Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/11/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 28 de octubre de 1999, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Real Decreto 1566/99, de 8 de octubre (BOE de 20 de octubre), en relación con la Directiva 96/35 CE del Consejo, de

3 de junio, determina que las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.

Asimismo, se establece en el art. 5 del indicado Real Decreto que para poder ejercer sus funciones, el consejero deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden y sobre las materias recogidas en el Anexo de dicho Real Decreto.

De otra parte, la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de octubre de 1999 (BOE de 23 de octubre), sobre capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad, establece las modalidades y la estructura de estos exámenes, así como el modelo de certificado de formación que deberá expedirse una vez superados los mismos.

En dicha Norma se prevé a su vez que las convocatorias se formalizarán por las Comunidades Autónomas con periodicidad mínima anual, indicándose necesariamente el plazo de presentación de instancias y cuantos requisitos sean necesarios para la realización de las pruebas.

El lugar, fecha y horas de realización de las pruebas, así como la composición del Tribunal, podrá determinarse posteriormente.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril, con arreglo a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Ambito de las pruebas.

Se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyéndose globalmente en los exámenes las modalidades siguientes:

Clase 1 (materias y objetos explosivos).

Clase 2 (gases).

Clase 7.

Clase 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).

Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

Segundo. Contenido de los exámenes.

Los exámenes, referidos a cada uno de los modos de transporte por carretera o ferrocarril, y en los que se engloban todas las especialidades, constarán de dos pruebas:

Una primera, consistente en la respuesta a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias incluidas en el Anexo del Real Decreto 1566/99, de

8 de octubre.

Una segunda prueba, en la que se permitirá la consulta de libros, apuntes o textos, consistente en la realización de un caso práctico, a elegir entre cuatro propuestos, que versarán sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el Consejero.

El tiempo máximo de que podrán disponer los aspirantes para la realización de las dos pruebas será de dos horas.

Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinado obtenga una puntuación igual o superior a 50; las respuestas erróneas no tendrán penalización.

Tercera. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en las pruebas serán

debidamente cumplimentadas de conformidad con el modelo anexo a esta Resolución, y dirigidas a la Dirección General de

Transportes, se presentarán en el Servicio de Transportes de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente al domicilio del solicitante, previo abono de las tasas procedentes.

A dicha solicitud se unirá fotocopia del Documento Nacional de Identidad del aspirante, o certificado de empadronamiento, en su caso.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOJA de este convocatoria.

La lista de aspirantes admitidos o excluidos se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios de Transporte de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, concediéndose un plazo de 5 días para

reclamaciones contra dicha lista.

Cuarto. Tribunales, fecha y lugares de celebración de los ejercicios.

Existirán ocho Tribunales en la Comunidad Autónoma; la

determinación de sus miembros, así como los lugares de

celebración de los ejercicios y el calendario de los mismos, se publicará junto a la lista de aspirantes admitidos o excluidos, en el tablón de anuncios de los Servicios de Transportes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con al menos diez días de antelación a la celebración del primer ejercicio.

Quinta. Domicilio y requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes al reconocimiento de la capacitación profesional de que se trate, únicamente podrán concurrir a los ejercicios celebrados ante los Tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía si tienen su domicilio legal en la misma.

Los aspirantes habrán de presentar al Tribunal correspondiente en el momento del comienzo de los ejercicios el original de su Documento Nacional de Identidad, debiendo estar el domicilio que figure en éste incluido en el ámbito territorial a que se extienda la actuación de dicho Tribunal. Cuando se hayan producido cambios de domicilio que no haya sido posible reflejar en el Documento Nacional de Identidad, el domicilio se podrá justificar mediante un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento, a través del que se justifique una residencia no inferior a 185 días.

Cuando se trate de personas que, por estar prestando el servicio militar fuera de su lugar de residencia, puedan presentarse a las pruebas en un lugar distinto a éste, habrán de presentar el original del certificado expedido al efecto por el Jefe de su respectiva Unidad.

Sexta. Expedición de Certificados.

Superado el examen, el Director General de Transportes de la Junta de Andalucía expedirá, de conformidad con lo previsto en el art. 4 de la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de octubre de 1999 (BOE de 23 de octubre), el certificado de aptitud correspondiente conforme al modelo que figura en el Anexo de la citada Orden, que faculta al interesado para el ejercicio de las funciones de Consejero de Seguridad en relación con la especialidad o especialidades de que se trate.

Sevilla, 28 de octubre de 1999.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

A N E X O

CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES

DELEGACION PROVINCIAL DE ........................

A) Datos del solicitante.

Nombre ............................................

Primer apellido .....................................

Segundo apellido ....................................

Fecha y lugar de nacimiento .........................

Nacionalidad ........................................

Domicilio: ..........................................

Calle ....................núm. ......................

Localidad ...........................................

Provincia .............Código Postal ................

Número NIF ................ (Se acompañará copia del DNI o Certificado de empadronamiento, en su caso).

B) Pruebas a las que se presenta.

Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

Fecha y firma del solicitante:

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES.