Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 09/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

ACUERDO de 5 de octubre de 1999, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Institución Ferial de Córdoba (Ifeco).

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo

13.15º, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de ferias y mercados interiores, correspondiéndole también, de acuerdo con su artículo 17.5º, la ejecución de la legislación del Estado relativa a ferias internacionales que se celebren en Andalucía.

En el ejercicio de estas competencias, el Gobierno Andaluz promovió la aprobación de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía (BOJA núm. 114, de 7 de noviembre de 1992), y con posterioridad la desarrolló mediante Decreto 81/1998, de 7 de abril (BOJA núm. 65, de 13 de junio de 1998), que aprueba su Reglamento.

Con anterioridad a la normativa citada, mediante Orden de la Consejería de Fomento y Trabajo de 18 de abril de 1988 (BOJA núm. 37, de 13 de mayo de 1988), se aprobaron los Estatutos de la Institución Ferial de Córdoba (Ifeco).

Con la entrada en vigor de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, se procedió por el órgano competente en materia de ferias y mercados interiores a solicitar a la citada Institución Ferial la adecuación de sus Estatutos al contenido de la Ley, como establece la Disposición Transitoria de la misma, todo ello al objeto de su aprobación por el Consejo de Gobierno y posterior inscripción en el Registro Oficial de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía (artículo 12 de la Ley).

La Junta Rectora de Institución Ferial de Córdoba (Ifeco), en su reunión del día 7 de julio de 1999, aprueba los nuevos Estatutos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, el Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 5 de octubre de

1999

ACUERDA

Artículo único. Se aprueban, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, los nuevos Estatutos de la Institución Ferial de Córdoba (Ifeco), que figuran como Anexo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente y de forma especial la Orden de la Consejería de Fomento y Trabajo de 18 de abril de 1988 (BOJA núm. 37, de 13 de mayo).

DISPOSICION FINAL

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de octubre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

ANEXO

ESTATUTOS POR LOS QUE SE REGIRA LA «INSTITUCION FERIAL DE CORDOBA¯ CONSTITUIDA POR LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL, EXCMO. AYUNTAMIENTO, CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA Y CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE ANDALUCIA

CAPITULO I

Artículo 1º Naturaleza Jurídica.

La Institución Ferial de Córdoba (IFECO) se constituye con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, susceptible de derechos y obligaciones, capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines y sin fin de lucro alguno.

Artículo 2º Domicilio.

La Institución Ferial de Córdoba tendrá su domicilio en Córdoba, en el de la Cámara de Comercio e Industria de Córdoba, pudiendo establecer delegaciones o sucursales en cualquier punto de Córdoba y su provincia, así como en otros lugares del territorio nacional y en el extranjero a los efectos de promoción.

En el supuesto de establecer Delegaciones fuera de la

Provincia, se estará a las autorizaciones del Consejero de Trabajo e Industria o, en su caso, del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 3º Objeto.

La Institución Ferial de Córdoba tendrá por objeto organizar:

a) Ferias comerciales generales y monográficas.

b) Exposiciones comerciales y técnicas.

c) Actividades comerciales y técnicas de cualquier tipo.

d) La realización y gestión de toda clase de obras, actos y servicios que con aquellos certámenes se relacionen.

e) La conservación y mantenimiento, para servir a los fines que se destine, del patrimonio funcional de la Institución o que se le adscriba en el futuro.

f) Cuantas actividades culturales o de otro orden pudieran servir para apoyo y desarrollo de la actividad ferial.

Las anteriores actividades habrán de desarrollarse en el ámbito territorial de Córdoba y su provincia.

Artículo 4º La Institución Ferial de Córdoba, podrá arrendar sus instalaciones y servicios para la celebración de Congresos, Convenciones, Exposiciones y otras manifestaciones que se organicen y desarrollen de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso, bien sean patrocinados por Entidades Públicas o Privadas, así como por personas físicas.

Articulo 5º Organos de Gobierno.

