Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 13/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 13 de octubre de 1999, de la Viceconsejería, por la que a petición propia se revoca el título-licencia a varias agencias de viajes.

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A fin de resolver sobre la retirada del título-licencia, se instruyó a determinadas agencias de viajes el correspondiente expediente en el que los representantes legales de las mismas han solicitado la baja voluntaria como tales, alegando el cese de su actividad.

A su petición les han sido canceladas la fianza reglamentaria y la póliza de responsabilidad civil, que cubrían los posibles riesgos que pudieran producirse como consecuencia de sus actos.

Se ha comprobado que en la actualidad no figura inscrito en el Registro correspondiente establecimiento alguno en el que desarrollar su actividad. Les ha sido notificada a los interesados la oportuna propuesta de revocación, no habiendo formulado éstos alegación alguna al respecto.

Se ha cumplido con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tales hechos son constitutivos de las causas de revocación previstas en los apartados c), e) y f) del art. 12 de la Orden Ministerial de 14-4-88 (BOE núm. 97, de 22-4-88), contemplando este último como causa de revocación la no actividad comprobada de la agencia durante un año continuado.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación Turística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y Orden Ministerial de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades de las agencias de viajes.

RESUELVO

Revocar a petición propia los títulos-licencias de agencias de viajes a las entidades relacionadas al pie de esta resolución, con todas las consecuencias inherentes a las mismas, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Agencias de Viajes que se relacionan:

Denominación: Viajes Cabo Norte, S.R.L.

C. Identif.: AN-41380-2.

Domicilio Social: Avda. de la Constitución, 9-2º A.

Denominación: Nuintur, S.L.

C. Identif.: AN-41272-2.

Domicilio Social: C/ Capitán Vigueras, 19-B.

Sevilla, 13 de octubre de 1999.- El Viceconsejero, Francisco José Aguilera Moreno-Aurioles.

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