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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la sentencia dictada con fecha 29 de junio de 1999, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso- administrativo núm. 4846/1995, promovido por Inmobiliaria Giner y Giner, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Estima en parte el recurso contencioso-administrativo que el Procurador don José Gabriel García Lirola, en nombre y representación de Inmobiliaria Giner y Giner, S.A., interpuso el 4 de diciembre de 1995 contra la Resolución de 31 de julio de 1995 del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución de 28 de septiembre de 1994 del Delegado Provincial en Granada, que confirmando la propuesta del acta 3097/93, y como autora de tres infracciones del artículo 10.9 de la Ley 8/88, de 7 de abril, le impuso una sanción de doscientas veintinueve mil pesetas, anulando por no ser conforme a derecho la sanción de sesenta y cuatro mil pesetas por la tercera infracción, manteniendo en su integridad el resto de sus pronunciamientos por parecer conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 19 de octubre de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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