Son Organos de Gobierno de la Institución Ferial de Córdoba: La Asamblea General y el Comité Ejecutivo, cuyo Presidente será el de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba, recayendo la Vicepresidencia en el Alcalde de Córdoba.

CAPITULO II

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º La Asamblea General es el Organo superior

colegiado de gobierno de la Institución. Tendrá competencia para desarrollar las siguientes funciones:

1º Aprobación y modificación de Estatutos, y su gestión ante los Organismos correspondientes.

2º Aprobación de presupuestos y aceptación de subvenciones.

3º Aprobación de reglamentos de régimen interior y de

servicios.

4º Determinación del régimen de gestión de los servicios.

5º Aprobación de la plantilla de personal y sus variaciones correspondientes.

6º Nombramiento y separación, previo expediente, del Director General.

7º Aprobación de tarifas y ordenanzas de exacciones.

8º Aprobación de operaciones de crédito, acudiendo al crédito oficial, al público o a préstamos de entidades bancarias o de ahorro y concertar operaciones de tesorería.

9º Adquisición, administración y disposición de bienes de cualquier naturaleza.

10º Censura y aprobación de cuentas.

11º Aprobación de los certámenes y calendario anual a celebrar por la Institución Ferial de Córdoba y elevarlos para su autorización por el Organo competente de la Administración.

12º Aprobación de las memorias de cuantas actividades y manifestaciones feriales se realicen por la Institución Ferial de Córdoba.

13º Entender y resolver en cuantas cuestiones le sean

sometidas por el Comité Ejecutivo.

14º Suspensión de acuerdos del Comité Ejecutivo.

15º Admisión de nuevos miembros en sus distintas modalidades, y separación de los mismos.

16º El ejercicio de acciones en nombre de la Institución Ferial de Córdoba ante cualquier órgano judicial o

administrativo, en todos sus grados y jurisdicciones y otorgar poderes al efecto.

17º Modificación y disolución de la Institución.

18º Cualquier otra, no asignada al Comité Ejecutivo a su Presidente.

Artículo 7º Composición.

La Asamblea General estará compuesta de nueve vocales,

designados por cada uno de los miembros integrantes de la Institución, a razón de dos de ellos por la Excma. Diputación de Córdoba, el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, la Cámara de Comercio e Industria de Córdoba y Confederación de Empresarios de Córdoba, y uno por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía. Serán Presidente y Vicepresidente de la Asamblea General los que lo sean de la Institución.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre y en sesión extraordinaria cuando lo ordene su Presidente, lo solicite una tercera parte de los miembros de la misma, o lo acuerde el Comité Ejecutivo.

Artículo 8º Las convocatorias para las reuniones de la

Asamblea General se efectuarán con ocho días de anticipación, mediante citación dirigida a cada uno de los componentes, en la que se hará constar el Orden del día, fecha y hora de la misma. En caso de urgencia justificada, a juicio del Presidente, se podrá convocar a la Asamblea General con 48 horas de

antelación, por medio de télex, telegrama, carta o cualquier otro procedimiento que permita su recepción y constancia de tal citación.

Artículo 9º Se considerará formalmente constituida la

Asamblea General y serán válidos los acuerdos que se tomen en primera convocatoria, cuando asistan dos tercios de sus miembros y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde de la señalada para la primera, cuando asista, al menos, un tercio de sus miembros.

En cualquier caso, y para que la Asamblea General esté

legalmente constituida tanto en primera como en segunda convocatoria, además del quórum especificado deberá asistir a ella el Presidente de la Institución o el Vicepresidente de la misma.

Artículo 10º Corresponderá al Presidente de la Asamblea General la representación de la Institución judicial y

extrajudicialmente.

El Presidente de la Asamblea General convocará, presidirá y levantará las sesiones de la misma, dirigiendo sus debates. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.

Artículo 11º El Presidente se entenderá automáticamente sustituido por el Vicepresidente en caso de ausencia,

enfermedad, fuerza mayor o delegación expresa del mismo.

CAPITULO III

DEL COMITE EJECUTIVO

Artículo 12º El Comité Ejecutivo es el órgano permanente para la dirección y administración de la Institución,

correspondiéndole las siguientes facultades por delegación de la Asamblea General:

1º Organización de los servicios.

2º Preparación y desarrollo de los Presupuestos, ordenación de gastos y liquidación de cuentas.

3º Aprobación, contratación, inspección y liquidación de obras y servicios.

4º La organización, dirección y control de cuantos certámenes se celebren por la institución, así como su presupuesto y liquidación.

5º Formalización de las operaciones de crédito de tesorería aprobados por la Asamblea General.

6º Aprobar contratos de suministros, dentro de los límites presupuestarios.

7º Autorizar la cesión de locales y servicios para la

celebración de congresos, conferencias, exposiciones, etc., estableciendo las condiciones económicas y técnicas de las mismas.

8º Nombrar el Comité Organizador para cualesquier certámenes que organiza la Institución, determinando el ámbito de sus atribuciones y facultades, así como su fecha de celebración en el recinto de la Institución Ferial de Córdoba, para su aprobación por la Asamblea General.

9º Elaborar el Inventario de bienes de la Institución.

10º Aprobar los precios para la utilización de espacios y servicios en todas las manifestaciones y certámenes, así como establecer medidas generales de seguridad y cobertura de riesgos en los mismos.

11º Aprobar la participación de la Institución Ferial en cuantas manifestaciones sean oportunas.

12º Redactar los Reglamentos de régimen interior, de personal y de servicios.

13º Aprobar la realización de seguros de todo tipo para la cobertura de los riesgos de la Institución Ferial de Córdoba.

14º Proponer a la Asamblea General la plantilla orgánica de su personal y la creación y modificación o anulación de sus servicios correspondientes, fijando las retribuciones de los empleados, dentro de los límites presupuestarios, y las facultades de su respectiva competencia, así como la separación de sus empleos.

15º Autorizar la adquisición de material, dentro de los límites presupuestarios.

16º Proponer la disolución de la Institución.

17º Cuantas competencias le sean delegadas por la Asamblea General de forma expresa.

Artículo 13º El Comité Ejecutivo estará compuesto por un representante de cada uno de los miembros de la Institución y será presidido por el de la Institución Ferial, siendo

Vicepresidente el Presidente de la Confederación de Empresarios de Córdoba.

Artículo 14º El Comité Ejecutivo se reunirá una vez cada dos meses, por convocatoria de su Presidente, y cuantas veces éste lo acuerde o lo soliciten dos de sus miembros. Las

convocatorias serán, por lo menos, con cuatro días de

antelación, mediante citación dirigida a cada uno de sus componentes, en la que se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de la misma y, en caso de urgencia justificada, a juicio de su Presidente, se podrá convocar con 48 horas de antelación, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 8º.

Artículo 15º Se considerará formalmente constituido el

Comité Ejecutivo y serán válidos los acuerdos que se tomen en primera convocatoria, cuando asistan al menos cuatro de sus miembros; y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la señalada para la primera, cuando asistan al menos tres de sus componentes.

Artículo 16º El Presidente del Comité Ejecutivo podrá ser sustituido por el Vicepresidente o por el Vocal en que

expresamente delegue para un asunto concreto.

Artículo 17º Los deberes del Comité Ejecutivo serán

dirigidos por el Presidente o sustituto, y los acuerdos se adoptarán, por mayoría de votos, entre los asistentes.

Artículo 18º La asistencia de miembros del Comité Ejecutivo será obligatoria, pudiéndose proponer la remoción del cargo de un miembro en el caso de no asistir a tres reuniones

consecutivas, sin causa justificada.

Artículo 19º Serán competencias del Presidente del Comité Ejecutivo, entre otras, las siguientes:

1º Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité

Ejecutivo.

2º La ordenación de pagos.

3º Firmar los balances, cuenta y memorias de la Institución.

4º Representar al Comité Ejecutivo ante toda clase de

Organismos y Autoridades, llevando su firma y autorizando cuantos contratos hubieran sido aprobados por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo en el ámbito de sus competencias.

