Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 25/11/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 19 de octubre de 1999, por la que se convocan las ayudas para desplazamiento y estancia para los alumnos de los Masters Universitarios en Información y Documentación, Museología, Archivística y Arquitectura y Patrimonio Histórico.

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Las ayudas para desplazamiento y estancia que se convocan son resultado de los convenios de colaboración suscritos con universidades andaluzas, cuyo objetivo es el de impulsar mediante la formación, la incorporación de distintos agentes al patrimonio histórico, potenciando al mismo tiempo la interacción formativa entre la Universidad y la Administración.

Por ello, previos los informes preceptivos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto facilitar el acceso a los cursos de formación de posgrado a seis alumnos de cada uno de los cuatro Masters, mediante ayudas que cubrirán el desplazamiento y estancia hasta un importe máximo de 500.000 pesetas (3.005,06 euros).

2. Los cursos de posgrado, denominados Masters, a los que irán destinadas las ayudas para desplazamiento y estancia son los siguientes:

a) Master Universitario en Información y Documentación, que se celebrará en la ciudad de Sevilla.

b) Master Universitario en Museología, que se desarrollará en la ciudad de Granada.

c) Master Universitario en Archivística que se realizará en la ciudad de Sevilla.

d) Master Universitario en Arquitectura y Patrimonio que se celebrará en la ciudad de Sevilla.

Artículo 2. Duración de los cursos.

a) El Master en Información y Documentación tendrá una duración de quince meses.

b) El Master en Museología, cuya duración será de veintiún meses.

c) El Master en Archivística tendrá una duración de dieciocho meses.

d) El Master de Arquitectura y Patrimonio Histórico, cuya duración será de dieciocho meses.

Artículo 3. Requisitos.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener la titulación académica adecuada en función del área de conocimiento a la que se opta.

c) En el caso de varones, no tener que realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria durante el tiempo de disfrute de la ayuda.

d) Estar admitido al Master, o en el supuesto de no haberse publicado las listas de admitidos, haber formalizado la inscripción o solicitado la preinscripción en el Master.

Artículo 4. Dotación económica.

1. La dotación económica de cada una de las veinticuatro ayudas

-seis por Master- es de 500.000 pesetas (3.005,06 euros). Estas cantidades serán distribuidas de la siguiente forma:

a) Master en Información y Documentación:

- Anualidad año 1999: 75.000 pesetas (450,75 euros).

- Anualidad año 2000: 425.000 pesetas (2.554,30 euros).

b) Master en Museología:

- Anualidad año 1999: 66.670 pesetas (400,69 euros).

- Anualidad año 2000: 433.330 pesetas (2.604,36 euros).

c) Master en Archivística:

- Anualidad año 2000: 333.333 pesetas (2.003,37 euros).

- Anualidad año 2001: 166.667 pesetas (1.001,68 euros).

d) Master en Arquitectura y Patrimonio Histórico:

- Anualidad año 2000: 333.333 pesetas (2.003,37 euros).

- Anualidad año 2001: 166.667 pesetas (1.001,68 euros).

2. Los créditos se imputarán, con cargo al Capítulo VII, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- 01.19.00.04.41.8613.78303.35A - 8090, por un importe de

3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros).

- 01.19.00.04.41.8613.78300.35A - 8094, por un importe de

9.000.000 de pesetas (72.121,45 euros).

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales según los datos de los modelos de instancia que figura en los Anexos I y II.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, de la Dirección General de Bienes Culturales y del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo

38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia de la titulación exigida para realizar el Master.

c) Certificado de empadronamiento o de residencia.

d) Expediente académico.

e) Curriculum vitae.

f) Declaración de aceptación y cumplimiento de las bases de la convocatoria.

g) Certificado de haber formalizado la inscripción o solicitado la preinscripción en el Master.

h) Declaración de ausencia de relación de carácter estatutario o laboral, derivada de la adjudicación de la ayuda, con la Administración de la Junta de Andalucía.

i) En caso de varones, documentación acreditativa de estar libre de las obligaciones militares o de la prestación social sustitutoria, durante el período previsto de duración de la ayuda.

j) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del solicitante o de su unidad familiar. En el supuesto de no estar obligado a presentarla, declaración responsable de ello.

k) Declaración de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad,

señalando entidad concedente e importe.

l) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

4. El plazo de presentación de la solicitud de la ayuda será de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Si el plazo de presentación de la solicitud de las ayudas no coincide con el plazo de inscripción o de preinscripción, su concesión estará condicionada a la admisión del alumno al curso.

