Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 23/11/1999

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden de 22 de marzo de 1999, por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del expediente sancionador núm. 80/96.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado, don Manuel Orta Tobarra, de la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 22 de marzo de 1999, se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro:

«Orden de 22 de marzo de 1999.

Visto el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Orta Tobarra, con domicilio para notificaciones en C/ Extremadura,

152, de Isla Cristina (Huelva), contra Resolución de 1 de julio de 1997 del Director General de Pesca, recaída en el procedimiento sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva núm. 80/96, seguido por infracción de la normativa sobre pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente.

ANTECEDENTES

1. En virtud de Acta formulada por los funcionarios habilitados dependientes de la Jefatura de Pesca de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva, se constataron los siguientes hechos:

Que con fecha 16 de noviembre de 1995 fue sorprendido el buque "Rocío y Miguel Angel", del que es Armador y Patrón el recurrente, faenando en la posición geográfica 37º 11,8N y 007º

04,5W al arrastre de fondo en zona prohibida de cría y engorde y en fondo prohibido de 6,1 metros sonda.

2. Por la Delegación Provincial de esta Consejería en Huelva se acuerda la iniciación del correspondiente expediente sancionador, y, tras los trámites subsiguientes legalmente establecidos, recae Resolución del Director General de Pesca, fechada el 1 de julio de 1997, acordando sancionar a don Manuel Orta Tobarra con multa total de 1.650.000 pesetas, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura vigente.

3. Contra la citada Resolución, don Manuel Orta Tobarra interpone recurso ordinario basado en las siguientes alegaciones:

- Caducidad del procedimiento sancionador.

- Falta de notificación en forma al compareciente del acuerdo de iniciación de expediente sancionador.

- Negación de los hechos.

- Termina solicitando dos pruebas testificales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Corresponde a esta Consejería de Agricultura y Pesca la resolución del presente recurso ordinario, en virtud de lo dispuesto en el art. 114, en relación con el 107.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 21 de julio de 1983.

Segundo. El recurrente goza de legitimación activa para la interposición del recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todas las formalidades legales, y el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido.

Cuarto. En cuanto a la alegación de caducidad del

procedimiento sancionador por haber transcurrido más de 2 meses entre el día de los hechos y la notificación del acuerdo de inicio, hay que decir que el plazo que establece el artículo

6.2 se contabiliza desde la fecha del Acuerdo de Iniciación y no desde la fecha del Acta de Inspección.

Asimismo, debe ser igualmente desestimada la alegación de caducidad basada en el transcurso del plazo establecido en el artículo 20.6, ya que el Anexo II del Decreto 137/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería, establece que el plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores en materia de pesca, acuicultura y cultivos marinos es de un año.

Por su parte, el apartado 2 del artículo único del mismo Decreto establece que los procedimientos relacionados en el Anexo II, entre el que se encuentra el que nos ocupa, se entenderán caducados en plazo de treinta días desde el

vencimiento del plazo establecido para resolver. Asimismo, el artículo 48.1 de la Ley 30/1992 establece que siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entienden que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que el Acuerdo de Iniciación se dictó el 31 de mayo de 1996 y la Resolución recayó el 1 de julio de 1997, no ha transcurrido el plazo de un año y treinta días hábiles citado, por lo que no puede

entenderse caducado el procedimiento sancionador seguido contra el recurrente.

Quinto. En cuanto a la alegación de falta de notificación en forma, hay que decir que esta notificación se ha hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley

30/1992, por lo que carece de fundamento lo alegado por el interesado al respecto, ya que el Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador fue notificado al interesado por medio de la publicación de anuncios en el BOP de Huelva (núm.

181, de 6-8-1996) y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Isla Cristina (Huelva).

Sexto. En relación a la negación de los hechos que se le imputan, hay que desestimar esta alegación, ya que el inculpado no aporta medios de prueba que puedan desvirtuar la presunción de veracidad contenida en el artículo 17.5 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, en relación con el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, constando en el expediente carta náutica donde queda reflejada la posición de la

embarcación en el momento de la inspección, así como

fotografías que confirman los extremos infractorios que se le imputan, por lo que la práctica de la prueba testifical que propone el inculpado, en el presente recurso, debe ser

desestimada, ya que no modificaría dichos extremos.

En su virtud, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 53/82, de 13 de julio, de Infracciones Administrativas; la Ley 168/61, de 23 de diciembre; la Orden Ministerial de 3 de diciembre de 1963, por la que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima de Recreo, modificado por Orden Ministerial de 30 de junio de 1965; el R.D. 1398/93, de 4 de agosto; el R.D./81, de 29 de septiembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura; el Dto. 35/87, de

13 de febrero; la normativa de la UE, y demás normas

concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Orta Tobarra, y, en consecuencia, mantener en sus propios términos la Resolución recurrida que resolvió imponer una multa de 1.650.000 pesetas.

Notifíquese la presente Orden a los interesados en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso- administrativo, ante el órgano judicial de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Consejero de Agricultura y Pesca. Fdo.: Paulino Plata Cánovas¯.

Contra la Orden transcrita, que es definitiva en vía

administrativa, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como se indica al final de la misma.

Huelva, 7 de octubre de 1999.- El Delegado, Domingo Avila Fernández.

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