Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/11/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA. GERENCIA MUNICIPALDE URBANISMO

ANUNCIO. (PP. 2887/99).

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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 14 de julio de 1999, se adoptaron los siguientes acuerdos en relación al expediente de Modificación de Elementos del PGOU del artículo 13-5-3 (Manzana Cerrada), promovido de oficio:

«1º Aprobar definitivamente la mencionada Modificación de Elementos del PGOU referente al art. 13-5-3 "Condiciones de Ordenación" del Capítulo V "Zona de Ordenación de Manzana Cerrada MC" del Título XIII "Regulación del Suelo Urbano. Ordenanzas", cuya redacción es la siguiente:

"Artículo 13-5-3.6. En las parcelas situadas en manzanas en las que coexistan edificaciones medianeras y edificaciones exentas, cuando en alguno de los linderos privados exista alguna edificación exenta, que por sus características y estado de la conservación no sea presumible su próxima sustitución, la edificación que se proyecte podrá retranquearse al lindero medianero (como mínimo 3 m), determinándose las condiciones concretas de separación en cada caso por el Ayuntamiento, previa propuesta o petición de la parte interesada, y cuya resolución responderá a criterios de interpretación basados a estas normas, teniendo siempre como objetivo el logro de una adecuada recomposición urbana.

Los parámetros resultantes se tratarán con los materiales propios de las fachadas, pudiéndose abrir huecos en ellos.

En el supuesto anteriormente señalado, y en aquellos otros en que por existir pasajes, calles interiores de acceso o cualquier otra circunstancia en la que la nueva construcción, conforme a las normas generales del PGOU, originaría la creación de paredes medianeras no deseables, el Ayuntamiento, de oficio, podrá imponer justificadamente las condiciones de retranqueo expresadas en este apartado a las construcciones que se pretendan realizar en los solares afectados".

Con arreglo al informe del Departamento de Arquitectura y Disciplina Urbanística de fecha 7 de julio de 1999, todo ello en cumplimiento con lo dispuesto en los arts. 128.1 y 114 del Real Decreto Legislativo 1/1992, aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997 de la Junta de Andalucía.

2º Disponer la publicación del presente acuerdo en el BOJA, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 29 y 32 del Decreto

77/1994, de la Junta de Andalucía, al corresponder a una competencia delegada atribuida originariamente al Consejero de Obras Públicas y Transportes. No obstante, la publicación de las normas urbanísticas y ordenanzas se efectuará en el BOP, a tenor de lo dispuesto en el art. 33.2 del citado Decreto y entrará en vigor en los plazos marcados en los arts. 70.2 y

65.2 de la Ley de Bases del Régimen Local, de 2 de abril de

1985.

3º Dar traslado del presente acuerdo y de dos ejemplares diligenciados del documento de planeamiento aprobado a la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 77/1994¯.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el acuerdo transcrito podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, y finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución

expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo

46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 9 de septiembre de 1999.- La Alcaldesa, P.D., El Teniente-Alcalde Delegado de Urbanismo, Viviendas, Obras y Desarrollo Territorial, Francisco de la Torre Prados.