Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 18/11/1999

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Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de octubre de 1999, de la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales, por la que se notifica resolución de reintegro de subvención.

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El 7 de julio de 1999 fue acordado el reintegro de la subvención concedida a la Federación de Asociaciones de Vecinos de Almería «Espejo del Mar¯ para la realización de actividades de voluntariado ambiental. La notificación al domicilio designado por la empresa a efectos de notificación no ha sido posible, al ser devueltos los oficios dirigidos a ella por el Servicio de Correos.

No siendo conocido otro domicilio de la empresa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la Resolución por la que se acuerda el reintegro, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

«Resolución del Director General de Participación y de Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente por la que se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la Federación de Asociaciones de Vecinos de Almería "Espejo del Mar" para la realización de actividades de voluntariado ambiental. Expte. núm. 135/96/S/00.

Examinados los documentos e informes que integran el expediente, se adopta la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de Derecho.

HECHOS

1º La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, al amparo de la Orden de 21 de marzo de 1996, publicada en el BOJA núm. 44, de fecha 16-4-96, concedió a la Federación de Asociaciones de Vecinos de Almería "Espejo del Mar", por Orden de 11 de octubre de 1996, una subvención por importe de trescientas mil pesetas (300.000 ptas.) para realización de actividad de voluntariado ambiental (Expte.: 135/96/S/00).

La Orden de concesión establecía el abono de la subvención en un solo pago, al ser su importe inferior a 500.000 ptas. En el texto del acuerdo se indicaba el deber del beneficiario de justificación de la subvención en el plazo de dos meses desde la fecha de su percepción, recogiéndose la documentación necesaria para ello.

Tras la preceptiva fiscalización por la Intervención de la Junta de Andalucía, el importe de la subvención fue abonado en la cuenta designada al efecto por el beneficiario el 1 de abril de 1997.

2º Mediante oficio 9943 de 27 de junio de 1997 fue solicitada a la entidad beneficiario la documentación necesaria para la justificación de la subvención, otorgándosele un plazo de diez días para su entrega. Con fecha 16 de octubre es reiterada la anterior solicitud. El 29 de enero de 1998 tiene entrada escrito de la entidad aportando documentación.

3º Examinada la documentación, y considerándose insuficiente al no aportar facturas originales o fotocopias compulsadas de los gastos realizados, ni certificado acreditativo de que el importe recibido ha quedado asentado en su contabilidad, el 14 de diciembre de 1998 fue acordado el inicio de procedimiento de reintegro, siendo notificado al beneficiario el 20 de enero de

1999, indicándosele la posibilidad de presentar las alegaciones o documentos que estimare oportunos.

4º El 25 de marzo de 1999 es remitida propuesta de resolución de reintegro de la subvención, en cuyo texto se indicaba la procedencia de la devolución del importe de la ayuda, así como la exigencia de intereses de demora. En el oficio de remisión se le comunicaba la apertura de trámite de audiencia por un plazo de diez días, a contar desde la fecha de recepción de la notificación, efectuada el 16 de abril. Transcurrido

sobradamente el plazo de audiencia, la entidad beneficiaria no ha hecho uso del trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 112, letra C, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 4º de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 11 de octubre de 1996, disponen que se procederá al reintegro de la subvención en el caso de que el beneficiario no cumpla con la obligación de justificación.

La Federación de Asociaciones de Vecinos de Almería "Espejo del Mar" ha incumplido la obligación de justificación de la subvención otorgada. Tras el pago de la misma, no presentó documentación alguna en el plazo establecido, teniendo que ser requerida en dos ocasiones para ello. Posteriormente presentó documentación incompleta, al no recoger facturas originales o fotocopias compulsadas acreditativas de los gastos así como tampoco certificado del registro del asiento contable. Iniciado el procedimiento de reintegro, tanto en la comunicación del inicio como en el trámite de audiencia, se le han otorgado plazos para la presentación de documentación o de alegaciones, sin que la entidad haya realizado actividad alguna.

El citado artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública establece como efecto de la falta de justificación el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. El ingreso de la subvención fue realizado el 1 de abril de 1997, arrojando la siguiente cuantía:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de Andalucía, así como en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HE RESUELTO

1. Declarar el incumplimiento de la obligación de

justificación de la subvención concedida a la Federación de Asociaciones de Vecinos de Almería "Espejo del Mar" (Expte.:

135/96/S/00).

2. Acordar que, como consecuencia de lo anterior, procede el reintegro de la cantidad de trescientas mil pesetas (300.000 ptas.) con adición de treinta y nueve mil setecientas sesenta y cuatro pesetas (39.764 ptas.) en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha del pago de la subvención.

El reintegro conjunto de 339.764 pesetas deberá realizarse en el siguiente plazo de ingreso voluntario:

a) Si el acuerdo se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si el acuerdo se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción por vía de apremio.

3. El ingreso del reintegro se efectuará a favor de la

Tesorería General de la Junta de Andalucía, en la siguiente cuenta bancaria:

Código banco: 0085 Banco de Santander.

Código sucursal: 1407 Ag. 14, Plaza Puerta de Jerez, 1, Sevilla, 41004.

Dígito control: 76.

Núm. cuenta corriente: 0000033589.

En el documento de ingreso u orden de transferencia deberá hacer constar que la causa del ingreso es el reintegro de la subvención de que se trate, y lo comunicará a este órgano, remitiéndole copia del citado documento.

Sevilla, 7 de julio de 1999. El Director General de

Participación y Servicios Ambientales. Por Delegación, Orden de

2 de enero de 1997, BOJA núm. 24, de 25-2-97. Fdo.: Enrique Salvo Tierra¯.

Contra la presente Resolución, definitiva en vía

administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-

administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de esta publicación, con la

regulación prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de octubre de 1999.- El Director General, Enrique Salvo Tierra.

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