Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 25/11/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

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En sesión celebrada el pasado día 24 de julio de 1998, el Ayuntamiento Pleno ha acordado la aprobación, tal como figuran en los Anexos que se acompañan, de las bases generales de la convocatoria para cubrir una plaza de Auxiliar de Análisis de Sistemas, incluida en la Plantilla de Personal Funcionario correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcalá de Guadaira, 14 de octubre de 1999.- El Alcalde, Antonio Gutiérrez Limones.

BASES GENERALES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA DE LA PLAZA DE FUNCIONARIO QUE FIGURA EN EL SIGUIENTE ANEXO

1. Introducción.

1.1. Se convoca para su cobertura mediante nombramiento como funcionario de carrera la plaza de Auxiliar de Análisis de Sistemas que figura en el Anexo de estas bases generales y que se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público de 1998. Dicha plaza pertenece a la Escala, Subescala y Clase que se indica, y se encuentra dotada con los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica. Los aspirantes seleccionados quedarán sometidos al sistema de incompatibilidades legalmente vigentes en cada momento.

1.2. El número, características y desarrollo de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes Bases y su correspondiente Anexo y, en su defecto, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto, reformada; R.D. 364/95, de 10 de marzo; R.D.

896/91, de 7 de junio, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para su admisión a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, sin perjuicio de los requisitos específicos que se indiquen en los Anexos respectivos, las siguientes circunstancias:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para el ingreso en la categoría correspondiente y que se especifica en el Anexo de esta convocatoria.

f) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en el Anexo correspondiente.

2.2. Los requisitos establecidos en la Base Tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en el Anexo deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se disponga lo contrario en dicho Anexo.

3. Solicitudes.

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases, al señor Alcalde, y se presentarán en el Registro General de la Corporación, debidamente reintegradas, en el plazo de 20 días naturales computados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". También podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. Aquellos aspirantes que se encuentren en paro deberán acreditarlo mediante certificado expedido por esas oficinas, a efectos de disfrutar de bonificación en el pago de tasas con la aplicación de la tarifa 2 que se detalla en el Anexo

correspondiente.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde dictará resolución aprobando las relaciones

provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, quedando las mismas expuestas en el tablón de edictos. Un extracto de dicha resolución en el que se señalará el lugar en que quedan expuestas las relaciones de admitidos y excluidos, se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia".

Los aspirantes excluidos por defectos de forma podrán, en un plazo de 10 días hábiles, subsanar los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92. Las relaciones definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas en el tablón de edictos de la Corporación, y podrán ser impugnadas por los interesados mediante recurso

jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses desde tal publicación.

4.2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas previstas en esta convocatoria serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de

condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos de incompatibilidad con el desempeño de las tareas o funciones propias de las plazas a las que se opta habrá de acreditarse por los servicios médicos que designe el Ayuntamiento.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la

participación en la convocatoria.

En ningún caso será necesario la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

5. Tribunales.

Los Tribunales estarán constituidos bajo el principio de especialización y estarán configurados para cada una de las categorías del siguiente modo:

Tribunal calificador:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un Concejal del Equipo de Gobierno designado por la CMG.

- Un Concejal designado por la Comisión Municipal de Gobierno a propuesta de los Grupos de la Oposición.

- Un funcionario de carrera designado por la Comisión Municipal de Gobierno a propuesta de la Junta de Personal.

- Un funcionario de carrera designado por la Comisión Municipal de Gobierno.

Los Tribunales se constituirán y funcionarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Comisión Municipal de Gobierno, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales por las mismas circunstancias. Los Tribunales calificadores quedarán

facultados para resolver las dudas que pudieren surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar

especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

6. Desarrollo de los ejercicios.

Los lugares, fechas y horas de celebración de los primeros ejercicios de cada proceso selectivo, así como la composición de los Tribunales calificadores, se anunciarán, al menos, con quince días de antelación en el "Boletín Oficial de la

Provincia" y tablón de anuncios de la Corporación.

La realización de las pruebas no comenzarán antes de que transcurra un mes desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra que resulte del sorteo público que a tal efecto se celebre para toda la Oferta Pública de 1998.

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los ejercicios en llamamiento único, quedando excluidos quienes no concurran, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y

apreciada libremente por el Tribunal.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad, así como de que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Comenzada por el aspirante la lectura de los ejercicios escritos, transcurridos diez minutos el Tribunal podrá decidir el abandono de la prueba por el aspirante por estimar su actuación notoriamente deficiente.

7. Sistema de calificación.

Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán calificados, salvo que se disponga otra cosa en el Anexo, con hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios al aspirante se le calificase con cero puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando por tanto eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos. La calificación de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal presentes entre el número de los mismos, despreciándose las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.

En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Las calificaciones definitivas se obtendrán sumando las calificaciones conseguidas por cada uno de los aspirantes en cada uno de los ejercicios.

8. Propuestas de selección. Presentación de documentos. Nombramiento.

8.1. Concluidos los procesos selectivos, los Tribunales publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación las relaciones de aspirantes seleccionados, por orden de

puntuación, no pudiendo rebasar los mismos el número de plazas convocadas, y elevará al Presidente de la Corporación las correspondientes propuestas de nombramientos.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración

Municipal, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 14.1 del R.D.

364/95, y mediante el procedimiento establecido en los art. 102 y siguientes de la Ley 30/92.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso ordinario ante la Autoridad que haya nombrado al Presidente en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de edictos de la Corporación.