Artículo 6. Evaluación, selección y adjudicación.

1. Finalizado el plazo de presentación, las solicitudes serán valoradas por la Comisión Técnica de cada uno de los Masters.

a) Comisión Técnica del Master en Información y

Documentación.

Presidente: Director del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH).

Vocales:

- El Jefe de la Sección de Administración del IAPH.

- El Director de los Estudios del Master en Información y Documentación.

- El Jefe del Centro de Documentación del IAPH.

- El Asesor de Documentación del Centro de Documentación del IAPH.

Secretario: Un funcionario que será designado por el

Presidente de la Comisión entre sus miembros.

b) Comisión Técnica del Master en Museología.

Presidente: Director del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Vocales:

- El Jefe del Servicio de Instituciones del Patrimonio

Histórico de la Dirección General de Instituciones.

- El Director de los Estudios del Master en Museología.

- El Jefe del Centro de Documentación del IAPH.

- El Asesor de Normalización del Centro de Documentación del IAPH.

Secretario: Un funcionario que será designado por el

Presidente de la Comisión entre sus miembros.

c) Comisión Técnica del Master en Archivística.

Presidente: Director del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Vocales:

- El Jefe de la Sección de Administración del IAPH.

- El Director de los Estudios del Master en Archivística.

- El Jefe del Centro de Documentación del IAPH.

- El Jefe del Departamento de Técnicas Gráficas del Centro de Documentación del IAPH.

Secretario: Un funcionario que será designado por el

Presidente de la Comisión entre sus miembros.

d) Comisión Técnica del Master en Arquitectura y Patrimonio Histórico.

Presidente: Director del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Vocales:

- El Jefe de la Sección de Administración del IAPH.

- El Director de los Estudios del Master en Arquitectura y Patrimonio Histórico.

- El Asesor Técnico de Diagnóstico del Centro de Intervención del IAPH.

- El Jefe del Departamento de Análisis del Centro de

Intervención del IAPH.

Secretario: Un funcionario que será designado por el

Presidente de la Comisión entre sus miembros.

2. Si se estima necesario, cada Comisión podrá requerir cuantos informes adicionales considere oportunos, así como convocar a los solicitantes en cualquier momento del proceso selectivo.

3. Las Comisiones valorarán, de acuerdo a los baremos recogidos en el Anexo III, los siguientes apartados:

a) Residencia o empadronamiento.

b) Situación socioeconómica.

c) Expediente académico.

d) Curriculum vitae.

Tendrán prioridad los solicitantes residentes o empadronados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Cada Comisión elevará, en el plazo máximo de cuarenta días naturales desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la propuesta de adjudicación al Director General de Bienes Culturales, quien resolverá sobre ellas mediante acuerdo motivado dentro de los veinte días naturales siguientes por delegación del Titular de la

Consejería de Cultura.

5. La publicación de la Resolución de adjudicación de las ayudas se expondrá en el tablón de anuncios del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, sito en la Isla de la Cartuja, 1, de Sevilla.

6. La efectividad de las ayudas a los candidatos seleccionados estará condicionada a la aceptación por parte de los

adjudicatarios, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Bienes Culturales, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entendiéndose que renuncia a la ayuda de no efectuar dicha comunicación.

Artículo 7. Obligaciones y seguimiento de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a remitir al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico los resúmenes periódicos de su labor de formación o investigación dentro de los quince días hábiles siguientes a cada plazo semestral, contados a partir de la concesión de la ayuda.

2. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos.

3. Justificar, ante la Dirección General de Bienes Culturales, la realización de la actividad y/o la adopción del

comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la concesión o disfrute de la ayuda.

4. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a realizar por la Dirección General de Bienes Culturales, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

5. Comunicar a la Dirección General de Bienes Culturales la obtención de otras becas o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

6. Acreditar, previamente al cobro de la ayuda, que se

encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

7. Facilitar cualquier clase de información que le sea

requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

8. En la difusión de aquellas actividades o trabajos que se hayan realizado mediante la ayuda deberá figurar este extremo.

