Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 20/11/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 213/1999, de 13 de octubre, por el que se crea el Comité de Reservas de la Biosfera de Andalucía.

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El concepto de Reserva de la Biosfera fue elaborado en 1974 por un grupo de trabajo del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (Programa MAB) de la UNESCO, habiendo sido concebida para responder al dilema de cómo conciliar la preservación de la diversidad biológica y de los recursos biológicos con su uso sostenible.

En Andalucía existen en la actualidad siete Reservas de la Biosfera de las quince situadas en España, a saber: Grazalema, en las provincias de Cádiz y Málaga; Doñana, en las provincias de Cádiz, Sevilla y Huelva; Cazorla, Segura y Las Villas, en la provincia de Jaén; Marismas del Odiel, en la provincia de Huelva; Sierra Nevada, en las provincias de Granada y Almería; Sierra de las Nieves, en la provincia de Málaga, y Cabo de Gata, en la provincia de Almería. Las Reservas de la Biosfera de Andalucía, con una superficie total de 590.341 ha, representan en extensión el 64% de las españolas. El número y la importancia de los espacios naturales andaluces declarados Reservas de la Biosfera evidencian el interés de la Administración andaluza por el Programa de la UNESCO sobre el Hombre y la Biosfera.

El documento denominado «La Estrategia de Sevilla¯, elaborado junto con el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, en la Conferencia de Expertos organizada por la UNESCO en esa ciudad en 1995 y aprobada por la Resolución 28 C/2.4 de la Conferencia General de la UNESCO, recomienda las acciones a llevarse a cabo para el futuro desarrollo de las Reservas de la Biosfera en el siglo XXI.

Entre las recomendaciones que se contienen en la Estrategia de Sevilla, se halla la de establecer un órgano nacional de asesoramiento y coordinación de las Reservas de la Biosfera y tener plenamente en cuenta sus recomendaciones y orientaciones (Objetivo IV.2.13).

El artículo 2 del Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera aprobado por la citada Resolución 28 C/2.4 de la Conferencia General de la UNESCO, dispone que «cada Reserva de la Biosfera quedará sometida a la jurisdicción soberana de los Estados en que esté situada. En virtud del presente Marco Estatutario, los Estados adoptarán las medidas que consideren necesarias, conforme a su legislación nacional¯.

El fundamento competencial para la creación del Comité de Reservas de la Biosfera de Andalucía se halla sólidamente construido sobre las competencias que el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a nuestra Comunidad Autónoma en sus artículos 15-1-7ª y 13.7 y en lo dispuesto en el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, siendo su configuración plenamente respetuosa con las que la Constitución española confiere al Estado sobre Relaciones Internacionales y con las funciones que el Marco Estatutario y el Real Decreto 1642/1994, de 13 de mayo, de Reestructuración de la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO, asignan a la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO.

A la luz de la normativa y recomendaciones anteriores, el número de Reservas de la Biosfera situadas en Andalucía y su importancia, la coordinación de las mismas y la conveniencia de reforzar el asesoramiento del representante andaluz en la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO, exigen la creación de un órgano específico para el ejercicio de las citadas funciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de octubre de 1999,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Se crea el Comité de Reservas de la Biosfera de Andalucía como órgano colegiado de asesoramiento y coordinación de la Junta de Andalucía en materia de Reservas de la Biosfera, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones del Comité de Reservas de la Biosfera de

Andalucía las siguientes:

a) Coordinar la gestión de las Reservas de la Biosfera de Andalucía mediante la elaboración de directrices, estrategias, líneas generales de actuación, programas o cualquier otro instrumento que contribuya a la consecución del citado

objetivo.

b) Emitir informes y efectuar propuestas en materia de Reservas de la Biosfera de Andalucía, a iniciativa propia o a petición de la Consejería de Medio Ambiente.

c) Prestar asesoramiento al representante andaluz en la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO y a cualquier otro órgano con funciones sobre Reservas de la Biosfera, cualquiera que fuere su ámbito.

d) Informar con carácter previo las propuestas de designación de nuevas Reservas de la Biosfera de Andalucía.

e) Elaborar propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento, sensibilización y divulgación en materia de Reservas de la Biosfera de Andalucía.

f) Promover el conocimiento y difusión de los valores de las Reservas de la Biosfera de Andalucía.

g) Proponer al Consejero de Medio Ambiente la designación de nuevas Reservas de la Biosfera de Andalucía o la modificación de las existentes.

h) Promover el intercambio de información entre los órganos gestores de las Reservas de la Biosfera de Andalucía y los órganos de la UNESCO, en especial con el Consejo Internacional de Coordinación del Programa MAB y con el Comité Consultivo sobre Reservas de la Biosfera.

