Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 18/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 20 de octubre de 1999, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delega en la Delegación Provincial de Córdoba la competencia de tramitación de los expedientes expropiatorios de la Zona Arqueológica de Madinat Al-Zahra.

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El artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, de 13 de enero, hace posible que se pueda acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a órganos administrativos en otros órganos de la misma Administración. Por otra parte, el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las atribuciones o competencias administrativas serán delegables en órganos jerárquicamente subordinados o en entidades adscritas.

Dada la complejidad del procedimiento de los expedientes que se tramitan en esta Dirección General para la adquisición de bienes de valor histórico y ante la necesidad de agilizar su tramitación, acercando la actuación administrativa al ciudadano, se ha optado por delegar las actuaciones que tiene encomendadas esta Dirección General al respecto.

Con ello se logra, además, garantizar el servicio de los intereses generales y la aplicación del principio de eficacia plasmados en el artículo 3 de la citada Ley 30/1992, y en el artículo 34 de la Ley 6/1983, de 21 de julio.

Por lo expuesto, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y el artículo 47 de la Ley 6/1983, de

21 de julio,

HE RESUELTO

Primero. Delegar en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba la competencia de tramitación de los expedientes de adquisición o expropiación relacionados con la Zona Arqueológica de «Madinat al-Zahra¯, incluyendo los aspectos económicos de los mismos.

Segundo. El Director General de Bienes Culturales podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de un asunto objeto de esta delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada de forma expresa.

Tercero. Las resoluciones administrativas que, en su caso, se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por esta Dirección General.

Cuarto. La presente Resolución producirá efectos sobre todos aquellos expedientes incoados o en tramitación, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y notificarse por la Delegación Provincial de Cultura en Córdoba a cuantos interesados figuren en los mismos.

Sevilla, 20 de octubre de 1999.- El Director General, Julián Martínez García.

Ilma. Sra. Delegada Provincial en Córdoba. Ilmo. Sr. Secretario General Técnico.

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