5º El cuidado y vigilancia del patrimonio de la Institución.

6º Otorgar escrituras de formalización de adjudicaciones, préstamos o créditos, previos los acuerdos de la Asamblea General o, en su caso, del Comité Ejecutivo.

7º Librar, aceptar, negociar, protestar y renovar documentos mercantiles de crédito, en especial, letras de cambio, talones, cheques, pagarés, libranzas y pólizas de crédito.

8º Abrir y cancelar cuentas corrientes, de crédito y de ahorro, en los Bancos Oficiales, incluido en el España, Banca privada y Cajas de Ahorro, disponiendo de sus fondos en la forma legalmente establecida.

9º Presidir cuantas Comisiones o Juntas se creen dentro de la Institución.

10º Proponer a la Asamblea General el nombramiento de Director General.

11º Proponer al Comité Ejecutivo el nombramiento del personal y las retribuciones correspondientes.

12º Proponer el nombramiento de Comités Organizadores para manifestaciones feriales de la Institución Ferial de Córdoba.

13º Asumir la responsabilidad técnica y efectiva de toda la gestión.

14º Resolver cuantas gestiones de urgencia se presenten, dando cuenta de las mismas al Comité Ejecutivo en la primera reunión que se celebre.

15º Cuantas competencias le sean delegadas por el Comité Ejecutivo expresamente.

Las anteriores competencias podrán ser delegadas en el

Director General de la Institución.

CAPITULO IV

FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION

Artículo 20º La Institución Ferial de Córdoba tendrá un Director General, nombrado por la Asamblea General a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo. Será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo retribuido o no, en alguna de las Corporaciones, Entidades y Organismos que ostenten

cualquier clase de representación en los Organos Rectores de la Institución Ferial de Córdoba, en empresas vinculadas o relacionadas con los fines de la Institución, o de cualquiera de las manifestaciones feriales que se promuevan u organicen a su amparo.

Este cargo, de alta dirección y confianza, será retribuido. La duración de su contrato, regido por los pactos y estipulaciones que se establezcan y, en su defecto, por el Ordenamiento Jurídico Privado, y su nombramiento será acordado por la Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo. Aprobado el nombramiento, será comunicado a la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía. Su destitución anticipada exigirá expediente disciplinario con audiencia del interesado y en virtud del acuerdo adoptado por los dos tercios de la Asamblea General, oído el Comité Ejecutivo.

Artículo 21º Serán atribuciones del Director General las que señale la Asamblea General o, en su caso, las que delegue el Comité Ejecutivo o su Presidente y, entre otras, las

siguientes:

1º Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

2º Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, cuando sea convocado al efecto.

3º Formar parte del Comité Organizador de las diversas

manifestaciones feriales, debiendo cumplir, bajo su

responsabilidad, los acuerdos adoptados por ellos, con

posibilidad de delegar en los Directores de los certámenes las facultades de su competencia.

4º Dirigir e inspeccionar los servicios de la Institución, y controlar y vigilar los servicios contratados por la misma, especialmente los de conservación de sus instalaciones.

5º Proponer la plantilla orgánica del personal de todas clases de la Institución.

6º Proponer la adquisición de material dentro de los límites presupuestarios.

7º Ostentar la Jefatura inmediata de todo el personal y de los servicios administrativos de la Institución Ferial de Córdoba.

CAPITULO V

COMITES ORGANIZADORES DE MANIFESTACIONES FERIALES

Artículo 22º Para la celebración de las diversas

manifestaciones feriales que organice la Institución Ferial de Córdoba, el Comité Ejecutivo constituirá un Comité Organizador para cada feria, responsable de su promoción y ejecución, y que tendrá las facultades que le vienen atribuidas directamente por la ley.

Estos Comités tendrán como misión la realización directa de las manifestaciones feriales para las que hubieran sido nombrados, ajustándose su actuación a lo establecido en los presentes Estatutos, y a lo que la Asamblea General o el Comité Ejecutivo acuerden sobre el particular, así como la legislación

específica sobre la materia.

