Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 18/11/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 228/1999, de 15 de noviembre, por el que se regula el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Constitución española establece en su artículo 39, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la protección de la familia y a la infancia, obligando a los poderes públicos a asegurar la protección integral de los hijos, y afirmando que «los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos¯.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13, apartados 22 y 23, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de asistencia y servicios sociales, y en las instituciones públicas de protección y tutela de menores, respetando la legislación civil, penal y penitenciaria.

El artículo 2 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, prescribe que las Administraciones Públicas de Andalucía velarán para que los menores gocen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de todos los derechos y libertades que tienen reconocidos por la Constitución, la Convención de los Derechos del Niño, y demás acuerdos internacionales ratificados por España, así como por el resto del ordenamiento jurídico.

El artículo 16 del referido texto legal crea el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores, como órgano consultivo y asesor de las Administraciones Públicas Andaluzas en temas relacionados con los menores y en aras a la efectiva protección de la infancia. El apartado segundo del artículo 16 dispone que su constitución, composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Las políticas públicas que se formulan en el marco de actuación de las familias, y más específicamente en el entorno de la infancia y adolescencia han tratado de ir evolucionando conforme a los ritmos que demandan los cambios de la sociedad y las profundas innovaciones que en el ámbito de las familias y los menores se han producido en las últimas décadas en nuestra sociedad. Sin embargo, la pluralidad de factores que inciden en la infancia, las modernas orientaciones pedagógicas, los nuevos modelos de familia, las innovaciones del sistema educativo, la influencia de la publicidad y los medios de comunicación y, en general, un amplio conjunto de elementos que afectan a la infancia y adolescencia, vienen promoviendo la aparición de un cúmulo de incógnitas e interrogantes sobre el horizonte y la definición de las políticas públicas de menores que afectan a la toma de decisión y constituyen un verdadero reto para las Administraciones con responsabilidad en materia de menores.

Hoy día, garantizar la eficacia de las políticas públicas de menores se percibe como una necesidad primordial demandada por la población en aras a la creación de una sociedad más justa, solidaria y respetuosa con los derechos de los menores. Asumiendo esta responsabilidad, se aconseja integrar en la elaboración y formulación de la política de asuntos de menores el máximo posible de criterios técnicos, sociales y éticos que permitan su mejor adecuación a la evolución de nuestra sociedad.

En base a todo lo anteriormente expuesto, se considera necesario la regulación de un órgano colegiado de asesoramiento, que asista a las Administraciones Públicas Andaluzas sobre las cuestiones de menores en Andalucía. La visión objetiva e independiente que puedan aportar una selección de pensadores, científicos e intelectuales, andaluces o que desarrollen su actividad en Andalucía, viene a representar una valiosa y necesaria contribución para el análisis de las soluciones de los problemas complejos que afectan a la infancia y para la definición y formulación de las políticas públicas.

De este modo, la regulación del Consejo Andaluz de Asuntos de Menores constituye una importante vía de comunicación y colaboración entre los ámbitos sociales, que incidan o sobre los que pueda incidir la política pública de menores y las administraciones responsables de articular dicha política.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, y en la Disposición Final Primera de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de noviembre de 1999,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores como órgano consultivo y asesor de las Administraciones Públicas Andaluzas en materia de menores.

Artículo 2. Adscripción.

El Consejo Andaluz de Asuntos de Menores, sin perjuicio de su independencia funcional, se adscribe a la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 3. Funciones.

1. Es función del Consejo Andaluz de Asuntos de Menores asesorar a las Administraciones Públicas Andaluzas en aquellos temas relacionados con los menores.

2. En particular, corresponde al Consejo Andaluz de Asuntos de Menores el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar informes y efectuar propuestas, a iniciativa propia o a petición del Consejero de Asuntos Sociales o la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

b) Analizar periódicamente la situación de los menores en Andalucía.

c) Asesorar sobre la planificación de las políticas públicas en relación con los aspectos contenidos en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

d) Elaborar propuestas sobre divulgación, formación e

investigación en materia de menores.

e) Informar medidas urgentes a adoptar en materia de menores y proponer medidas de actuación concretas.

f) Asesorar e informar al Consejo Regional de la Infancia Andaluza sobre las consultas que le sean sometidas.

g) Aprobar la Memoria anual.

h) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno.

i) Informar sobre cuantos asuntos sean sometidos a su

consideración en materia de menores.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Andaluz de Asuntos de Menores estará constituido por:

a) El Presidente.

b) Los Vocales Asesores.

c) El Secretario, que actuará con voz y sin voto.

2. El Presidente será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales.

3. Los Vocales Asesores y el Secretario serán nombrados por el Consejero de Asuntos Sociales.

4. La designación del Presidente y los Vocales recaerá entre personas de reconocido prestigio y amplia experiencia

profesional en el ámbito de los asuntos de menores.

5. Los Vocales, que serán dieciséis, se designarán de la siguiente forma:

- Doce Vocales designados por el titular de la Consejería de Asuntos Sociales.

- Cuatro Vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

6. El nombramiento del Secretario recaerá sobre un

funcionario de la Consejería de Asuntos Sociales.

7. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, sin perjuicio de su renovación y de la posibilidad de remoción y sustitución de los mismos, a propuesta del órgano por el que fueron designados.

Artículo 5. Funciones del Presidente.

1. Serán funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Consejo.

c) Formular el orden del día y tramitarlo, de conformidad con el Reglamento de Funcionamiento Interno.

d) Velar por el cumplimiento del Reglamento de Funcionamiento Interno.

e) Refrendar las actas del Consejo.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

2. El Presidente podrá autorizar la asistencia a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto, de expertos que colaboren con éste en el adecuado desarrollo de sus tareas.

Artículo 6. Funciones del Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Convocar las reuniones del Consejo, por orden del

Presidente, levantando actas de lo debatido y acordado.

b) Certificar el contenido de las actas.

c) Ordenar y custodiar la documentación, dando curso a los acuerdos adoptados.

d) Elaborar la Memoria anual sobre la actuación del Consejo, que habrá de elevar a éste, dentro del primer trimestre de cada año, para su aprobación.

Artículo 7. Funcionamiento del Consejo.

1. El Consejo Andaluz de Asuntos de Menores celebrará, al menos, una reunión al cuatrimestre. El Presidente del Consejo podrá acordar, por su propia iniciativa, convocatorias

extraordinarias del Consejo.

2. El Consejo elaborará y aprobará el Reglamento de

Funcionamiento Interno.

3. El régimen de convocatorias, constitución, desarrollo de las sesiones y adopción de acuerdos se regulará por el Reglamento de Funcionamiento Interno y, supletoriamente, por lo previsto en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que será de aplicación en todo lo no previsto en este Decreto.

4. Podrán constituirse Comisiones Especiales, con la

composición y funciones que para cada caso se determinen. Para el adecuado desarrollo de sus tareas celebrarán las reuniones que se consideren adecuadas.

5. Asimismo, el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores podrá promover y organizar simposios o cualquier otro tipo de actos a fin de ampliar el espacio de debate para aquellas cuestiones que tengan especial relevancia en el marco de su actuación.

6. La Consejería de Asuntos Sociales facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo.

Artículo 8. Información y colaboración.

1. El Consejo Andaluz de Asuntos de Menores podrá recabar de las Administraciones Públicas Andaluzas, y en especial de la Consejería de Asuntos Sociales, los datos e informes que estime necesarios para una mejor realización de sus funciones.

2. La Consejería de Asuntos Sociales informará al Consejo Andaluz de Asuntos de Menores sobre las propuestas y

actuaciones en el ámbito de los menores que lleve a cabo la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición Adicional Primera. El Consejo Andaluz de Asuntos de Menores se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición Adicional Segunda. Los miembros del Consejo Andaluz de Asuntos de Menores, así como los expertos invitados al mismo, que siendo personal ajeno a las Administraciones Públicas asistan a las sesiones del mismo, tendrán derecho a la correspondiente indemnización por dietas y gastos de

desplazamientos, conforme a la normativa aplicable para la Junta de Andalucía.

Igual derecho corresponderá a aquellas personas que, sin ser miembros del Consejo, y siendo ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía, participen en los Comisiones Especiales que puedan crearse.

Disposición Final Primera. Se faculta al Consejero de Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

Descargar PDF