Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 25/11/1999

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 22 de septiembre de 1999, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba la Normativa de adaptación parcial de los procedimientos administrativos tramitados en la Universidad de Huelva a la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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PREAMBULO

La reciente Ley 4/1999, de 13 de enero, reforma la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en una serie de aspectos de gran trascendencia, siendo urgente la adaptación parcial de algunos procedimientos existentes en la Universidad de Huelva a lo dispuesto en dicha Ley.

En particular, resulta preciso determinar la duración máxima de los procedimientos administrativos tramitados por la Universidad de Huelva, habida cuenta que el nuevo régimen legal establece el requisito de que en el plazo máximo referido no sólo se dicte resolución definitiva del procedimiento, sino, además, que se efectúe la notificación de la misma cuando ésta resulte preceptiva. La incorporación de este nuevo trámite determina la necesidad de extender los plazos máximos de los procedimientos, en orden a conseguir que el interesado sea notificado en plazo. En este sentido, se debe reparar en la complejidad que reviste la organización universitaria, dotada de órganos netamente diferenciados, que frecuentemente deben emitir informes o propuestas durante la tramitación del procedimiento, lo que ralentiza la adopción de la resolución definitiva, dificultando su consecución en plazo. Circunstancia que se agrava, adicionalmente, con el carácter colegiado de la mayoría de estos órganos, que cuentan con reglamentos de régimen interno en los que, en aras de una mayor seguridad jurídica, se imponen plazos extensos de convocatoria, demorando más aún la resolución definitiva de los procedimientos.

Asimismo, parece oportuno consignar el nuevo régimen de impugnación de actos en vía administrativa, adaptando a la organización de la Universidad de Huelva la reaparición del recurso de reposición (con carácter potestativo para el interesado), y el cambio de denominación del recurso ordinario.

De otro lado, resulta conveniente regular de manera específica el modo de comunicar a los interesados los plazos de resolución y notificación de los procedimientos, así como los efectos del silencio que derivarían en cada caso de la falta de resolución expresa.

Por consiguiente, esta normativa procede a la adecuación parcial de algunos aspectos de los procedimientos administrativos al régimen resultante de la aprobación de la Ley 4/1999, sin perjuicio de una eventual adecuación posterior, que podrá articularse una vez hagan uso los gobiernos central y autonómico de sus respectivas facultades de adaptación de los procedimientos preexistentes.

En su virtud, efectuado el trámite de información pública, y previo acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 13 de julio de

1999, y del Claustro Constituyente de fecha 20 de septiembre de

1999,

D I S P O N G O

Artículo 1. Plazos máximos para resolver los procedimientos.

1. El plazo máximo para resolver los procedimientos administrativos de la Universidad de Huelva, y notificar lo resuelto al interesado, será de cuatro meses en los siguientes casos:

a) Los procedimientos establecidos en disposiciones estatales o autonómicas que carezcan de plazo específico de resolución y notificación.

b) Los procedimientos propios de la Universidad que no aparezcan recogidos en el párrafo siguiente.

2. El plazo máximo para resolver será el preciso para

culminar el procedimiento con arreglo a los trámites,

incidencias o reclamaciones que se susciten, de acuerdo con su respectiva reglamentación, con el límite máximo de seis meses, cuando se trate de los siguientes procedimientos:

a) Procedimientos de selección de personal funcionario

docente y no docente.

b) Procedimientos de concesión de ayudas o subvenciones.

c) Procedimientos de preinscripción, admisión y matriculación.

d) Procedimientos de revisión de calificaciones académicas.

e) Procedimientos de convalidación de estudios y reconocimiento de créditos.

f) Procedimientos de devolución de tasas.

g) Procedimientos tramitados con arreglo a la legislación de contratos de las administraciones públicas, en materias diferentes a la preparación y adjudicación del contrato.

3. Cuando por el número de las solicitudes formuladas, o de personas afectadas, no resulte fundadamente previsible el cumplimiento del plazo máximo de resolución y notificación, el órgano competente para resolver, o su superior jerárquico, podrán acordar la ampliación de dicho plazo máximo, sin que ésta pueda exceder el establecido inicialmente para la

tramitación del procedimiento. Por lo que se refiere a los plazos parciales para realizar cada trámite previsto en el procedimiento podrá hacerse uso, no obstante, de la facultad reconocida por el artículo 49, párrafo primero, de la Ley

30/1992 (en la redacción conferida por la Ley 4/1999), de ampliarlos en su mitad como máximo, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros. En ambos casos, tanto para la extensión del plazo conjunto del

procedimiento, como de los plazos parciales, debe comunicarse esta circunstancia a los interesados.