Artículo 8. Forma de pago.

1. La forma de pago de las ayudas correspondientes de los cuatro Masters será la siguiente:

a) Master de Información y Documentación.

Los pagos se distribuirán en dos anualidades:

- Para el año 1999, un pago por un importe de 75.000 pesetas (450,75 euros) para cada ayuda.

- Para el año 2000, un pago por un importe para cada ayuda de

425.000 pesetas (2.554,30 euros). El pago se realizará una vez que el beneficiario haya justificado en su totalidad la cantidad recibida en el año 1999.

b) Master en Museología.

Los pagos se distribuirán en dos anualidades:

- Para el año 1999, un pago por un importe de 66.670 pesetas (400,69 euros) para cada ayuda.

- Para el año 2000, un pago por un importe para cada ayuda de

433.330 pesetas (2.604,36 euros). El pago se realizará una vez que el beneficiario haya justificado en su totalidad la cantidad recibida en el año 1999.

c) Master en Archivística.

- Para el año 2000, un pago por un importe de 333.333 pesetas (2.003,37 euros) para cada ayuda.

- Para el año 2001, un pago por un importe para cada ayuda de

166.667 pesetas (1.001,68 euros). El pago se realizará una vez que el beneficiario haya justificado en su totalidad la cantidad recibida en el año 2000.

d) Master en Arquitectura y Patrimonio Histórico.

- Para el año 2000, un pago por un importe de 333.333 pesetas (2.003,37 euros) para cada ayuda.

- Para el año 2001, un pago por un importe para cada ayuda de

166.667 pesetas (1.001,68 euros). El pago se realizará una vez que el beneficiario haya justificado en su totalidad la cantidad recibida en el año 2000.

2. El abono de las cantidades correspondientes a las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria o cheque

nominativo.

Artículo 9. Justificación.

1. La justificación de la aplicación de los fondos públicos que sean percibidos deberá realizarse:

a) En el Master de Información y Documentación, el importe de

75.000 pesetas (450,75 euros), se deberá justificar dentro de los tres meses siguientes a aquél en que se efectuó el pago. La cantidad de 425.000 pesetas (2.554,30 euros) se deberá

justificar dentro de los nueve meses siguientes a aquél en que se realizó el pago.

b) En el Master en Museología, el importe de 66.670 pesetas (400,69 euros) se deberá justificar dentro de los tres meses siguientes a aquél en que se efectuó el pago. La cantidad de

433.330 pesetas (2.604,36 euros) se deberá justificar dentro de los doce meses siguientes a aquél en que se realizó el pago.

c) En el Master en Archivística, el importe de 333.333 pesetas (2.003,7 euros) se deberá justificar dentro de los doce meses siguientes a aquél en que se efectuó el pago. La cantidad de

166.667 pesetas (1.001,68 euros) se deberá justificar dentro de los nueve meses siguientes a aquél en que se realizó el pago.

d) En el Master en Arquitectura y Patrimonio Histórico, la justificación del importe de 333.333 pesetas (2.003,67 euros) se realizará dentro de los doce meses siguientes a aquél en que efectuó su pago. La cantidad de 166.667 pesetas (1.001,68 euros) se deberá justificar dentro de los nueve meses

siguientes a aquél en que se haya realizado el pago.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificado de asistencia al Master.

b) Originales de las facturas que acrediten los gastos de manutención, alojamiento y locomoción necesarios para asistir al Master.

Artículo 10. Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11. Reintegro de la ayuda.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de ayuda, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago por las siguientes causas:

a) Renuncia del beneficiario.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Asimismo, se procederá al reintegro parcial de las

cantidades abonadas y no justificadas, en el supuesto de paralización de la actividad o inversión que suponga grave retraso o incumplimiento total del programa y calendarios previstos, salvo justificación expresa y suficiente a juicio del Director General de Bienes Culturales, siempre que no se deba a causa imputable al beneficiario de la ayuda, no

exigiéndose en este caso interés de demora.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 10 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión.

Artículo 13. Normativa aplicable.

Las ayudas convocadas se regirán por la presente Orden y por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 19 de octubre de 1999

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

A LA DIRECCION GENERAL DE BIENES CULTURALES DE LA CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Nombre:...................................................... Apellidos:..................................................... DNI: .......................................................... Dirección:..................................................... Código Postal:................................................. Teléfono:...................................................... Representante.

