Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 06/11/1999

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Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales, por la que se notifica resolución de reintegro de subvención.

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El 7 de mayo de 1999 fue acordado el reintegro de la subvención concedida a la Asociación Universitarios por el Medio Ambiente (UMA) para el «Proyecto de Cooperación Internacional y Desarrollo Sostenible en Espacios Naturales Protegidos¯. Expediente núm. 203/96/S/00. La notificación al domicilio designado por la empresa a efectos de notificación no ha sido posible, al ser devueltos los oficios dirigidos a ella por el Servicio de Correos.

No siendo conocido otro domicilio del beneficiario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la Resolución por la que se acuerda el reintegro, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

«RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE PARTICIPACION Y SERVICIOS AMBIENTALES DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE DE REINTEGRO DE LA SUBVENCION CONCEDIDA A LA ASOCIACION UNIVERSITARIOS POR EL MEDIO AMBIENTE DE GRANADA (U.M.A.) PARA "PROYECTO DE COOPERACION INTERNACIONAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE EN ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS". EXPTE. NUM. 203/96/S/00.

Esta Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, al amparo de la Orden de 14 de enero de 1997, publicada en el BOJA núm. 23, de fecha 22 de febrero de 1997, concedió a la Asociación de Universitarios por el Medio Ambiente de Granada una subvención por importe de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.), para "Proyecto de Cooperación Internacional y Desarrollo Sostenible en Espacios Naturales Protegidos". Expediente núm. 203/96/S/00.

A fin de declarar la procedencia del reintegro, y determinar la cantidad que en consecuencia debiera reintegrarse, inició expediente de reintegro por acuerdo de fecha 20 de octubre de

1997.

H E C H O S

En la instrucción del expediente se ha determinado como hechos probados que la Asociación de Universitarios por el Medio Ambiente (UMA), de Granada, no ha justificado la cantidad correspondiente al 75% de la subvención por importe de trescientas setenta y cinco mil pesetas (375.000 ptas.), en el plazo previsto en el punto 2º de la Orden de concesión de 14 de enero de 1997, no cumpliendo, por tanto, la condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención, al no aportar facturas originales, o fotocopias compulsadas, de los gastos producidos por importe de 375.000 ptas. Certificado de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso del citado importe, con expresión del núm. de asiento y fecha. Y memoria justificativa de la actividad.

Con fecha 11-11-97, como respuesta al inicio del expediente de reintegro, la Asociación UMA envió un fax indicando que debido a la tardanza en recibir el dinero, por problemas en la infraestructura de los centros, así como de contacto con los profesionales que impartirían las charlas, se habían visto obligados a la reorganización del trabajo, con el consecuente retraso y que enviarían la justificación a la mayor brevedad, no habiendo aportado hasta la fecha ninguna documentación.

Con fecha 27 de abril de 1998 se envía la Propuesta de Resolución a la dirección de los interesados que constaba en el expediente, al ser devuelta por la Oficina de Correos, y debido a que ésta radicaba en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada, se solicita por escrito de fecha

2.10.98 a dicha Facultad nos indique el domicilio actual de la Asociación UMA para poder practicar la notificación de los actos relativos al expediente de resolución de la subvención, no habiendo recibido respuesta alguna.

Vista la imposibilidad de notificar la Propuesta de Resolución por medio de Correos y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se remitió el 9 de febrero de 1999 anuncio tanto al tablón de edictos del

Ayuntamiento de Granada como al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su difusión, habiendo sido publicado en el núm.

29, de 9 de marzo de 1999, dándoles en ambos trámite de audiencia y de alegaciones, sin que hasta la fecha se haya tenido contestación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 112, letra C, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo

4º de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 14 de enero, dispone que se procederá al reintegro de la subvención en el caso de que el beneficiario no cumpla con la obligación de justificación.

En el expediente instruido se ha concedido trámite de audiencia con fecha 9 de febrero de 1999, que se ha publicado en el BOJA núm. 29, de 9 de marzo, y en el Tablón de Edictos del

Ayuntamiento de Granada.

Una vez instruido el citado expediente, esta Dirección General de Participación y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

R E S U E L V E

1. Declarar el incumplimiento de la obligación de

justificación de la subvención concedida.

2. Declarar que, como consecuencia de lo anterior, procede el reintegro de la cantidad de trescientas setenta y cinco mil pesetas (375.000 ptas.), con adición de treinta y seis mil ciento ochenta y ocho pesetas (36.188 ptas.) en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha del pago de la subvención.

El reintegro deberá realizarse en el siguiente plazo de ingreso voluntario:

a) Si el acuerdo se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si el acuerdo se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción por vía de apremio o a su compensación con pagos a su favor.

3. El ingreso del reintegro se efectuará a favor de la

Tesorería General de la Junta de Andalucía, en la siguiente cuenta bancaria:

Código Banco: 0085 Banco de Santander.

Código Sucursal: 1407 Ag. 14, Plaza Puerta de Jerez, 1, Sevilla, 41004.

Dígito Control: 76.

Núm. Cuenta Corriente: 0000033589.

En el documento de ingreso u orden de transferencia deberá hacer constar que la causa del ingreso es el reintegro de la subvención de que se trata y lo comunicará a este órgano, remitiéndole copia del citado documento.

Notifíquese esta Resolución a la Asociación Universitarios por el Medio Ambiente de Granada.

Sevilla, 7 de mayo de 1999. El Director General de

Participación y Servicios Ambientales (por Delegación de Competencia, Orden de 2 de enero de 1997, BOJA núm. 24, de

25.2.97), Fdo.: Enrique Salvo Tierra¯.

Contra la presente Resolución, definitiva en vía

administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-

administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, con la regulación prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de septiembre de 1999.- El Director General, Enrique Salvo Tierra.