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Vista las comprobaciones realizadas por el Servicio de Carreteras, respecto al procedimiento de restitución de la realidad alterada núm. RE 63/99, abierto a Publimagen 2.000, S.L., por haber instalado un cartel publicitario sin autorización de esta Delegación, en la carretera C-3327, p.k.
6,700, término municipal de Vera (Almería), y de conformidad con los artículos 27 de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras (BOE 182, de 30 de julio), y 97 y siguientes del Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE 228, de 23 de septiembre),
HE ACORDADO
Proceder al archivo de las actuaciones en el expediente RE
63/99, abierto a Publimagen 2.000, S.L., al haberse acreditado la restitución de la realidad física a su estado anterior al hecho denunciado.
Asimismo, se le comunica que este acuerdo es independiente de la tramitación del expediente sancionador por la comisión de dicha infracción.
Ante esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguientea aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Almería, 10 de septiembre de 1999.- El Delegado, Francisco Espinosa Gaitán.
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