Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 13/11/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Resolución, incoada a don José Paniagua Cabrera, del expediente sancionador que se cita. (SAN/EP-30/99-SE).

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ANTECEDENTES DE HECHOS

Se acordó con fecha 16-2-99 la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a don José Paniagua Cabrera por los hechos ocurridos el día 23-11-98, en el Bar «La Taberna¯ sito en C/ Petenera, 59, de Puebla de Cazalla.

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.

Sí se presentó escrito de alegaciones.

Los extintores estaban en perfecto estado de funcionamiento. El

3.8.97 se formalizó relación contractual con la empresa Extinma, S.L., empresa dedicada al suministro y mantenimiento de protección contra incendios. No estimada, pues según ratificación, requerido el denunciado para que mostrase los extintores necesarios, el propietario del local manifestó en ese momento que no los tenía en el local. La firma del contrato no sirve para justificar la existencia de extintores en el local.

No procede las prácticas de las pruebas solicitadas, de acuerdo con el art. 80, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se considera probado el hecho: «Indisponibilidad o carencia de aptitud de todos los extintores de incendios necesarios¯.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El hecho contraviene el contenido del art. 8 de la Ley

1/1992, de 21 de febrero, tipificado como infracción grave en el art. 23.n) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Este órgano es competente para la resolución del expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos; el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art 29, apartado 1.d), de la Ley

1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Resuelvo: Sancionar a don José Paniagua Cabrera por los hechos con una multa de 200.000 ptas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que el recurso haya sido presentado, la resolución será firme.

El pago de las 200.000 ptas. deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta días siguientes al que la resolución sea firme. En otro caso, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio, de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.

Lo que se le notifica, en virtud de lo dispuesto en los arts.

58 y siguientes de la mencionada Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de septiembre de 1999.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.