Decreto 122/1996, de 2 de abril.

Segundo. La Zona Arqueológica de la «Villa Romana de las Torres¯ se define mediante un área poligonal, y queda

delimitada por los lados de la misma, conforme se publica como Anexo al presente Decreto.

Tercero. La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la modificación son las que igualmente se publican como Anexo al presente Decreto.

Cuarto. Modificar el Decreto 122/1996, de 2 de abril, de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 97, de 24 de agosto de 1996), por el que se acordaba tener por declarado Bien de Interés

Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «Villa Romana de las Torres¯, de Estepona (Málaga), al quedar sustituida su delimitación por la recogida como Anexo al presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al art. 116 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC

(modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, de acuerdo con lo previsto en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 7 de septiembre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

DESCRIPCION

El yacimiento arqueológico «Villa Romana de las Torres¯, de Estepona (Málaga), es conocido desde 1915 por los trabajos de Martínez Oppelt. En 1929, Pérez de Barrada, de forma más sistemática, llevó a cabo labores de investigación que publicó parcialmente, constatando la existencia de estructuras de habitación de época romana de entre finales del siglo II y principios del III.

Posteriormente, en 1990, la realización de varios sondeos pudieron demostrar su reutilización como necrópolis.

Estos restos arqueológicos fueron relacionados por los

estudiosos, en un primer momento, con la ciudad romana de Cilniana, para después, en la década de los 80, identificarla con la también ciudad romana de Salduba, mencionada en diversas fuentes latinas y, ambas, de ubicación discutida por diversos autores ya desde el Siglo de Oro.

Con esta base documental se realizó la delimitación publicada en el Decreto 122/1996, de 2 de abril.

No obstante, y ante la diversidad de opiniones, en 1997 se desarrollaron trabajos de investigación arqueológica con el objeto de determinar la entidad, naturaleza y envergadura del yacimiento.

En este sentido, el proyecto de investigación desarrollado y la metodología seguida, así como la supervisión técnica y

administrativa realizada en todo momento y los resultados obtenidos en esta última campaña de investigación, han

permitido conocer con claridad la distribución espacial del yacimiento,

XY

que queda reflejada en la documentación gráfica que se adjunta en el presente Anexo.

DELIMITACION

La zona arqueológica de la «Villa Romana de las Torres¯ se define mediante un área poligonal, y queda delimitada por los lados de la misma, correspondiendo a sus vértices las

siguientes coordenadas UTM:

X Y

A 315.200 4.036.186

B 315.200 4.036.155

C 315.128 4.036.080

D 314.945 4.036.070

E 314.910 4.036.145

F 314.900 4.036.185

G 314.985 4.036.275

H 315.015 4.036.285

I 315.025 4.036.283

J 315.025 4.036.277

K 315.037 4.036.266

L 315.057 4.036.266

M 315.102 4.036.224

N 315.158 4.036.224

Las longitudes de las líneas rectas que delimitan el área de la zona arqueológica son las siguientes:

A-B: 28,50 metros.

B-C: 100,80 metros.

C-D: 180,30 metros.

D-E: 82,00 metros.

E-F: 40,00 metros.

F-G: 124,00 metros.

G-H: 33,00 metros.

H-I: 10,00 metros.

I-J: 5,50 metros.

J-K: 16,00 metros.

K-L: 19,00 metros.

L-M: 61,52 metros.

M-N: 55,78 metros.

N-A: 59,60 metros.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]