Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 25/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 4 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo adoptado el 20 de octubre de 1999 por la Comisión de Seguimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía.

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Visto el texto del Acuerdo adoptado el 20 de octubre de

1999 por la Comisión de Seguimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, por el que se considerarán días válidos para el cómputo de los plazos establecidos en el Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía de lunes a viernes no festivos, suscrito por la Unión General de Trabajadores de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y la Confederación de Empresarios de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Competencias en materia de Trabajo, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprofesional con notificación a las partes concertantes.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del texto del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de noviembre de 1999.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

SISTEMA EXTRAJUDICIAL DE RESOLUCION DE CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES DE ANDALUCIA

En Sevilla a 20 de octubre de 1999, de conformidad con lo establecido en la Estipulación Quinta del Acuerdo Interprofesional para la Constitución del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (BOJA núm. 48, de 23 de abril de 1996), y Disposición Final del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (BOJA núm. 147, de 26 de diciembre de 1998), la Comisión de Seguimiento del SERCLA convocada y reunida reglamentariamente, y compuesta por las siguientes representaciones:

La representación de la Confederación de Empresarios de Andalucía: Don Antonio Moya Monterde, don Miguel Angel Olalla Mercadé, don Manuel Carlos Alba Tello y don Eugenio Gil García.

La representación de la Unión General de Trabajadores: Don Bernabé González Díaz y doña Marina Otero Reina.

Y la representación de Comisiones Obreras de Andalucía: Don Pedro Miguel González Moreno, don Miguel Conde Villuenda.

M A N I F I E S T A N

Que las Organizaciones Confederación de Empresarios de Andalucía, Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía ostentan la representatividad y capacidad que les otorgan para este acto la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley 11/1985, de 2 de agosto, y el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, a efectos de lo dispuesto en su artículo 83.3. Y en virtud de lo cual,

A C U E R D A N

Primero. A los efectos previstos en el Reglamento de

Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía, se considerarán días hábiles, para el cómputo de los plazos establecidos en dicho Reglamento, de lunes a viernes no festivos.

Segundo. Que en prueba de conformidad, firman el presente acta, así como cinco ejemplares, a efecto de su remisión, en virtud de la naturaleza y eficacia reconocidas al presente Acuerdo, a la Autoridad Laboral para su depósito, registro y publicación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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