Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 09/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 20 de agosto de 1999, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se modifica la de 25 de abril de 1997, en la que se declara como singular la adjudicación de viviendas que se cita. (AL-94/080-V).

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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, establece en su Disposición Adicional Octava que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la Resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta. Con fecha de 25 de abril de 1997, por Resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda, se declaró como singular la adjudicación de 33 viviendas de promoción pública que se construían en la UA-33 del PGOU de Almería, Adoratrices (AL-94/080-V).

La Comisión Provincial de Vivienda de Almería, en su sesión celebrada el día 29 de marzo de 1999, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de modificación de la mencionada Resolución de 25 de abril de

1997.

Si bien la citada adjudicación singular se fundamentaba en el realojo de familias afectadas por operaciones de demolición en el barrio de San Cristóbal, con motivo del Plan Especial de La Hoya-San Cristóbal, se amplía ahora dicha justificación para cubrir también la necesidad de reservar 4 viviendas para que sirvan como pisos tutelados, así como destinar viviendas a la UA-33 del PGOU de Almería y zonas adyacentes.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

6 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Almería, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se modifica la Resolución de 25 de abril de 1997, en la que se declara como singular la adjudicación de 33 viviendas de Promoción Pública construidas en la UA-33 del PGOU de Almería («Adoratrices¯) al amparo del expediente AL-94/080-V, en el sentido de ampliar su justificación y modificar sus normas específicas de adjudicación.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución, que modifican y derogan a las publicadas en la Resolución de 25 de abril de 1997.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de agosto de 1999.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION DE 33 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN LA UA-33 DEL PGOU DE ALMERIA (ADORATRICES) AL AMPARO DEL EXPEDIENTE AL-94/080-V

Primera. a) Serán adjudicatarios de 29 de las 33 viviendas:

1º Con carácter prioritario, los titulares de las unidades familiares residentes en el barrio de San Cristóbal afectados por operaciones de demolición y remodelación de dicho barrio.

2º Los titulares de unidades familiares residentes en las zonas adyacentes a la UA-33 que presenten graves problemas de carencia de vivienda.

b) Para el reconocimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, deberá aportarse documento expedido por el Excmo. Ayuntamiento de Almería acreditativo de encontrarse en alguno de los supuestos anteriores.

c) Las 4 viviendas restantes se ponen a disposición del Instituto Andaluz de la Mujer para que sean utilizadas como pisos tutelados para acogimiento de mujeres maltratadas.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las 29 viviendas del apartado a) de la norma primera será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos

establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, no pudiendo sus ingresos anuales ponderados ser superiores al millón de pesetas, conforme al artículo 37 del Decreto

166/1999, de 27 de julio.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Almería la

elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que, una vez aprobada en Pleno, será remitida, acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Almería.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de

Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán

recurribles mediante recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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