Artículo 23º Los Comités Organizadores tendrán la

composición que apruebe en cada caso el Comité Ejecutivo. Serán vocales natos de los mismos un representante de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía y el Director General de la Institución Ferial de Córdoba, formando

necesariamente parte de cada Comité un representante por cada organización sectorial más representativa del objeto de la muestra.

Artículo 24º Los Comités se reunirán cuantas veces lo estime oportuno su Presidente, o cualesquiera de sus miembros, mediante convocatoria por cualquier medio.

Quedarán constituidos por el período que comprende la

preparación, desarrollo y desmontaje del certamen,

disolviéndose a la finalización del mismo, una vez presentada su Memoria y aprobada la correspondiente liquidación.

Artículo 25º Corresponderá a los Presidentes de los Comités Organizadores velar por la ejecución de los acuerdos, tanto de los Organos de la Institución Ferial de Córdoba como del propio Comité, en lo que no contradiga a los presentes Estatutos, o a las normas legales de aplicación, así como la ordenación de pagos y cobros y cuantas gestiones administrativas y económicas sean precisas para su desarrollo.

Artículo 26º Serán competencias de cada Comité Organizador, las siguientes:

1º Establecer los objetivos y política general del certamen.

2º Proponer las fechas de su celebración, de acuerdo con el calendario oficial de la Institución Ferial de Córdoba.

3º Proponer sus actividades y llevar a cabo las actuaciones pertinentes, en orden a su resolución.

4º Proponer al Comité Ejecutivo el presupuesto justificado del certamen, con suficiente antelación, vigilando su adecuado desarrollo.

5º Presentar la Memoria del certamen, y su liquidación y balance al Comité Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de tres meses después de su celebración.

CAPITULO VI

OTRAS ACTIVIDADES

Artículo 27º El Comité Ejecutivo podrá autorizar la

organización de actividades distintas de las patrocinadas por la Institución Ferial de Córdoba, debiendo dar cuenta de tal autorización a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre y siempre que se adecue al calendario aprobado por aquélla.

El Director General formalizará mediante contrato redactado al efecto las condiciones económicas, administrativas y técnicas de la autorización, dentro de los términos aprobados por el Comité Ejecutivo, y con sujeción a las prescripciones legales sobre la materia.

Dentro del plazo de dos meses siguientes a la terminación de dichas actividades, la Entidad organizadora deberá presentar a la Institución Ferial de Córdoba una memoria sobre su

desarrollo y resultados, que será sometido al dictamen del Comité Ejecutivo para su aprobación por la Asamblea General, remitiéndola posteriormente a los Organismos Públicos

competentes.

CAPITULO VII

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 28º Para el cumplimiento de sus fines, la

Institución Ferial de Córdoba, contará con los siguientes recursos:

a) Las aportaciones de las Corporaciones que integran el Consorcio creador de la Institución Ferial, en la cuantía y condiciones que acuerden.

b) Las subvenciones que puedan percibir de la Administración Central, Autonómica y Local, y de cualesquier otros organismos o entidades públicas o privadas y particulares.

c) Los ingresos que por derechos y tarifas, por su actividad, pueden procurarse la Institución.

CAPITULO VIII

REGIMEN JURIDICO

Artículo 29º Los actos y acuerdos del Comité Ejecutivo serán recurribles ante la Asamblea General, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se adopten, y serán resueltos por la Asamblea General en el plazo máximo de

15 días desde su interposición.

Contra la Resolución dictada por la Asamblea General no cabrá recurso alguno sin perjuicio de los derechos que el

Ordenamiento Jurídico Privado otorgue al recurrente.

CAPITULO IX

NOMBRAMIENTOS Y DISTINCIONES HONORIFICAS

Artículo 30º La Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá nombrar a miembros honoríficos de la

Institución, a personas, Entidades o Corporaciones que, por sus relevantes servicios o méritos, hayan contribuido al desarrollo de los fines de la Institución.

