Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 23/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 28 de octubre de 1999, por la que se establece la jornada y horario para los puestos de trabajo de Coordinador General, Coordinador Provincial, Subcoordinador Provincial, Coordinador de Unidad Territorial, Encargado de Unidad Territorial, Encargado de Zona y Agente de Medio Ambiente incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Consejería.

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La creación de la Consejería de Medio Ambiente conllevó la reunificación, en el seno de la Junta de Andalucía, de las competencias forestales y medioambientales, antes compartidas por la Agencia de Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Pesca.

Esta reunificación trajo consigo la adscripción a la nueva Consejería de una serie de puestos de trabajo, entre los que se encontraban, entre otros, los colectivos de Subinspectores, Encargados de Comarca, Encargados de Zona, Agentes de Vigilancia, Agentes Forestales, Agentes de Medio Ambiente, Auxiliares Técnicos de Medio Ambiente, etc.

Todos estos colectivos tenían como denominador común el prestar un servicio dirigido fundamentalmente a tareas de inspección, control y vigilancia en materia medioambiental.

Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 19 de enero de

1998 se estableció por primera vez para el colectivo de «Agentes de Medio Ambiente¯ un régimen de jornada de trabajo y de horario especial al objeto de asegurar la ininterrumpida prestación del servicio público encomendado, previéndose en su Disposición Transitoria Unica un régimen de jornada laboral transitorio que desaparecería paulatinamente conforme se fuese produciendo, con la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, la adaptación retributiva percibida por este colectivo por su participación en labores de extinción de incendios forestales.

Concluida la elaboración de una nueva RPT, la presente Orden supone un avance importante en la regulación de la jornada laboral del colectivo de Agentes de Medio Ambiente, por contemplar de forma integrada y unitaria la jornada y horario para la prestación de todas sus funciones, refundiendo la doble regulación hasta ahora existente dependiendo si nos encontrábamos o no en período Infoca. Esta regulación unitaria supone la derogación de la Orden de 19 de enero de 1998, así como de la Orden del Consejero de Medio Ambiente de 19 de mayo de 1999, en todo lo relativo a jornadas de este colectivo, que modificó el Anexo I del Decreto 94/1993, de 20 de julio, por el que se establecían normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan Infoca.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

14 de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 29 de junio de 1996, previa negociación con las Organizaciones Sindicales y emitido el correspondiente informe de la Secretaría General para la Administración Pública,

D I S P O N G O

Artículo 1. Ambito de aplicación.

La presente jornada será de aplicación al personal adscrito a los puestos de trabajo de Coordinador General, Coordinador Provincial, Subcoordinador Provincial, Coordinador de Unidad Territorial, Encargado de Unidad Territorial, Encargado de Zona y Agente de Medio Ambiente.

Artículo 2. Duración.

1. La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, computables mensualmente, y estará comprendida entre las 8 y las 22 horas, todos los días del año, con objeto de poder prestar eficazmente el servicio público encomendado.

2. La jornada diaria ordinaria será de 7 horas. De lunes a viernes, el horario de mañana comenzará a las 8 horas y el de tarde a las 15 horas. Para los fines de semana se podrán aplicar horarios especiales, exceptuando el período comprendido entre el día 1 de mayo y el 30 de septiembre.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.5 del Decreto 349/96, de 16 de julio, se podrá realizar en cualquier caso una pausa de 20 minutos, que se computará como trabajo efectivo.

4. Con independencia de la duración de la jornada establecida en los apartados 1 y 2 de este artículo, el personal

funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden y perteneciente al Grupo C, se adscribirán a sus puestos de trabajo con disponibilidad absoluta entre las 22 horas y las

8 horas del día siguiente para atender tareas de extinción de incendios forestales.

5. La disponibilidad se activará conforme a los cuadrantes de trabajo específicos que, previa negociación con los

representantes de los trabajadores, se elaboren al efecto para el período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, con un máximo de 30 días por Agente, incluidos los fines de semana. El personal en disponibilidad efectuará su jornada ordinaria en horario de tarde.

