Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 20/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 20 de octubre de 1999, de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, por la que se hace pública la declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía a la celebración Villamanrique, paso de Hermandades de Villamanrique de la Condesa (Sevilla).

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Mediante Resolución de 30 de septiembre de 1999, el Consejero de Turismo y Deporte declara:

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 30 de junio de 1999 remite escrito el Excmo. Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), en el que solicita la Declaración de Interés Turístico Nacional de Andalucía para la celebración «Villamanrique, paso de Hermandades¯, aportando documentación explicativa del interés turístico de la misma.

«FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.17º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 181/1996, de 14 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, y artículos 2 y 8 de la Orden de esta Consejería, de 20 de mayo de 1997, por la que se regulan las declaraciones de interés turístico nacional de Andalucía.

Segundo. Ha quedado suficientemente acreditado de la documentación presentada por el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), que en la celebración «Villamanrique, paso de Hermandades¯, de dicha localidad, existen caracteres de antigüedad y tradición, trascendencia y raigambre, participando en ella toda la ploblación, cumpliéndose así lo previsto en el artículo 2 de la citada Orden de 20 de mayo de 1997.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Declarar Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía a la celebración «Villamanrique, paso de Hermandades, de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), con todos los derechos inherentes a tal declaración.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter postestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, bien, directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa¯.

Sevilla, 20 de octubre de 1999.- El Director General, Marcelino Méndez-Trelles Ramos.

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