Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 20/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 13 de octubre de 1999, sobre la revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Huelva.

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El expediente de Revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Huelva fue aprobado provisionalmente por el Pleno del citado Ayuntamiento con fecha 11 de diciembre de

1999, y remitido con posterioridad a esta Consejería para su aprobación definitiva, de conformidad con el art. Unico de la Ley 1/1997 de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, que asume como Derecho Autonómico el contenido de los artículos 118.3.a) y 128.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de

1992.

La Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, en sesión celebrada el 1 de octubre de 1999, ha informado el expediente después de su análisis y tras conocer el informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 28 de septiembre de 1999.

Visto los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5-2-10 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar definitivamente la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Huelva por cuanto su contenido, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.

Segundo. El Ayuntamiento de Huelva subsanará las determinaciones del Plan General que se indican en los párrafos siguientes:

A) En relación con aspectos de la Estructura General y Orgánica del Territorio:

1. El Viaducto sobre el Río Tinto debe acomodar sus características y programación a las previsiones del Plan Director de Infraestructuras de Andalucía, fijando su carácter local de conexión entre Huelva y los municipios de Moguer y Palos de la Frontera.

2. La conexión entre el Puente del Odiel y el Conquero y la ciudad alta debe resolverse adecuadamente mediante la remodelación del entorno de la Plaza de Toros y las calles Ayamonte y León Ortega, teniendo en cuenta la importancia de esta vía a nivel de la ciudad y, asimismo, prever su financiación.

3. En la programación y definición de la estructura viaria debe tenerse en cuenta el contenido del informe de la Demarcación de Carreteras del Estado de 20 de febrero de 1998, y del informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 30 de octubre de

1998 (artículo 10.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras).

B) En relación con determinaciones de ordenación:

1. En el Suelo Urbanizable Programado debe coordinarse la programación y ejecución de los Sectores Urbanizables Programados con los Sistemas Generales necesarios para su desarrollo, fijando las prioridades en la ejecución de los mismos. Artículo Unico de la LRSOU 1/1997 (artículo 72.3.B del TRLS 1/1992).

2. Las cargas urbanísticas y los Aprovechamientos Tipo fijados para los sectores de Suelo Urbanizable No Programado, en relación con las del Suelo Urbanizable Programado, deben adecuarse al artículo Unico de la Ley 1/97, LRSOU (art. 18.2 TRLS-92).

3. Las fichas correspondientes a UEs o PERIs deben definir el carácter público o privado de las dotaciones previstas. Artículo Unico de la LRSOU 1/97 (art. 72.2e TRLS-92).

4. El Plan debe justificar para los suelos transitorios APT.05 «Calle Miguel Unamuno¯, APT.12 «Polígono 1 del Plan Parcial del Torrejón¯ y APT.13 «Polígonos 2 y 3 del Plan Parcial del Torrejón¯, que las modificaciones introducidas en los Planes Parciales originarios, respecto al aumento del número de viviendas y cambios de parcelas dotacionales a residenciales, no suponen una disminución de las dotaciones previstas en el Anexo del Reglamento de Planeamiento para estos suelos

urbanizables.

5. En el PERI-8 «Subida al Santuario de la Cinta¯, que ordena suelos de dotaciones correspondientes a un antiguo Plan Parcial, el Plan debe justificar que la ocupación de estos suelos no supone una reducción de las dotaciones previstas en el Anexo del Reglamento de Planeamiento para dicho Plan Parcial.

6. El PERI-10 San Antonio, de uso comercial intensivo, deberá contener un estudio de su afección en el tráfico y la

realización de las actuaciones correspondientes, de modo que no incida negativamente sobre la Avda. de Andalucía y viarios anexos.

7. En los Sectores 3 «La Florida¯, 4 «Vista AlegreUniversidad¯, y 7 «Ronda Exterior¯, la estructura primaria fijada por el Plan debe considerarse obligada para asegurar una ordenación integrada del conjunto de estos sectores.

8. Las Unidades de Ejecución UE-35, UE-36 y UE-37, cuya finalidad es la obtención de dotaciones por expropiación, no tienen la condición de Unidad de Ejecución según el artículo Unico de la Ley 1/97, LRSOU (art. 144 TRLS-92).

9. En el Plan Parcial del Sector-2 «Parque Moret¯ debe preverse la realización de un estudio paisajístico que integre su desarrollo con las zonas colindantes.

10. Corregir el error material correspondiente a la Dotación Deportiva de la Avenida de Montenegro, debiendo cambiar su carácter privado a público, dado que se trata de una

instalación de la Junta de Andalucía.

C) En la Normativa Urbanística deben subsanarse las

inadecuaciones de los siguientes artículos en el sentido citado:

1. En la Normativa del Régimen Urbanístico General.

- Artículo 6.2.d). Debe especificar con claridad qué

determinaciones no básicas de las Ordenanzas no constituyen Modificación del Plan.

- Artículo 6.5. La modificación del Aprovechamiento Tipo en el suelo urbanizable debe realizarse, en su caso, conjuntamente con la Revisión del Programa de Actuación del Plan General, al afectar al conjunto del suelo urbanizable programado. Artículo Unico de la Ley 1/97, LRSOU (art. 127.2 TRLS-92).

