Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 09/11/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 22 de octubre de 1999, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1999, modalidad Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Por Orden de 10 de julio de 1996 (BOJA del 25) se aprobó el Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo Capítulo II, Sección 8ª, se regula la modalidad Ayuda para «Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda¯.

En la Resolución de 8 de febrero de 1999, de esta Dirección General, de distribución de los créditos de Acción Social del ejercicio de 1999, se establecía que las «cantidades destinadas, en el presente ejercicio de 1999, a las modalidades de ayudas de Acción Social no incluidas en los Anexos a que se refieren los puntos anteriores se especificarán en las respectivas Resoluciones de convocatorias¯.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere la Disposición Adicional de la Orden citada, de 10 de julio de 1996,

RESUELVE

Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1999, modalidad «Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda¯, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la mencionada sección del Reglamento de ayudas de Acción Social y con las siguientes

BASES

Primera. Ambito personal.

1. Puede solicitar esta ayuda para préstamos el personal a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 2 del citado Reglamento que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2 de dicho artículo y no tenga pendiente de amortización préstamo o anticipo detraíble de sus haberes.

2. Quedan expresamente excluidos de esta modalidad los interinos y eventuales, así como el personal estatutario sustituto, eventual o interino de Instituciones Sanitarias del SAS, de acuerdo con el art. 33, apartado 2, del citado Reglamento.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 del Reglamento citado, en aquellos supuestos en que dos personas incluidas en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas de Acción Social (personal funcionario/personal laboral) soliciten esta modalidad de ayuda para una misma vivienda, sólo una de ellas podrá causar derecho a la prestación.

Segunda. Concepto y cuantía.

1. Se destina a esta modalidad de ayuda, en el presente ejercicio económico de 1999, la cantidad de 823 millones de pesetas.

2. Esta prestación consistirá en la concesión de préstamos sin interés, por una cuantía máxima de 1.000.000 de ptas., a reintegrar en plazos mensuales, destinados a sufragar en parte los gastos ocasionados por la adquisición de la primera vivienda.

3. Dicha vivienda habrá de estar dedicada inexcusablemente a domicilio habitual del solicitante en el momento de presentar la solicitud y haberse elevado la constancia de la propiedad a escritura pública durante el año 1998.

4. Los plazos de amortización serán fijados por el propio solicitante, no pudiendo exceder, según el grupo de

pertenencia, del número siguiente de meses:

Grupo A: 48 meses.

Grupo B: 60 meses.

Grupo C: 72 meses.

Grupos D y E: 84 meses.

No obstante lo anterior, el plazo de amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

5. Asimismo, se establecen los siguientes porcentajes por grupos a efectos de reparto de la cantidad total asignada a esta modalidad de ayuda:

Grupo A: 25%.

Grupo B: 49%.

Grupo C: 5%.

Grupo D: 17%.

Grupo E: 4%.

De existir remanente en alguno de los grupos a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa General de Negociación, o Comisión designada por la misma, acordará la aplicación de dicho remanente a otros grupos deficitarios o, en su caso, a otra u otras modalidades de ayuda.

6. En el caso de cambio de grupo con anterioridad a la

resolución definitiva, será de aplicación el plazo de

amortización que corresponda al nuevo grupo. En este caso, también se incluirá en el nuevo grupo a efectos de porcentaje.

Tercera. Documentación.

1. El personal a que se refiere la Base Primera presentará solicitud dirigida a esta Dirección General de la Función Pública, conforme al modelo que figura como Anexo 1 de esta Resolución, cumplimentado en todos sus apartados. A esta solicitud se adjuntará la documentación que en adelante se detalla, recordándose que en los casos en que se especifique que se admite compulsada, dicha compulsa, para que tenga validez, deberá realizarse por los registros públicos de los órganos administrativos previstos en el art. 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999. La documentación a que se hace referencia es la siguiente:

a) Fotocopia del DNI (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia). Sólo deberán aportarla quienes no hayan

participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad.

b) Fotocopia completa del libro de familia, en su caso. Sólo deberán aportarla quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad o los que, habiéndolo hecho, hayan sufrido alteración en su unidad familiar.

c) Fotocopia de la nómina del solicitante correspondiente al mes de septiembre de 1999.

d) Fotocopia completa de la escritura de propiedad de la vivienda para la que solicita el préstamo. En los casos de autoconstrucción de la vivienda, inexcusablemente deberá aportarse escritura de obra nueva de la misma o acta notarial, en su caso, así como documento que acredite que durante el año

1998 la obra ha finalizado (escritura pública de finalización de la obra, cédula de habitabilidad, etc.).

e) Fotocopia completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1997. En los casos de unidades familiares o de convivencia que hubieran optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas. De la veracidad de dichas fotocopias se responsabilizará el

solicitante insertando en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original¯, firmando a continuación.