Artículo 2. Efectos de la falta de resolución en los

procedimientos iniciados de oficio.

1. En los procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo; estos efectos se producen, en

particular, en los procedimientos iniciados en virtud de convocatoria pública de cualquier naturaleza, tales como ayudas, premios, becas, o cualesquier otros, aunque entre los trámites a realizar se incluya la presentación de una solicitud por parte de los interesados.

2. En los procedimientos sancionadores o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, la falta de resolución y notificación en plazo producirá la caducidad del procedimiento, con el consiguiente archivo de las actuaciones. Tienen esta consideración, en particular, los siguientes procedimientos:

a) Procedimientos disciplinarios del personal o de los

estudiantes.

b) Procedimientos de remoción del puesto de trabajo del personal funcionario.

c) Procedimientos de revisión de oficio.

Artículo 3. Efectos de la falta de resolución en los

procedimientos iniciados a instancia de parte.

1. En los procedimientos iniciados a instancia de parte en vía de petición, los interesados podrán entender estimada su solicitud si no se hubiera producido la resolución y

notificación en plazo, salvo en los casos siguientes, en que la petición se entenderá desestimada:

a) Cuando una norma con rango de Ley, o de Derecho

comunitario, establezca el efecto desestimatorio.

b) Cuando se trate del ejercicio del derecho de petición contemplado en el artículo 29 de la Constitución española.

c) Cuando la solicitud verse sobre petición relativa al dominio público o al servicio público, como la utilización de

instalaciones de la Universidad de Huelva.

2. En los procedimientos iniciados a instancia de parte en vía de recurso o reclamación, los interesados podrán entender desestimada su pretensión si venciera el plazo de resolución y notificación sin que ésta se hubiese producido, salvo cuando se hubiere interpuesto un recurso de alzada contra la

desestimación por silencio administrativo de una solicitud, en cuyo caso se entenderá estimado el recurso si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo no hubiera dictado resolución expresa sobre el mismo.

Artículo 4. Resolución extemporánea de los procedimientos. Cuando se hubiera producido el silencio administrativo, la obligación de dictar resolución expresa se ejercerá de acuerdo con las reglas siguientes:

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse en sentido confirmatorio de la estimación; si el órgano competente para resolver apreciara que el acto presunto determina la adquisición de un derecho a un interesado que carezca de los requisitos esenciales para su adquisición, o incurre en cualquier otra causa de invalidez, se hará constar esta circunstancia en el expediente, absteniéndose el órgano competente de dictar resolución, e iniciando los oportunos trámites para la revisión de oficio de acto presunto.

b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa podrá estimar la solicitud o el recurso.

Artículo 5. Recursos y reclamaciones.

1. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro Universitario, de la Junta de Gobierno y del Consejo Social, agotan la vía administrativa, y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, los interesados podrán interponer contra dichos actos recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación si se hubiere producido resolución expresa; y en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de producción del silencio administrativo, si se hubiere producido desestimación presunta.

2. Contra los actos dictados por los restantes órganos de la Universidad, colegiados o unipersonales, podrá formularse recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación si se hubiere producido resolución expresa; y en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de producción del silencio administrativo, si se hubiere producido desestimación presunta.

3. Contra los acuerdos y resoluciones que no agoten la vía administrativa y que tengan carácter provisional, como las propuestas de resolución de procedimientos de concurrencia competitiva de interesados, o las calificaciones académicas, podrá formularse reclamación administrativa cuando la normativa específica o la convocatoria así lo contemple, o cuando lo exija la naturaleza del procedimiento y así se indique en la publicación o notificación del acto administrativo. En defecto de previsión expresa, el plazo para formular la reclamación será de quince días.

4. Las referencias al «recurso ordinario¯ incluidas en

reglamentaciones o acuerdos preexistentes de la Universidad de Huelva se entenderán hechas al «recurso de alzada¯. Asimismo, se entenderán vigentes las referencias al recurso de

reposición, si bien con carácter meramente potestativo para el interesado.

5. Se delega en la Mesa del Claustro Constituyente la

competencia para dictar acuerdos de desestimación expresa de los recursos potestativos de reposición que los interesados interpongan contra los actos dictados por el Claustro

Constituyente. El Secretario General dará cuenta de la

resolución en la reunión inmediata siguiente del Claustro Constituyente.

