Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 16/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 22 de octubre de 1999, de la Viceconsejería, por la que a petición propia se revoca el título-licencia a la agencia de viajes que se cita.

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A fin de resolver sobre la retirada del título-licencia, se instruyó a la agencia de viajes que se relaciona el correspondiente expediente en el que el representante legal de la misma ha solicitado la baja voluntaria como tal, alegando el cese de su actividad.

A su petición le han sido canceladas la fianza reglamentaria y la póliza de responsabilidad civil, que cubrían los posibles riesgos que pudieran producirse como consecuencia de sus actos.

Se ha comprobado que en la actualidad no figura inscrito en el Registro correspondiente establecimiento alguno en el que desarrollar su actividad. Les ha sido notificada a los interesados la oportuna propuesta de revocación, no habiendo formulado éstos alegación alguna al respecto.

Se ha cumplido con lo previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tales hechos son constitutivos de las causas de revocación previstas en el art. 15.a) y el concordante 12.c) de la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 (BOE núm. 97, de 22-4-88), por la que se aprueban las normas reguladoras de las agencias de viajes.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Planificación Turística, de conformidad con lo expuesto en el art. 4.3 del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y Orden Ministerial de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades de las agencias de viajes,

RESUELVO

Revocar a petición propia el título-licencia de agencia de viajes a la entidad citada al pie de esta Resolución, con todas las consecuencias inherentes a la misma, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Agencia de viajes que se cita:

Denominación: Ultratur Andalucía, S.A.

Código Identificativo: AN-21109-2.

Domicilio social: C/ Puerto, 49, bajo, Huelva.

Sevilla, 22 de octubre de 1999.- El Consejero, P.D. (O.

24.6.96), El Viceconsejero, Fco. José Aguilera Moreno-Aurioles.