En aquellos otros casos en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, deberá cumplimentar el apartado 2.2 del Anexo 1, así como aportar certificado acreditativo de los haberes percibidos por el mismo y, en su caso, por otros miembros convivientes de su familia.

f) En el caso en que de la declaración de la renta aportada se apreciara la existencia de otra vivienda, se deberá adjuntar documento que acredite la venta de la misma (escritura pública de compraventa, certificado del Catastro, declaración de la renta en la que figure el incremento patrimonial producido por dicha venta, etc.).

g) En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante.

h) Certificado de empadronamiento en el domicilio de la vivienda para la que se solicita el préstamo (o documento equivalente: Certificación de residencia del Ayuntamiento o tarjeta del censo), que deberá coincidir con el de la escritura de compraventa. En el caso en que la escritura pública no recogiese el citado domicilio o ambos no coincidieran, se deberá aportar certificado del Ayuntamiento que refleje la equivalencia entre los dos domicilios.

i) Certificado de empadronamiento de los ascendientes que consten como familiares con derecho a deducción en la

declaración del IRPF, a los efectos que se fijan en la base siguiente.

2. Al objeto de dar cumplimiento al art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud viniera desprovista de la documentación necesaria, ésta será requerida a través de la publicación de los listados provisionales sobre resolución de la convocatoria,

concediéndose en esa fase del procedimiento plazo suficiente para que el solicitante subsane la falta y acompañe la

documentación preceptiva.

Cuarta. Procedimiento de adjudicación y resolución.

1. El procedimiento de adjudicación y resolución de préstamos será el establecido en los artículos 5 y 37 del citado

Reglamento de ayudas de Acción Social.

2. El reintegro de los préstamos concedidos se efectuará mediante detracción en nómina, que realizarán los habilitados u órganos pagadores de los correspondientes Centros Directivos.

3. En caso de traslado del solicitante, el Centro Directivo de origen comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del préstamo, con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.

4. En caso de excedencia, cese o comisión de servicios en puestos no retribuidos con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía, el beneficiario del préstamo queda obligado a la liquidación total del mismo.

5. Los beneficiarios de préstamos podrán reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la vida de los mismos, la cantidad pendiente de amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía ingresarán dicha cantidad en la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente (concepto «reintegro anticipado de préstamo de Acción Social¯), con notificación posterior a su habilitado u órgano pagador, quien lo pondrá en conocimiento del Servicio de Acción Social de esta Dirección General.

Quinta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, en cualquiera de los registros generales de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Por el Servicio de Acción Social de la Dirección General de la Función Pública se procederá a la tramitación de las solicitudes de ayudas que se presenten, dictando la Dirección General de la Función Pública la Resolución correspondiente, todo ello a tenor de cuanto al efecto disponen el art. 5 y la Disposición Adicional del Reglamento de Ayudas, y en el plazo máximo de 1 año, computable a partir de la fecha de

finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes en la convocatoria.

En todo caso, las sucesivas publicaciones de los actos

integrantes del procedimiento de adjudicación, al ser de concurrencia competitiva, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el cual se hará constar que los listados correspondientes quedarán expuestos en las

Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de las distintas provincias, siendo las mismas, así como las

correspondientes Oficinas de Información (900/50.92.92), las competentes para facilitar la información que sobre esta Ayuda se requiera.

Sexta. Incompatibilidades.

Se declara expresamente incompatible la modalidad de «Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda¯ con la de «Subvención de alquileres¯ de este ejercicio económico y con la percepción de «Anticipos reintegrables¯.

Séptima. Falsedad en la documentación.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida en el punto tercero darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de la cantidad indebidamente percibida, además de la exclusión de cualquier concesión de ayuda con cargo al Fondo de Acción Social durante los tres ejercicios siguientes, y con

independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Contra lo establecido en la presente Resolución, la cual pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de

conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de octubre de 1999.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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