Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 25/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de noviembre de 1999, por la que se aprueba la adaptación a la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada San Telmo, de la localidad de Sevilla, Avenida de la Mujer Trabajadora, núm. 2.

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Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «San Telmo¯, constituida y domiciliada en Sevilla, Avenida de la Mujer Trabajadora, núm.

2.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación fue reconocida y clasificada por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de fecha 27 de junio de

1983, solicitando la adaptación de sus Estatutos a la Ley

30/94, por Escrituras Públicas de fecha 21 de noviembre de

1996, ante don Víctor Magariños Blanco, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 2335, y modificadas por el mismo Notario en Escrituras de fecha 7 de septiembre de

1999, con número de protocolo 2583.

Segundo. Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:

A) La promoción, a través de sus actividades y de los Centros que cree, de la formación, especialización, perfeccionamiento y el progreso profesional en el ámbito de las empresas e instituciones públicas de Andalucía, preferentemente en los sectores agrícola, ganadero y agroindustrial, y con una orientación especial en orden a la acción en los países iberoamericanos, de la Unión Europea, de Africa, y del entorno de la Comunidad Autónoma Andaluza, contribuyendo así al desarrollo de Andalucía.

B) La promoción de la cultura, en sus diversas manifestaciones artísticas y científicas, atendiendo la conservación, difusión y desarrollo del patrimonio histórico, cultural y científico andaluz y su proyección iberoamericana y en el ámbito de la Unión Europea, de Africa y del entorno de Andalucía.

C) La creación de Centros donde primordialmente se impartan programas, cursos y seminarios destinados a la formación, especialización y perfeccionamiento empresariales, incluidos Centros universitarios, y a través de los que se promueva el desarrollo de relaciones institucionales, culturales, profesionales y empresariales con órganos, entidades, técnicos iberoamericanos, de la Unión Europea, de Africa y del entorno de Andalucía.

D) La financiación de actividades docentes, culturales, científicas y técnicas, mediante la concesión de ayudas económicas, la dotación de becas de estudio, bolsas de viaje, subvenciones u otras prestaciones gratuitas a favor de personas físicas o jurídicas, que carezcan de medios económicos suficientes para obtener por sí mismas los beneficios o resultados que se persigan; el establecimiento de conciertos de colaboración con otras instituciones docentes o culturales, y el otorgamiento de premios a personas que por sus méritos hayan destacado en la realización de los fines que la Fundación promueve.

Tercero. El Patrimonio de la Fundación está constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por un máximo de veintiún miembros y un mínimo de diez, siendo su Presidente don Eustasio Cobreros Vime.

Vistos: La Constitución española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del

Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de

Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,

ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, por lo que procede la adaptación de los Estatutos de la Fundación a la Ley 30/94, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero. Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley

30/94 y su inscripción en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «San Telmo¯, con domicilio en Sevilla, Avenida de la Mujer Trabajadora, núm. 2.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las Escrituras Públicas de fecha 21 de noviembre de 1996.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de noviembre de 1999

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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