6. Se delega en el Rector la competencia para dictar acuerdos de desestimación expresa de los recursos potestativos de reposición que los interesados interpongan contra los actos dictados por la Junta de Gobierno. El Rector dará cuenta de la resolución en la reunión inmediata siguiente de la Junta de Gobierno.

Artículo 6. Relación de procedimientos.

1. La Universidad de Huelva mantendrá publicada y actualizada, a efectos informativos, una relación de los procedimientos que en la misma se tramiten, con indicación de los siguientes extremos:

a) Los plazos máximos de duración de cada tipo de

procedimiento.

b) Los efectos que, en su caso, produciría el silencio

administrativo.

c) La autoridad competente para resolver el procedimiento.

2. En orden a la elaboración y mantenimiento de esta

relación, corresponde a los diferentes órganos de la

Universidad de Huelva enviar los datos referidos en el apartado anterior a la Secretaría General, quien se cuidará de

confeccionar una relación general de todos los procedimientos tramitados en la Universidad de Huelva, así como de publicarla y ponerla en conocimiento de los interesados. Al efecto de mantener esta relación permanentemente actualizada, los órganos de la Universidad de Huelva comunicarán inmediatamente a la Secretaría General las modificaciones que se produzcan en la regulación de los diferentes procedimientos que cada uno de ellos tramiten, como consecuencia de disposiciones del Estado, de la Comunidad Autónoma, o de la propia Universidad, que modifiquen los datos preexistentes en la mencionada relación.

Artículo 7. Derecho a no presentar documentos ya

preexistentes en la Administración universitaria.

1. Se reconoce el derecho de los interesados en los

procedimientos seguidos ante la Universidad de Huelva a no presentar documentos que ya se encuentren anteriormente en poder de la misma. A tal efecto, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Hacer constar la fecha y el órgano o dependencia

universitaria en que fueron presentados o, en su caso, emitidos los documentos.

b) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda.

2. En el supuesto de que hubiese imposibilidad material de obtener el documento, el órgano actuante podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el

documento, con anterioridad a la resolución del procedimiento.

Artículo 8. Comunicación a los interesados del plazo de duración de los procedimientos y de los efectos del silencio administrativo.

1. La Universidad de Huelva informará a los interesados del plazo establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, conforme a lo previsto en el artículo 42, párrafo 4, de la Ley 30/1992 (conforme a la redacción conferida por la Ley 4/1999).

2. En los procedimientos iniciados de oficio, esta mención se incluirá en el acuerdo de iniciación. En particular, cuando un procedimiento se inicie mediante convocatoria pública emanada de la Universidad de Huelva, como las relativas a ayudas, becas, premios, o cualesquiera otras, la propia convocatoria contendrá esta información.

3. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, tanto en vía de petición como de recurso, se enviará al interesado una comunicación que contenga los datos señalados en el párrafo primero, en el plazo máximo de diez días, a contar desde la recepción de la solicitud o recurso en el registro del órgano competente para la tramitación del procedimiento. Esta

comunicación indicará, además, la fecha en que el escrito del interesado tuvo entrada en el registro del órgano competente para la tramitación.

4. En orden a la aplicación de la regla anterior, el registro del órgano competente para tramitar un procedimiento se determinará del modo siguiente:

a) El Registro General de la Universidad, cuando el

procedimiento deba ser tramitado y resuelto por los órganos centrales de la Universidad de Huelva, como el Claustro Constituyente, la Junta de Gobierno, el Rector, los

Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente, y los órganos dependientes funcionalmente de todos ellos, como la Biblioteca Universitaria, los servicios centrales de la Universidad, o cualesquier otros.

b) El Registro del Consejo Social, cuando el procedimiento deba ser tramitado y resuelto por éste.

c) El Registro de cada Centro, cuando el procedimiento deba ser tramitado y resuelto por los órganos adscritos al mismo.

d) El Registro de cada Departamento, cuando el procedimiento deba ser tramitado y resuelto por el mismo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Esta Normativa no será de aplicación a los procedimientos que se encuentren en tramitación al momento de su entrada en vigor.

No obstante, sí será de aplicación a los procedimientos de impugnación de actos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la normativa, aunque el acto o disposición

impugnados hubieran sido dictados con anterioridad a dicha entrada en vigor.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo

dispuesto en la presente Normativa.

DISPOSICION FINAL

Esta Normativa entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Huelva, 22 de septiembre de 1999.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.

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