Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 06/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 29 de septiembre de 1999, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación Cultural Festival de Cine Iberoamericano de Huelva.

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Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la Fundación Cultural Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

1. Con fecha 12 de enero de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Isidoro Víctor González Barrios, fue otorgada escritura de constitución de la denominada Fundación Cultural Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, registrada con el número 46 de su protocolo. Esta escritura fue complementada posteriormente en fecha 2 de septiembre de 1999, ante el mismo Notario, mediante escritura registrada con el número 2615 de su protocolo.

2. En la escritura de constitución y su complementaria se recoge la identificación de los fundadores, la Junta de Andalucía, el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, la Excma. Diputación Provincial de Huelva y el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, representados por los señores comparecientes. Se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de cinco millones de pesetas, ingresadas a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido en representación de la Junta de Andalucía por doña Elena Angulo Aramburu y don Juan José Díaz Trillo, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Huelva por don Pedro Rodríguez González, don Juan José Iglesias García, don Juan José Oña Hervalejo y don Manuel Rodríguez Martín, en representación de la Excma. Diputación Provincial de Huelva por don Domingo Prieto García y en representación del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por don José María Otero Limón.

3. En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la promoción, desarrollo, protección y fomento del cine como expresión cultural y, en concreto, la organización del Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, así como cualquier otra actividad que sea establecida por el Patronato en relación con esta finalidad; además, su domicilio en la sede del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en la Plaza de la Constitución, s/n, de Huelva, su ámbito territorial de actuación en la ciudad de Huelva e Iberoamérica; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; y todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Las prescripciones básicas y aquéllas otras de aplicación general relativas a la constitución de las Fundaciones, recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, han sido cumplidas en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2. Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de los integrantes de su órgano de gobierno.

3. En cuanto a los Estatutos de la Fundación Cultural Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, se hace constar en los mismos la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4. En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su

posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

5. El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio de Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6. Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto

259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las

disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

HE RESUELTO

1. Reconocer el interés general de la Fundación Cultural Festival de Cine Iberoamericano de Huelva.

2. Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y

3. Disponer su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico,

Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos

109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 29 de septiembre de 1999

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura