Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 18/11/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 218/1999, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía.

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PREAMBULO

Siendo el objeto del Plan Director Territorial de Residuos que se regula en el artículo 45 de la Ley 7/1994, de 8 de mayo, de Protección Ambiental, y en el artículo 13 del Decreto

283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento, la planificación de la gestión de los desechos y residuos sólidos urbanos, parece conveniente que la denominación del presente Plan recoja esta característica que identifica su contenido con el tipo de residuos que comprende y a la vez adapta la terminología a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, pasándose a denominar Plan Director Territorial de Residuos Urbanos de Andalucía.

Las sociedades modernas más desarrolladas generan importantes cantidades de residuos urbanos. Son estas mismas sociedades las que destinan más y mejores recursos para gestionar estos residuos y, para hacerlo correctamente, planifican sus actuaciones. En Andalucía, la gestión adecuada de los residuos urbanos ha presentado tradicionalmente limitaciones y carencias, problema que se agudizó por el cambio experimentado por la sociedad andaluza durante las últimas décadas, en las que se ha transformado en una sociedad desarrollada.

La Junta de Andalucía, en colaboración con las Entidades Locales, ha realizado en los últimos diez años un esfuerzo considerable para completar la infraestructura básica necesaria para gestionar los residuos urbanos en la Comunidad Autónoma.

El Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía pretende dotar a la sociedad andaluza de la herramienta necesaria para conseguir que la gestión de los residuos urbanos sea lo más correcta posible. Con este fin, en el documento se recogen datos sobre producción, técnicas de gestión, distribución de la generación, así como características y destino de los residuos sólidos urbanos.

De acuerdo con los objetivos indicados, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, con fecha de 9 de diciembre de 1997 el Consejo de Gobierno acordó aprobar la formulación del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos de Andalucía, en el cual se integran los Planes Directores Provinciales, de conformidad con lo previsto en los artículos 13, 14, 15 y 17 del Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 283/1995, de 21 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo

15 del citado Reglamento, el Plan Director se ha realizado en dos fases: En la primera se recopiló la información disponible y en la segunda se estudiaron las distintas alternativas de gestión y se fijó la solución óptima en un borrador de anteproyecto.

Con la finalidad de que su elaboración fuera el resultado de la participación social más amplia posible, se mantuvieron reuniones con los firmantes del acuerdo de residuos. En concreto, y en relación con la gestión de los residuos originados por plásticos y elementos de plástico usados en la agricultura en cultivos protegidos, se constituyó una ponencia técnica con los miembros designados por la Federación de Municipios y Provincias de Andalucía.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

15.3.a) del citado Reglamento, se abrió un período de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y diarios regionales de mayor difusión, remitiéndose, igualmente, a todos los Organismos y Entidades preceptuados en el referido artículo.

El Anteproyecto del Plan fue conocido por el Consejo Andaluz de Medio Ambiente e informado por el Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible y remitido para informe a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

Tal y como dispone el artículo 15.3.b) del Decreto 283/1995, el Anteproyecto del Plan fue aprobado por el Viceconsejero de Medio Ambiente en fecha 30 de junio de 1999.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo

15.3.c) del Decreto 283/1995, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, oídas las Entidades públicas y privadas afectadas, examinado por la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión de 26 de octubre de 1999,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía que figura como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2. Aplicación del Plan Director.

1. Cualquier actuación no contemplada en el presente Plan, entre ellas la construcción de centros de transferencia, tratamiento, eliminación y valorización de residuos urbanos, requerirá autorización expresa del Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las demás

autorizaciones y licencias que, conforme al ordenamiento jurídico, sean necesarias para la construcción y funcionamiento de estas instalaciones.

2. Las Diputaciones Provinciales podrán realizar las

actuaciones tendentes a desarrollar y completar aquellos aspectos que consideren necesarios dentro de los contenidos de los Planes Provinciales de gestión de residuos urbanos, sin oponerse en ningún caso a lo establecido en el Plan Director Territorial. Cuando la actuación no se encuentre contemplada en el Plan, se precisará la autorización a que se refiere el apartado primero de este artículo. Para dar cumplimiento al principio de coordinación que ha de regir entre las distintas Administraciones Públicas, estas actuaciones habrán de ser informadas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para realizar las modificaciones que resulten necesarias para adaptar su ejecución a las necesidades reales durante su período de vigencia, previa consulta a las Administraciones Públicas implicadas y oído el Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de octubre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

1. INTRODUCCION Y ANTECEDENTES

La recogida, transporte y tratamiento de los residuos

constituyen un problema ambiental, económico y de gestión de primera índole, en el que todas las Administraciones Públicas implicadas deben hacer grandes esfuerzos para conseguir la correcta gestión de los desechos y están obligadas a promover medidas para fomentar la reducción, la reutilización, reciclado y valorización de los residuos (entendiéndose como tal el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan perjudicar al medio ambiente), dando como última posibilidad el vertido controlado.

En los últimos años se han conseguido grandes avances en el tratamiento de los residuos y en la recuperación de productos para su posterior reciclaje, tales como materia orgánica, vidrio, papel, y metales; sin embargo, el incremento en la generación, motivado en gran medida por el aumento de la capacidad de consumo, la aparición de nuevos materiales en los residuos y, sobre todo, la promulgación de nuevas normativas, emanadas de la Unión Europea y la implicación en su

cumplimiento de las Administraciones competentes, impulsan a la Comunidad Autónoma de Andalucía a planificar la gestión de los residuos con objetivos renovados, en cumplimiento de las competencias que le son propias.

Ya en el Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en concreto, en el artículo 13 del mismo, se expone la necesidad de elaborar un Plan Director Territorial de Gestión de Residuos (en adelante PDTGR), cuyos contenidos definidos, igualmente, en el Decreto citado, son completados y mejorados de acuerdo a la más reciente normativa en la materia, que, aunque sigue encomendando la gestión de los residuos a los Entes Locales, realizada en la actualidad a través de

Mancomunidades, Consorcios o directamente desde las propias Diputaciones Provinciales o Ayuntamientos, tiene en las Administraciones supramunicipales un imprescindible elemento de planificación, coordinación y adecuación legislativa.

Desde la aprobación de la Ley 7/94, de Protección Ambiental, y del Decreto 283/95, se ha generado una amplia legislación, motivada y espoleada por la intensa evolución del problema de los residuos dentro de la Unión Europea, traducida en España en la Ley de Envases y Residuos de Envases (Ley 11/1997),

desarrollada mediante Real Decreto 782/1998, y sobre todo la Ley de Residuos (Ley 10/1998), que debido al gran número de residuos que incluye y la variedad temática de la misma, es previsible un largo y complejo desarrollo reglamentario que conducirá finalmente a un gran aumento de los controles administrativos sobre la generación, tratamiento y eliminación de residuos por las Comunidades Autónomas, los Entes Locales y sobre todo incrementando la responsabilidad de los productores.

Este Plan es lo suficientemente amplio como para recoger todos los tipos de residuos que puedan generarse, excepto los especiales, y recomendar unas líneas mínimas para el

tratamiento, reciclado, valorización (entendiéndose como tal el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan perjudicar al medio ambiente) y eliminación, y a la vez es lo suficientemente flexible como para poder admitir los lógicos cambios en ubicación de infraestructuras, que deben acomodarse a las necesidades del momento, y de la sectorización en el tratamiento y otras eventualidades menores y que en conjunto no repercutan de forma importante en la planificación general ni en los planteamientos de carácter ambiental y económico.

También pretende este Plan ser un documento técnico básico que, cumpliendo con la actual legislación e incluso llegando a sobrepasar las cotas mínimas de reciclado y valorización, exigidas por la normativa vigente, sea también un elemento de consenso entre todos los Entes públicos encargados de su ejecución y donde también está previsto en los trámites que conducen a su aprobación, la participación necesaria de los agentes económicos y sociales, asociaciones de consumidores y de los ciudadanos en general.

La Planificación de la gestión de los residuos en Andalucía no es nueva, ni las iniciativas políticas y sociales que han conducido a la elaboración del mismo escasas. Ya entre los años de 1985 a 1987 la Agencia de Medio Ambiente (actualmente Consejería de Medio Ambiente), mediante convenios con las respectivas Diputaciones Provinciales, redactó los primeros planes de gestión de residuos sólidos urbanos, que han servido de base para la planificación y ejecución posterior de todas las instalaciones de tratamiento de residuos en Andalucía, donde, debido al gran número de infraestructuras construidas, se ha pasado de eliminarse en vertidos incontrolados más del

80% en aquellas fechas a tan sólo el 16% en la actualidad. La inversión tanto en material para recogida y transporte de residuos, contenedores para recogida selectiva, clausura de vertederos incontrolados, construcción de nuevos vertederos, estaciones de transferencia y plantas de reciclaje-compostaje se estima en más de 100.000 millones de pesetas, financiada por Ayuntamientos, Diputaciones y Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, principalmente, pero también Fondos Europeos y el Ministerio de Medio Ambiente. Estos primeros planes se redactaron de acuerdo a la problemática y

perspectivas existentes en ese momento, y, aunque no fueron aprobados legalmente, constituyeron un documento de carácter técnico de gran valor, que sirvió de base para todas las actuaciones realizadas con posterioridad. Los mismos planes, por sucesivas modificaciones realizadas mayoritariamente por las propias Diputaciones Provinciales, se fueron adaptando a las necesidades y realidades más actuales. La tendencia general de las modificaciones se ha orientado hacia:

- Reducción del número de sectores, con el consiguiente aumento de las distancias de transporte. Esta circunstancia se ha completado con la construcción de estaciones de

transferencia y se ha favorecido por la enorme mejora en las vías de comunicación, mayoritariamente carreteras.

- Construcción de grandes centros de tratamiento,

principalmente plantas de reciclaje-compostaje, no previstas inicialmente en los planes, pero que han tenido una gran aceptación al cumplir con un objetivo esencial: La recuperación de componentes de los residuos, entre ellos la materia orgánica para su posterior reciclaje, además de contribuir a la creación de empleo y promocionar la creación de empresas de reciclaje y comercialización de productos recuperados.

- Implicación decisiva en la gestión de los residuos de los Entes Locales, principalmente de Diputaciones Provinciales, imprescindible para impulsar de forma definitiva una gestión adecuada en cada provincia.

- Aumento considerable en la selección en origen de materiales reciclables y con cierto mercado, como papel, cartón y vidrios.

- Nueva legislación: La Ley 7/1994, de Protección Ambiental, y sus Reglamentos; la Ley 10/1988, de 21 de abril, de Residuos; la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y la Directiva Europea 1999/31/CE del Consejo de 23 de abril, relativa al vertido de residuos.

- Aprobación de los Planes Directores Provinciales. En

cumplimiento de lo establecido en la legislación autonómica, las Diputaciones Provinciales han aprobado recientemente sus respectivos Planes, que, aunque heterogéneos en su contenido y presentación, sí suponen un gran avance. Estos Planes se han integrado en el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos y se irán completando con Programas para residuos específicos, como industriales no peligrosos, escombros, etc.

Además de la legislación citada, el Parlamento de Andalucía, mediante Proposiciones no de Ley y otras iniciativas, ha mostrado su interés indudable en la promoción de medidas destinadas a mejorar la gestión y el tratamiento de residuos. Por Resolución del Parlamento de Andalucía de 15 de septiembre de 1993, se crea un grupo parlamentario con el objetivo de obtener un consenso político frente al problema de los

residuos. La Resolución reconoce:

- La alta producción de residuos.

- El distanciamiento entre producción e infraestructura para su tratamiento.

- Consumo no ecológico, y la responsabilidad individual y colectiva en la gestión de los recursos disponibles.

- Articulación insuficiente entre las diversas

Administraciones.

Como objetivos generales se plantean:

- Apoyar la recogida selectiva, abarcando en principio la fracción orgánica, papel-cartón y vidrio.

- Recuperar al máximo la fracción orgánica y para su uso como enmienda de suelos.

- Estudio de la utilización de la fracción no reciclable o bien como combustible o su depósito en depósitos adecuados.

- Consolidar una estructura regional de centros de tratamiento y eliminación de residuos, evitando la presencia de vertidos clandestinos e incontrolados.

- Establecer mecanismos de identificación y gestión de otros residuos como escombros, neumáticos, pilas, etc.

No es menos importante, por lo que representa de documento de consenso, el Acuerdo General sobre Residuos Sólidos Urbanos, firmado por Organizaciones Ecologistas (CEPA y FAADN),

Sindicatos (UGT y CC.OO.), la Confederación de Asociaciones de Vecinos (CAVA), la Unión de Consumidores de España (UCE), la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, cuyos puntos siguen plenamente vigentes, y representa el interés mutuo y la importancia colectiva que el tratamiento adecuado de los residuos tiene en nuestra Comunidad Autónoma.

Algunos de los principios generales del acuerdo son:

- Prevención. Desarrollo de políticas orientadas a la

desaparición de productos que generen residuos de carácter nocivo y la reducción en general de todo tipo de residuos urbanos, así como la reutilización y reciclado.

- Gestión ambiental correcta. El máximo aprovechamiento de los componentes de la basura, reduciendo al mínimo, en

consecuencia, el rechazo final. Se propone la construcción de centros de recuperación y reciclaje, fomentar la recogida selectiva en origen y fomentar el compostaje de residuos orgánicos.

- Aprobación y aplicación del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos, que se pondrá en marcha en las etapas siguientes:

Construcción de infraestructura básica.

Clausura y recuperación de vertederos incontrolados.

Separación de residuos domésticos especiales.

Recogida selectiva de papel-cartón y vidrio.

Compostaje de la fracción orgánica.

Para el seguimiento y control de este Acuerdo General, prevé la constitución de una Comisión en el Consejo Andaluz de Medio Ambiente.

También es importante citar el Plan de Medio Ambiente de Andalucía (1995-2000), elaborado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con la participación en un amplio debate científico a nivel regional, en el que han participado en total 102 miembros del mundo académico, que ha concluido en unas medidas de carácter general, como son:

- Tramitación y aprobación del Reglamento de Residuos (ya elaborado).

- Idem del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos.

- Desarrollo del conjunto de actuaciones derivadas del Acuerdo General sobre Residuos.

Asimismo, las actuaciones se completan con dos Subprogramas:

- De minimización de residuos urbanos, con los objetivos de potenciar la recogida selectiva y dotar, por tanto, a los Municipios de equipamientos suficientes, y de

- Control y gestión de residuos urbanos, con los objetivos de completar las infraestructuras para la gestión y potenciar el aprovechamiento energético.

Para el cumplimiento de este último subprograma se proponen una serie amplia de acciones, como son:

- Construcción de plantas para recuperación y fabricación de abonos orgánicos para generación de más de 50.000 t/año de compost.

- Construcción de vertederos controlados en zonas de menor densidad de población, o como apoyo a otras instalaciones.

- Construcciones para el aprovechamiento de biogás.

- Promoción del reciclaje, del aprovechamiento de biomasa, de la recogida selectiva en origen, tratamiento de residuos inertes, etc.

El Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, en su artículo 13, dispone la necesidad de elaborar un Plan Director Territorial de Gestión de los Residuos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyos objetivos son reflejar la situación actual en cuanto a la gestión y proponer una serie de actuaciones básicas que den respuesta a las exigencias legales y ambientales más actuales, instrumentándolo a través de cuatro apartados:

- Integración en el Plan Director Territorial de los Planes Directores Provinciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Protección Ambiental. Según el mencionado artículo, el Plan se aprobará mediante Decreto.

- El PDTGR, como Plan con incidencia en la ordenación del territorio, seguirá las prescripciones de aplicación previstas en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Según lo prescrito en el artículo 43.5 de la Ley de

Protección Ambiental, los Ayuntamientos y entidades gestoras facilitarán a la Agencia de Medio Ambiente (actualmente Consejería de Medio Ambiente) la información y datos necesarios para la elaboración del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos, así como para dar cumplimiento a las exigencias y deberes derivados de la legislación vigente. Los Ayuntamientos y entidades gestoras deberán atender las solicitudes que en este sentido les sean formuladas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

- Las previsiones y determinaciones del Plan Director

Territorial de Gestión de Residuos Urbanos serán de obligado cumplimiento, dentro de su ámbito de aplicación, para las personas y entidades públicas y privadas (art. 45.3 de la LPA).

- El contenido mínimo del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos será el indicado en el Decreto 283/1995, de

21 de noviembre, en su artículo 14, abarcando íntegramente los apartados 1 y 2.

Estas son, pues, las razones y motivaciones que impulsan la elaboración del presente Plan, amparado por una amplia

normativa y avalado por numerosas y decisivas manifestaciones de fuerzas políticas y sociales de nuestra Comunidad, siendo la finalidad del mismo el adaptar la gestión de los residuos que se generan en su ámbito territorial a las necesidades y exigencias legales actuales, impulsando las inversiones necesarias para su ejecución.

Esta iniciativa de organización, junto con la nueva legislación que en materia de residuos y envases se ha promulgado (Ley

11/1997 y Ley 10/1998), ha originado la necesidad de plantear actuaciones de forma que se adapte la gestión de los residuos a las nuevas realidades que la Ley establece, por lo que la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente, asumiendo esta realidad, ha considerado las siguientes líneas preferentes de actuación:

- Análisis de la Situación Actual y sus Previsiones.

- Descripción de las principales instalaciones.

- Exigencias para la ubicación de instalaciones.

- Modelo de Gestión.

- Estudio Económico y Financiero.

- Organización Administrativa de la Gestión.

- Vigilancia y Control ambiental EIA.

- Prescripciones Técnicas y Procedimientos de aprobación de los proyectos.

- Plan de sellado y clausura.

2. MARCO NORMATIVO

El marco normativo que regula la estrategia de la gestión de los residuos urbanos se expone en dos planos diferenciados de acuerdo con el campo y las operaciones que legislan. En concreto, este análisis se lleva a cabo siguiendo el siguiente esquema:

- Directivas, Leyes y Reales Decretos que ordenan la gestión de los Residuos Urbanos y que inciden en todas las operaciones de gestión.

- Legislación que regula la valorización y reciclaje de los envases y residuos de envases, y que será un pilar referencial del Plan Director Territorial.

En este análisis se referencia toda la Normativa básica de la Unión Europea (UE), española y de la Comunidad Autónoma de Andalucía que actualmente está en vigor, obviando aquélla que, si bien en su momento fue básica, ha quedado derogada,

incidiendo sobre los aspectos más importantes referentes a los Residuos Urbanos que sean de aplicación en el desarrollo del Plan Director Territorial.

2.1. Normativa de aplicación general.

2.1.1. Normativa de la UE.

- Directiva 75/442/CEE de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos.

Exposición de motivos: Se adopta la siguiente Directiva como un marco de aproximación de las distintas legislaciones nacionales de los Países Miembros, con vistas a la protección del hombre y del medio ambiente, así como a favorecer la recuperación de los residuos y la utilización de los materiales recuperados.

Considera la necesidad de una regulación eficaz y coherente de la gestión de los residuos entre los Países Miembros y

establece el principio de «quien contamina, paga¯.

La presente Directiva se desarrolló a través de 15 artículos, y define:

La consideración de residuo como cualquier objeto que se desprenda un poseedor.

Las operaciones de gestión, que las enmarca como la recogida, clasificación, transporte y tratamiento, junto con las

operaciones tendentes a la transformación necesaria para su reutilización, su recuperación o su reciclaje y su

valorización.

En su artículo núm. 3 favorece y fomenta la reducción y el tratamiento de los residuos para su reciclaje y su

reutilización, y en tercer grado la valorización mediante la producción de energía.

Incide especialmente en sus artículos 5 y 6 sobre la necesidad de que los Estados Miembros, y sus autoridades competentes, elaboren Planes tendentes a fijar y definir:

Tipos y cantidades de residuos que han de gestionarse.

Lugares apropiados para su tratamiento y evacuación.

Las prescripciones técnicas generales y las disposiciones relativas a los residuos particulares.

Por último y a modo de resumen, la presente Directiva insta a informar, cada tres años, a la Comisión Europea sobre la situación relativa a la gestión de los residuos de su país y a comunicar a la Comisión el Texto de las Disposiciones que en materia de derecho interno se adopten.

- Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1990, sobre política en materia de residuos (90/C122/02).

A partir de la constatación de que de hecho la cantidad de residuos producida en la Comunidad aumenta constantemente, que los residuos deben limitarse o evitarse en su origen, que los residuos que no pueden ser reciclados ni reutilizados deben ser eliminados de forma segura, que la Comunidad en su conjunto y deseable cada País Miembro tienda al principio de

autosuficiencia, resuelve:

Instar a los Estados Miembros a promover el desarrollo de tecnologías y productos no contaminantes.

Considerar que los productos comercializados deben concebirse de forma que contribuyan lo menos posible a incrementar la cantidad o nocividad de los desechos.

Fomentar el reciclaje y la reutilización de los residuos sin dañar al medio ambiente.

Considerar la necesidad de tomar medidas adicionales que desarrollen sistemas de recogida y tratamiento.

Subrayar la prioridad a corto y medio plazo de disponer de una infraestructura adecuada para la eliminación, y considerar el desarrollo a escala regional o zonal de estas instalaciones que tengan en cuenta las mejores tecnologías disponibles y el principio de proximidad.

Considerar la necesidad de la aplicación de políticas eficaces, para lo que será imprescindible la instrumentación de medidas de carácter financiero y económico.

- Directiva del Consejo de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CE relativa a los residuos (91/156/CEE).

En la presente Directiva, que modifica en parte los artículos 1 al 12 de la anterior, se destaca:

La definición concreta de las distintas operaciones que intervienen en la gestión.

Categoriza por orden de prioridad dichas alternativas de gestión, fijando:

1. La prevención o la minimización por:

1.1. Desarrollo de tecnologías limpias.

1.2. Diseño de productos que minimicen cantidad y contenido de sustancias nocivas en su composición.

1.3. Fabricación de productos con vistas a facilitar, una vez usados, el tratamiento vía reciclaje o valorización.

2. La valorización de los residuos, mediante dos opciones priorizadas:

2.1. El reciclado, nuevo uso, y la recuperación.

2.2. La utilización de los residuos como fuente de energía.

La fijación de fechas para la presentación de los informes cada tres años por los Países Miembros y que se establece por primera vez el 1 de abril de 1995.

Por último, fija a través de sus Anexos I, IIA y IIB las categorías de residuos, las operaciones de eliminación y las operaciones de valorización.

- Resolución 97/C.76/01 del Consejo, de 24 de febrero de

1997, sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos.

En esta segunda resolución sobre el estado de la gestión de los residuos del año 1997, y con vistas a establecer la eficacia de la aplicación de las Directivas, destaca, entre otros aspectos, las siguientes recomendaciones:

Considera necesario que, con arreglo a los principios de «quien contamina, paga¯ y de responsabilidad compartida, todos los agentes económicos, incluidos los fabricantes,

importadores, distribuidores y consumidores deben cargar con su parte específica de responsabilidad en lo que se refiere a la prevención, valorización y eliminación de residuos. Estas responsabilidades de los distintos agentes económicos deberán traducirse en medidas prácticas.

Insta a los Países Miembros a seguir fomentando la minimización y la valoración de los residuos, como sistema de gestión prioritario.

Pide a la Comisión y a los Estados Miembros que adopten medidas concretas para promover mercados para los productos reciclados que cumplan los requisitos comunitarios.

Considera que, en el futuro, sólo deberán llevarse a cabo en la Comunidad aquellas actividades de descarga en vertedero que se efectúen bajo control y en condiciones de seguridad.

Subraya la importancia de una planificación adecuada de la gestión de los residuos a todos los niveles de competencia, incluidos el nivel local y regional.

Reconoce, en sintonía con el Libro Blanco de la Comisión sobre crecimiento, competitividad y empleo, el potencial que supone la protección del medio ambiente para la creación de puestos de trabajo, y, en especial, el de una política coherente y válida de gestión de residuos.

2-1-2. Normativa Estatal.

- Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Esta Ley tiene por objeto prevenir la producción de residuos y establecer el régimen jurídico de su producción y gestión, fomentando su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización.

Incluye en su ámbito de aplicación a todo tipo de residuos, excepto las emisiones a la atmósfera, los residuos radiactivos y los afluentes líquidos a las aguas.

Define en su artículo 4 las competencias administrativas y en su artículo 12 las normas sobre la gestión de los residuos:

Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente, prohibiendo el abandono, vertido o eliminación incontrolada de los

residuos, implicando en sistemas de recogida selectiva a todos los municipios de más de 5.000 habitantes.

En su artículo 13 propone la necesidad de someter a

autorización administrativa las actividades de valorización y eliminación de residuos, de tal forma que las instalaciones que valoricen o eliminen tengan garantías de un buen sistema de gestión.

Por último, cabe destacar en su artículo 25 la necesidad de implantar instrumentos económicos, financieros y fiscales tendentes a facilitar el desarrollo de los sistemas de

valorización y recuperación.

2-1-3. Normativa Autonómica.

- Ley 7/ 1994, de 18 mayo, de Protección Ambiental.

- Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

Este Decreto tiene como objetivo el promover la reducción, fomentar la recogida selectiva e incentivar la valorización, el reciclaje y la reutilización de los residuos, así como la eliminación de todos los depósitos incontrolados, al objeto de dar respuesta a la Ley 7/1994, de 18 mayo, de Protección Ambiental.

2-1-4. Normativa Régimen Local.

Ley reguladora de Bases de Régimen Local 7/85, ha establecido con respecto a los Residuos Urbanos unos servicios mínimos que deben ser prestados por las autoridades locales, como son:

- En todos los municipios: Recogida de residuos urbanos, limpieza viaria, imposición de multas y sanciones, autorización de vertidos.

- En municipios mayores de 5.000 habitantes: Tratamiento de residuos.

Todos los municipios pertenecientes a un sector elaborarán unas Ordenanzas Municipales sobre residuos urbanos coordinadas entre sí para poder cumplir los objetivos comunes de gestión y, cumpliendo con lo que el Reglamento de Residuos recoge en los artículos 18-20, sobre ordenanzas municipales, contenidos mínimos obligatorios y contenidos potestativos.

2.2. Normativa respecto a la recuperación, reciclado y

valorización.

2.2.1. Normativa de la UE.

- Directiva 94/62/CE, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases.

El objetivo de esta Directiva es armonizar las medidas

nacionales establecidas en algunos países sobre la gestión de envases y residuos de envases para prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente de los Estados Miembros, así como de terceros países y asegurar de esta forma un alto nivel de protección del medio ambiente, por una parte, y, por otra, garantizar el funcionamiento del mercado interior y evitar los obstáculos comerciales, así como falseamientos y restricciones de la competencia de la Comunidad.

Esta Directiva fija unos objetivos concretos respecto a la valorización, recuperación y reciclaje de los envases y residuos de envases, que se recogen en su transposición a la legislación nacional.

2-2-2. Normativa Estatal.

- Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Esta Ley, en su exposición de motivos, pretende incorporar las normas sustantivas de la Directiva 94/62/CE, considerándose como legislación básica sobre la planificación general de la actividad, dejando un desarrollo reglamentario (Real Decreto de

27 de abril de 1998) aquellas normas de carácter más

contingente o adjetivo.

Tiene por objeto y ámbito de aplicación la prevención y reducción del impacto sobre el medio ambiente de los envases y residuos de envases a lo largo de todo su ciclo de vida.

- Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Este Reglamento tiene por objeto dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Tras este breve análisis de la legislación, se observa que en un futuro inmediato será necesario implantar sistemas de gestión de los residuos y de los envases encaminados a la valorización y la recuperación, con el desarrollo de modelos viables e instalaciones que aseguren, de una forma

medioambientalmente correcta, los objetivos que fija la legislación anteriormente analizada.

3. AMBITO

El Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos (PDTGRU) es aplicable a los residuos urbanos citados en el artículo 3.3 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, y en el artículo 3-1-1 del Decreto 283/1995, Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se detallan

seguidamente:

a) Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines.

b) Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo

industrial abandonados.

c) Escombros y restos de obras.

d) Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo animales muertos y los residuos o enseres procedentes de las actividades sanitarias, de investigación o fabricación que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento

específico.

e) Residuos industriales, lodos y fangos.

f) Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente los substratos utilizados para protección de tales cultivos contra la intemperie, así como los envases de

productos aplicados en agricultura, excepto los que sean catalogados como tóxicos y peligrosos.

g) Todos cuantos desechos y residuos deban ser gestionados por las Corporaciones Locales, con arreglo a la legislación de Régimen Local.

Igualmente, es de aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que en su artículo 3.b) define como «Residuos urbanos o municipales¯ los generados en los domicilios

particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquéllos que no tengan la clasificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Añade que tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes:

- Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

- Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados.

- Residuos y escombros procedentes de obras menores de

construcción y reparaciones domiciliarias.

Respecto a la eliminación de animales muertos y otros

desperdicios de origen animal, los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas que no sean peligrosos y se utilicen en el marco de dichas explotaciones la Ley sólo será de aplicación en los aspectos no regulados expresamente por su normativa específica.

Desde el punto de vista territorial, el ámbito de aplicación del PDTGRU comprende todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El PDTGRU tendrá en cuenta las actuaciones y acuerdos

establecidos, tales como organización territorial, centros de recogida e instalaciones de tratamiento y eliminación que en materia de residuos sólidos urbanos se desarrollen en su ámbito territorial.

Como actuaciones de apoyo, se pretende favorecer políticas de concienciación social y líneas de investigación y desarrollo encaminadas a la minimización, recuperación y reciclaje de los residuos.

Por último, a efectos de facilitar el desarrollo de las actuaciones que de él se deriven, se establece un horizonte temporal que abarca del año 1999 al año 2008, fijándose unos horizontes parciales al año 2002 y 2005 en los que, tras una evaluación del cumplimiento de sus objetivos, se adecuará según el principio de eficiencia.

4. PRINCIPIOS RECTORES Y DIRECTRICES BASICAS

El Plan Director Territorial marcará las directrices para la gestión adecuada de los residuos urbanos, y, una vez definido su ámbito de aplicación, tiene el propósito específico de promover la reducción en la producción de residuos y de su peligrosidad, el fomento de la recogida selectiva, la

valorización (entendiéndose como tal el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan perjudicar al medio ambiente), el fomento del reciclaje y reutilización, y eliminación de los depósitos incontrolados, asegurando un tratamiento adecuado a los residuos.

Las definiciones de los principios básicos en los que se basa el PDTGRU son:

- Minimización: Acciones tendentes a reducir o suprimir la producción de desechos y residuos o que posibiliten el

reciclado o la reutilización hasta niveles económicos y técnicamente factibles.

- Prevención: El conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o a la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.

- Aprovechamiento: Todo proceso industrial cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos.

- Valorización: Todo procedimiento que permita el

aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan perjudicar al medio ambiente.

- Reutilización: El empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente.

- Reciclado: Proceso que tiene por objeto la recuperación de forma directa o indirecta de los componentes que contienen los residuos.

- Compostaje: Proceso de descomposición biológica de la materia orgánica contenida en los residuos sólidos urbanos en

condiciones controladas, transformándose en abono o enmienda orgánica.

- Eliminación: Todos aquellos procedimientos que no impliquen aprovechamiento alguno de los recursos, como el vertido controlado o la incineración sin recuperación de energía, y que no causen perjuicios al medio ambiente.

Para la consecución de los objetivos de reducción,

reutilización, reciclado y valorización, así como para promover las tecnologías menos contaminantes en la eliminación de residuos, la Ley prevé que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan establecer instrumentos de carácter económico y medidas de fomento.

En la recuperación de la materia orgánica de los residuos, el PDTGRU se marcará como objetivo la obtención de compost u otro sistema de valorización (biometanización), en sintonía con las reducciones para esta fracción que se indican en la Directiva de Vertido, para lo cual la Consejería de Medio Ambiente promoverá convenios con otras Administraciones o Entes para el uso del compost, preferentemente en restauración de suelos degradados, aplicando las conclusiones del estudio de calidad y utilización del compost realizado mediante el Convenio AMA- IRNAS.

- Responsabilidad del productor. El productor de los residuos debe asumir los costes derivados de su gestión, mediante las tasas y gravámenes necesarios para cubrir los mismos. La Ley

10/98 no sólo regula los residuos una vez generados, sino que contempla la fase previa a su generación, y, en aplicación del principio «quien contamina, paga¯, hace recaer sobre el bien mismo, en el momento de su puesta en mercado, los costos de la gestión adecuada de los residuos que genera dicho bien.

- Acceso a la información. Es directriz básica del PDTGRU garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la información sobre la gestión de los Residuos Urbanos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como promover programas de educación ambiental que faciliten el desarrollo del mismo.

El Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos seguirá las prescripciones de aplicación previstas en la Ley

1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cumplirá con la normativa legal vigente, como:

- Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

- Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

- Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases.

- Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

- Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

- Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.

El PDTGRU ha tenido en cuenta el principio de jerarquización de opciones de gestión establecidas por la Unión Europea, y que en orden decreciente son:

1. Reducción.

2. Reutilización.

3. Recuperación de materiales.

4. Valorización y Aprovechamiento.

5. Eliminación en vertedero.

Esta jerarquización se llevará a cabo según las siguientes directrices:

- Dar soluciones técnicas precisas y necesarias a la gestión de los residuos.

- Plantear soluciones de conjunto con visión general de la política medio ambiental.

- Desarrollar un marco legal, priorizando los acuerdos

voluntarios y convenios de colaboración que faciliten el desarrollo de las soluciones adoptadas (artículo 8 de la Ley

10/98, de Residuos).

- Establecer objetivos y previsiones de recuperación,

reciclaje, aprovechamiento y eliminación, de acuerdo a

criterios realistas de mercado y comercialización de productos.

- Estudio económico de las alternativas de gestión y vías de financiación.

- Estudio medioambiental de las instalaciones existentes, de ubicación de instalaciones, de su clausura y creación de un Plan de Vigilancia y Control de las mismas.

5. SITUACION ACTUAL

Se realiza un análisis de aquellos aspectos relacionados con la gestión de los residuos sólidos urbanos, como son la población, su distribución, evolución y tendencia, organización administrativa actual y la prevista en los Planes Directores Provinciales, generación y gestión actual de los mismos.

5.1. Población y organización administrativa.

La Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con una población de

7.234.873 habitantes, según el Anuario Estadístico de

Andalucía, fuente INE, Padrón Municipal de 1996, y la integran

770 municipios, cuya distribución provincial se refleja en la siguiente tabla y gráfico:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

5.2. Generación y composición de los Residuos Domiciliarios.

5.2.1. Generación de Residuos Domiciliarios.

La generación anual de residuos en la Comunidad Autónoma de Andalucía es de 3.147.394 toneladas, la cual se ha establecido a través de los datos aportados por los Planes Directores Provinciales, que en algunos son estimativos:

- Almería, con una población de 501.761 habitantes, genera anualmente 249.326 t/año de residuos, lo que implica un coeficiente de 1,36 kg/hab./día; dicha generación se distribuye en cuatro unidades de gestión.

- Cádiz, con una población de 1.105.762 habitantes, genera

527.208 t/año de residuos, lo que implica un coeficiente de

1,31 kg/hab./día; se distribuye en cinco consorcios y en la Comarca de Jerez.

- Córdoba, con una población de 761.401 habitantes, genera

261.997 t/año de residuos, lo que implica un coeficiente de

0,94 kg/hab./día. Consta de cuatro áreas de gestión.

- Granada, con una población de 808.053 habitantes, genera un total de 330.914 t/año, lo que implica un coeficiente de 1,12 kg/hab./día. Consta de dos sectores: Sector Norte y Sector Sur.

- Huelva, con una población de 454.735 habitantes, presenta una generación de 216.671 t/año, lo que implica un coeficiente de

1,3 kg/hab./día. Consta de cinco Mancomunidades (Sierra Minera, Cuenca Minera, Ribera de Huelva, Sierra Occidental y S. del Andévalo), el área de influencia de la Planta de Villarrasa y Sanlúcar de Guadiana.

- Jaén, con una población de 648.551 habitantes, genera 234.729 t/año de residuos, lo que implica un coeficiente de 1,3 kg/hab./día. Se divide para su gestión en seis consorcios y Jaén municipio.

- Málaga, con una población de 1.249.290 habitantes, genera anualmente 600.367 t/año de residuos, coeficiente de generación

1,34 kg/hab./día, con cinco áreas gestionadas por la Diputación Provincial; de Málaga municipio, gestionada por el

Ayuntamiento, y la Mancomunidad de la Costa del Sol Occidental.

- Sevilla, con una población de 1.705.320 habitantes, genera

726.182 t/año de residuos, lo que implica un coeficiente de

1,17 kg/hab./día. Se divide en cuatro unidades territoriales de gestión.

En la tabla 5.2 y en mapas adjuntos se refleja la generación, las zonas de gestión y población a nivel provincial.

En dicha tabla se han incorporado las últimas rectificaciones del Censo de 1996 para las provincias de Cádiz y Sevilla.

Se utilizan los términos área de gestión, zona, unidad de gestión, unidad territorial y sector de forma sinónima para designar el espacio geográfico constituido por uno o varios municipios que disponen generalmente de un único centro de tratamiento y eliminación de residuos, pudiendo gestionar o no de forma conjunta la recogida. Administrativamente se pueden organizar como Mancomunidad de Municipios, Agrupación de Municipios, Consorcio cuando además está presente la Diputación Provincial y otras figuras jurídicas.

Los Sectores son designados generalmente con el nombre de la Comarca, o con un número o referencia geográfica, cuando agrupa varias Comarcas, coincidiendo los límites con el del contorno de los Municipios que integran el Sector.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

5.2.2. Composición.

La composición de los residuos domiciliarios presenta

diferencias que dependen de diversos factores tales como: Características de la población (según se trate de zonas rurales o núcleos urbanos), época estacional y carácter socioeconómico del municipio.

Según los datos obtenidos en los distintos Planes Directores Provinciales, la composición de los residuos domicialiarios es la siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

A efectos del PDTGRU, se adoptan los datos de composición media que contemplan los Planes Directores Provinciales,

estableciéndose la siguiente composición:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Los envases contenidos en los residuos domiciliarios (RD), que en adelante denominamos residuos de envases (RE), se estima, basándose en los datos obtenidos de los distintos sectores, en un 35% en peso de los residuos domiciliarios, lo que representa

1.101.587 t/año, y un 9,5% (299.003 t/año) de materiales que no son materia orgánica ni residuo de envases propiamente dichos, pudiendo ser susceptibles de reciclado, y que denominamos como No Envases.

La distribución por cada tipo de material es la siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

5.3. Gestión actual.

5.3.1. Sectorización e Instalaciones de Recogida y Tratamiento.

En Andalucía se han generado, en 1998, 3.147.394 toneladas de residuos domiciliarios, según datos aportados por los Planes Directores Provinciales, elaborados y aprobados durante los años 1997 y 1998. A continuación se analiza la situación actual de la gestión, sectorización e instalaciones de tratamiento en servicio, en ejecución o proyecto.

La situación actual en cada provincia es la siguiente:

Almería: Con 103 municipios, se halla dividida en 4 sectores, con las siguientes características:

- Sector I: Formado por 9 municipios, con una población de

144.430 habitantes y una producción de 72.807 t/año de

residuos. Dispone del vertedero controlado (VC) de El Ejido, que se transformará en planta de recuperación y compostaje (PRC).

- Sector II: Formado por 49 municipios, con una población de

244.522 habitantes y una producción de 129.685 t/año de residuos. Dispone del VC de Almería y de la Estación de Transferencia (ET) de Níjar, ambos en servicio. Recientemente han sido recepcionadas las ET de Abla, Benahadux, Fondón y Gérgal, estando en ejecución las ET de Tabernas y Sorbas y proyecto una ET en Alhabia.

- Sector III: Formado por 41 municipios, con una población de

100.446 habitantes y una producción de 42.163 t/año de

residuos. Dispone del vertedero controlado de Albox, siendo recientemente recepcionadas las ET de Serón y Fines, y estando en ejecución la ET de Vera. En proyecto, la construcción de una planta de recuperación y compostaje en Albox.

- Sector IV: Formado por 4 municipios, con una población de

12.363 habitantes y una producción de 4.671 t/año de residuos. Dispone del VC de Vélez-Rubio, el cual está previsto

transformarlo en ET.

Cádiz: Con 44 municipios, se halla dividida en las siguientes Mancomunidades:

- Mancomunidad del Bajo Guadalquivir: Formada por 4

municipios de la Costa Noroeste, con una población de 107.718 habitantes y una producción de 53.772 t/año de residuos. Existe en proyecto para esta Mancomunidad la construcción de una estación de transferencia en Sanlúcar de Barrameda.

- Mancomunidad Bahía de Cádiz: Formada por 5 municipios, con una población de 392.207 habitantes y una producción de 189.860 t/año de residuos. Dispone de una planta de recuperación y compostaje en Puerto Real, ya obsoleta, que sólo trata el 22% de los residuos, recibiendo tratamiento el resto en el VC de Miramundo (Medina Sidonia). Existe proyecto de construcción de una ET en Puerto Real y una Planta de Biorreciclaje en Medina Sidonia.

- Mancomunidad de la Janda: Formada por 7 municipios, con una población de 78.901 habitantes y una producción de 39.945 t/año de residuos. Dispone del VC de Miramundo (Medina Sidonia) y ha sido recientemente recepcionada la estación de transferencia de Vejer de la Frontera.

- Mancomunidad Campo de Gibraltar: Formada por 7 municipios, con una población de 225.255 habitantes y una producción de

110.000 t/año de residuos. Dispone de la Planta de Compactación y Embalaje de Los Barrios, y en proyecto dos ET en Tarifa y Jimena de la Frontera. En proyecto una planta de Recuperación y Compostaje en Los Barrios.

- Mancomunidad de la Sierra: Formada por 19 municipios, con una población de 117.313 habitantes y una producción de 42.924 t/año de residuos. Dispone del VC de Olvera, la Estación Incineradora de Ubrique, y que funciona como estación de transferencia, trasladando sus residuos al VC de Miramundo. Se halla en construcción la ET de Bornos.

- Comarca de Jerez: Formada por 2 municipios, con una población de 184.368 habitantes y una producción de 95.707 toneladas de residuos. Dispone de una planta de recuperación y compostaje en Jerez, que actúa como ET, trasladando sus residuos al VC de Miramundo. En fecha reciente ha comenzado la construcción de una Planta de Recuperación y Compostaje en Jerez de la

Frontera, que según convenio con los Municipios trataría, además, los residuos de la Mancomunidad del Bajo Guadalquivir y de la Sierra.

Córdoba: Con 75 municipios, se divide en tres zonas y Córdoba municipio:

- Zona I: Formada por 28 municipios, con una población de

94.202 habitantes y una producción de 32.849 t/año de residuos. Dispone del Centro de Tratamiento de Dos Torres y las ET de Cardeña, Conquista, Villaviciosa, Villaharta y Peñarroya-Pueblo Nuevo.

- Zona II: Formada por 26 municipios, con una población de

241.655 habitantes y una producción de 73.070 t/año de

residuos. Dispone del Centro de Tratamiento de Montalbán y las ET de Fuente Palmera, Rute, Iznájar y Encinas Reales.

- Zona III: Formada por 20 municipios, con una población de

119.296 habitantes y una producción de 43.700 t/año de

residuos. Dispone del Centro de Tratamiento de Nueva Carteya y las ET de Priego de Córdoba, Valenzuela y Montoro.

- Córdoba municipio: Con una población de 306.248 habitantes y una producción de 112.378 t/año de residuos. Dispone de un vertedero controlado, ya agotado y actualmente en fase de clausura, y en avanzada fase de ejecución una Planta de Recuperación y Compostaje.

Granada: Con 168 municipios, se encuentra dividida en dos sectores:

- Zona Norte: Formada por 126 municipios, con una población de 677.505 habitantes y una producción de 266.515 t/año de residuos. Dispone de una Planta de Recuperación y Compostaje en Alhendín, ya recepcionada, y de las estaciones de

transferencias en ejecución o de reciente recepción de Granada, Alhama de Granada, Baza, Guadix, Huéscar, Iznalloz, Loja y Montefrío.

- Zona Sur: Formada por 42 municipios, con una población de

130.548 habitantes y una producción de 64.399 t/año de

residuos. Dispone de una Planta de Recuperación y Compostaje en Vélez de Benaudalla y las estaciones de transferencia de Almuñécar y Cádiar.

Huelva: Con 79 municipios, se halla dividida en 5

Mancomunidades, el área de influencia de Villarrasa y Sanlúcar de Guadiana:

- Mancomunidad Sierra Minera: Formada por 5 municipios, con

5.926 habitantes y una producción de 1901t/año de residuos. Dispone del VC de Cala.

- Mancomunidad Ribera de Huelva: Formada por 12 municipios, con una población de 14.401 habitantes y una producción de 4.582 t/año de residuos. Dispone del VC de Linares de la Sierra. Existe en proyecto la construcción de una ET que además prestaría servicio a la Mancomunidad Sierra Minera.

- Mancomunidad Cuenca Minera: Formada por 7 municipios, con una población de 19.336 habitantes y una producción de 6.245 t/año de residuos. Dispone del vertedero controlado de Nerva.

- Mancomunidad Sierra Occidental: Formada por 12 municipios, con una población de 21.164 habitantes y una producción de

6.722 t/año de residuos. Dispone del VC de Cumbres de San Bartolomé.

- Mancomunidad del Andévalo: Formada por 14 municipios, con una población de 30.150 habitantes y una producción de 9.428 t/año de residuos. Dispone del VC de Tharsis (Alosno), donde está prevista la construcción de una planta de recuperación y compostaje y una planta de clasificación.

- Area Influencia Planta Villarrasa: Formada por 28 municipios, con una población de 363.366 habitantes y una producción de

187.667 t/año de residuos. Dispone de la Planta de Recuperación y Compostaje de Villarrasa, las ET de Isla Cristina y Almonte, y en proyecto la ET de Huelva, utilizada actualmente como Estación de Transbordo.

- Sanlúcar de Guadiana: Con una población de 392 habitantes y una producción de 126 t/año de residuos. Realiza vertidos incontrolados.

Jaén: Con 96 municipios, tiene la siguiente sectorización:

- Consorcio de Guadiel: Formado por 17 municipios, con una población de 131.057 habitantes y una producción de 51.118 t/año de residuos. Dispone de VC de Linares.

- Consorcio del Guadalquivir: Formado por 8 municipios, con una población de 69.080 habitantes y una producción de 24.110 t/año de residuos. Dispone del VC de Andújar.

- Consorcio de la Loma: Formada por 16 municipios, con una población de 97.810 habitantes y una producción de 32.998 t/año de residuos. Dispone del VC de Ubeda.

- Consorcio de Cazorla: Formado por 10 municipios, con una población de 37.732 habitantes y una producción de 13.152 t/año de residuos. Dispone de la estación de transferencia de Cazorla.

- Consorcio de Jaén-Sierra Sur: Formado por 23 municipios, con una población 138.796 habitantes y una producción de 46.554 t/año de residuos. Dispone del VC de Jaén, y en ejecución la ET de Alcalá la Real.

- Consorcio Condado-Segura y las Villas: Formado por 21 municipios, con una población de 69.300 habitantes y una producción de 21.303 t/año de residuos. Dispone del VC de Chiclana de Segura y las ET de Castellar y La Puerta del Segura.

- Jaén municipio: Con una población de 104.776 y una producción de 45.424 t/año de residuos. Dispone de una antigua planta de recuperación y compostaje con vertedero controlado de apoyo.

Málaga: Con 100 municipios, se encuentra sectorizada de la siguiente forma:

- Zona Norte: Formada por 23 municipios, con una población de

116.627 habitantes y una producción de 40.048 t/año de

residuos. Dispone del VC de Antequera y de las ET de Archidona y Campillos.

- Zona Ronda-Genal: Formada por 21 municipios, con una

población de 53.089 habitantes y una producción de 22.245 t/año de residuos. Dispone del VC de Ronda, y en ejecución la ET de Algatocín.

- Axarquía Litoral: Con 6 municipios, con una población de

106.036 habitantes y una producción de 57.872 t/año de

residuos. Actualmente se encuentra en construcción la ET de Vélez-Málaga.

- Axarquía Interior: Formada por 25 municipios, con una población de 35.024 habitantes y una producción de 10.601 t/año de residuos. Dispone del VC de Viñuela.

- Guadalhorce: Formada por 13 municipios, con una población de

99.926 habitantes y una producción de 35.013 t/año de residuos. Dispone del vertedero controlado de Casarabonela, y en

ejecución la ET de Cártama.

- Málaga-municipio: Con una población de 549.135 habitantes y una producción de 240.476 t/año de residuos. Dispone del Complejo Medioambiental Los Ruices, con vertedero controlado. Se construye actualmente una planta de recuperación y

compostaje.

- Costa del Sol Occidental: Formada por 11 municipios, con una población de 289.453 habitantes y una producción de 194.112 t/año de residuos. Esta Mancomunidad tiene en

ejecución/proyecto la Planta de Recuperación y Compostaje de Casares y las ET de Benalmádena y Marbella.

Sevilla: Con 105 municipios, se divide en 4 unidades

territoriales de gestión:

- Unidad territorial de gestión núm. 1: Formada por 29

municipios, con una población de 67.193 habitantes y una producción de 172.434 t/año de residuos. Dispone del VC de Alcalá del Río y de la ET de Constantina, y en ejecución la planta de recuperación y compostaje de Alcalá del Río.

- Unidad territorial de gestión núm. 2: Formada por 38

municipios, con 1.170.836 habitantes y una producción de

520.775 t/año de residuos. Dispone de la planta de recuperación y compostaje de Cónica Montemarta (Alcalá de Guadaira) y las ET de Sevilla, Bollullos de la Mitación, Olivares y Carmona.

- Unidad territorial de gestión núm. 3: Formada por 9

municipios, con una población de 134.769 habitantes y una producción de 55.391 t/año de residuos. Dispone del VC de Utrera y del VC de El Cuervo.

- Unidad territorial de gestión núm. 4: Formada por 29

municipios, con una población de 227.281 habitantes y una producción de 82.823 t/año de residuos. Dispone de los

vertederos controlados de Marchena y Estepa y de la ET de El Saucejo, y recepcionado recientemente el vertedero controlado de Ecija.

A continuación se presenta una tabla con las instalaciones de tratamiento o de recogida de residuos sólidos urbanos

actualmente en servicio, por provincia, citando su ubicación y el número de t/año tratadas o recogidas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

(1) Los Consorcios Almanzora-Levante y el Poniente Almeriense solicitaron en el año 1997 Fondos Pomal, para la construcción de sendas Plantas de Recuperación y Compostaje de residuos urbanos a la Comunidad Europea que le ha concedido el 70% de la subvención.

(2) La Mancomunidad Campo de Gibraltar y las Mancomunidades de las Zonas 2 y 3 de la provincia de Córdoba tienen solicitado, en el año 1998, subvenciones con cargo a Fondos Europeos para la construcción del Complejo Medio Ambiental Sur de Europa en la provincia de Cádiz y de la planta de aprovechamiento y valorización en la de Córdoba.

(3) La construcción de la Planta de Recuperación y Compostaje de Málaga la realiza el propio Ayuntamiento, financiado subvenciones de la CE.

5-3-2. Recogida Selectiva (vidrio y papel-cartón).

La recogida selectiva se realiza a través de contenedores específicos para las fracciones de papel-cartón y vidrio. En la actualidad existen 7.300 contenedores de vidrio que recogen

31.443 toneladas, según datos de ANFEVI de 1998, con la siguiente distribución provincial:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

El total de vidrio recuperado en Andalucía fue de 50.301 t/año, que corresponde a la suma de la recogida contenerizada y otras recogidas como la recogida directa, mediante las plantas de clasificación y compostaje, etc.

Respecto al papel-cartón, la recogida selectiva se lleva a cabo a través de 7.069 contenedores, en los que se recogen 28.868 t/año del total de 120.000 t/año de papel-cartón recuperados mediante recogida directa, plantas recuperación y compostaje y otros. La distribución provincial de la recogida selectiva de papel-cartón es la siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

5.3.3. Puntos limpios (PL).

Son lugares acondicionados convenientemente para la recepción y acopio de residuos domiciliarios aportados por particulares y que no deben ser depositados en los contenedores habituales situados en la vía pública, de acuerdo a la normativa vigente y a las recomendaciones de los respectivos Ayuntamientos. Este tipo de residuos domiciliarios corresponden generalmente a los llamados residuos específicos.

En los Planes Directores Provinciales se encuentran recogidas las previsiones de estos centros, que clasificamos en tres tipos en función de la complejidad de la instalación y el tipo de residuos a gestionar, y que son los siguientes:

1. Punto Limpio Tipo A. Serían recintos de recogida selectiva y específicos, dotados de viales, áreas de carga y descarga, contenedores para específicos y cerramiento perimetral. Estos recintos podrían complementarse en función de la cantidad de residuos a gestionar con oficina de control y muelle de descarga.

2. Punto Limpio Tipo B. Recinto con acceso, viales, básculas, muelle de carga y descarga, contenedores para específicos, oficina de control, nave de almacenamiento y cerramiento perimetral; con autorización para recoger residuos

domiciliarios peligrosos para su entrega a los Centros Gestores Autorizados. Estos centros se ubicarían en municipios de más de

40.000 habitantes o áreas de gestión de similar población.

3. Punto Limpio Móvil. Que contarían con contenedores para la recogida de residuos específicos para su posterior traslado a uno de los puntos anteriores en función de su proximidad. Esta recogida se realizaría en municipios menores de 2.000

habitantes con una periodicidad mensual o bimensual en función del número de habitantes y cantidad de residuos generados.

Las anteriores instalaciones, así como el número de

habitantes indicados, se citan como referencia, pudiendo variar los ratios señalados en función de la proximidad de los municipios, variación temporal de la producción, organización administrativa de la gestión, así como otros tipos de

instalaciones existentes en el entorno.

Los centros recogidos en los Planes Directores Provinciales son los siguientes:

- Almería: Previstos 20 puntos limpios (PL) Sector Norte y 28 PL en el Sector Sur.

- Cádiz: Previstas ocho instalaciones para recogida selectiva.

- Córdoba: Córdoba capital prevé 4 PL del tipo B.

- Granada: No se recoge en el Plan Director Provincial, en el capítulo de propuestas y medios se le fijarán los PL que estimen necesarios.

- Huelva: Con 81 PL en Zona Norte y 30 PL en Zona Sur.

- Jaén: Con 6 PL tipo A y 4 PL Móviles.

- Málaga: Con una estimación de 20 PL.

- Sevilla: Con 31 en la UTG núm. 1, 50 en la núm. 2, 14 en la núm. 3 y 34 en la núm. 4.

5.4. Residuos específicos.

En este apartado se analiza la generación y sistemas de gestión actual para los distintos residuos denominados como

específicos, y que el Decreto 283/1995 explicita en su artículo

3.1.1, apartados b) a g).

5.4.1. Vehículos y Maquinaria Industrial.

Por su importancia, los vehículos automóviles, y, en concreto, los de tipo turismo, representan un gran volumen de residuos a los que hay que facilitar una adecuada gestión, ya que los camiones, tractores, maquinaria y equipo industrial fuera de uso, dado su valor residual, disponen de canales de

comercialización.

Como datos de partida, se han adoptado las cifras de parque de automóviles y bajas de vehículos producidas en Andalucía en

1997 procedentes del Anuario de la DGT-1997.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Las previsiones de futuro de parque automóvil y bajas dependen de numerosos factores (económicos, incentivos de la

Administración-Plan Renove y Plan Prever, vehículos abandonados incontrolados, futura Directiva, etc.), que dificultan la previsión, por lo que, a efectos de cuantificación del

problema, se parte de los vehículos tipo turismo dados de baja en 1997, es decir, 74.000 unidades.

Actualmente, la gestión es prácticamente privada, sin que existan instalaciones de tratamiento integral de este tipo de residuos. A partir de la entrada en vigor de la Directiva del Consejo relativa a los vehículos para desguace, deberá existir una gestión de los vehículos donde sus componentes peligrosos, como son las baterías, aceites y otros, se retirarán y

separarán de manera selectiva.

5.4.2. Enseres Domésticos.

Para la estimación de los residuos denominados como Enseres Domésticos se ha tenido en cuenta los datos aportados por los distintos Planes Provinciales, los ratios de generación establecidos en el borrador del Plan Nacional de Residuos, así como las recogidas puerta a puerta y a través de los Puntos Limpios en distintas zonas geográficas. Siguiendo estas pautas, se considera un ratio de generación para los enseres domésticos en torno a 10 kg/hab./año, lo que supone unas 73.000 t/año.

La gestión actual de estos residuos suele ser muy dispar y carece de planteamientos globalizadores para una correcta gestión y su posterior tratamiento. No obstante, están en desarrollo las recogidas puerta a puerta a través de empresas privadas o colectivos, así como una incipiente pero prometedora gestión a través de los Puntos Limpios.

5.4.3. Escombros y Restos de Obra.

Para su estimación se han tenido en cuenta los distintos estudios sectoriales realizados en las provincias de Sevilla y Córdoba, en las que se establecen ratios medios de generación de 6 kg/hab./día para municipios ) 5.000; de 4 kg/hab./día para los ) 2.000 y de 3 kg/hab./día para los 2.000. A partir de estos ratios se estima que en Andalucía se generan en torno a

12.200.000 t/año de escombros, lo que supone un coeficiente medio de 5 kg/hab./día, presentando la siguiente distribución provincial:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

De esta generación, prácticamente la totalidad tiene como sistema de gestión el vertido controlado o incontrolado, en puntos totalmente diseminados, siendo escasa o prácticamente nula cualquier otra alternativa de valorización, reciclaje y/o reutilización.

No obstante, existen Programas de Gestión de Escombros para las provincias de Sevilla y Córdoba, en los que se plantean distintos sistemas orientados a la minimización y reciclaje, que serán convenientemente recogidas en las propuestas de actuaciones del presente Plan Director Territorial para el conjunto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.4.4. Residuos biológicos, sanitarios y animales muertos. Respecto a los residuos biológicos y sanitarios, indicar que han sido incluidos expresamente en el Plan Director de Residuos Peligrosos, que los clasifica para su estudio en cuatro grupos:

- Grupo I: Residuos generales asimilables a urbanos.

Generados fuera de la actividad asistencial de los

establecimientos sanitarios, como los procedentes de la cocina, plantas de hospitalización, comedores, cafeterías, etc., que no necesitan medidas especiales de gestión.

- Grupo II: Residuos sanitarios no peligrosos asimilables a urbanos. Producidos como consecuencia de la actividad

asistencial y/o de investigación asociada, no incluidos en el Grupo III al no reconocérsele peligrosidad real ni potencial. Entre ellos se encuentran: Restos de curas, yesos, sondas, pañales, y, en general, todos los residuos cuya recogida y eliminación no ha de ser objeto de requisitos especiales.

- Grupo III: Residuos peligrosos, que clasifica a su vez:

a) Residuos peligrosos sanitarios. Producidos en la actividad asistencial y/o en la investigación asociada que lleven riesgo para el hombre o medio ambiente, por lo que son necesarias mediadas especiales de manipulación, recogida, transporte, tratamiento y eliminación.

b) Residuos químicos y citostáticos. Residuos químicos

sometidos a la legislación específica de residuos tóxicos y peligrosos, tales como citostáticos, sustancias químicas tóxicas, aceites minerales, metales tóxicos, resto revelado radiología, medicamentos caducados, etc.

- Grupo IV: Residuos especiales. Si se producen Residuos Radiactivos, se estará a lo dispuesto por las normativas específicas para esta clase de residuos promulgada por los Organismos competentes.

Dado que los grupos I y II se hallan formados por residuos domiciliarios o asimilados sin peligrosidad real o potencial, cuya recogida, transporte y eliminación no necesita requisitos especiales, quedará englobado en el tipo de residuos

domiciliarios, no haciéndose más referencia a los mismos.

En el capítulo de animales muertos, indicar que los

sacrificados en las instalaciones de mataderos tienen un canal de distribución para la fabricación de grasa animal. Respecto a los animales muertos, la gestión más habitual suele ser la incineración en instalaciones apropiadas o el vertido con tratamiento sanitario (cal viva).

5.4.5. Residuos industriales, lodos y fangos.

En residuos industriales asimilables a urbanos, los datos de generación están incluidos en los residuos domiciliarios, debido a que su gestión suele estar asociada a dichos residuos.

El Plan Director de Residuos Peligrosos, en su grupo, recoge los: Residuos municipales y asimilables del Comercio, Industria e Instituciones, recogidos selectivamente, y que divide en los siguientes subgrupos:

200112. Pinturas, tintes, resinas y pegamentos.

200113. Disolventes.

200117. Productos químicos fotográficos.

200119. Pesticidas.

200121. Tubos fluorescentes y otros residuos de mercurio.

El Plan Director de Peligrosos señala, para la gestión de estos residuos generados en pequeñas cantidades, una recogida selectiva, una red de Puntos Limpios y las infraestructuras de tratamiento, así como información y adopción de medidas que ayuden a su minimización, proponiéndose alcanzar la disminución del 45% en disolventes y del 25% en pinturas y barnices, entre otras. Por lo anteriormente expuesto, al igual que en el capítulo anterior, su gestión se realizará siguiendo las directrices del citado Plan de R. Peligrosos.

Para la estimación de los lodos y fangos procedentes del tratamiento y depuración de las aguas residuales urbanas se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

- Considerar que en la actualidad en torno a un 50% de la población está conectada a una Estación Depuradora según el Plan de Medio Ambiente de Andalucía (1995-2000) de la Junta de Andalucía.

- Considerar que al año 2005 deberán estar integrados todos los municipios mayores de 2.000 habitantes, según establece la Directiva Comunitaria en esta materia.

- Estimar una producción de lodos después de someter las aguas residuales a un tratamiento depurativo convencional en torno a

0,5 kg/hab./día.

A partir de estas consideraciones, se prevé que en un futuro no muy lejano en Andalucía se deberán generar 1.250.000 t/año de lodos, con la siguiente distribución provincial:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

La Orden de 22 de noviembre de 1993, que desarrolla en

Andalucía el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de las depuradoras en el sector agrario, y posterior Orden de 26 de octubre de 1993 del MAPA que da cumplimiento a la Directiva del Consejo

86/278/CEE, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura, es la normativa vigente en estos momentos sobre la gestión de los lodos.

5.4.6. Residuos agrícolas.

En Andalucía se pueden clasificar como residuos agrícolas aquéllos generados en los cultivos forzados (invernaderos y extensivos tempranos), representados por plásticos de distinta tipología y espesor, y residuos vegetales, así como los residuos procedentes de la agricultura tradicional de cierto carácter extensivo y que, aunque representan una mayor cantidad y diversidad de materiales, suelen tener una mejor integración en su entorno, debido a que una gran parte corresponde a materiales orgánicos fermentables, que son usados como abono tradicional en la zona donde se generan.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se aplicará con carácter supletorio a los residuos producidos en explotaciones agrícolas cuando se utilicen en el marco de las explotaciones agrarias, con respecto a lo regulado en el Real Decreto

261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y en la normativa que apruebe el Gobierno.

Residuos plásticos procedentes de cultivos forzados. En Andalucía existen cerca de 1.274.657.729 m¯ de cultivos forzados, de los que 789.420.000 m¯ corresponden a cultivos de superficies acolchados, 65.230.000 m¯ a cultivos enarenados,

76.330.000 m¯ a cultivos en túneles y 343.677.729 m¯ de cultivos en instalaciones fijas. La producción de residuos de plásticos agrícolas en cultivos acolchados y túneles se estima en 180-190 kg/año y hectárea, correspondiendo a polietileno (PE) normal (PEHD) y ligero (PELD); mientras que la producción de residuos de plásticos en invernadero se cifra en 2.400 kg/año y hectárea de PE de larga duración.

Destacar que la Comunidad Autónoma de Andalucía ocupa el primer lugar en España en la utilización del plástico agrícola, consumiendo más de 60% del film LDPE (polietileno de baja densidad), según datos del Anuario de Estadística Agraria, MAPA. Por provincias, estas superficies presentan la siguiente distribución:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

A partir de esta distribución de cultivos, se estima que en Andalucía la producción de residuos asociados a éstos es del orden de 40.000 t/año, compuestos fundamentalmente:

- Por plásticos de acolchados (film de LDPE de 12 a 20 um de espesor).

- Plásticos de invernadero compuestos por polietileno de 3 tipologías:

1. Polietileno normal transparente y de 100 um de espesor.

2. Polietileno de larga duración de 180 um.

3. Polietileno térmico de larga duración que permite una temperatura de 2 a 3 ºC superior a los otros tipos y de 200 um de espesor.

La distribución de este tipo de residuo por provincias es la siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Actualmente, la gestión de estos residuos es dificultosa y en algunos casos está a nivel de experiencia, por lo que, a continuación, se exponen las distintas actuaciones e

instalaciones donde se realizan diferentes operaciones

encaminadas a su recuperación:

- Almería. Recogida de 450 toneladas de cubierta de

invernadero y reciclado en la Planta de Transformación de Níjar y El Ejido, y valorización energética del rechazo en la Central Térmica de Carboneras.

- Cádiz. Tratamiento de 435 toneladas en la Planta de Reciclaje de Plásticos Agrícolas de Los Palacios, lo que supone un 36% de su generación.

- Córdoba. Existe un Centro de Recogida y Embalado de Plásticos Agrícolas en Fuente Palmera, con capacidad suficiente para la recogida de los residuos de plásticos producidos.

- Granada. Existe un acuerdo entre la Consejería de Medio Ambiente y la Comunidad de la Costa Tropical para la

instalación de un Centro de Recogida, Compactación y Embalado.

- Huelva. El Plan Director Provincial calcula en 10.000 toneladas/año las posibles recogidas y recuperaciones en los Centros Empacadores de Plásticos Agrícolas ubicados en Lepe y en Moguer, con una capacidad de 4-6 t/h y 8-12 t/h,

respectivamente.

- Jaén. No existe centro de tratamiento específico, pero debe preverse, ante el aumento de estos cultivos y de los residuos por ellos producidos.

- Málaga. Algunos municipios de La Axarquía Litoral tienen convenios con empresas de otras provincias para su retirada y tratamiento.

- Sevilla. Realiza su tratamiento en la Planta de Tratamiento en Los Palacios, al igual que Cádiz, con un porcentaje similar.

Residuos agrícolas y vegetales.

La generación de estos residuos se estima en torno a 14.250.000 t/año, de los que un 14% se reutilizan como alimentación para el ganado y un 20% se incorpora al suelo como enmienda

orgánica.

La Consejería de Agricultura y Pesca es competente en relación con estos residuos desde el punto de vista fitosanitario para evitar la propagación o desarrollo de plagas, ordenando, cuando exista dicho riesgo, la eliminación de los restos de poda, árboles muertos, etc., así como, en su caso, fomentando el tratamiento e incorporación al suelo de los restos de cosechas.

5.4.7. Neumáticos.

A) Problemática de los neumáticos usados:

- Aunque sólo representan del orden del 0,5 al 1% del total de los residuos, su problemática es evidente, debido a:

1. Baja degradabilidad.

2. Gran volumen ocupado por su forma.

3. Su elasticidad dificulta su compactación.

4. Los depósitos ocupados por neumáticos usados (NU) inutilizan terrenos para otros usos. Son una fuente de roedores e

insectos. Elevado riesgo de incendios.

- No se contempla la incineración como solución a la

eliminación de NU.

- El reciclado basado en trituración repetida, seguida de moliendas para obtener gránulos finos, así como la separación del acero, se considera económicamente poco viable.

- Exponemos Tabla Resumen del estudio de Neumáticos Usados en Andalucía, de la AMA (Egmasa), diciembre de 1991.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

B) Posibles usos de los neumáticos usados.

Los neumáticos usados deben ser reciclados y utilizados para:

- Fabricación de recauchutados de alta calidad y de

neumáticos.

- Preparación de asfaltos cauchutados.

- Compuesto de caucho y plástico.

- Compuesto como base de protección de balsas para agua fecales y de vertederos.

- Pistas de equitación y losetas de edificación.

- Pantallas acústicas.

- Combustible procedente de NU («TDF¯) para su uso en:

1. Hornos cementeros y cal.

2. Fábricas de papel y azucareras.

3. Producción de energía eléctrica.

Dentro de los límites fijados por la legislación vigente de la Unión Europea.

C) Potencial estimado de neumáticos t/ud./año (*):

a) Vehículos ligeros:

Turismos: 1 x 1.

Motos: 1 x 0,5.

Furgonetas: 1 x 1.

b) Vehículos pesados:

Camión: 1 x 1,5.

Autobús: 1 x 1,5.

Tractor: 1 x 1.

Maquinaria O.P.: 1 x 1,5.

Remolques: 1 x 1.

c) Conversión de unidades en toneladas:

Peso medio neumático ligero: 10 kg.

Peso medio neumático pesado: 30 kg.

Peso meumático medio 20 kg.

(*) Vida media 4 años: 1 rueda al año.

D) Transportes de neumáticos usados.

El tipo de camión más adecuado es el tipo «bañera¯ o el de «trailer¯ con sistemas de volquete, pudiendo cargar 8.500 kg de neumáticos enteros y el doble de neumáticos triturados. Para un vagón abierto de ferrocarril de 70 m? de capacidad se estima la misma carga.

E) Cuadro de producción de neumáticos usados en Andalucía. Convertimos en t/año, según datos de equivalencia anteriormente expuestos, la tabla 5.10, Parque de Automóvil de Andalucía de

1997:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

F) Trituradoras de neumáticos.

Trocean en partículas los NU, favoreciendo su uso como

combustible o, simplemente, reduciendo el volumen ocupado por los mismos en vertedero y favorecer su compactación. La Consejería de Medio Ambiente ha dotado con instalaciones de trituradoras de NU a las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén y Sevilla, actualmente en funcionamiento o en trámite.

Del total de neumáticos usados, un 20% se reutiliza mediante técnicas de recauchutado, un 70% son vertidos bien por vertido controlado o bien por vertido incontrolado y el resto, un 10%, se incinera fundamentalmente de forma incontrolada.

5.5. Clausura de vertederos.

El Plan Medio Ambiente de Andalucía 1995-2000 prevé la dotación de una red completa de instalaciones de tratamiento de residuos urbanos, suficientes para recibir y dar tratamiento a los residuos que se generen en los distintos municipios de la Comunidad, completándose dicha labor con el cierre de los vertederos incontrolados municipales.

Los problemas que presentan los vertederos incontrolados son, entre otros, impacto visual negativo, riesgos sanitarios, riesgos de incendios incontrolados, de plagas y de otro tipo, por lo que la Consejería de Medio Ambiente está realizando su clausura de forma progresiva a la entrada en servicio de las nuevas instalaciones de tratamiento, con la colaboración de los Ayuntamientos, que quedan comprometidos al mantenimiento y vigilancia de la superficie restaurada.

Los datos de la labor realizada durante los años 1994-1998 quedan reflejados en la siguiente tabla:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

6. OBJETIVOS

Son objetivos concretos del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos (PDTGRU) potenciar la prevención, reducción, valorización (entendiéndose como tal el

aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan perjudicar al medio ambiente), recuperación y reciclaje de los materiales contenidos en los residuos urbanos, y en especial los envases y residuos de envases, favoreciendo la reutilización y el ahorro de materias primas.

A partir de este objetivo global, el presente Plan se fija las siguientes metas concretas:

- Reducir la cantidad de los residuos urbanos.

- Apoyar la reutilización como línea prioritaria.

- Racionalizar la gestión de los residuos urbanos, mediante una planificación territorial que, asumiendo la distribución actual, mejore la gestión de acuerdo con sus necesidades.

- Diseñar e implantar instalaciones de recogida y tratamiento que permitan gestionar los residuos de forma que, con economías de escalas aceptables, valoricen y recuperen los residuos.

- Eliminar de una manera segura y controlada todos los residuos urbanos no recuperables, con el fin de suprimir los depósitos incontrolados.

- Optimizar las inversiones, de forma que sea posible adecuar el número de centros de tratamiento a las necesidades actuales y futuras.

- Contribuir a una acción conjunta de información y

sensibilización ciudadana mediante programas de educación ambiental, de forma que se garanticen buenas prácticas de presentación y se favorezca la reutilización de los materiales recuperados.

- Desarrollar un marco financiero estable que responda al principio de solidaridad, de forma que se consiga integrar a los Entes Locales que por su tamaño o por su situación

geográfica tengan costes excepcionales.

- Lograr que el presente Plan sea adaptable y revisable de acuerdo con las variaciones sociales y circunstanciales que motivan su desarrollo.

- Desarrollar líneas de investigación encaminadas a facilitar la inserción de los materiales recuperados, así como a

establecer un seguimiento efectivo de los resultados obtenidos de forma que se facilite la mejora continua.

Establecido el objetivo global y reflejadas las metas, el presente PDTGRU tratará de dar respuesta a la Ley de Envases y Residuos de Envases, tanto desde el punto de vista temporal como de los resultados que dicha Ley propone.

Por tanto, y teniendo en cuenta los datos de generación y composición de los residuos, ya expuestos, se fijan los siguientes objetivos concretos:

a) Conseguir mediante planes de minimización la

estabilización en la generación de los residuos, de una manera tal que se alcance «el crecimiento cero¯.

b) Conseguir una recuperación no inferior al 25% en peso de los residuos de envases generados al final del año 2002,

incrementándose al 35% en el año 2005 y al 45% en el año 2008.

c) Valorizar el resto de las fracciones que componen los residuos, y, en especial, la fracción orgánica, mediante técnicas de biodegradación, al objeto de obtener compost. Esta valorización se llevará a cabo sobre al menos un 70% de la fracción orgánica para obtener un 40% de la fracción orgánica tratada en forma de compost, consiguiendo dicho nivel en el período del año 2005.

d) Conseguir como objetivo asociado a los anteriores que los materiales no recuperables, es decir, los rechazos, compuestos fundamentalmente por inertes, no superen en el año 2008 el 35% de los residuos urbanos generados.

e) Recuperar, mediante contenedores específicos para papel- cartón y vidrio, en torno a un 25% y a un 45% en peso del papel-cartón y vidrio que se genere en el año 2008.

Considerando que la puesta en marcha del PDTGRU no será efectiva antes del año 2002, se estima la generación de residuos domiciliarios para dicho año en 3.300.000 toneladas.

A partir de estos datos, los materiales suponen 1.155.000 t/año de envases y una fracción compostable de 2.145.000 t/año, alcanzando con los porcentajes propuestos los siguientes valores de recuperación:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

7. PLAN AUTONOMICO SOBRE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS

7.1. Objetivos.

Con el siguiente plan se pretende contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 11/97, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, referentes a prevención en la generación de residuos de envases y fomento de la reutilización y reciclado, con el propósito de integrarlo en el Programa Nacional de Envases y Residuos de Envases.

7.2. Generación de envases.

Se considera que el 35% en peso de los residuos domiciliarios está constituido por envases. Con la aprobación de la Ley 11/97 se pretende prevenir y reducir el impacto de los envases y de la gestión de sus residuos sobre el medio ambiente a lo largo de su ciclo de vida, considerando como primera prioridad la prevención en la producción de residuos de envases y como segunda la reutilización, reciclado y demás formas de

valorización (entendiéndose como tal el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan perjudicar al medio ambiente) de los residuos de envases.

7.3. Modelo de gestión.

Para que el sistema de gestión de envases usados y residuos de envases cumpla los objetivos de la Ley 11/97 es necesario fomentar la separación en origen de los residuos domiciliarios, clasificando en papel-cartón, vidrio, resto de envases y materia orgánica. Para evitar duplicidad en el ejercicio de las funciones de recogida, transporte y almacenamiento de los residuos de envases, serán los Entes Locales los encargados de ejercer estas labores, a través de la infraestructura existente para recogida selectiva y será en las plantas clasificadoras donde se obtengan los materiales separados por tipos. Las calidades de los mismos, así como los costes adicionales que hayan de pagar los Sistemas Integrados de Gestión (en adelante SIG), vendrán dados por los acuerdos a que hayan llegado éstos con los Entes Locales o, en su caso, con las Comunidades Autónomas.

Los SIG se financiarán mediante la aportación hecha por los envasadores cada vez que ponen un envase en el mercado; de este modo, se pretende que se compense la diferencia de coste entre el sistema ordinario de recogida y el sistema regulado por la Ley 11/97, en su Sección 2ª, Capítulo IV, incluyendo el importe de la amortización y de la carga financiera de la inversión que sea necesario realizar en material móvil y en infraestructuras. Los SIG garantizarán el cumplimiento, en su ámbito de aplicación, de los objetivos de reciclado y

valorización en los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 5.

En el caso de aquellos envases que hayan contenido residuos peligrosos, se recomienda que su gestión se realice a través de un sistema de depósito, devolución y retorno, ya que según el Capítulo 1º, artículo 4º, del R.D. 833/1988, de 20 de julio, los recipientes y envases vacíos que hubieran contenido residuos peligrosos serán considerados como tales.

Por la Junta de Andalucía se está preparando una norma para la gestión de envases que hayan contenido residuos peligrosos.

7.4. Objetivos de reutilización, reciclado y valorización. Para comprobar el cumplimiento de los objetivos de reducción, reciclado y valorización contemplados por la Ley 11/97 es necesario analizar el flujo de envases que circula por la Comunidad Autónoma. Para ello, se ha establecido un registro en el que se incluyen aquellas empresas acogidas a la Disposición Adicional Primera que distribuyen sus envases o productos envasados en Andalucía, pero que tienen su sede social fuera de ella; se ha creado una base de datos con las empresas andaluzas acogidas a la Disposición Adicional Primera y además se analiza la información procedente de las declaraciones anuales de envases presentadas por las empresas y por los Sistemas Integrados de Gestión con objeto de elaborar una base de datos que permita mantener la información actualizada y remitir el informe anual al Ministerio de Medio Ambiente.

Las distribuciones de contenedores destinados a recogida selectiva irán dirigidas a completar la dotación existente en los municipios de más de 5.000 habitantes, de cara a cumplir con la Ley 10/98, de Residuos, así como a crear una

infraestructura que permita la consecución de los objetivos de reciclado y valorización anteriormente mencionados.

7.4.1. Reducción.

Se pretende reducir antes del 30 de junio del 2001, como mínimo, el 10% en peso de la totalidad de residuos de envases generados.

7.4.2. Reutilización.

Además de las máquinas expendedoras automáticas, que están obligadas a acogerse al sistema de Depósito, Devolución y Retorno, son muchos los envasadores y comerciantes, de sectores tales como vinos, cervezas y otros, que, acogiéndose a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/97, han establecido sistemas propios de depósito, devolución y retorno para los envases reutilizables no industriales o comerciales. Esto les permite reutilizar el envase un número de veces, hasta que se convierta en un residuo de envase, momento en el que se debe cumplir con las obligaciones estipuladas por la Ley y

entregarlo, separado por materiales, a un agente económico para su valorización.

La Junta de Andalucía favorecerá, en la medida de sus

posibilidades, la implantación del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno.

7.4.3. Valorización.

Para el 30 de junio del 2001 se valorizará el 50% como mínimo y el 65% como máximo de la totalidad de los residuos de envases generados. Este es un sector que se debe fomentar, ya que no hay otra salida para una importante fracción de los residuos que no ha sido reutilizada o reciclada. En las plantas de compostaje de nuestra Comunidad en torno al 50% de los residuos se convierten en rechazos, porcentaje que se espera disminuya considerablemente en el momento que la participación ciudadana en la separación en origen de envases se convierta en habitual y los diseños de los envases se ajusten a los objetivos de la Ley 11/97, facilitando el reciclado y, a medida que el mercado lo demande, mayores cantidades de productos recuperados, en lugar de materias primas.

7.4.4. Reciclado.

Dentro del objetivo anterior, las previsiones de reciclado en Andalucía a medio plazo se estiman, como mínimo, en un 15% en peso de la totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envases generados; con un mínimo de un 10% en peso de cada uno de los materiales de envasado. Antes del 30 de junio del 2001 se considera que el porcentaje de reciclado alcanzará un 30-35% en peso de la totalidad de los materiales de envasado que formen parte de todos los residuos de envases generados. De éstos, se espera se recicle como mínimo un 15% en peso de vidrio, plástico, papel y cartón y cada uno de los materiales de envasado. En la actualidad se recuperan anualmente en Andalucía aproximadamente 50.301 toneladas de vidrio, de las cuales 31.296 proceden de los residuos domésticos y un total de 120.000 toneladas de papel.

7.5. Normas técnicas de fabricación y presentación de

envases.

Considerando los requisitos acerca de composición y naturaleza de envases, expuestos en el anejo 2 del R.D. 782/98, de 30 de abril, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se observarán los siguientes criterios:

- La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presente en los envases o sus componentes no será superior a:

250 p.p.m. en peso antes del 1 de julio del 1999.

100 p.p.m. en peso antes del 1 de julio del 2001.

Exceptuando las cajas y paletas de plástico a las que se refiere la Decisión de la Comisión 1999/177/C, de 8 de febrero de 1999, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a las cajas de plástico y a las paletas de plástico de los niveles de concentración de metales pesados fijados en al Directiva 94/62/EC, relativa a los envases y residuos de envases.

- Minimización de volumen y peso de los envases, siempre garantizando las condiciones de seguridad e higiene tanto para el producto como para el consumidor.

- Reducción al máximo de la presencia de sustancias nocivas y peligrosas.

- Diseño, fabricación y comercialización que potencie la reutilización y valorización, fomentando envases monomateriales o de fácil separación.

- Disminución del impacto ambiental de los residuos de envases, así como de los restos de su gestión.

En el caso de envases reutilizables, deben además soportar varias rotaciones en condiciones normales de uso, manteniendo las condiciones de seguridad e higiene.

Para los envases valorizables:

- Por reciclado: Se facilitará el reciclado de un porcentaje en peso de los materiales.

- Por recuperación de energía: Garantizará un valor calorífico inferior mínimo.

- Por abono o compost serán biodegradables, permitiendo, una vez convertidos en residuos, una fácil descomposición física, química, térmica o biológica.

Además, los envasadores obligados a elaborar un Plan

Empresarial de Prevención, es decir, aquéllos que en un año natural pongan en el mercado una cantidad de productos

envasados, y, en su caso, de envases industriales y

comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

250 toneladas si se trata exclusivamente de vidrio.

50 toneladas si se trata exclusivamente de acero.

30 toneladas si se trata exclusivamente de aluminio.

21 toneladas si se trata exclusivamente de plástico.

16 toneladas si se trata exclusivamente de madera.

14 toneladas si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

350 toneladas si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera de forma individual las anteriores cantidades.

Deberán recoger en él objetivos cuantificados de prevención, medidas previstas para alcanzarlos y mecanismos de control, atendiendo a los siguientes parámetros:

- Aumento de envases reutilizables en relación con los de un solo uso, excepto cuando el impacto ambiental de la

reutilización sea superior al de la valorización.

- Decremento en el uso de envases superfluos.

- Incremento en la proporción de envases reciclables respecto a los que no lo son.

- Disminución en peso por unidad de envase.

- Fomento de envases que faciliten su valorización.

- Incorporación de materias primas secundarias procedentes del reciclaje de residuos de envases en los procesos de producción.

- Reducción de los componentes peligrosos de los materiales de envasado, de cara a minimizar el impacto ambiental de las operaciones de gestión.

7.6. Seguimiento y promoción de materiales recuperados de los residuos.

Para evitar el problema surgido en otros países en los que el mercado de material reciclado se ha colapsado debido al escaso desarrollo de los mercados locales de materiales recuperados de los residuos urbanos, frente a la excelente participación ciudadana en la separación de residuos en origen, se hace necesario analizar el ciclo de vida de los envases y sus posibles salidas una vez convertidos en residuos de envases.

Para fomentar el mercado de materiales recuperados de los residuos de envases se ha puesto en marcha una base de datos con los agentes económicos que se dedican a la recuperación, reciclado y valorización. Se pretende así incorporar las materias primas secundarias procedentes del reciclaje de residuos de envases en la fabricación de nuevos envases hasta los porcentajes técnica y económicamente viables.

Para conseguir estos objetivos es necesario poner en contacto a todos los sectores implicados en el ciclo de vida de un envase, decidiendo qué materiales tienen mejor salida, cuáles son las calidades requeridas, detectando los problemas que se plantean a consumidores y productores, y de este modo facilitar el cumplimiento de los objetivos de reducción, reciclado y valorización de la Ley 11/97.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

8. MODELO DE GESTION

La gestión de los residuos urbanos se dividirá en dos grandes grupos:

a) El primer grupo formado por los residuos domiciliarios, los que se generen en actividades comerciales o de servicios, y los procedentes de la limpieza viaria o de parques y jardines, es decir, los residuos contenidos en el artículo 3-1-1.a) del Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 3.b) de la Ley 10/1998, de Residuos.

b) El segundo grupo estará formado por el resto de los residuos citados en el artículo 3-1-1 del citado reglamento, y que denominaremos residuos específicos.

8.1. Residuos domiciliarios.

Los residuos domiciliarios deberán ser separados por los productores en, al menos, cuatro fracciones y gestionados por los Entes Locales, de acuerdo a la normativa actualmente en vigor:

1. Fracción orgánica o compostable, la cual será depositada en un contenedor de color gris, colocado lo más cercano posible a los domicilios.

2. Envases y restos de basura domiciliaria, constituida por plásticos, envases multicapa y restos de residuos inertes, que será depositada en un contenedor color amarillo, colocado igualmente lo más cercano posible a los domicilios.

3. Recogida selectiva de vidrio, mediante contenedor color verde, colocado en las proximidades de los domicilios.

4. Recogida selectiva de papel-cartón, mediante contenedor color azul, colocado igualmente en las proximidades de los domicilios.

En todos los casos se explicará de modo claro al usuario la obligación de separación en origen de los residuos, y los contenedores llevarán impreso y de forma clara los residuos a depositar en cada uno de ellos.

En los casos en los que los Sistemas Integrados de Gestión realicen la recogida de envases conforme se establece en el artículo 7.2 de la Ley de Envases y Residuos de Envases, el contenedor amarillo se podría destinar exclusivamente a envases y residuos de envases.

Se garantizará el tratamiento adecuado de los residuos en instalaciones de recuperación y/o compostaje y en plantas de clasificación, así como la disposición de los rechazos en vertederos controlados y otros sistemas de tratamiento

autorizados. Se pretende solucionar la gestión de los 3.300.000 toneladas año de este tipo de residuos producidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la participación

imprescindible de los Entes Locales y la necesaria colaboración ciudadana.

8.2. Residuos específicos.

Este grupo, formado por vehículos y enseres domésticos; escombros y restos de obras; biológicos y sanitarios no peligrosos, incluidos animales muertos; industriales, incluidos lodos y fangos; de actividades agrícolas, y todos cuantos deban ser gestionados por las Corporaciones Locales, de acuerdo con la legislación vigente, será gestionado, en el caso de pequeñas producciones generadas en los domicilios particulares, mediante la instalación de Puntos Limpios, donde serán trasladados por los productores. Los puntos limpios actuarán como Centros de Acopio para un posterior tratamiento.

Indicar que para estos residuos específicos se prevé la elaboración de Programas Complementarios, a nivel autonómico o provincial, que permitan abordar problemáticas que requieren un nivel de análisis más completo que el efectuado en este Plan, en concreto para todos aquellos residuos de esta naturaleza generados a gran escala, como consecuencia de una actividad industrial, comercial y de servicios.

Adjuntamos esquemas con los ciclos de recogida, tratamiento y valoración/rechazo de los residuos domiciliarios y de los residuos específicos:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

9. PROPUESTAS DE ACTUACIONES

En este punto se reflejan todos los criterios básicos

necesarios para el correcto desarrollo de los modelos de gestión anteriormente propuestos, con la indicación de las distintas actuaciones a realizar, así como la cuantificación de los resultados que deberán obtenerse. En este apartado

recogeremos en el punto 9.1 a la recogida selectiva de vidrios y a la recogida selectiva de papel, que denominaremos recogida selectiva, y en el 9.2 a los restantes residuos, que

denominaremos residuos domiciliarios.

9.1. Recogida selectiva.

El desarrollo de la recogida selectiva tiene por objeto conseguir una mayor reutilización y reciclaje de determinados materiales presentes en los residuos domiciliarios, así como una correcta gestión de determinados residuos asimilables a urbanos que bien por su carácter esporádico de generación o por su tratamiento específico, deben ser recogidos y gestionados correctamente (voluminosos, aceites, pilas y baterías,

pinturas, etc.).

Por tanto, para la implantación de esta línea de trabajo se fijan los siguientes criterios básicos:

1. Facilitar la recogida y su posterior recuperación de parte del papel-cartón y del vidrio mediante la distribución de contenedores específicos, de forma que se obtengan las

siguientes aportaciones por habitante y período de desarrollo.

TABLA 9.1. APORTACIONES DE PAPEL-CARTON Y VIDRIO

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

2. Implantar contenedores para residuos específicos en todos los municipios de la Comunidad Autónoma, de forma que se obtenga un ratio suficiente para conseguir los objetivos anteriormente marcados, fijándolo aproximadamente en los contenedores por cada 500 habitantes tanto para el papel-cartón como para el vidrio.

3. Conseguir, mediante la recogida contenerizada, teniendo en cuenta los criterios anteriormente expuestos, una recuperación para el papel-cartón de 157.034 t/año y para el vidrio de

113.064 t/año, con la siguiente distribución provincial:

TABLA 9.2. RECUPERACION DE PAPEL-CARTON Y VIDRIO POR

CONTENEDORES ESPECIFICOS (2008)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

4. Facilitar la recogida y su posible valorización

(entendiéndose como tal el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan perjudicar al medio ambiente) de aquellos materiales presentes en los residuos domiciliarios que por sus características de presentación o por sus necesidades de tratamiento específico requieran de un acondicionamiento y/o depósito concreto.

A tal efecto, se propone la implantación de puntos limpios en todos los municipios para la gestión de:

- Voluminosos y asimilables a urbanos integrados por muebles y enseres, residuos eléctricos y electrónicos, escombros de obras menores, residuos de poda y jardinería y papel-cartón y vidrio no recuperados en la recogida selectiva.

- Específicos, representados por electrodomésticos, equipos de refrigeración y climatización, fluorescentes, pilas y baterías, medicamentos, aceites vegetales, pinturas y barnices, entre otros; se instalarán Puntos Limpios en cada área de gestión, salvo que se implante para algunos de estos residuos una recogida diferenciada. El número de los puntos limpios estará en función del número de habitantes, y que por tratarse de residuos domiciliarios peligrosos, se regirán por las normas marcadas en el Plan Director de Residuos Peligrosos, actuándose en estos puntos limpios como gestores intermedios de dichos residuos.

9.2. Basuras domiciliarias.

Este punto trata de establecer las consideraciones necesarias y definir los criterios básicos que, partiendo de la situación actual, faciliten la implantación del Modelo de Gestión, concretando las actuaciones necesarias.

El desarrollo de esta línea seguirá la siguiente metodología:

- Definición de los Criterios Básicos.

- Propuestas de Sectorización e Instalaciones de Recogida.

9-2-1. Criterios básicos.

Para el desarrollo de la separación domiciliaria se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

- Presentación:

Requerir a todos los productores la separación domiciliaria de los residuos en dos bolsas o contenedores diferenciados:

1ª Bolsa: Materiales orgánicos y otros compostables, que serían depositadas en el contenedor gris.

2ª Bolsa: Materiales de envases, como envases de plástico, metálicos y complejos, y otros inertes, habilitándose un nuevo contenedor, de color amarillo, para los residuos contenidos en esta bolsa.

Este requerimiento se realizará por fases, al objeto de poder implantar con eficacia los medios necesarios, tanto desde el punto de vista de información como de la adecuación y ejecución de las instalaciones de recogida y reciclaje necesarios.

Estimar que al final del proceso (año 2008), y teniendo en cuenta la composición media de los residuos domiciliarios y de envases, los materiales requeridos, así como la eficacia de la separación domiciliaria, se alcanzará el siguiente balance de presentación:

- Residuos depositados en la 1ª Bolsa: 45% Fracción orgánica.

- Residuos depositados en la 2ª Bolsa: 55% Envases y otros inertes.

En este sentido, se proponen las siguientes fases de

desarrollo:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

- Recogida: Facilitar el desarrollo y concentración de áreas de gestión de los residuos domiciliarios separados, al objeto de rentabilizar las instalaciones de recogida de forma que se garanticen costes de gestión razonables, para lo cual será necesario asumir las propuestas de las Estaciones de

Transferencia de cada Plan Director Provincial y, en su caso, considerar nuevas instalaciones. En principio y como criterio básico, se recomienda que todo municipio que esté a una distancia superior a 30 km de un Centro de Recuperación y Reciclaje deberá recogerse con el apoyo de Estaciones de Transferencia.

Estas Estaciones de Transferencia cumplirán los siguientes requisitos:

Facilitarán el principio de proximidad en cuanto a la

recogida y transporte, de forma que todos y cada uno de los municipios dispongan de un centro de recogida lo más próximo posible.

Gestionarán volúmenes de residuos suficientes, de forma que permitan una economía de escala mínima para el desarrollo del modelo de gestión propuesto.

Conservarán, siempre que sea posible, la actual asociación de municipios o mancomunidades al objeto de facilitar la

incorporación rápida al sistema. Ahora bien, cuando exista un centro de tratamiento próximo, podrá ser oportuna una opción distinta a la que actualmente exista.

- Tratamiento: Para la correcta gestión de los residuos presentados mediante separación domiciliaria se hace necesaria la implantación y/o adecuación de Plantas de Tratamiento que permitan la recuperación, reciclado y valorización de los residuos.

Por tanto, se considera necesario la implantación de Plantas de Recuperación de Envases (en adelante Plantas de Clasificación) y de Plantas de Reciclaje y Compostaje (en adelante Plantas de Recuperación y Compostaje).

Estas instalaciones de tratamiento, bien sean Plantas de Clasificación o bien sean Plantas de Recuperación y Compostaje, u otros sistemas de tratamiento a instalar, deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Que las Plantas de Clasificación sólo gestionarán la 2ª bolsa (envases y otros inertes) de aquellas áreas de gestión de su influencia.

2. Que las Plantas de Recuperación y Compostaje tratarán de forma diferenciada la 2ª bolsa (envases y otros) y la 1ª bolsa (materiales orgánicos).

3. Que para el diseño de las líneas se trabajará con una sobre- capacidad en torno al 30% más de las fracciones que en

principio se requieran.

4. Estimar, en principio, un régimen de operación de 310 días al año, de lunes a sábado, para todas las instalaciones, correspondiendo a la entidad encargada de la gestión del centro fijar los turnos y horarios.

Desde un punto de vista técnico, las instalaciones deberán cumplir los requisitos que exija la normativa vigente.

9.3. Residuos específicos.

9.3.1. Vehículos y Maquinaria Industrial.

La gestión de los vehículos fuera de uso y maquinaria

industrial que propone el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos se basa en los siguientes principios generales:

- Minimizar la generación de los residuos.

- Fomentar la recuperación y reciclaje.

- Gestionar con criterios medioambientales los residuos que no puedan minimizarse o reciclarse.

- Disminuir el vertido de acuerdo a la Directiva Comunitaria relativa al Vertido de Residuos.

Como objetivos básicos, se proponen los siguientes hitos:

- Apoyar Programas de I+D orientados al desarrollo de nuevos materiales que integren los vehículos más fácilmente

reciclables y reutilizables.

- Apoyo para el desarrollo de tecnologías de reciclaje que permitan minimizar la disposición de materiales en vertederos.

- Garantizar Sistemas de Recogidas y Centros de Almacenaje previo a su reciclaje a la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el año 2002, cuya finalidad será el acopio y la descontaminación previa. Las operaciones de descontaminación se efectuarán garantizando que los componentes del vehículo puedan ser recuperados y sobre todo reciclados, como queda recogido en la Propuesta de Directiva de la Unión Europea relativa a los vehículos para desguace, en la que establecen medidas

destinadas a la prevención de residuos procedentes de vehículos y, adicionalmente, a la reutilización, reciclado y recuperación de los vehículos, para así reducir la eliminación de los residuos.

- Reducir la disposición en vertedero hasta un 85% en peso por vehículo gestionado en el año 2002, para llegar a un 90% en el año 2005 y al 95% en el año 2008, este objetivo deberá

desarrollarse mediante la ejecución de Plantas de Desmontaje con recuperación de los productos, así como instalaciones de fragmentación, al objeto de favorecer la reutilización.

Estas instalaciones tendrán, como mínimo, las siguientes áreas:

- Zona de acopio y descontaminación, donde, tras un

tratamiento, deberán retirarse y separarse selectivamente los componentes considerados residuos peligrosos y posteriormente entregarse a un gestor autorizado. Entre los residuos

peligrosos que componen un vehículo y que son necesario gestionar, se encuentran, como mínimo, los siguientes

materiales: Aceite, líquido de frenos, combustible, fluidos hidráulicos y refrigerantes, y cualquier otro contaminante.

- Zona de desmontaje, donde deberán obtenerse, como mínimo, los siguientes materiales: Baterías, neumáticos, cristales, cueros y cauchos, plásticos, equipos eléctricos y electrónicos y determinados componentes metálicos.

- Zona de trituración y fragmentación, donde deberán

seleccionarse todos los componentes metálicos para su posterior reutilización o fundición.

Se considera necesaria una Instalación de Recuperación y Fragmentación por provincia, y su ubicación definitiva y distribución deberán responder a los acuerdos que se

establezcan entre la Administración y los sectores implicados, al objeto de poder integrar las infraestructuras que en este sentido ya existen en los sectores interesados en este tipo de actividad.

9.3.2. Enseres domésticos.

Para la gestión de los Enseres Domésticos, el Plan propone dos vías claramente diferenciadas, una a través de los Puntos Limpios y otra mediante el apoyo y fomento de recogidas especiales puerta a puerta, teniendo en cuenta la normativa municipal al respecto.

Para conseguir el máximo aprovechamiento de estos materiales, el Plan propone la creación de Centros de Acondicionamiento, Separación e Intercambio de estos materiales.

Estos Centros deberán recepcionar los distintos materiales recogidos en los Puntos Limpios, así como parte de los

gestionados a través de las recogidas especiales, sometiéndolos a procesos de selección y/o acondicionamiento, así como de descontaminación cuando se trate de residuos peligrosos, para lo que tendrá autorización de gestor autorizado, de forma que se facilite la integración en el mercado o el depósito final controlado.

El número mínimo aconsejable es un Centro por cada provincia, aunque por criterios de concentración poblacional podrían ser necesarios dos o más para determinadas provincias,

fundamentalmente aquéllas con un marcado matiz vacacional.

9.3.3. Escombros y restos de obra.

Para la gestión de los residuos de escombros y restos de obra el presente Plan establece los siguientes objetivos:

- Minimización del volumen de residuos mediante la prevención cuantitativa y/o cualitativa, conforme a las siguientes directrices:

Prever en los Proyectos de Construcción, tanto de obras públicas como privadas, la cantidad de residuos de demolición, su composición y destino.

Inclusión en los Pliegos de Condiciones de obras de cláusulas en las que se fomente la utilización de materiales reciclados.

Promover la recuperación de Areas Degradadas por antiguos vertederos o explotaciones mineras y otros.

Instrumentar Campañas Informativas que faciliten la separación en origen, evitando mezclas innecesarias que perjudiquen su aprovechamiento posterior.

Realizar un estricto control del cumplimiento de la

legislación, así como fomentar el desarrollo de nueva normativa orientada a la minimización.

- Aumento de los volúmenes de reutilización y reciclaje.

- Depósito controlado de los materiales que no sean

reutilizables o reciclables.

Para la consecución de estos objetivos se proponen las

siguientes instalaciones:

- Centros de Recogida y Selección Previa, que complementarán a los Puntos Limpios y los Centros de Acondicionamiento, Separación e Intercambio.

- Plantas de Tratamiento, que podrán ser fijas o móviles, cuya finalidad será, más bien, retirar los residuos de zonas de difícil acceso y puntos de producción menor. En principio, las Plantas Fijas deberán obtener mediante operaciones físicas (de machaqueo y separaciones granulométricas en cascada) los materiales:

Material suplementario grueso para hormigón.

Material suplementario fino para hormigón.

Material suplementario para asfalto.

Arena para mampostería y para pavimentación.

Arena para relleno de carreteras.

Grava relleno para cimentación.

Subproductos para restauración de áreas degradadas.

- Depósitos controlados, priorizando sobre ubicaciones de canteras abandonadas, previo estudio de su bondad en función de los requisitos que establece la Directiva de Vertido en lo relativo a los Vertederos de Inertes.

En cuanto a necesidades de instalaciones, en principio, se propone un Centro de Recogida y un Depósito Controlado, cuya ubicación esté asociada a cada área de gestión de los residuos domiciliarios, una Planta de Tratamiento Fija por provincia, ubicada cerca del Area de Gestión con mayor nivel poblacional, y la conveniencia de apoyar el reciclaje a través de Plantas Móviles, que en principio sería deseable una por provincia.

9.3.4. Residuos Biológicos. Sanitarios y Animales Muertos. Como indicamos en el punto 5-4-4, la gestión de los grupos III y IV se halla recogida en el Plan de Residuos Peligrosos; por el contrario, los residuos de los grupos I y II se incluyen dentro de la gestión de los residuos domiciliarios.

Se acondicionará dentro de los vertederos, y, en su caso, en cada término municipal, una zona específica convenientemente vallada e impermeabilizada donde se depositen y sean tratados con cal los animales muertos.

No obstante, la autoridad competente podrá autorizar el enterramiento en lugares distintos de los previstos

anteriormente cuando como consecuencia de una enfermedad epizoótica el número de animales exceda de la capacidad disponible en el vertedero.

9.3.5. Residuos industriales, lodos y fangos.

Los residuos industriales serán estudiados de forma concreta mediante la elaboración de programas provinciales o regionales destinados a conocer sus características, producción y sistemas de gestión más adecuados. La financiación de la gestión correrá a cargo de los productores, de acuerdo con la normativa vigente. Se tendrá en cuenta la aplicación de la Ley 10/1998, de Residuos, para el desarrollo legal que pueda producirse, específicamente para conceder por la autoridad Ambiental competente las autorizaciones de gestores de residuos no peligrosos.

Como se indica en el Capítulo 5-4-5, los residuos industriales están incluidos en el grupo 20 del Plan de Residuos Peligrosos, estando prevista su recogida a través de Puntos Limpios, junto a los residuos domiciliarios peligrosos, según las normas del Plan Director de Peligrosos, actuando estos PL como gestores intermedios de dichos residuos.

En cuanto a lodos y fangos, se establecen las siguientes líneas de actuación:

- Fomentar la utilización directa de estos residuos, hasta alcanzar un 70% de su generación, sobre la agricultura y zonas o terrenos sometidos a Planes de Restauración, con las

dosificaciones que a tal efecto establece la Directiva de la CEE 181/11, de 4 de julio de 1986, en la que se acuerdan valores límites de concentración de metales pesados en los lodos destinados a su utilización agrícola. Este uso directo se llevará a cabo preferentemente en aquellas zonas en las que no existan Plantas de Recuperación y Compostaje.

- Tratar el resto de los lodos junto con la fracción orgánica de los residuos domiciliarios en aquellas zonas donde sí haya Plantas de Recuperación y Compostaje; esta valorización se llevará a cabo mediante mezclas tales que garanticen una calidad del compost que cumpla la legislación vigente

establecida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación para enmiendas orgánicas.

Para conseguir estos objetivos se proponen las siguientes actuaciones:

- Creación de Centros de Acopio de Lodos, que deberán de ser gestionados por las empresas y entes responsables de la explotación de las depuradoras.

- Desarrollo de Programas de Aplicación de Lodos, mediante la realización de experiencias demostrativas a través de Centros de Investigación y Formación Agraria y de Cooperativas de Agricultores.

- Apoyo a la creación de redes de distribución comercial, con idea de establecer un producto de mercado que puede enmendar suelos altamente degradados y, por tanto, aportar un

significativo valor ecológico.

9-3-6. Residuos Agrícolas.

Como se indica en el punto 5-4-6, los restos de podas

forestales y agrícolas no son recogidos en este Plan, éstos serán estudiados mediante la elaboración de programas

específicos destinados a conocer sus características de producción y sistemas de gestión adecuados, centrándose este plan especialmente en residuos de plásticos agrícolas.

Actualmente existen en Andalucía 5 plantas destinadas al almacenamiento y/o tratamiento de los residuos plásticos agrícolas, ubicadas en Los Palacios (Sevilla), Fuente Palmera (Córdoba), El Ejido (Almería) y Lepe-Moguer (Huelva).

Para la correcta gestión de los residuos agrícolas, y en especial los procedentes de los cultivos forzados, se considera necesario abordar las siguientes actuaciones:

- Para el año 2008, la totalidad de los plásticos utilizados en los cultivos intensivos serán recogidos, almacenados, recuperados y reciclados adecuadamente.

- Los plásticos desechados, una vez recogidos y almacenados, serán sometidos, preferentemente, a procesos de aprovechamiento y, en segundo lugar, de eliminación mediante técnicas

medioambientales adecuadas, con el objetivo de aprovechar el

100% de los residuos generados en Andalucía en el año 2008.

- Los agentes económicos y Entes Locales relacionados con los plásticos deberán participar en Grupos de Gestión que

garanticen la correcta recogida y gestión de plásticos y elementos de plástico desechado, así como la repercusión de los costos derivados de dicha gestión o su cobro a los usuarios, garantizando en su ámbito de actuación el cumplimiento de los objetivos establecidos.

- Los usuarios de plásticos y elementos de plástico para cultivos protegidos deberán contribuir a la gestión de los mismos cuando los desechen, mediante el desarrollo de

actuaciones que les corresponda o mediante la entrega en las condiciones y lugares que los Entes Locales establezcan.

- La gestión adecuada de estos residuos requerirá de

instalaciones de recogida, de empacado y centros de

tratamiento. Cada municipio o área de gestión dispondrá de un punto de recogida y acopio temporal de estos residuos desde el que se transportarán a los centros de empacado y

almacenamiento.

- Se dispondrán Centros Empacadores, situados en los centros de gravedad de las zonas productoras, en los que se acondicionarán los residuos para almacenamiento y posterior transporte a los centros de tratamiento. Los residuos plásticos acondicionados en centros empacadores se enviarán a los centros de tratamiento que el Plan proponga.

La Junta de Andalucía regulará mediante Decreto la gestión de los residuos originados por los plásticos y elementos de plástico usados en agricultura en los cultivos protegidos.

9.3.7. Neumáticos.

Para conseguir una correcta gestión de los neumáticos usados y generados en Andalucía, el presente Plan propone los siguientes objetivos:

- Conseguir para el año 2005 la recogida de prácticamente el

100% de los neumáticos usados.

- Favorecer la utilización directa en torno al 10% en peso de todos los neumáticos usados.

- Reintroducir en el mercado, mediante procesos de

recauchutado, en torno al 25% en peso del flujo total de neumáticos usados.

- Valorizar (entendiéndose como tal el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan perjudicar al medio ambiente) en torno al 50% en peso del flujo de neumáticos usados.

- Eliminar tras operaciones de troceado un máximo del 15% en peso del flujo de neumáticos usados, bien en vertederos controlados o por otros medios.

El tratamiento de los neumáticos usados se adaptará a las normas que para este tipo de residuos marque la Comunidad Europea, así como conseguir acuerdos con empresas interesadas en la valorización (entendiéndose como tal el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan perjudicar al medio ambiente) de este tipo de residuos.

Para conseguir estos resultados se proponen las siguientes actuaciones:

- Creación de una Red de Centros de Transferencia lo

suficientemente densa que permita la recogida de la totalidad de los neumáticos usados; esta red dispondrá de centros fijos y de Instalaciones Móviles, cuya función será la recogida y troceado en zonas de baja densidad de generación.

- Desarrollo de Convenios y Acuerdos voluntarios entre los sectores generadores-Administración y sectores reutilizadores, al objeto de facilitar la valorización (entendiéndose como tal el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan perjudicar al medio ambiente) de estos materiales en instalaciones como cementeras, térmicas, cerámicas y otras instalaciones similares.

- Implantar Centros de Aprovechamiento mediante el tratamiento por trituración-granulación y cauchutado para asfalto en carretera.

Algunos de los usos más frecuentes de los neumáticos usados en Europa son:

a) Combustible derivado de los neumáticos usados: «TDF¯:

- Constituye un excelente combustible que posee un potencial calorífico ligeramente superior al carbón.

- Está incrementándose de forma notoria su uso específico en calderas u hornos, estando limitados por el tamaño de sus partículas y la tolerancia a su contenido en alambres de acero y tejidos.

- El quemado de los neumáticos enteros supone disponer de plantas con sofisticada instalación de alta temperatura, que no supere los límites de emisión de contaminantes al medio ambiente, así como sistemas especiales de carga y descarga de las cámaras de combustible.

- El tamaño normal de las partículas de NU triturados varía entre 50-150 mm, dependiendo del número de pasadas y de las cribas oscilantes, conteniendo acero, cuya eliminación requiere un proceso costoso, que necesita una previa y fina trituración, y el empleo de potentes equipos magnéticos.

- Serán necesarias especificaciones estándar que fijen el tamaño de las partículas, su graduación, su estructura, emisión y características de sus cenizas, no debiendo su precio exceder al combustible a sustituir.

b) Combustible suplementario en hornos cementeros:

- Constituyen un excelente medio para la eliminación de NU, suponiendo una nueva y buena energía alternativa, que no es lógico se pierda enterrándola en vertedero. Se utilizarán siempre sistemas que eviten toda contaminación al medio ambiente, utilizándolas debidamente en las plantas cementeras.

- Estos hornos, por trabajar a altas temperaturas, alrededor de

1.300 ºC, y durante largos períodos de tiempo, con un

suministro adecuado de oxígeno, aseguran la completa combustión de la materia orgánica, minimizando la formación de dioxinas y furanos, consideración básica en la combustión de residuos urbanos.

- El proceso de producción de cemento puede utilizar, sin problemas, el caucho con el contenido de acero que normalmente llevan los NU, ya que el acero no altera la calidad del cemento, al ser el mineral de hierro uno de los principales integrantes de los cementos.

c) Asfalto cauchutado para carreteras:

- Utilizado como aditivo del aglomerado, con un 3% en peso de la mezcla total, en forma de gránulos de caucho.

- 1 km de carretera de 2 carriles por sentido requiere 10.000 NUT de automóvil ligero.

- Sus ventajas son:

1. Posible reducción de la capa asfáltica de 7,5 a 5 cm.

2. Mayor duración del pavimento de las carreteras y mayor adherencia de los neumáticos debida a su elasticidad, que facilita su «agarre¯.

3. Menor desgaste de los neumáticos, por su acción menos «abrasiva¯, y reducción de la «contaminación acústica¯ por el mismo motivo.

4. Reducción de placas de hielo, por favorecer la quiebra de los mismos.

5. Decidida aportación a la conservación del medio ambiente, por eliminar los NU.

d) Pantallas acústicas:

- Deberá tenerse en cuenta no sólo la reducción de nivel sonoro, sino el diseño, puesto que la instalación de un elemento extraño puede suponer un efecto subjetivo negativo que haga reducir la eficacia real de la reducción acústica en términos de bienestar global.

- Un apantallamiento acústico simple consiste en dos hilera de neumáticos al tresbolillo, superpuestos a la altura deseada y cogidos con grapas por columnas, y un vástago-soporte metálico en el interior de las mismas, que se atarán formando una estructura adecuada. Se completa rellenando la columna de tierra y la siembra de plantas que cubran los neumáticos, incorporando riego por goteo.

- Tienen un buen comportamiento acústico y reducido coste económico, se puede hacer a nivel local, no necesitando tecnología ni ningún tipo de inversión.

9.4. Clausura de vertederos e instalaciones de tratamiento. Se continuará con la labor de clausura, limpieza y regeneración de vertederos incontrolados y de áreas afectadas por vertidos ilegales. Se confeccionará un Plan para clausura de

instalaciones de tratamiento al finalizar su período de vida útil, para lo cual se realizará un calendario de instalaciones y sellado de las nuevas instalaciones, que deberán reflejar en su proyecto las labores necesarias para su incorporación al medio natural al finalizar su vida útil.

En todo caso, se deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

La Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, establece medidas para el mantenimiento, vigilancia y control del vertedero clausurado, fijando el tiempo y los parámetros a seguir la autoridad competente, según procedimiento que se recoge en el Anexo III de la citada Directiva y que resumimos en el siguiente cuadro:

TABLA 9.4. PLAN DE VIGILANCIA DE VERTEDEROS CLAUSURADOS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

9.5. Actuaciones complementarias.

El Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos marca dentro de sus objetivos distintas actuaciones de apoyo con la finalidad de facilitar el desarrollo armónico de las distintas operaciones de gestión que se proponen.

La gestión de los residuos no puede ser eficaz sin el

conocimiento y la colaboración de los ciudadanos. Estas actuaciones deben ir encaminadas a facilitar el conocimiento de la problemática, así como a animar a la participación de los distintos entes sociales.

Como actuaciones complementarias, el presente Plan realiza las siguientes propuestas:

1. Campañas de información y sensibilización social, al objeto de conseguir una participación ciudadana con buenas prácticas de separación domiciliaria.

El contenido y forma responderán al siguiente esquema de trabajo:

- Encuesta por correo para todas las unidades familiares afectadas, incluyendo objetivos y finalidad de la separación domiciliaria.

- Distribución de material gráfico mediante cartelería y folletos informativos. El contenido principal de los mismos será el desarrollo de las instrucciones y operaciones a realizar.

- Comunicación directa puerta a puerta, posterior a la

distribución del material gráfico, con objeto de evaluar el grado de aceptación.

- Realización de actos públicos, exponiendo los sistemas de reciclaje y materiales reciclados, así como los beneficios medioambientales.

- Campañas de difusión a través de los medios de comunicación.

2. Programas educacionales, especialmente a nivel escolar, con el desarrollo de material didáctico y visitas a los Centros de Tratamiento.

3. Seminarios de medio ambiente y, en especial, Asociaciones de Vecinos, que den a conocer las razones y ventajas del sistema de gestión adoptado.

4. Desarrollo de Programas I+D orientados a la reutilización, reciclaje y minimización de los residuos, involucrando a la Universidad y a los sectores empresariales afectados.

5. Realización de estudios de mercado y comercialización, tanto de los productos recuperables como del compost, con la

finalidad de garantizar una salida de éstos al mercado. Estos estudios deberán apoyarse con experiencias concretas,

participando los sectores reutilizadores y en especial el sector agrícola a través de convenios de colaboración con Centros de Investigación y Formación Agraria y Cooperativas de Agricultores.

6. Líneas específicas de investigación orientadas a la

minimización de los envases, tanto desde el punto de vista de volumen como de posibilidad de reutilización.

7. Todo lo anterior se realizará en colaboración con los Entes Locales, encargados de la gestión de los residuos, los cuales podrán hacer, asimismo, sus propias campañas encaminadas a lograr una mayor eficacia en dicha gestión.

8. Programas de prevención mediante: a) Acuerdos con los sectores económicos para la reducción de residuos; b) Propuesta de reducción de residuos desde la Administración en la

realización de compras y en la línea de reducción en la generación de residuos desde sus centros.

10. MEDIOS NECESARIOS

Establecidos los Sistemas de Gestión para la aportación directa, la separación domiciliaria, la gestión de los residuos específicos y las propuestas de las actuaciones

complementarias, se pasa a relacionar los medios en cuanto a contenerización, instalaciones de recogida y centros de tratamiento necesarios para el desarrollo del Plan Director Territorial.

10.1 Recogida selectiva.

Contenedores Específicos. Para la cuantificación del número de contenedores específicos necesarios para la recogida de papel- cartón y vidrio, se tienen en cuenta las siguientes

consideraciones:

- Conseguir para el año 2008 una dotación de contenedores para cada fracción a gestionar que atienda aproximadamente a

500 habitantes por contenedor, que se estima suficiente para los kg/habitante/año que se proponen recuperar a dicho plazo.

- Considerar como válidos los que actualmente estén

distribuidos.

- Estimar como tipología de contenedores y capacidad útil contenedores de 2,5 a 3 m? de capacidad, pero pudiéndose modificar dichas medidas en función de las necesidades de los Entes Locales encargados de su gestión.

A partir de estas consideraciones, se estima que para

Andalucía es necesaria una distribución aproximada de 14.495 nuevos contenedores, de los que 7.363 gestionarán el papel- cartón y 7.132 el vidrio.

La distribución final de contenedores se refleja en la

siguiente tabla:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Puntos Limpios y Centros de Acondicionamiento. Para la

determinación del número mínimo de Puntos Limpios se han seguido los siguientes criterios:

- Dotar de Puntos Limpios (PL) a todas las poblaciones o áreas de gestión que integren a una población mayor de 50.000 habitantes, y, en casos necesarios, en áreas de gestión con menor número de habitantes.

- Distribuir los PL en función del número de habitantes dentro de cada área de gestión, con la siguiente secuencia:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

- Implantar para cada provincia, como mínimo, un Centro de Acondicionamiento, Separación e Intercambio de los materiales recogidos en los Puntos Limpios.

A partir de estas consideraciones, se estima que para

Andalucía es necesaria una distribución aproximada de 113 Puntos Limpios y 11 Centros de Acondicionamiento, Separación e Intercambio, con la siguiente distribución provincial:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

10.2. Residuos y separación domiciliaria.

Para la implantación de la Separación Domiciliaria, el PDTGRU establece las siguientes necesidades:

Contenedores específicos de recogida: Constarán de un

contenedor gris para la materia orgánica y de un contenedor amarillo para el resto de residuos no orgánicos, no incluidos en la recogida selectiva.

Instalaciones de Recogida: Para la selección del número de Estaciones de Transferencia y su ubicación se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

- Asumir la división territorial que los distintos Planes Directores Provinciales proponen.

- Contar con las Estaciones de Transferencia que actualmente estén operativas, en fase de construcción o en proceso de adjudicación.

- Considerar la posibilidad de implantar nuevas Estaciones de Transferencia siguiendo las siguientes prioridades:

Proximidad al municipio o área de gestión de mayor generación de residuos.

El mejor estado de la red viaria, así como la conexión entre municipios a gestionar.

El tipo de Estación de Transferencia será preferentemente fija y con sistemas de compactación, y dispondrá como mínimo de los siguientes elementos:

- Tolva.

- Cubrición de tolva.

- Equipo Compactador.

- Contenedores de Compactación.

- Guías de contenedores.

- Rampa de acceso.

- Báscula-Puente de pesaje.

Las Estaciones de Transferencia operativas, en ejecución o en proyecto, se han detallado en el Capítulo 5.

Instalaciones de Tratamiento. Para la correcta gestión de los residuos presentados mediante separación domiciliaria, se hace necesaria la implantación de Plantas de Tratamiento al objeto de poder reciclar los materiales de envases, así como recuperar los materiales orgánicos. Igualmente, y al objeto de gestionar los rechazos, se precisan vertederos controlados, que bien podrán ir asociados a las distintas Plantas de Tratamiento o podrán ser distribuidos en cada Area de Gestión, lo que permitirá no sólo gestionar los rechazos, sino los residuos de aquellos municipios que en las primeras etapas no se incorporen al sistema de separación domiciliaria, que serán los menores de

5.000 habitantes.

En cuanto a las Plantas de Tratamiento, su distribución es la consecuencia de las cantidades de residuos a tratar en cada Area de Gestión, siguiendo los siguientes criterios:

- Asumir todas las instalaciones que los distintos Planes Directores Provinciales tengan en operación o estén previstas de ejecución con las modificaciones oportunas y necesarias.

- Distribuir o complementar con nuevas Plantas de Tratamiento, bien de Clasificación, es decir, sólo tratamiento de la fracción de envases, o de Recuperación y Compostaje, en las que se procesará tanto la fracción de envases como los materiales orgánicos.

- Estimar para las Plantas de Clasificación una capacidad máxima de trabajo para cada línea de 10 t/h, con un máximo de 3 líneas por instalación. El turno y horario de trabajo será fijado por la empresa explotadora o Ente encargado de su gestión.

- Estimar para las Plantas de Recuperación y Compostaje:

Similar capacidad para la clasificación de envases que las anteriormente descritas.

Capacidad máxima para el tratamiento de los materiales

orgánicos, es decir, mediante compostaje, de 30 t/h por línea de trabajo operando en uno o dos turnos y un número máximo de 4 líneas por instalación.

- Prever el que se puedan instalar y autorizar cualquier otro sistema de tratamiento de residuos no contemplado en el presente Plan, siempre que cumpla los objetivos del mismo y las exigencias legales y ambientales en vigor.

A partir de estas consideraciones, y teniendo en cuenta los materiales a procesar en cada una de las Areas de Gestión, así como la capacidad de las Plantas que están en servicio o ejecución actualmente, se estima necesario para completar la infraestructura de tratamiento la construcción de las

siguientes instalaciones:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Respecto a las Instalaciones de Eliminación, es decir,

Vertederos Controlados, hacer las siguientes consideraciones:

- Vertederos a clausurar y/o transformar en estaciones de transferencia, como consecuencia de las instalaciones a construir, citadas anteriormente y que por lo cual quedarán inactivos, y que recogemos en la siguiente tabla:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

- Respetar hasta su finalización la vida útil de los actuales vertederos que tienen características de vertederos

controlados.

- Ubicar nuevos vertederos controlados de apoyo en las Areas de Gestión donde se prevean nuevas Plantas de Recuperación y Compostaje y no exista actualmente vertedero controlado, al objeto de gestionar los rechazos de las mismas, como ocurrirá en las plantas de Jerez de la Frontera y Málaga.

- Ampliar y/o acondicionar vertederos controlados existentes en las Areas de Gestión donde existan o se creen Plantas de Recuperación y Compostaje, debido a posibles procesos de concentración territorial en la nueva sectorización.

- Vertederos a clausurar o transformar en vertederos

controlados de apoyo a plantas de compostaje y reciclado, por los motivos expuestos anteriormente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

- En todos los casos, los vertederos controlados seguirán las normas que se recogen en la Directiva de la UE relativa al vertido de residuos (pendiente de publicarse en DOCE).

Atendiendo a estos requisitos, la red de vertidos

controlados, bien para tratamiento de residuos o bien como apoyo de otras instalaciones, que se considera necesario, serían los siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

10.3. Residuos específicos.

10.3.1. Vehículos y Maquinaria Industrial.

A tenor de la generación, su distribución territorial y las propuestas de actuaciones referenciadas en el punto 9.3, se considera necesario establecer centros de acopio y

descontaminación, al menos, uno por cada área de gestión integrada en las distintas provincias, lo que implica 32 centros de acopio.

Igualmente, en cuanto a centros de desmontaje, trituración y fragmentación, se considera necesario uno por cada provincia, lo que implica un total de 8 centros, con la siguiente

distribución:

TABLA 10.8. CENTROS PARA VEHICULOS Y MAQUINARIA INDUSTRIAL

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

10.3.2. Enseres Domésticos.

La gestión de estos residuos se basará en la entrega voluntaria o recogidas domiciliarias. Los Centros para su gestión serán los Puntos Limpios y los de Acondicionamiento, Separación e Intercambio, cuya relación se ha establecido en el apartado 9.1 del documento.

10.3.3. Escombros y Restos de Obras.

Las instalaciones que gestionarán estos residuos son:

- Centros de Recogida y Selección Previa, que complementarán a los Puntos Limpios y los Centros de Acondicionamiento, Separación e Intercambio.

- Plantas de Tratamiento, que podrán ser fijas o móviles, cuya finalidad básica será retirar los residuos de zonas de difícil acceso y valorización (entendiéndose como tal el

aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan perjudicar al medio ambiente).

- Depósitos controlados, priorizando su ubicación en canteras abandonadas, previo estudio de su bondad en función de los requisitos que establece la Directiva de Vertido de la UE, en lo relativo a los Vertederos de Inertes.

En cuanto a necesidades de instalaciones, en principio, se propone un Centro de Recogida y un Depósito Controlado, cuya ubicación esté asociada a cada área de gestión de los residuos domiciliarios, una Planta de Tratamiento Fija por provincia ubicada en cada Area de Gestión con mayor nivel poblacional y la conveniencia de apoyar el reciclaje a través de Plantas Móviles, que, en principio, sería deseable una por provincia.

Su distribución provincial es la siguiente:

TABLA 10.9. PLANTAS Y VERTEDEROS PREVISTOS PARA ESCOMBROS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Los Planes Directores Provinciales específicos para estos residuos, así como los ensayos y estudios que actualmente se realizan, nos indicarán de forma más concreta las necesidades para este tipo de residuos.

10.3.4. Residuos Biológicos, Sanitarios y Animales Muertos. Medios e instalaciones incluidos en el Plan Director de Residuos Peligrosos. Los animales muertos en el lugar reservado del centro de tratamiento correspondiente.

10.3.5. Residuos industriales, lodos y fangos.

Para la gestión de lodos y fangos, y siguiendo los criterios adoptados en el punto 9-3-5 del documento, se considera necesario la creación de Centros de Acopios de Lodos que deberán ser gestionados por las empresas y entes responsables de la explotación de las Depuradoras.

10.3.6. Residuos Agrícolas.

A tenor de las propuestas realizadas con relación a los residuos plásticos, se considera necesario las siguientes instalaciones:

- Implantar 32 Centros de Acopio al objeto de favorecer la recogida para su posterior tratamiento; la distribución de estos centros, en principio, sigue el criterio de la

sectorización futura en cuanto a los residuos domiciliarios, con el siguiente desglose:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

- Implantar y/o acondicionar Centros de Tratamiento,

estimándose unas necesidades de 6 Centros para gestionar todos los residuos agrícolas-plásticos de Andalucía. Su distribución, las áreas que deberán gestionar y sus capacidades de

tratamiento son las siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

No obstante, en el propio Decreto de aprobación se desarrollan los mecanismos legales necesarios para crear grupos de gestión de los residuos originados por plásticos y elementos de plástico usados en la agricultura en cultivos protegidos.

10-3-7. Neumáticos.

En principio, se hace necesario, antes de establecer

necesidades de instalaciones concretas para Andalucía, la elaboración de un Plan Director Específico para estos residuos que, en colaboración con los sectores afectados, defina los Modelos de Gestión a seguir, las instalaciones existentes susceptibles de incorporar al modelo, así como el desarrollo de nuevas instalaciones de tratamiento.

En la actualidad se cuenta con unidades trituradoras de neumáticos en las provincias de Cádiz, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla. Al mismo tiempo, los grupos cementeros con

instalaciones en Andalucía han iniciado actuaciones dirigidas a valorizar estos materiales como combustible.

Se tendrá en cuenta lo indicado para este tipo de residuos por la Directiva de la UE relativa al vertido, pendiente de publicación en DOCE.

10.4. Clausura de vertederos e instalaciones.

Se continuará con la labor de clausura, limpieza y regeneración de vertederos incontrolados y áreas afectadas por vertidos ilegales, y también se realizará un plan para la clausura de las instalaciones al finalizar su vida útil, estableciéndose para ello un calendario de vida útil y sellado de las nuevas instalaciones, las cuales deberán hacer constar en su proyecto las labores necesarias para su incorporación al medio natural al finalizar su vida útil.

Estas actuaciones lo serán sin perjuicio de la potestad de sanción que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente.

La distribución de los vertederos pendientes de sellado es la siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

11. INVERSIONES

En la evaluación de las inversiones necesarias para el

desarrollo de Plan Director se ha tenido en cuenta, por una parte, las inversiones previstas por los Planes Directores Provinciales y, por otra, una estimación con criterios

uniformes para todas las provincias, basados en precios unitarios de adquisición de materiales, equipos, instalaciones, obra civil, proyecto y puesta en marcha, excluyendo el valor de los terrenos, tasas e impuesto. Se han actualizado las

previsiones, teniendo en cuenta los cambios e inversiones ya realizadas, de los Planes Directores Provinciales.

11.1. Recogida selectiva.

11.1.1. Contenedores específicos.

Se ha valorado el contenedor tipo iglú o similar de 2,5 a 3 m? de capacidad, con un precio medio de 90.000 ptas./unidad, lo que implica una inversión para la totalidad de contenedores a distribuir de 1.304.550 ptas., con la siguiente distribución provincial:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

11.1.2. Puntos Limpios y Centros de Acondicionamiento.

Para los cálculos de la inversión necesaria en Puntos Limpios se ha considerado las instalaciones del tipo C, definidas anteriormente en el punto 5-3-4, en la cantidad indicada en la Tabla.3, valorándose los puntos limpios tipo C en 40.000.000 de ptas./unidad, y los Centros de Acondicionamiento en 90.000.000 de ptas./unidad, como se indica en el siguiente cuadro:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

En resumen, la inversión a realizar en Recogida Selectiva (aportación directa) es de 6.793.400.000 ptas., distribuida de la siguiente forma:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

11.2. Basuras y separación domiciliaria.

11.2.1. Contenedores.

Para el cálculo de las inversiones necesarias para la

distribución de contenedores de acopio y posterior recogida de las basuras domiciliarias, separadas en materia orgánica y fermentables, por un lado, y envases, plásticos, latas y resto de basuras, por otro lado, se tienen en cuenta las siguientes premisas:

Dotar a toda la población afectada por la recogida separada de un contenedor para cada una de las fracciones de residuos a depositar.

Mantener la distribución actual de contenedores, con lo que se duplica por el nuevo sistema el número de contenedores por punto de recepción.

Considerar que los contenedores distribuidos actuales pueden gestionar una de las dos fracciones, generalmente la fracción orgánica.

Fijar como ratio aconsejable para el acopio de envases, plásticos y otros residuos un contenedor de 800 litros por cada

100 habitantes, en régimen de recogida diaria. Este ratio y el tipo de contenedor podrá variar en función de las necesidades específicas de cada área de gestión.

Estimar el precio medio de este tipo de contenedor en 40.000 ptas./unidad.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el número de contenedores necesarios para Andalucía y su distribución es el siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

11.3. Instalaciones de Clasificación y Tratamiento.

Para el cálculo de las inversiones en Centros de clasificación, recuperación y compostaje, así como para el acondicionado de los vertederos controlados de apoyo, se han tenido en cuenta los precios unitarios de adquisición de materiales y equipos, incluyendo instalaciones, obra civil, proyecto, instalaciones auxiliares y puesta en marcha, excluyendo el valor de los terrenos, tasas e impuestos.

11-3-1. Plantas de clasificación.

Para la valoración de estos centros se consideran los

siguientes conceptos:

- Instalaciones mecánicas fijas.

- Obra civil e infraestructuras.

- Instalaciones auxiliares.

- Proyecto y puesta en marcha.

Una vez establecidos los conceptos por los que se valora la instalación, se fijan unos parámetros de inversión en función de la capacidad de la instalación expresada en tonelada/hora por línea.

PLANTAS DE CLASIFICACION

Capacidad línea Inversión (millones ptas.)

5 toneladas/hora 175

10 toneladas/hora 320

11-3-2. Plantas de Recuperación y Compostaje.

Para la valoración de estas instalaciones se tienen en cuenta las siguientes premisas:

- Valorar los conceptos citados en las Plantas de

Clasificación.

- Cuantificar cada concepto para las siguientes cantidades anuales:

1. 50.000 toneladas/año.

2. 100.000 toneladas/año.

3. 150.000 toneladas/año.

4. 200.000 toneladas/año o más.

- En función de las capacidades de tratamiento anuales a conseguir, se llevará a efecto la implantación de líneas de clasificación y líneas de compostaje que respondan a los siguientes criterios:

1. Líneas clasificación: Mínimo 5 toneladas/hora y máximo 10 t/h.

2. Líneas compostaje: Mínimo 15 toneladas/hora y máximo 30 t/h.

3. Máximo 4 líneas en paralelo por planta.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, las inversiones necesarias para la implantación de una Planta de Recuperación y Compostaje es la siguiente:

PLANTA DE CLASIFICACION Y COMPOSTAJE

Capacidad Inversión

Toneladas/año (millones de ptas.)

50.000 760

100.000 1.460

150.000 1.980

200.000 2.570

Considerando los costes de los anteriores cuadros y las necesidades de implantación de Centros en Andalucía, indicados en las tablas 10-4-1 y 10-4-2, tabla 10.5, se necesita la siguiente inversión, cuya distribución provincial sería:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

11.3.3. Instalaciones de eliminación: Vertederos controlados. Aunque este tipo de instalaciones no se contempla en el Plan Director salvo como vertedero controlado de apoyo para las instalaciones de clasificación, y de clasificación y

compostaje.

Se ha previsto que los vertederos controlados actualmente en servicio, que coincidan con nuevas instalaciones de

clasificación y compostaje, continúen prestando dicho servicio como vertedero de apoyo de la nueva instalación de tratamiento.

- Las inversiones necesarias para la implantación, ampliación y/o acondicionamiento de forma que dispongan de las

infraestructuras necesarias para cumplir con la Directiva de Vertidos de la UE.

- Estimar una inversión de 4.000 ptas. tonelada/año, tratada, ya que los vertederos de apoyo sólo recibirán la mitad de los residuos producidos.

En la siguiente tabla se recoge distribuida por provincias las inversiones a realizar:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

11.3.4. Inversiones en plantas de transferencia.

Para la valoración de estas instalaciones se ha tenido en cuenta las toneladas/año a recepcionar, al objeto de escoger tipo de instalación, así como las instalaciones auxiliares con que se las dotarán, número de contenedores, etc.

Las estaciones de transferencia de Alhabia (Almería); Tarifa, Jimena y Sanlúcar de Barrameda (Cádiz); Huelva; Lora del Río, El Ronquillo, Castillo de las Guardas y Montellano (Sevilla), son instalaciones nuevas, en los restantes casos se trata de vertederos controlados que serán clausurados y transformados en estaciones de transferencia.

Su distribución por provincias es la siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

11.4. Inversión en clausura de vertederos.

Se seguirá con los trabajos de clausura de vertederos

incontrolados, conforme entren en servicio nuevas instalaciones de recogida y tratamiento. Esta labor será continua, pues al acabar el período de vida útil de instalaciones aún en

servicio, se procederá al sellado de las mismas, a lo que habrá que añadir las escombreras y focos ilegales de vertidos que se puedan producir.

Incluimos en la presente lista vertederos a clausurar,

distribuidos por provincias:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

11.5. Residuos específicos.

11.5.1. Vehículos y maquinaria industrial.

Para la estimación de las inversiones en lo referente a vehículos y maquinaria industrial se parte de la base de implantar Centros de Acopio y Descontaminación, asociados a las áreas de gestión de residuos urbanos. De esta forma se trata de facilitar la gestión de los subproductos obtenidos en las operaciones de descontaminación, pudiéndose aprovechar

determinadas infraestructuras de gestión.

Además de estos Centros, se considera necesario la implantación de Centros de Desmontaje y Fragmentación, con un centro por provincia.

Estos centros dispondrán como mínimo de las siguientes

instalaciones:

- Centros de acopio y descontaminación:

1. Area de recepción y control.

2. Nave de descontaminación para retirada de baterías, aceites, etc.

3. Area de almacenaje.

4. Cerramiento y adecuación medioambiental.

5. Coste estimado de estos centros: 60.000.000 de ptas.

- Centros de desmontajes y fragmentación:

6. Area de recepción y control.

7. Nave de desmontaje con inclusión de líneas específicas.

8. Nave de fragmentación-compactación.

9. Area de almacenaje y distribución.

10. Cerramiento y adecuación medioambiental.

11. Capacidad media de tratamiento: 15.000 vehículos/año.

12. Coste estimado de estos centros: 250.000.000 de ptas.

Según las anteriores premisas, para una correcta gestión de este tipo de residuos, la inversión necesaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía sería de 3.920.000.000 ptas., con la siguiente distribución:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

11.5.2. Enseres domésticos.

Su gestión se realizará mediante la aportación directa o voluntaria y las recogidas domiciliarias. Los centros para su gestión serán los Puntos Limpios y los Centros de

Acondicionamiento, Separación e Intercambio, no necesitando una inversión adicional.

11.5.3. Escombros y restos de obras.

Para calcular las inversiones se tienen en cuenta tres tipos de instalaciones recogidas en el punto 10-3-3, cuyas

características básicas son:

- Plantas de Clasificación y tratamiento fijas, con las siguientes áreas:

1. Area de recepción y control.

2. Nave de separación, trituración y cribado.

3. Area de almacenaje y acondicionamiento.

4. Cerramiento, apantallamiento y adecuación medioambiental.

5. Capacidad de tratamiento: 400.000 toneladas/año.

6. Costo de la instalación: 285.000.000 de ptas., que se distribuyen así:

a) Preparación del terreno y obra civil: 60.000.000 de ptas.

b) Maquinaria e instalaciones auxiliares: 50.000.000 de ptas.

c) Equipos de separación del material: 70.000.000 de ptas.

d) Equipos de trituración y cribado: 75.000.000 de ptas.

e) Cerramiento y adecuación ambiental: 30.000.000 de ptas.

- Plantas de Clasificación y tratamiento móvil.

Tendrán como finalidad la clasificación «in situ¯ de los escombros generados en zona de baja densidad o difícil acceso, dispondrán de sistemas de clasificación y separación de materiales, sin incorporar sistemas de trituración, con estas características:

1. Capacidad de tratamiento: 150.000 toneladas/año.

2. Costo de la instalación: 90.000.000 de ptas.

- Depósitos controlados.

Para la implantación de depósitos de vertidos controlados se han tenido en cuenta las siguientes instalaciones:

1. Movimiento de tierras para adecuación del vaso, acceso e instalaciones.

2. Drenaje de aguas. Saneamiento y abastecimiento.

3. Obra civil de instalaciones.

4. Maquinaria fija y móvil.

5. Instalación eléctrica y urbanismo.

6. Cerramiento y pantalla vegetal.

En función de las áreas o comarcas a las que deban prestar servicio, se han dividido en varias capacidades, cuya inversión sería:

Capacidad: Tonelada/año Inversión: ptas. x 1.000

150.000 60.000

250.000 80.000

400.000 100.000

600.000 140.000

Definidas las instalaciones de tratamiento y eliminación adecuadas para la gestión de los escombros y restos de obras, y establecidas las necesidades de estas instalaciones, como se indicó en el punto 10-3-3, la inversión necesaria sería de

5.520.000.000 de ptas., cuya distribución es la siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

11.5.4. Inversiones en residuos biológicos, sanitarios y animales muertos.

Como se indica en el punto 9-3-4, la gestión de los residuos incluidos en los puntos III y IV se realiza a través de las instalaciones previstas en el Plan de Residuos Peligrosos. Para los grupos I y II, la gestión tendrá lugar en los Puntos Limpios para residuos específicos y a través de los residuos domiciliarios.

Los animales muertos se depositarán en vertederos controlados en el lugar reservado para tal fin y donde serán tratados con cal viva. No obstante, la autoridad competente podrá autorizar el enterramiento u otro tratamiento en lugares distintos cuando, como consecuencia de una enfermedad epizoótica, el número de animales exceda de la capacidad disponible en el vertedero.

11.5.5. Inversión en residuos industriales, lodos y fangos. Como se ha indicado en el punto 9-3-5, el tratamiento de los residuos industriales se gestionará a través de los Puntos Limpios, al igual que los residuos domiciliarios peligrosos, actuando dichos centros como gestores intermedios de estos residuos.

Para los lodos de depuradoras, la inversión se realizará teniendo en cuenta:

a) La posibilidad de tratamiento por compostaje, mezcla lodos-fracción orgánica de los residuos domiciliarios, en la proporción 1:3. Esta operación necesitará modificaciones en la zona de compostaje de estas instalaciones, calculándose el coste de 1.500 ptas. por tonelada.

b) Implantar nuevos centros de tratamiento de desecado y acondicionamiento previo a la aplicación agrícola para

garantizar su correcta aplicación, valorización final

(entendiéndose como tal el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan perjudicar al medio ambiente). Dispondrán de área de recepción y control de desecado, drenaje y acopio de lixiviados, zona de almacenaje e instalaciones auxiliares, estimándose una inversión de 3.500 ptas. por tonelada.

La situación actual, así como las futuras instalaciones previstas de compostaje hacen necesario una inversión de

3.496.000.000 de ptas. para la gestión de estos residuos, cuya distribución es la siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

11.5.6. Inversión en residuos de plásticos agrícolas.

En el capítulo 10-3-6 se indica el número de instalaciones necesarias para el tratamiento de los plásticos agrícolas, para garantizar la recogida y concentración de estos residuos, así como su clasificación y valorización (entendiéndose como tal el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan perjudicar al medio ambiente).

Por ello, independientemente del Decreto que publique la Junta de Andalucía, autorizando y registrando los Grupos de Gestión, formados por fabricantes, distribuidores y vendedores, y de la gestión realizada por estos Grupos de Gestión, se propone completar la red de tratamiento compuesta por:

- Centros de Acopio, que tendrán: Area de recepción y

control, báscula, nave de tratamiento y limpieza, sistema de compactación y cerramiento perimetral, suponiendo una inversión media de 15.000.000 por Centro de Acopio.

- Centros de Tratamiento, que dispondrán de: Area de recepción, control y pesaje, nave de tratamiento, limpieza,

homogeneización, clasificación, extrusionado y granulado, área de ensacado y almacenaje, instalaciones auxiliares y

urbanísticas. La inversión para centros de 5.000 toneladas al año de capacidad sería de 400.000.000 de ptas., y para 10.000 toneladas al año de 650.000.000 de ptas.

Teniendo en cuenta los Centros necesarios establecidos en el Plan, la inversión alcanza los 3.630.000.000 de ptas., con la siguiente distribución:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

11.5.7. Neumáticos.

Antes de efectuar la inversión en instalaciones de tratamiento para este tipo de residuos, se abordarán estudios en

colaboración con los sectores implicados para definir un Modelo de Gestión, que diseñe un modelo de instalaciones y

valorización (entendiéndose como tal el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan perjudicar al medio ambiente), aunque, en todo caso, podrá seguirse con la instalación de trituradoras, ya que suponen en muchos casos el primer paso para su valorización.

En función de los Acuerdos con los sectores implicados se diseñará una red de instalaciones con la creación de Centros de Transferencia y Centros de Aprovechamiento.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

11.6. Inversiones en actuaciones complementarias.

Para la estimación de las inversiones se ha tenido en cuenta los distintos capítulos que integran dichas actuaciones, cifrando las mismas por partida alzada y siguiendo criterios de distintas experiencias realizadas. El total de la inversión es

3.900.000.000 de ptas., repartido en:

11-6-1. Campañas de información y sensibilización.

Para la realización de campañas de sensibilización se tiene en cuenta:

- Campaña inicial, a un coste de 200 ptas. habitantes; es decir, un total de 1.500.000.000 de ptas.

- Campañas recordatorios, con una periodicidad anual, coste 90 ptas. habitantes, durante cinco años; es decir; un total de

450.000.000 de ptas.

- Programas educacionales, con una partida alzada de 100 millones al año, durante cinco años; es decir; un total de

500.000.000 de ptas.

11-6-2. Otras actuaciones:

- Estudios de comercialización y experiencias pilotos,

partida alzada: 200.000.000 de ptas.

- I+D, para desarrollo de líneas específicas, partida de 100 millones al año, durante cinco años, un total de 500.000.000 de ptas.

- Desarrollo de programas de vigilancia y control, con una partida presupuestaria de 150 millones al año; es decir, un total de 750.000.000 de ptas.

11.7. Resumen de inversiones.

La suma de las inversiones a realizar por todos los conceptos en el Plan Director Territorial de Residuos Urbanos asciende a

69.383.009.000 de ptas., las cuales se distribuyen por

conceptos y provincias como se indica en la siguiente tabla:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

De dicha inversión total, 46.942.446.000 ptas. serán con cargo a las Administraciones Locales y 22.440.563.000 ptas.

corresponden a inversiones financiadas con recursos

presupuestarios de la Junta de Andalucía, con la siguiente estimación de la distribución anual en millones:

1999: 19515 2000: 4.734

2001: 4.744 2002: 4.805

2003: 1.175 2004: 1.100

2005: 1.051 2006: 1.100

2007: 980 2008: 900

12. DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

A continuación se pasan a definir y desarrollar las

actuaciones complementarias que el PDTGRU estima como

necesarias para asegurar la implantación gradual y armónica de todas las operaciones de gestión que en dicho Plan se detallan.

12.1. Campañas de información y sensibilización.

La gestión de los residuos sólidos urbanos, por ser una actividad de carácter permanente, para ser eficaz necesita el conocimiento y colaboración de los ciudadanos, por lo que se facilitará el conocimiento de la problemática a través de campañas de información y sensibilización. El objeto de dichas campañas es dar a conocer al ciudadano los objetivos que se pretenden alcanzar con la implantación de nuevos sistemas u operaciones en la gestión de los residuos, así como las razones que sustentan la conveniencia de realizar las posibles

modificaciones que se les reclama.

En estas campañas debe quedar claramente especificado la importancia de su colaboración, detallando cada uno de los procedimientos y prácticas necesarias para conseguir la participación ciudadana con un compromiso real y efectivo.

En todos los casos se pondrá como principal factor la

minimización de residuos; es decir, su reducción en cantidad y peligrosidad, proponiéndose la siguiente metodología:

- Fase inicial. En ella se reflejarán los objetivos y las metas, las normas básicas de actuación, así como los medios a implantar y el sistema operativo más conveniente. Estos requisitos se darán a conocer a todas las unidades familiares afectadas y asociaciones vecinales, utilizando material gráfico y folletos informativos, con apoyo de cartelería y organización de actos públicos.

En un segundo bloque, y prácticamente al unísono, se apoyará con mensajes reiterativos en los distintos medios de

comunicación, de forma que se consiga la sensación de

inmediatez y la idea de refuerzo de que los organismos

competentes tienen voluntad de llevarlo a cabo.

Esta fase tendrá una duración mínima de un año, y en su transcurso se efectuarán comunicaciones puerta a puerta con objeto de evaluar el grado de aceptación, así como la

posibilidad de detectar deficiencias en las propuestas

realizadas.

- Fase de redundancia. En esta fase se trata de conseguir que toda la población afectada mantenga las aptitudes que se les ha requerido, por lo que sin abandonar los métodos de la primera etapa, conviene implicar de forma selectiva a grupos

específicos, escolares, asociaciones vecinales, sector

empresarial relacionado con el reciclaje, universidad, grupos ecologistas, etc., desarrollando para cada uno de los sectores programas educacionales y/o de información cuyo contenido responderá al grupo social al que va dirigido.

Esta fase se desarrollará en un período de cinco años, de manera que se pueda realizar una evaluación continua, y permita programar y orientar nuevos objetivos y metas en función de los resultados.

12.2. Prescripciones técnicas generales aplicables a los proyectos de instalaciones de tratamiento y/o eliminación de residuos urbanos y procedimientos para su aprobación.

En este punto se definen, siguiendo la normativa legal vigente, las características técnicas y los requisitos mínimos que deben cumplir las distintas instalaciones cuya finalidad sea la gestión y tratamiento de residuos. Estas prescripciones se detallarán por tipo de instalación y por operaciones a

ejecutar, desde su proyecto hasta su cierre y clausura.

12.2.1. Instalaciones de concentración y transferencia. El Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía define estas instalaciones como: «Aquéllas destinadas a la recepción de residuos, con almacenamiento provisional en tiempo máximo de 48 horas¯, y la Ley 10/98, de Residuos, como: «La instalación en la cual se descargan y almacenan los residuos para poder posteriormente ser trasladados a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo¯.

Los proyectos de las instalaciones de concentración y

transferencia deberán contemplar y cumplir las siguientes condiciones técnicas y medio ambientales:

A) Memoria y Anexos.

Que contendrá, al menos, los siguientes documentos:

- Elección y justificación del sistema de transferencia adoptado: Contendrá los datos de la población a la que dará servicio, producciones de residuos, y distancia de dichas poblaciones al centro.

- Descripción de las instalaciones y del sistema de

funcionamiento: Indicará tipo de operación de transferencia (gravedad, compactación o piso móvil), capacidad de

almacenamiento y rendimiento. Accesorios y Equipamiento (fijo y móvil) Instalaciones auxiliares (agua, saneamiento y

electricidad).

- Estudio geotécnico: Estudiará la parcela destinada a la instalación definiendo las características de los terrenos para su utilización en terrenos de explanación, criterios para el dimensionado de los firmes y datos geotécnicos necesarios para el cálculo de cimentaciones y estructuras de contención de la estación. Incluirá la topografía de la parcela.

- Cálculo de obra civil e instalaciones: Describirá la obra civil de movimiento de tierra, muros de contención, caseta de control y otras edificaciones, pavimentación y cerramiento perimetral, y las instalaciones auxiliares de red de agua, de saneamiento y electricidad, de carga y descarga, y del sistema contra incendios.

- Calendario de ejecución.

B) Presupuesto.

Que contendrá los siguientes estudios:

- Mediciones.

- Cuadro de precio (unitarios y descompuestos).

- Valoraciones parciales.

- Presupuesto de ejecución.

C) Pliego de condiciones.

Que recogerá los siguientes documentos:

- Pliego de condiciones generales.

- Pliego de prescripciones técnicas particulares.

- Descripción de las obras.

- Plazo de ejecución.

- Personal técnico del contratista.

- Contenido básico del proyecto.

D) Planos.

Se aportarán, como mínimo, los siguientes planos:

- Situación, distribución y acceso.

- Detalles constructivos.

- Instalaciones.

12-2-2. Instalaciones de eliminación.

El Reglamento de Residuos de la CAA las define como: «Aquélla destinada a albergar todos los procedimientos dirigidos al vertido controlado de los residuos o a su destrucción total o parcial, por incineración u otro sistema que no implique recuperación de energía¯, y la Ley 10/98, de Residuos, como: «Instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra¯.

Estas instalaciones deberán contemplar y cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones técnicas y medioambientales:

A) Memoria y Anexos.

Que contendrá los siguientes cálculos y estudios:

- Elección del sistema del vertedero: Justificación del sistema adoptado en función de la población a la que prestará servicio y producción de residuos.

- Descripción de las instalaciones: Se describirá

detalladamente el área de vertido, empezando por el desbroce, compactación e impermeabilización de los vasos de vertido; de la construcción de las redes de recogida, almacenamiento y tratamiento de lixiviados; accesos, viales y muelles de carga y descarga; muros de cierre, compactación e impermeabilización; vallado y apantallamiento vegetal del perímetro y jardinería; instalaciones auxiliares como caseta de recepción y control, oficinas, naves de taller-almacén-garaje y aparcamientos; abastecimiento de agua; red de pluviales y saneamiento; y electrificación. Capacidad de tratamiento y rendimiento, equipamiento e instalaciones auxiliares.

- Forma de funcionamiento: Tipos de operaciones a realizar como recepción, pesaje, compactación o embalado, cubrición. Se tendrán en cuenta las principales operaciones a realizar, como son la colocación del residuo en la zona o frente de trabajo, su extensión y compactación, cubrición, en su caso, con material de cobertera (estudio de recogida y distancia); maquinaria necesaria con su análisis y características.

- Selección de ubicación y su justificación.

- Estudio hidrogeológico con: Cartografía geológica, inventario puntos de agua, sondeos eléctricos, interpretación geológica y ubicación de piezómetros.

- Estudio de Impacto Ambiental, que recogerá, al menos, lo siguiente: Descripción del proyecto, con indicación del tipo y características de los residuos, volumen y sistema de

tratamiento; justificación del sistema elegido; inventario ambiental de flora y fauna, aire y clima, aguas superficiales y subterráneas, paisaje y ecosistema, ruido, olores, gases e incendios; valoración de impactos y medidas correctoras, que es el que exige como mínimo el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto 292/1995).

- Programa de Vigilancia: Medidas correctoras y control de los parámetros contenidos en la Directiva relativa al vertido de residuos de la UE, indicando la periodicidad de los mismos, al menos, de los siguientes factores: Meteorológicos

(precipitación, humedad, temperatura y evaporación); aguas y gases (calidad y contaminación de las aguas; volumen y

composición de lixiviados; emisión y fermentación de gases), y otros datos como el impacto visual sobre el entorno, y el control sobre plagas de insectos, roedores y aves, que es el que exige como mínimo el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto 292/1995).

- Cálculo de obra civil e instalaciones, que describirá toda la obra civil de movimiento de tierra, edificación y urbanización, pavimentación y servicio generales.

- Calendario de ejecución.

B) Presupuesto.

Que contendrá, al menos, los siguientes datos:

- Mediciones y cuadro de precios.

- Valoraciones parciales.

- Presupuesto de ejecución.

- Presupuesto general.

C) Pliego de condiciones.

Con los siguientes documentos:

- Pliego de condiciones generales.

- Pliego de condiciones particulares.

- Descripción de las obras y plazo de ejecución.

- Contenido básico del proyecto.

D) Planos.

Se aportarán, como mínimo, los siguientes planos:

- Situación. Distribución general y acceso.

- Detalles constructivos y obra civil.

- Instalaciones.

12-2-3. Sellado y clausura de vertederos.

Una vez finalizada la vida útil de estas instalaciones se procederá al sellado y clausura de los mismos, siguiendo las prescripciones establecidas en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, así como la recuperación de las zonas de alrededor afectadas por los vertidos, recuperando dichos terrenos para su entorno, o para otros usos, generalmente recreativos. Se tendrá en cuenta lo indicado en la citada Propuesta de Modificación sobre el vertido de residuos de la UE de 26.98.

Entre las labores a desarrollar para lograr dicha recuperación, citaremos, al menos, las siguientes:

- Recogida de residuos dispersos y traslado al vaso de

vertido.

- Extensión y compactación de residuos.

- Aporte, extensión y compactación con material sellante.

- Recogida y transporte de los residuos a otro vertedero.

- Estabilización de diques y taludes.

- Aporte, extensión y compactación de tierra de préstamo.

- Revegetación y plantación arbórea.

- Formación de cunetas y redes para lixiviados y aguas

pluviales.

- Sistema de evacuación de gases.

- Formación de escolleras o diques de contención.

- Programa de Control de Insectos y Roedores.

- Plan de clausura, que describa el uso de los terrenos regenerados.

- Programa de Vigilancia Ambiental, que recogerá los fenómenos atmosféricos (precipitación, evaporación, temperatura y humedad); aguas y gases (control de lixiviados, de aguas superficiales y emisiones de gases); asentamiento de la superficie sellada, estabilidad de taludes y corrimiento de laderas; plagas y aves; estado de la revegetación.

12-2-4. Instalaciones de aprovechamiento y valorización. Definidas en el RR de CAA como: «Aquéllas cuyo objetivo es la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos mediante la aplicación de procesos físicos, químicos o biológicos¯, incluyendo:

a) Reciclado como proceso que tiene por objeto la

recuperación de forma directa o indirecta de los componentes que contienen los residuos.

b) Compostaje como proceso de descomposición biológica, por vía aerobia, de la materia orgánica contenida en los residuos sólidos en condiciones controladas.

c) Pirólisis como proceso de destilación seca en el que, a diferencia de la incineración, el aire se encuentra ausente durante el proceso.

d) En general, cualquier operación de transformación de residuos que conlleve aprovechamiento: Hidrogenación,

oxidación, hidrólisis, etc.¯.

Estas instalaciones realizarán los procesos sin poner en riesgo la salud de las personas y sin utilizar procedimientos que perjudiquen al medio ambiente, y en conformidad con lo dispuesto por el Derecho de la Unión Europea, en particular:

1. Sin crear riegos para el agua, aire o suelo, ni a la fauna ni a la flora.

2. Sin provocar incomodidades por el ruido o los olores.

3. Sin atentar contra el paisaje y los lugares de especial interés.

Las empresas encargadas de su gestión deberán llevar un libro de registro, que recogerá: Cantidad, composición y origen de los residuos, frecuencia de recogida, método de transporte y valorización (entendiéndose como tal el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan perjudicar al medio ambiente).

Los proyectos de las instalaciones de aprovechamiento y valorización deberán recoger, como mínimo, las siguientes condiciones técnicas y medioambientales:

A) Memoria y Anexos.

Que contemplará los siguientes cálculos y estudios:

- Elección y justificación del sistema de valoración

adoptado: Contendrá datos de la población a la que prestará servicio, producción de residuos y distancia al centro. Estudios del área de influencia.

- Descripción de las instalaciones y de su funcionamiento.

- Selección de su ubicación y su justificación.

- Diseño básico de la planta de reciclaje: Contará, como mínimo, de:

1. Area de servicios generales, con área de recepción y control, edificio de oficinas y servicios, parque de maniobra de vehículos pesados, garaje de maquinaria y viales internos.

2. Area de tratamiento y reciclaje, con zona de recepción de residuos, alimentación, dosificación y transporte, selección primaria, cribado, selección secundaria, fermentación, afino y maduración.

3. Varios, con vallado exterior, apantallamiento vegetal del perímetro, zonas verdes, instalaciones auxiliares.

- Diseño básico del vertedero controlado de apoyo, sus

características, descripción y funcionamiento serán semejantes a las descritas para las instalaciones de eliminación.

- Funcionamiento y sistema de explotación.

- Estudio geológico e hidrogeológico: Como el descrito en el punto 12-2-2.

- Estudio de Impacto Ambiental: Como se describe en el 12-2-2.

- Cálculos de obra civil, instalaciones y equipos.

- Estudio de viabilidad de la inversión.

- Plan de ejecución.

B) Presupuesto.

Que contará, al menos, con los siguientes documentos:

- Mediciones de obra civil.

- Mediciones de equipo mecánico.

- Otras mediciones.

- Cuadros de precios.

- Valoraciones parciales: Obra civil, equipos e instalaciones, instalaciones auxiliares.

- Presupuesto de ejecución material.

- Presupuesto de ejecución por contrata y total.

- Justificación de precios: Auxiliares y unitarios.

C) Pliego de condiciones.

Con los siguientes documentos:

- Objeto del Pliego.

- Pliego de condiciones técnicas generales.

- Pliego de condiciones técnicas particulares.

- Descripción de las obras.

- Plazo de ejecución de las obras y penalizaciones.

- Personal técnico del contratista en la obra.

- Control de calidad.

- Pruebas mínimas para la recepción provisional y definitiva de las obras.

- Contenido básico del proyecto constructivo.

D) Planos.

Se aportarán, como mínimo, los siguientes planos:

- Planos de situación.

- Levantamiento topográfico de la parcela.

- Diagramas de procesos.

- Implantación general.

- Carretera de acceso: Explanación y perfiles.

- Planta de reciclaje: Explanación y perfiles. Pavimentos, secciones y tipos.

- Planta de reciclaje: Nave de proceso: Disposición general de equipos, alzados, secciones y detalles, estructura, cimentación y saneamiento.

- Nave de afino: Disposición general de equipos, alzados, secciones y detalles, estructuras, cimentación y saneamiento.

- Red general de saneamiento.

- Red general de suministros de agua.

- Red general de pluviales.

- Red general de lixiviados.

- Balsa de lixiviados.

- Protección contra incendios, riego y agua potable.

- Plantaciones y jardinería.

- Replanteo general de la obra civil.

- Edificio de oficinas: Arquitectura, instalaciones,

saneamiento y cuadro de acabados.

- Edificio de servicios: Arquitectura, instalaciones,

saneamiento y cuadro de acabados.

- Edificio de taller: Arquitectura, instalaciones, saneamiento y cuadro de acabados.

- Detalles de obra civil.

- Soleras.

- Electricidad: Distribución de fuerza y alumbrado.

- Planta reciclado: Instalación eléctrica.

- Esquema Centro de Transformación y cuadro baja tensión.

- Vertedero de apoyo: Explanación y perfiles, red y balsa de lixiviados, red de pluviales.

12.3. Programa de vigilancia ambiental.

Para controlar los efectos de posibles impactos ambientales que puedan provocar la explotación de las distintas instalaciones, y con el fin de cumplir con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la Ley 7/94, sobre Protección Ambiental, y el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se propondrá un programa de vigilancia ambiental para las distintas instalaciones. Estos programas se llevarán a efecto según la siguiente metodología.

12-3-1. Estaciones de transferencia.

Con carácter general se plantea un modelo de Programa de Vigilancia Ambiental en el que se tienen en cuenta dos líneas de control, relativas, por una parte, a las fuentes de

contaminación y, por otra parte, a los elementos receptores de dicha contaminación. De forma resumida, los controles y seguimiento según el Programa serán los siguientes:

Parámetros de controlPeriodicidad

Calidad de las aguas subterráneas y superficiales Semestral Materiales ligeros volados Sin determinar Insectos y roedores Trimestral Control de olores y gases Mensual Control de la gestión medio ambiental de la planta Anual Control de funcionamiento de la maquinaria y ruidos Mensual

12-3-2. Vertederos controlados.

Recogerá las normas de la nueva Directiva relativa al vertido de residuos de la UE, pendiente de publicación, y será

semejante en cuanto a líneas de control a la anterior

instalación, y su aplicación se extenderá a todos los

vertederos controlados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los controles serán los siguientes:

Parámetros de controlPeriodicidad

Volumen y composición de lixiviados Mensual Calidad aguas subterráneas y superficiales Semestral Volumen y asentamiento de los residuos Trimestral Materiales ligeros dispersos A determinar Controles climáticos: Precipitación, temperatura, etc. Mensual Emanación y formación de gases Semestral Control taludes, laderas y terraplenes: Erosión Trimestral Control fauna y flora Anual Control maquinaria y ruidos Mensual Control insectos y roedores Trimestral

12-3-3. Plantas reciclados y valorización.

El modelo del programa de vigilancia es semejante a las anteriores instalaciones, siendo, de forma resumida, los controles y seguimiento propuestos por el programa, los siguientes:

Parámetros de controlPeriodicidad

Lixiviados: Volumen y composición Mensual Calidad aguas superficiales y subterráneas Semestral Materiales ligeros, volados A determinar Insectos y roedores Trimestral Gases, control olores Mensual Cerramiento planta Anual Control gestión medio ambiental de la planta Anual Control funcionamiento máquinas y ruidos Mensual

12.4. Estudios de comercialización.

El Plan Director establece como objetivo prioritario la minimización de los residuos y el reciclaje de los materiales presentes en los mismos, siendo el reciclaje la operación que da sentido a todo el sistema. A tal efecto, y para conseguir un reciclaje efectivo, se propone realizar estudios de mercado para cada uno de los materiales que son susceptibles de reciclar, y en especial el compost.

Estos estudios deben abordarse con la colaboración de los sectores implicados, previo conocimiento de la

representatividad de cada sector, con la evaluación de las posibilidades de introducir en sus procesos productivos los materiales reciclados, así como la determinación de los requisitos de entrega y presentación que cada sector necesita al objeto de facilitar el reciclaje de estos productos.

La metodología básica a llevar a cabo seguirá el siguiente esquema:

- Análisis sectorial con la determinación de la demanda potencial y su distribución geográfica.

- Desarrollo de líneas de investigación orientadas a facilitar el reciclaje.

- Realización de experiencias concretas, en especial para la valorización del compost, mediante convenios con Centros de Investigación y Formación Agraria de la Consejería de

Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y Cooperativas de Agricultores.

- Desarrollo de infraestructuras básicas que faciliten el acopio de materiales y su distribución, de forma que se garantice a costes razonables la reutilización de los distintos materiales.

- Estudio del marco económico financiero que permita y facilite las distintas adaptaciones en los procesos productivos de los sectores implicados, con vistas a garantizar el uso de estos materiales.

Todos estos aspectos deben regularse a través de un Consejo Asesor permanente donde estén representados todos los

Organismos, Entidades y Colectivos, cuya actividad este relacionada con la gestión de los Residuos Urbanos, tanto desde el punto de vista técnico, como económico y social.

12.5. Programa de sellado de vertederos e instalaciones. Se continuará el programa de clausura de vertederos

generalmente incontrolados, con emplazamientos inadecuados y sin infraestructura de gestión, a lo que se añadirá el programa de clausura y recuperación para su entorno de los vertederos controlados e instalaciones de tratamiento, actualmente en servicio, al final del período de vida útil.

Para ello, el Programa, dentro del período de vigencia, diseñará las líneas básicas que se deberán seguir para un correcto sellado y su posterior restauración. Estos planes de restauración contemplarán los siguientes puntos:

- Estudios básicos del emplazamiento y su entorno, con la definición de las características geológicas e hidrogeológicas, tipología del suelo y análisis del medio biótico y

socioeconómico.

- Definición del futuro uso que estará en consonancia con los resultados obtenidos por los estudios básicos.

- Implantación de técnicas de restauración, contemplando operaciones de modelado, preparación del sustrato (compactación y sellado, estabilización de taludes, aportes enmiendas orgánicas), selección de especies y sus técnicas de

implantación, así como su mantenimiento y cuidados posteriores.

Los programas de restauración contendrán con suficiente detalle un sistema de seguimiento, vigilancia y control posterior a dicha operación, cuyo objeto será el asegurar que se cumplan las condiciones según lo establecido en dicho programa, así como facilitar la gestión ambiental, de forma que se pueda controlar los efectos no anticipados. Este sistema de seguimiento, vigilancia y control definirá los parámetros a controlar, la frecuencia de las mediciones, su localización espacial y los métodos de muestreo y tratamiento de datos. En todos los casos, seguirá las recomendaciones de la Directiva relativa al vertido de residuos de la UE.

13. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES

En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo

dispuesto en el Título IV de la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y en el Título VI, Capítulo II, de la Ley

10/98, de 21 de abril, de Residuos.

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