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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la sentencia dictada con fecha 15 de junio de 1999 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso- administrativo número 5007/1995, promovido por Explotación y Producción de Aguas del Balneario, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Estimar el recurso contencioso-administrativo que la Procuradora doña Concepción Sainz, en nombre y representación de Explotación y Producción de Aguas del Balneario, S.A., interpuso el 20 de diciembre de 1995 contra la Resolución de 17 de noviembre de 1995 del Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución de 7 de marzo de 1995 de la Delegación Provincial en Jaén que como autora de una infracción del art. 17.1 en relación con el 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5, 8.12, 36.1 y 37-1-4 de la Ley
8/88, de 7 de abril, le impuso una sanción de 250.000 ptas., cuyo acto administrativo anulamos, dejándolo sin efecto por no parecer conforme a derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 19 de octubre de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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