Artículo 3. Composición y sede.

El Comité de Reservas de la Biosfera de Andalucía tendrá su sede en la de la Consejería de Medio Ambiente y estará

compuesto por su Presidente, que será nombrado por el Consejero de Medio Ambiente entre personas de reconocido prestigio y competencia en materia medioambiental, y por los siguientes miembros:

- El Director General de Participación y Servicios

Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente.

- El Director General de Planificación de la Consejería de Medio Ambiente.

- Los responsables ejecutivos de la gestión de las Reservas de la Biosfera situadas en Andalucía.

- Dos representantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas adscritos a alguno de sus Centros de Investigación situados en Andalucía, a propuesta del citado Consejo.

- Dos representantes de las Universidades andaluzas, a

propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

- Dos expertos designados entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio y experiencia profesional en materia medioambiental.

Artículo 4. Vicepresidente y Secretario.

El Comité elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente y propondrá a la Consejería de Medio Ambiente el nombramiento como Secretario de un funcionario de la citada Consejería con rango mínimo de Jefe de Departamento, que asistirá a las sesiones con voz y sin voto.

Artículo 5. Nombramiento y cese.

1. Corresponde el nombramiento y cese de los miembros elegibles del Comité de Reservas de la Biosfera de Andalucía al Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Los miembros del Comité que lo sean por razón de su cargo adquirirán y perderán dicha condición con su nombramiento y cese, respectivamente, del cargo.

2. La duración del cargo será de cuatro años, pudiendo ser renovado por períodos iguales de tiempo.

Artículo 6. Derecho de asistencia.

1. Los Directores Generales de la Consejería de Medio Ambiente no miembros del Comité de Reservas de la Biosfera de Andalucía tendrán derecho de asistencia, con voz y sin voto, a las sesiones del mismo.

2. La propuesta de orden del día de las sesiones del Comité deberá ser comunicada con veinte días de antelación a los Directores Generales de la Consejería de Medio Ambiente, quienes podrán introducir en el mismo asuntos de interés para su debate.

3. El Presidente del Comité, a iniciativa propia o de

cualquiera de los vocales, podrá convocar a las sesiones del mismo a las personas que por su conocimiento de algún asunto del orden del día se considere necesario.

Artículo 7. Funcionamiento.

El Comité será convocado por el Secretario previa orden de su Presidente, en sesión ordinaria, al menos una vez por semestre, y con carácter extraordinario a iniciativa del mismo o de un tercio de sus miembros.

Disposición adicional única. Reservas de la Biosfera.

En el Anexo I del presente Decreto se relacionan con efecto meramente informativo las Reservas de la Biosfera de Andalucía declaradas hasta la fecha de entrada en vigor de la presente disposición.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de octubre de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I. RESERVAS DE LA BIOSFERA EN ANDALUCIA

- Grazalema, en las provincias de Cádiz y Málaga, con una superficie de 51.695 ha, declarado Reserva de la Biosfera en

1977.

- Doñana, en las provincias de Huelva y Sevilla, con 77.260 ha, declarado Reserva de la Biosfera en 1980.

- Cazorla, Segura y Las Villas, Jaén, con una superficie de

214.300 ha, declarado Reserva de la Biosfera en 1983.

- Marismas del Odiel, Huelva, con una extensión de 7.158 ha, declarado Reserva de la Biosfera en 1983.

- Sierra Nevada, en las provincias de Granada y Almería, con

171.646 ha de extensión, declarado Reserva de la Biosfera en

1986.

- Sierra de las Nieves, provincia de Málaga, con 18.592 ha, declarado Reserva de la Biosfera en 1989.

- Cabo de Gata, Almería, con 49.690 ha de superficie, declarado en 1997.

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