6. Cuando se requiera la presencia efectiva en un incendio del personal en situación de disponibilidad, el tiempo de trabajo dará lugar a las compensaciones económicas establecidas en el Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía.

7. El resto del personal funcionario integrado en estos colectivos a los que se le encomienden trabajos de extinción de incendios forestales y no pertenezcan al Grupo C, tendrán derecho al abono de una gratificación máxima de 255.000 pesetas anuales, actualizable anualmente, siendo las condiciones de disponibilidad iguales a las establecidas en el apartado anterior.

Cuando el referido personal no participe en trabajos de extinción de incendios forestales no efectuarán jornada de tarde en el período de 1 de junio al 15 de octubre.

8. Con independencia de lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo, el personal funcionario adscrito durante el Plan Infoca a los puestos de Jefe de Brigada percibirá una gratificación adicional máxima de 150.000 pesetas anuales.

Artículo 3. Descanso semanal.

1. El descanso semanal será de dos días ininterrupidos, que coincidirá mensualmente, como mínino, con dos fines de semana, garantizándose que no se trabajará dos fines de semana

consecutivos.

2. Cuando el descanso semanal coincida con días laborables podrá acumularse al siguiente fin de semana libre, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

3. A lo largo del año, como máximo, se incluirán como laborales

13 fines de semana. Igualmente, tendrán la consideración de laborables 2 días de los 16 días inhábiles (14 festivos más los días 24 y 31 de diciembre) de cada año.

Artículo 4. Horarios.

1. El cuadrante horario será elaborado, con carácter mensual, por cada Delegación Provincial, oídos los representantes sindicales, antes de su entrega a los interesados, a los que se les comunicará con una antelación mínima de 10 días naturales antes del comienzo del período al que se refiera.

2. Con excepción de los fines de semana y días festivos incluidos como laborables, establecidos en el artículo 3.3 de la presente Orden, el cuadrante especificado en el punto anterior se confeccionará incluyendo un máximo de dos tardes semanales por trabajador, computables mensualmente, salvo que por necesidades del servicio de carácter excepcional y

reconocida urgencia, así se requiriese, en cuyo caso se compensarán en el cuadrante del mes siguiente.

3. El cuadrante se confeccionará garantizando un reparto equitativo del horario entre todo el personal de una misma unidad territorial, así como que no se produzcan desviaciones, en cómputo anual, de un +/-20% respecto de la media de las unidades territoriales de una misma provincia.

4. A petición de los interesados, y por causa justificada, el Coordinador Provincial respectivo podrá modificar dicho cuadrante, siempre con el consentimiento escrito del personal afectado, y garantizando en todo momento la prestación del servicio público encomendado.

5. Durante la época estival, Semana Santa, Navidades y Fiestas Locales, incluidos los fines de semana y días festivos

correspondientes, la jornada de trabajo se reducirá en la misma proporción que la contemplada para estas épocas en la Orden de

29 de julio de 1996 de la Consejería de Gobernación y Justicia, modificada por la Orden de 16 de julio de 1999 sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Control y supervisión.

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente serán responsables, con respecto al personal que se encuentra bajo su dirección, del cumplimiento de lo establecido en la presente norma, ejerciendo el control y supervisión inmediatos a través del Coordinador Provincial.

Disposición adicional primera. Servicios Extraordinarios. De conformidad con lo establecido en el Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de

prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía, en casos de urgencia e inaplazable necesidad para el buen funcionamiento de los servicios, podrán realizarse por los funcionarios servicios extraordinarios, fuera de la jornada laboral aquí establecida.

Disposición adicional segunda. Indemnizaciones por razón del Servicio.

El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden tendrá derecho al resarcimiento de los gastos que se ocasionen por razón del servicio, en las circunstancias, condiciones y límites regulados en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, modificado por el Decreto 220/1998, de 20 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo. Se autoriza al Viceconsejero de Medio Ambiente para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, excepto los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 de su artículo segundo, que lo harán a partir del día 1 de enero del año 2000.

Sevilla, 28 de octubre de 1999

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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