8.2. Los aspirantes propuestos aportarán en las Dependencias Municipales de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados en la forma indicada en la Base 8.1, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base 2.1 de la convocatoria.

De conformidad con lo anterior, los aspirantes habrán de aportar en el plazo señalado los siguientes documentos:

a) Certificado de nacimiento o fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título

correspondiente.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por las disposiciones vigentes.

d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del servicio de ninguna Administración Pública, ni inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones públicas.

Quien tuviere la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en los procesos selectivos. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento en favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Una vez resueltos los nombramientos por el Presidente de la Corporación, los aspirantes nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de un mes. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

9. Norma final.

La convocatoria y sus Bases serán publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y de la Junta de

Andalucía, y un anuncio de las mismas en el "Boletín Oficial del Estado".

La convocatoria y sus Bases podrán ser impugnadas por los interesados directamente ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, computado a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los Tribunales serán

impugnados en la forma prevista en estas Bases y en la Ley

30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Plaza: Auxiliar Análisis de Sistemas.

Núm. de plazas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Categoría: Auxiliar.

Grupo: D.

Sistema de selección: Concurso-Oposición Libre.

Titulación exigida: Graduado Escolar, F.P.1 o equivalente. Tasas de derecho a examen: Tarifa I: 1.125 pesetas.

Tarifa II: 560 pesetas.

PROCESO SELECTIVO

FASE DE CONCURSO

Los méritos a valorar en esta fase en ningún caso podrán superar el 35% de la media que resulte de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición.

Titulaciones académicas.

1. Por la participación en Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada, hasta un máximo de 1,5 puntos en la forma siguiente:

- Cursos de 1 a 10 horas: 0,10 puntos.

- Cursos de 11 a 20 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

Si el curso fuera impartido por un organismo oficial: Un 20% adicional a la puntuación otorgada.

Experiencia profesional.

La experiencia se valorará hasta un máximo de 3 puntos en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local como Auxiliar de Análisis de Sistemas Informáticos: 0,08 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en otra Administración Pública como Auxiliar de Análisis de Sistemas Informáticos:

0,06 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en la Empresa privada como Auxiliar de Análisis de Sistemas Informáticos: 0,04 puntos.

FASE DE OPOSICION

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar, uno del primer grupo y otro del segundo grupo de materias del programa de la convocatoria.

La lectura de este ejercicio por los aspirantes será

obligatoria y pública.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en un período máximo de una hora, un tema extraído al azar del tercer grupo de materias del programa de la convocatoria. La lectura de este ejercicio por los aspirantes será obligatoria y pública.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, en un período máximo de dos horas, relacionado con las materias propias de la plaza.

PROGRAMA DE MATERIAS

Grupo I. Materias comunes.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Significado.

Caracteres y estructura. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Vía de acceso a la Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma.

Organización Institucional.

Tema 3. La Organización Municipal. Competencia Municipal.

Tema 4. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local y su organización.

Grupo II. Materias específicas.

Tema 1. Sistema Operativo. Concepto y definición. Funciones del Sistema Operativo. Definición de Hardware y Firmware.

Tema 2. Procesos de un Sistema Operativo. Concepto de

"recurso". Definición y diferencias de: Multitarea,

multiusuario y multiproceso.

Tema 3. La memoria en un Sistema Operativo. La memoria real: Organización, administración y jerarquía (Memoria Cache). La memoria virtual: Organización (paginación y partición), administración (estrategias de sustitución en memoria real).

Tema 4. Windows 95. Características. Interfaz de usuario. Administración de dispositivos. Comunicaciones.

Tema 5. Windows NT Server. Configuración del sistema. El registro. Dominios, relaciones de confianza y grupos. Gestión de usuarios.

Tema 6. UNIX. Sistema de archivos. Entorno de Usuarios. Programación Shell.

Tema 7. Office 97 Profesional: Word, Excel y Access.

Tema 8. Informix ODS. Inicialización. Tareas administrativas. Construcción del entorno. Monitorización.

Grupo III. Materias específicas.

Tema 9. Concepto de informática. Desarrollo histórico. La información y el ordenador electrónico. Nociones sobre

microordenadores. Elementos físicos. Periféricos. Sistemas Operativos. Programas de aplicación.

Tema 10. El ordenador electrónico. Antecedentes históricos. Generaciones de ordenadores.

Tema 11. Principales unidades de entrada y salida de datos y su utilización. Principales unidades de almacenamiento de datos y su uso.

Tema 12. Sistemas de numeración y su representación.

Principales aspectos del álgebra de Boole. Representación de la información. Concepto de bit, Byte, carácter, palabra, campo de datos, registro, fichero, bibliotecas y bases de datos.

Tema 13. Lenguaje de programación. Lenguaje máquina.

Ensambladores. Compiladores. Programa fuente. Programa objeto. Programa ejecutable. Pseudocódigo.

Tema 14. Diseño estructurado. Definiciones. Ventajas

potenciales. Relación de la programación estructurada con otras técnicas para mejorar la programación. Fundamentos teóricos de la programación estructurada. Estructuras lógicas de control.

Tema 15. Redes locales. Concepto. Definición y características principales. Tipologías principales de las redes. TCP/IP.

Tema 16. Internet. Antecedentes e historia. Servicios: WWW; Correo electrónico; FTP; Telnet. Definición de Intranet. HTML.