Nombre y apellidos:............................................ DNI: .......................................................... Dirección: .................................................... C.P.: ......................................................... Teléfono: .....................................................

SOLICITA:

Relación de documentos que se acompañan a la instancia:

1. Fotocopia del DNI.

2. Fotocopia de la titulación exigida para realizar el Master.

3. Certificado de empadronamiento o de residencia.

4. Expediente académico.

5. Curriculum vitae.

6. Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria.

7. Certificado de haber formalizado la inscripción o solicitado la preinscripción en el Master.

8. Declaración de conformidad con la ausencia de relación de carácter estatutario y laboral, derivada de la adjudicación de la ayuda, con la Administración de la Junta de Andalucía.

9. En caso de varones, documentación acreditativa de estar libre de las obligaciones militares o de la prestación social sustitutoria, durante el período previsto de duración de la ayuda.

10. Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del solicitante o de la unidad familiar. En el supuesto de no estar obligado a presentarla, declaración responsable de ello.

11. Declaración de otras subvenciones concedidas y/o

solicitadas por otras Administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, para la misma

finalidad, señalando entidad concedente e importe.

12. Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

En .................., a ..... de .......... de 1999

Fdo.:

Al Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

ANEXO II

DECLARACION DE ACEPTACION DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Y DE AUSENCIA DE RELACION DE CARACTER ESTATUTARIO O LABORAL, DERIVADA DE LA ADJUDICACION DE LA AYUDA, CON LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Don/doña ................................................., con Documento Nacional de Identidad número .................. con domicilio en ............................................

Declara su aceptación de las bases de la convocatoria y el cumplimiento de sus requisitos, así como la ausencia de relación de carácter estatutario o laboral, derivada de la adjudicación de la ayuda, con la Administración de la Junta de Andalucía.

En ............, a ... de ........ de 1999

Fdo.:

ANEXO III

BAREMO DE LAS AYUDAS PARA DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA

A) Lugar de empadronamiento o residencia (máximo 10 puntos).

1.1. Capitales de provincia.

- Masters que se impartan con sede en Sevilla.

Almería: 8 puntos.

Jaén: 7 puntos.

Granada: 6 puntos.

Málaga: 5 puntos.

Córdoba: 4 puntos.

Cádiz: 3 puntos.

Huelva: 2 puntos.

Sevilla: 1 punto.

1.2. Capitales de provincia.

- Master en Museología.

Cádiz: 8 puntos.

Huelva: 7 puntos.

Sevilla: 6 puntos.

Córdoba: 5 puntos.

Almería: 4 puntos.

Málaga: 3 puntos.

Jaén: 2 puntos.

Granada: 1 punto.

2. Accesibilidad (máximo 2 puntos).

Dificultad añadida de acceso desde un pueblo a una carretera nacional o principal.

B) Situación socioeconómica (máximo 10 puntos).

Resulta de dividir la base imponible, de la última declaración de la renta de las personas físicas, entre las personas que componen la unidad familiar.

Entre 0 y 120.000 pesetas: 10 puntos.

Entre 120.001 y 240.000 pesetas: 9 puntos.

Entre 240.001 y 360.000 pesetas: 8 puntos.

Entre 360.001 y 480.000 pesetas: 7 puntos.

Entre 480.001 y 600.000 pesetas: 6 puntos.

Entre 600.001 y 720.000 pesetas: 5 puntos.

Entre 720.001 y 840.000 pesetas: 4 puntos.

Entre 840.001 y 960.000 pesetas: 3 puntos.

Entre 960.001 y 1.080.000 pesetas: 2 puntos.

Entre 1.080.001 y 1.200.000 pesetas: 1 punto.

C) Expediente académico (máximo 2 puntos).

Media de los resultados obtenidos en el título necesario para realizar el Master.

Matrícula de Honor: 2 puntos.

Sobresaliente: 1 punto.

Notable: 0,5 puntos.

Aprobado: 0 punto.

D) Curriculum vitae (máximo 0,5 puntos).

Publicación: 0,1 punto/publicación.

Curso de especialización: 0,1 punto/curso.

Otra titulación universitaria: 0,1 punto/título.

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