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En el recurso contencioso-administrativo número 1227/96, interpuesto por la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A., contra la Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de fecha 21 de febrero de
1996, mediante la cual se desestimó el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Jesús Mariano Romero, en nombre y representación de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A., contra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Huelva, de fecha
31 de octubre de 1995, dictada en expediente núm. 112/95, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 28 de septiembre de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso interpuesto por la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A., representada por el Procurador Sr. León Alaonso y defendida por Letrado, contra Resolución de 21 de febrero de 1996 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, por ser conforme al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas¯.
Mediante Providencia de fecha 24 de septiembre de 1999 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 18 de octubre de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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