Podrán crearse, asimismo, Organos honoríficos con carácter permanente o circunstancial, relacionados con algún aspecto de la actividad ferial, así como otorgar distinciones honoríficas.

CAPITULO X

DE LOS COLABORADORES

Artículo 31º Podrán ser colaboradores de la Institución Ferial de Córdoba todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que lo soliciten y se comprometan a contribuir a las cargas de la Institución, en la cuantía y forma que se determine.

Artículo 32º La colaboración no supondrá la integración en la Institución, pero sí la aceptación de los presentes

Estatutos y sus modificaciones de futuro, así como las

condiciones que se establecieron en el acuerdo de colaboración.

Artículo 33º El Comité Ejecutivo analizará la colaboración solicitada, la cual aprobará o no, fijando sus términos, dando cuenta a la Asamblea General.

CAPITULO XI

TRANSFORMACION DE LA INSTITUCION FERIAL DE CORDOBA

Artículo 34º Si las circunstancias lo aconsejaran o las disposiciones legales de aplicación lo exigieran, podrá transformarse la organización de la Institución Ferial de Córdoba en otra entidad jurídica que asumiera los mismos o semejantes fines para los que está concebida. La decisión se adoptaría por la Asamblea General, con mayoría de dos tercios, a propuesta del Comité Ejecutivo, debiendo someterse el acuerdo definitivo a la aprobación de los órganos superiores de los Entes que constituyen la Institución, sin que hasta ese momento surta efecto tal acuerdo.

CAPITULO XII

DISOLUCION Y EXTINCION DE LA INSTITUCION

Artículo 35º La Institución Ferial de Córdoba podrá

disolverse en cualquier momento por alguna de las siguientes causas:

a) Por acuerdo de los dos tercios de la Asamblea General.

b) Por imposibilidad legal material de realizar sus fines.

c) Por transformación en otra Entidad, según lo preceptuado en los Estatutos.

Artículo 36º La disolución de la Institución será propuesta razonadamente por el Comité Ejecutivo a la Asamblea General.

Una vez obtenido la mayoría estipulada en el apartado a) del artículo anterior, la Asamblea General adoptará acuerdo de disolución que comunicará seguidamente a los Organismos Públicos que aprobaron su constitución, entrando desde ese momento en período de liquidación.

Artículo 37º La Asamblea General nombrará una Comisión

compuesta por el mismo número de personas que forman el Comité Ejecutivo, la cual procederá a la liquidación y rendición de cuentas en el plazo máximo de seis meses, desde el acuerdo de disolución adoptado por la Asamblea General.

Artículo 38º De existir bienes inmuebles propiedad de los Entes miembros, pasarán a disposición de éstos a la

finalización del plazo de seis meses antes aludido.

Artículo 39º De existir bienes muebles e inmuebles ajenos a los Entes miembros y propiedad de la Institución Ferial de Córdoba, se procederá a su liquidación y venta dentro del período que racionalmente disponga la Comisión Gestora, que no podrá exceder de un año desde la disolución de la Institución, teniendo prioridad para su adquisición los Entes participantes en igualdad de condiciones, con otros posibles adquirientes.

Artículo 40º La Institución Ferial de Córdoba será

responsable de sus deudas y obligaciones hasta donde alcance su propio patrimonio, no respondiendo en ningún caso, principal o subsidiariamente, los Entes integrantes de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La Institución Ferial de Córdoba habrá de regirse y organizarse conforme a las prescripciones de la Ley 3/92, de 22 de octubre, y Decreto 81/1998, de 7 de abril, y cualesquier otras que dicte el organismo competente en materia de ferias.

Segunda. Cualquier duda que pueda surgir en la interpretación de los presentes Estatutos será resuelta por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, competente igualmente para su aprobación y modificación.

Tercera. La Institución Ferial de Córdoba (Ifeco) será

inscrita en el Registro Oficial de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía en los términos y condiciones que establece el art. 30 y siguientes del Decreto 81/1998, de 7 de abril.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en la fecha en que se dicte el Acuerdo por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

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