- Artículo 51.1.b1). El alcance del Estudio de Detalle no puede modificar la Ordenación establecida por el Plan General. Artículo Unico de la Ley 1/97, LRSOU (art. 91 TRLS-92).

- Artículo 58.1.a) y 121.5. Los PERI no previstos expresamente por el Plan General deben tener esta condición con

independencia de que incrementen las superficies de dotaciones. Su alcance será el señalado en el artículo Unico de la Ley

1/97, LRSOU (art. 84.3 TRLS-92).

- Artículo 96. Para su consideración como suelos transitorios debe darse la aprobación definitiva del instrumento de

planeamiento y del de equidistribución con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan. Artículo Unico de la Ley 1/97, LRSOU (DT primera 4 TRLS-92) y 159.2 del Reglamento de

Planeamiento.

- Artículo 109. La obtención del suelo de los Sistemas

Generales se debe de adecuar a la Ley 6/98, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones.

- Artículo 113.2. No cabe la cesión a particulares de suelos de Sistemas Generales y Locales dado que el artículo 106 del Plan los define como de titularidad pública.

- Capítulo 2 sobre Licencias Urbanísticas, debe adaptarse a la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92, y Ley

4/99.

2. En las Ordenanzas Urbanísticas.

- Artículo 49.4 y 258. Los cambios de usos de Equipamiento y Zonas Verdes a cualquier otro necesitan de la correspondiente Modificación del Plan General, con independencia de que se localicen en zonas con déficit o exceso de ellos.

- Artículo 371.2. El alcance del Estudio de Detalle, en relación con las determinaciones del Plan General, será el señalado en el artículo Unico de la Ley 1/97, LRSOU (art. TRLS-

92).

- Sección Segunda. Unidades de Ejecución: Debe incorporarse a esta Sección el esquema de ordenación contenido en la Memoria del Plan.

- Artículos 413, 415, 416 y 417. Debe complementarse con los objetivos del Plan Especial PE-4 Barrio Obrero. Para el PE-1, PE-5 y PE-6 se deben completar los artículos correspondientes con las determinaciones relativas a los instrumentos de gestión, contenidas para estos planes en la Memoria de

ordenación.

- Artículo 493. Actividades industriales en SNU: Se debe indicar la tramitación adecuada, es decir, la establecida en el artículo Unico de la Ley 1/97, LRSOU (art. 16 TRLS-92) y artículo 44.2 RGU.

- Artículo 494.6. Actividades Turísticas y recreativas: Se ha de especificar, que la expedición de la certificación

correspondiente al cese de la actividad es competencia

municipal.

- Artículo 508. Condiciones específicas de los Enclaves Dispersos: Las condiciones de ordenación que se determinan en este artículo se aplicarán a la redacción del Plan Especial, con independencia de la posible firma de Convenio entre propietarios y Ayuntamiento.

D) El Plan General deberá adaptar sus determinaciones a lo dispuesto en el informe emitido por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, de 28 de abril de 1999, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31 y 49 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y a lo contenido en la Declaración de Impacto Ambiental de la

Consejería de Medio Ambiente, de 28 de enero de 1999, en virtud del artículo 18.2 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental.

Tercero. Suspender la aprobación definitiva de las siguientes determinaciones del Plan General:

A) La clasificación del Suelo Urbanizable No Programado PAU-1 como consecuencia del informe desfavorable de la Dirección General de Costas de fecha 22 de marzo de 1999, en el que se afirma que el mencionado sector tiene la consideración de Dominio Público Marítimo Terrestre (artículo 117 de la Ley

22/1988, de 28 de julio, de Costas).

B) Las determinaciones de la UE-17, por estar incluida en la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre (artículo 32.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas). El Plan General incluye, por error, esta Unidad de Ejecución dentro de la zona portuaria.

C) Las determinaciones de los artículos 229 y 230, «Plaza Houston-Estadio¯, de las Ordenanzas Urbanísticas, dado que al estar considerado como Sistema General el actual Estadio por el presente expediente, para realizar su traslado es necesario una Modificación de Plan General en la que se localice y programe, adecuadamente, el nuevo estadio, sin que dicho cambio suponga un aumento de la densidad media de la zona, con la

edificabilidad adecuada a esta densidad, respetando los espacios libres y zonas verdes actuales e incorporando los necesarios al aumento de densidad. Artículo 25 del Reglamento de Planeamiento y artículo Unico de la Ley 1/97, LRSOU (art.

128.1 y 2 TRLS-92).

Cuarto. Una vez realizado el cumplimiento de las

subsanaciones señaladas en los apartados Segundo y Tercero y ratificado por el Pleno Municipal, se elevará a esta Consejería de Obras Públicas y Transportes para su resolución. Las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales deben someterse a información pública. Todo ello de acuerdo con el artículo 132.3.b) del Reglamento de

Planeamiento.

Quinto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 29 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, y se notificará a los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o, en su caso, notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra la presente Resolución, en su apartado Tercero, cabrá interponer potestativamente recurso de

reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente Resolución, de conformidad con el art. 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer directamente recurso

contencioso-administrativo en la forma y plazo reseñados en el apartado anterior.

Sevilla, 13 de octubre de 1999

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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